Diario Oficial Año CLV No. 51137, 14 de noviembre del 2019, página 29
RESOLUCIÓN 19153 DE 2019
(noviembre 07)
por la cual se reglamenta la incorporación de las cédulas de ciudadanía que se expidan por primera vez mediante las Estaciones Integradas de Servicios (EIS), al Censo Electoral donde declare el ciudadano tener su residencia electoral.
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
El Registrador Nacional del Estado Civil, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 266 de la Constitución Política, el artículo 26 del Decreto-ley 2241 de 1986 y el artículo 25 del Decreto-ley 1010 de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 266 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2003, corresponde al Registrador Nacional del Estado Civil ejercer, entre otras, la función de dirigir y organizar las elecciones, el registro civil y la identificación de las personas.
Que el artículo 2º de la Constitución Política establece como fin esencial del Estado “(…) facilitar la participación de todos en las decisiones que nos afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación (…)”.
Que, el artículo 40 de la preceptiva constitucional, prevé que todo ciudadano tiene el derecho fundamental a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político.
Que, el numeral 2º del artículo 26 del Decreto-ley 2241 de 1986 - Código Electoral - y el artículo 25 del Decreto-ley 1010 de 2000, determinan que corresponde a la Registraduría Nacional del Estado Civil la organización y dirección del proceso electoral.
Que, el numeral 12 del artículo 5º del Decreto-ley 1010 de 2000 y el numeral 19 de la misma disposición, indican que es función de la Registraduría Nacional del Estado Civil llevar el Censo Nacional Electoral, y expedir y elaborar las cédulas de ciudadanía de los colombianos.
Que, el artículo 76 del Código Electoral determina que “A partir de 1988 el ciudadano sólo podrá votar en el lugar en que aparezca su cédula de ciudadanía conforme al censo electoral. Permanecerán en el censo electoral del sitio respectivo, las cédulas que integraban el censo de 1988, y las que con posterioridad allí se expidan o se inscriban, mientras no sean canceladas o se inscriban en otro lugar”.
Que, con posterioridad, se expidió la Ley 1475 de 2011 la cual en su artículo 49 establece que la inscripción para votar se llevará a cabo automáticamente al momento de la expedición de la cédula de ciudadanía. Así mismo, que la Registraduría Nacional del Estado Civil establecerá los mecanismos necesarios de publicidad y logística para la actualización de la información, en caso de que el ciudadano cambie de lugar de domicilio o residencia.
Que, el artículo 316 de la Constitución Política establece que: “En las votaciones que se realicen para la elección de autoridades locales y para la decisión de asuntos del mismo carácter, solo podrán participar los ciudadanos residentes en el respectivo municipio”.
Que, el artículo 4° de la Ley 163 de 1994 señala: “para efectos de lo dispuesto en el artículo 316 de la Constitución Política, que la residencia será aquella en donde se encuentre registrado el votante en el censo electoral. Se entiende que, con la inscripción, el votante declara, bajo la gravedad del juramento, residir en el respectivo municipio”.
Que, la Constitución Política es fuente primaria del ordenamiento jurídico, al constituirse como norma de normas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4°. En ese mismo sentido, la Corte Constitucional ha señalado que “la naturaleza normativa del orden constitucional es la clave de la sujeción del orden jurídico restante a sus disposiciones, en virtud del carácter vinculante que tienen sus reglas. Tal condición normativa y prevalente de las normas constitucionales, la sitúan en el orden jurídico como fuente primera del sistema de derecho interno, comenzando por la validez misma de las normas infraconstitucionales cuyas formas y procedimientos de producción se hallan regulados en la propia Constitución”1.
Que, en virtud de lo expuesto, efectuando un análisis sistemático y constitucional del ordenamiento jurídico, se concluye que la inscripción de la cédula de ciudadanía deberá corresponder al municipio donde el ciudadano manifieste bajo la gravedad del juramento tener su residencia electoral, con las implicaciones jurídicas de tal afirmación, mediante la utilización de los medios tecnológicos que faciliten tal actuación para el colombiano, así como para la Entidad.
Que, la Registraduría Nacional del Estado Civil, por medio de la Resolución número 0052 del 8 de enero de 2003, reglamentó la incorporación de las cédulas de ciudadanía que se expidan por primera vez en el Distrito Capital, en las Registradurías Especiales, en las Registradurías Auxiliares y en los municipios zonificados, al Censo Electoral de la localidad o zona donde se encuentre ubicada la Registraduría que efectuó el trámite del documento de identidad.
Que, en desarrollo del proceso de modernización tecnológica de la Registraduría Nacional del Estado Civil, el Registrador Nacional del Estado Civil expidió la Resolución número 8937 del 13 de agosto de 2019, por medio de la cual se adopta el Número Único de Identificación Personal (NUIP) para los trámites realizados en la Estación Integrada de Servicios (EIS), se establece su código y se determina el rango de NUIP, para la asignación de NUIP en las solicitudes de tarjetas de identidad y cédulas de ciudadanía, expedidas por primera vez.
Que, la Estación Integrada de Servicios (EIS) permitirá, al momento de la preparación de la cédula de ciudadanía por primera vez, que el ciudadano informe bajo la gravedad del juramento cuál es su residencia electoral conforme lo establece el artículo 4° de la Ley 163 de 1994, permitiendo la incorporación de la cédula de ciudadanía al respectivo municipio, aunque este no corresponda al lugar donde se prepara el documento de identidad.
Que, en mérito de lo expuesto, la Registraduría Nacional del Estado Civil;
RESUELVE:
Artículo 1°. Incorporar las cédulas de ciudadanía que se expiden por primera vez al Censo Electoral del municipio a donde el ciudadano declare bajo la gravedad de juramento tener su residencia electoral, cuando realice el trámite a través de la Estación Integrada de Servicios (EIS).
Artículo 2°. Cuando se adelante un trámite de duplicado o rectificación de cédula de ciudadanía a través de la Estación Integrada de Servicios (EIS), se le informará al ciudadano la posibilidad de actualizar la dirección de su domicilio, pero la modificación en el Censo Electoral deberá hacerla en los períodos de inscripción de cédulas dispuestos para tal fin.
Artículo 3°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga de forma expresa la Resolución número 0052 del 8 de enero de 2003.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 7 de noviembre de 2019.
El Registrador Nacional del Estado Civil,
Juan Carlos Galindo Vácha.
El Secretario General,
Orlando Beltrán Camacho.
1 Corte Constitucional. Sentencia C-415 de 2012. M. P. Mauricio González Cuervo.