RESOLUCION3832019201911 script var date = new Date(25/11/2019); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL AÑO CLVI N. 51151 28 DE NOVIEMBRE 2019 PAG. 63MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURALpor medio de la cual se adoptan los lineamientos para el diseño, implementación, administración y funcionamiento del Observatorio de Tierras Rurales a cargo de la Agencia Nacional de Tierras y se dictan otras disposiciones.VigentefalsefalseAgricultura y Desarrollo Ruralfalse28/11/201925/11/201928/11/2019511516363

DIARIO OFICIAL AÑO CLVI N. 51151 28 DE NOVIEMBRE 2019 PAG. 63

RESOLUCIÓN 383 DE 2019

(noviembre 25)

por medio de la cual se adoptan los lineamientos para el diseño, implementación, administración y funcionamiento del Observatorio de Tierras Rurales a cargo de la Agencia Nacional de Tierras y se dictan otras disposiciones.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, en ejercicio de las facultades otorgadas por los artículos 64 y 65 de la Constitución Política, 58, 59 y 61 de la Ley 489 de 1998; numeral 12 del artículo 16 del Decreto Ley 2363 de 2015; artículos 3° y 6° del Decreto 1985 de 2013, y 

  

CONSIDERANDO:  

Que los artículos 64 y 65 de la Constitución Política establecen la obligación que le asiste al Estado de promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa, de priorizar e impulsar el desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, así como también las obras de infraestructura física y adecuación de tierras con el fin de promover la productividad, el desarrollo económico y social de las zonas rurales y mejorar los ingresos y calidad de vida de los campesinos y la población rural en general.  

  

Que mediante el Decreto Ley 2363 de 2015 se crea la Agencia Nacional de Tierras (ANT), con el objeto de ejecutar la política de ordenamiento social de la propiedad rural formulada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, para lo cual deberá gestionar el acceso a la tierra como factor productivo, lograr la seguridad jurídica sobre esta, promover su uso en cumplimiento de la función social de la propiedad y administrar y disponer de los predios rurales de propiedad de la Nación.  

  

Que de acuerdo a lo contemplado en el numeral 3 del artículo 4 del Decreto Ley 2363 de 2015, la ANT tiene dentro de sus funciones “Implementar el Observatorio de Tierras Rurales para facilitar la comprensión de las dinámicas del mercado inmobiliario, conforme a los estudios, lineamientos y criterios técnicos definidos por la Unidad de Planificación de Tierras Rurales, Adecuación de Tierras y Usos Agropecuarios (UPRA) y adoptados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural”.  

  

Que mediante el Decreto 4145 de 2011 se crea la Unidad de Planificación de Tierras Rurales, Adecuación de Tierras y Usos Agropecuarios (UPRA) con el objeto de orientar la política de gestión del territorio para usos agropecuarios. Para lo cual planificará, producirá lineamientos, indicadores y criterios técnicos para la toma de decisiones sobre el ordenamiento social de la propiedad de la tierra rural, el uso eficiente del suelo para fines agropecuarios, los procesos de adecuación de tierras, el mercado de tierras rurales, y el seguimiento y evaluación de las políticas públicas en estas materias.  

  

Que el numeral 12 del artículo 16 del Decreto Ley 2363 de 2015, menciona que la Dirección de Gestión del Ordenamiento Social de la Propiedad de la Agencia Nacional de Tierras deberá “Diseñar, implementar y administrar el Observatorio de Tierras Rurales como instrumento que facilite la comprensión de las dinámicas del mercado inmobiliario de tierras, conforme a los estudios, lineamientos y criterios técnicos definidos por la UPRA y adoptados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural”.  

  

Que el CONPES 3859 de 2016 “Política para la adopción e implementación de un catastro multipropósito rural – urbano”, involucra de manera activa a la Agencia Nacional de Tierras en varias de las tareas establecidas, con el propósito de lograr contar con un Sistema Nacional de Gestión de Tierras.  

  

Que mediante el Decreto 902 de 2017 se adoptan medidas para facilitar la implementación de la Reforma Rural Integral contemplada en el Acuerdo Final en materia de tierras, específicamente el procedimiento para el acceso y formalización y el Fondo de Tierras.  

  

Que la Ley 1955 de 2019 “por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018 – 2022”, entre otros, tiene como objetivo impulsar la transformación productiva, la competitividad agropecuaria y agroindustrial y el desarrollo rural, promoviendo condiciones que dinamicen la provisión de bienes y servicios, la inversión privada, la innovación y el emprendimiento para la generación de oportunidades de crecimiento y bienestar de la población rural, para crear las condiciones que tiendan a que la tenencia de la tierra y el ordenamiento productivo habiliten el desarrollo agropecuario, la inclusión productiva y la seguridad jurídica, así como modernizar, tecnificar y consolidar la institucionalidad sectorial, la coordinación y articulación interinstitucional para impulsar la transformación productiva agropecuaria y rural a escala territorial.  

  

Que en este sentido, la UPRA desarrolló el documento “Lineamientos para el diseño, implementación, administración y funcionamiento del Observatorio de Tierras Rurales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural a cargo de la Agencia Nacional de Tierras”, el cual contiene los componentes y funcionalidades mínimos a ser considerados para el diseño, desarrollo, implementación, mantenimiento y administración de dicho observatorio.  

  

Que de acuerdo a lo anterior, se hace necesario adoptar los Lineamientos para el diseño, implementación y administración del Observatorio de Tierras Rurales, los cuales se anexan al presente documento, para que la Agencia Nacional de Tierras dentro de este marco general, estructure dicho instrumento para la oportuna y debida comprensión de las dinámicas del mercado inmobiliario.  

  

Que en mérito de lo expuesto,  

RESUELVE:  

  


Artículo 1°. Adopción Lineamientos de política y Plan de acción. Adóptense los lineamientos para el diseño, implementación, administración y funcionamiento del Observatorio de Tierras Rurales a cargo de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), elaborados por la Unidad de Planificación de Tierras Rurales, Adecuación de Tierras y Usos Agropecuarios (UPRA) y contenidos en el documento anexo, que hace parte integral de la presente resolución. 

  

  


Artículo 2°. Ámbito de aplicación. Los lineamientos para el diseño, implementación, administración y funcionamiento del Observatorio de Tierras Rurales deberán ser aplicados por parte de la Agencia Nacional de Tierras (ANT) en el marco de sus competencias misionales.  

  

  


Artículo 3°. Gestión del Observatorio de Tierras. Durante la planeación de las diferentes etapas del observatorio, se deberá implementar un modelo de gestión de proyectos de tecnología, que responda a los requerimientos relacionados con la identificación de necesidades, la asignación de recursos, la definición de prioridades y su posterior seguimiento, de conformidad con el documento adjunto. 

  

Parágrafo. Los lineamientos que por esta resolución se adoptan podrán ser actualizados por la Unidad de Planificación de Tierras Rurales, Adecuación de Tierras y Usos Agropecuarios (UPRA), conjuntamente con la Agencia de Nacional de Tierras (ANT) y la aprobación de la Dirección de Ordenamiento Social de la Propiedad Rural del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de acuerdo con los resultados del seguimiento y evaluación de su aplicación, sin necesidad de modificar la presente resolución. 

  


Artículo 5°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. 

  

  

Publíquese y cúmplase.  

Dada en Bogotá, D. C., a 25 de noviembre de 2019.  

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,  

Andrés Valencia Pinzón.  

(C. F.).