DIARIO OFICIAL AÑO CXLVI N. 47688 11 DE MARZO 2010 PAG. 4
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RESOLUCIÓN 410 DE 2010
(abril 13)
Por la cual se aprueba una emisión postal.
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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EL MINISTRO (E) DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
en ejercido de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere la Ley 1341 de 2009 y el Decreto 91 de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 4o del artículo 17 de la ley 1341 de 2009 asigna como función del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones la de definir las políticas y ejercer la gestión, planeación y administración de los servicios postales.
Que mediante el Decreto 2854 de 2006 se designó a la sociedad Servicios Postales Nacionales, entidad adscrita al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, como garante de la prestación del servicio público postal a cargo de la liquidada Administración Postal Nacional, entidad esta última que había sido creada por el Decreto-ley 3267 de 1916 y a la cual le correspondía, entre otros, “Emitir, con aprobación del Ministerio de Comunicaciones, custodiar y vender las especies postales de acuerdo con las normas fiscales de la Contraloría General de la República” (artículo 12-C).
Que mediante Decreto 555 de 2009, se organizó el Consejo Filatélico, como órgano asesor del Ministerio, asignándosele la función de proponer políticas filatélicas y lineamientos que permitan la aprobación de la programación anual de emisiones postales.
Que el Consejo Filatélico, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 3, artículo 3° del Decreto 555 de 2009, en sesión del 26 de marzo de 2010, examinó y conceptuó favorablemente sobre una emisión postal de “EXPO SHANGHAI 2010”
RESUELVE:
Artículo 2°. Ordénese a Servicios Postales Nacionales S. A., la producción y puesta en circulación de la emisión postal a la que se refiere el artículo anterior.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá D. C., 13 de abril de 2010.
El Ministro (E.) de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,
DANIEL ENRIQUE MEDINA VELANDIA.