DIARIO OFICIAL.AÑO CXL NO. 45.631, DE 5 DE AGOSTO DE 2004, PÁG.38.
RESOLUCIÓN 479 DE 2004
(julio 30)
Por medio de la cual se modifican las Resoluciones 045 de enero 16 de 2004 y 00319 del 31 de mayo de 2004, que asignaron los espacios para el Congreso de la República en el Canal Señal Colombia Institucional
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La junta directiva de la comisión nacional de televisión, en uso de las facultades constitucionales y legales y en especial, aquellas que le confieren el artículo 77 de la Constitución Nacional, los artículos 1o, 4o, 5o literales a) y ñ), 12 literal a) y 37 numeral 1 de la Ley 182 de 1995, y
CONSIDERANDO:
Que mediante número Resolución 533 del 25 de julio de 2003 la Comisión Nacional de Televisión dispuso la creación del Canal Señal Colombia Institucional, para fomentar la ciudadanía y la transparencia en la gestión del Estado;
Que mediante las Resoluciones números 045 y 0319 de enero 16 y mayo 31 de 2004, respectivamente, la Junta Directiva de la CNTV asignó los espacios y horarios para el Congreso de la República en el Canal Señal Colombia Institucional;
Que para organizar y planificar las transmisiones de las sesiones plenarias y de comisiones del Congreso de la República y demás eventos y actos especiales que como órgano legislativo del Estado le corresponde ejercer, la Comisión Nacional de Televisión considera necesario dejar a la discrecionalidad de las Mesas Directivas del Senado de la República y Cámara de Representantes y de sus Presidentes, la facultad para establecer la programación, fijar horarios y días de transmisión para cada Cámara, así como lo relativo a tiempos de duración de las correspondientes sesiones y actos;
Que el Congreso Nacional por intermedio de los actuales Presidentes del Senado y de la Cámara de Representantes, han planteado la conveniencia de tener discrecionalidad para distribuir los espacios asignados de martes a jueves de cada semana y organizar las transmisiones del caso;
La Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión, en sesión ordinaria del 3 de junio de 2004, según consta en el acta 1070, aprobó las siguientes modificaciones a las Resoluciones 045 y 0319 de 2004,
RESUELVE:
Artículo 1. A partir de la vigencia de la presente resolución, se asignan al Congreso de la República en el Canal Señal Colombia Institucional los espacios de los días martes y miércoles, en el horario comprendido entre las 8:00 a. m. y las 12:00 p. m., y del día jueves de 8:00 a. m. hasta las 7:00 p. m. Su programación estará a cargo de los Presidentes del Senado de la República y de la Cámara de Representantes.
Artículo 2. Para la utilización de los espacios asignados, los Presidentes de Senado y Cámara fijaran el día y horario que le corresponde a cada Corporación, determinando si se trata de transmisión de sesión plenaria o de Comisión, las cuales podrán ser objeto de modificación por mutuo acuerdo. Igualmente, programarán los tiempos de transmisión de sesiones plenarias y de comisiones, así como de Foros y demás eventos y actos especiales que en ejercicio de la facultad legislativa cumple el Congreso de la República.
Artículo 3. Durante la época de sesiones ordinarias y extraordinarias del Congreso de la República, los equipos de Inravisión* estarán a disposición de las mesas directivas de Senado y Cámara, los días martes, miércoles y jueves a partir de las 8:00 a. m. La coordinación para su utilización la realizará el funcionario designado para tal efecto por los Presidentes de Senado y Cámara, quien regulará lo pertinente con el Presidente de Inravisión* y el Gerente de Audiovisuales*.
Los servicios para pregrabar sesiones de comisiones constitucionales o accidentales serán prestados por Inravisión* dos veces a la semana, previa concertación con los Presidentes de Senado y Cámara sobre su necesidad y justificación. La emisión de estas sesiones pregrabadas se hará entre martes y jueves de acuerdo con las decisiones de los Presidentes del Senado y Cámara de Representantes, respectivamente.
Artículo 4.La programación de los espacios asignados a cargo del Congreso de la República será continua y permanente. Cuando no haya sesiones plenarias o de comisiones del Congreso, la programación de los espacios y días asignados estará a cargo de las oficinas de Prensa del Senado y de la Cámara de Representantes, siguiendo para ello las instrucciones de sus Presidentes.
Artículo 5. La programación de los espacios asignados a cargo del Congreso será responsabilidad de los Presidentes del Senado y de la Cámara de Representantes y estos los asignarán y programarán aplicando los fines y principios de la Televisión previstos en la ley y en especial los espacios deberán ser distribuidos de manera que se garantice la participación de los Congresistas de los diferentes Movimientos y Partidos con asiento en las Corporaciones, en respeto del principio de pluralismo político.
Artículo 6. Los espacios del Canal Institucional correspondientes a los días lunes y viernes en el horario comprendido entre las 8:00 a. m., y las 12:00 p. m., se destinan a las entidades públicas del orden nacional, regional, departamental y local, pertenecientes a las ramas ejecutiva y judicial, a los Organismos de Control y a las entidades autónomas del Estado que participan en la programación del Canal, entre otras.
Eventualmente y en los últimos 15 días de cada legislatura, se autorizará para los días viernes la transmisión de sesiones ordinarias o extraordinarias del Congreso de la República, previa petición de los Presidentes del Senado o Cámara de Representantes a la Comisión Nacional de Televisión.
Artículo 7. El Congreso de la República mantendrá los espacios asignados para los días lunes de 30 minutos entre las 19:30 y las 20:00 horas destinado a un informativo del Senado y de la Cámara de Representantes y del domingo entre las 11:30 a. m. y 12:30 p. m., para la emisión de un programa especial del Congreso de la República, de acuerdo con las Resoluciones 533 de 2003 y 045 de 2004.
Dada en Bogotá, D. C., a 30 de julio de 2004.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
El Director,
JAVIER AYALA ALVAREZ.