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Diario Oficial No. 51.135 de 12 de noviembre de 2019

ÍNDICE [Mostrar]

RESOLUCIÓN 10362 DE 2019

(noviembre 12)

por la cual se aprueba la modificación del Lineamiento Técnico para la Atención de Niños, Niñas y Adolescentes, con Discapacidad con derechos Amenazados y/o Vulnerados.

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Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


La Directora General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras, en uso de las facultades legales y estatutarias establecidas en el literal b) del artículo 28 de la Ley 7ª de 1979, el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, el Decreto número 1218 de 2018, y 

CONSIDERANDO: 

Que la Ley 1098 de 2006, tiene como objeto “establecer normas sustantivas y procesales para la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes, para garantizar el ejercicio de sus derechos y libertades consagrados en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, en la Constitución Política y en las leyes, así como su restablecimiento (…)” y su finalidad es la de “garantizar a los niños, a las niñas y a los adolescentes su pleno y armonioso desarrollo para que crezcan en el seno de la familia y de la comunidad, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión (…)”. 

Que el parágrafo del artículo 11 de la mencionada Ley señala: “El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, como ente coordinador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, mantendrá todas las funciones que hoy tiene (Ley 75/68 y Ley 7/79) y definirá los lineamientos técnicos que las entidades deben cumplir para garantizar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, y para asegurar su restablecimiento” (…). 

Que los artículos 38 y 39 del Decreto número 987 de 2012, establecen las funciones de la Dirección de Protección y de la Subdirección de Restablecimiento de Derechos, entre las que se encuentran la Definición de los lineamientos generales y específicos en materia de protección que deben ser tenidos en cuenta en los Centros Zonales del ICBF, en las Regionales y en la Sede de la Dirección General. 

Que en cumplimiento de lo anterior, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar aprobó mediante Resolución número 1516 de febrero 23 de 2016, el “Lineamiento Técnico para la Atención de Niños, Niñas y Adolescentes con Discapacidad con Derechos Amenazados y/o Vulnerados”.  

Que en atención a los cambios que introdujo la Ley 1878 de 2018 al Código de Infancia y Adolescencia, entre ellos la salida de la inobservancia como un motivo para iniciar un PARD y que teniendo en cuenta que los niños, niñas y adolescentes ubicados en la modalidad externado-discapacidad, lo están por situaciones de inobservancia, lo cual implicaría la terminación de sus PARD y la salida de dicha modalidad; se hace necesario continuar garantizando la atención a esta población, el ICBF define la creación de una nueva modalidad para el fortalecimiento de capacidades de los niños, niñas y adolescentes con discapacidad y sus familias, con un enfoque de prevención y promoción de derechos dentro de la oferta programática de la Dirección de Niñez y Adolescencia, sin necesidad de un PARD. 

Que, en cumplimiento de lo anterior, se hace necesario realizar modificaciones al Lineamiento Técnico para la Atención de Niños, Niñas y Adolescentes con Discapacidad con Derechos Amenazados y/o Vulnerados

Que en mérito de lo expuesto, 

RESUELVE: 


Artículo 1°. Aprobar las modificaciones al Lineamiento Técnico para la Atención de Niños, Niñas y Adolescentes, con Discapacidad, con Derechos Amenazados y/o Vulnerados, Versión 2 del 31 de octubre de 2019. 


Artículo 2°. Las modificaciones aprobadas por el artículo primero de la presente resolución, son de obligatorio cumplimiento para las áreas, servidores públicos y entidades que prestan el Servicio Público de Bienestar Familiar. 


Artículo 3°. Los Directores Regionales, Coordinadores de Protección, Coordinadores de Asistencia Técnica y Coordinadores de Centros Zonales, serán responsables de la aplicación del Lineamiento Técnico 


Artículo 4°. El Lineamiento aprobado hace parte integral del presente acto administrativo. 


Artículo 5°. Régimen de transición. Lo correspondiente al traslado de los externados para atención de niños, niñas y adolescentes con discapacidad, empezará a regir desde el 1° de noviembre de 2019. Las demás modificaciones del lineamiento, inician su aplicación a partir del 16 de diciembre de 2019. Para aquellas licencias con fecha de vencimiento posterior al 16 de diciembre de 2019, la población de las modalidades deberá ajustarse en el momento de la renovación de las licencias de funcionamiento. 


Artículo 6°. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. 

  

Publíquese, y cúmplase. 

  

Dada en Bogotá, D. C., a 8 de noviembre de 2019 

La Directora General, 

  

Juliana Pungiluppi Leyva.  

  

(C. F.).