DIARIO OFICIAL AÑO CLIII N. 50192 31 DE MARZO 2017 PAG. 6
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RESOLUCIÓN 2696 DE 2016
(diciembre 14)
por la cual se aprueba la emisión de la estampilla “Programa Antártico Colombiano”.
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en ejercicio de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere la Ley 1369 de 2009 y el Decreto número 2618 de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que el inciso 3 del artículo 10 de la Ley 1369 de 2009, indica que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones es el encargado de fijar las políticas, directrices y lineamientos que reglamentan la prestación del servicio filatélico, así como el fomento de la cultura filatélica a través de los sellos y los productos filatélicos.
Que el numeral 8 del artículo 19 del Decreto número 2618 de 2012, preceptúa que es función de la Subdirección de Asuntos Postales del Ministerio de Tecnologías de la Informa¬ción y las Comunicaciones definir e implementar procesos y procedimientos para la emisión y custodia de estampillas, que deba emitir el Estado Colombiano, bajo la prerrogativa de miembro de la Unión Postal Universal.
Que mediante radicado número 759221 del 27 de julio de 2016, la Comisión Colom¬biana del Océano (CCO) informó al Ministerio la importancia de posicionar el “Programa Antártico Colombiano” y solicitó apoyo para el diseño e implementación de la estrategia nacional de comunicaciones Antárticas, la cual incluye la emisión de una estampilla que resalte las labores de investigación y desarrollo que realiza Colombia en este continente.
Que mediante radicado número 781602 del 31 de octubre de 2016, la Comisión Co¬lombiana del Océano, presentó ante este Ministerio un plan de consumo para el material filatélico correspondiente.
Que por las razones anteriormente expuestas y con fundamento en lo establecido en el artículo 10 de la Ley 1369 de 2009 se considera viable aprobar la emisión postal denominada “Programa Antártico Colombiano”.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 2°. Autorícese al Operador Postal Oficial la producción de estampillas de que trata el artículo primero de esta resolución, en la anualidad 2016, cantidad y valor que será determinado de acuerdo a las necesidades del servicio de correo.
Artículo 3°. El Operador Postal Oficial pondrá en marcha los planes de comercialización y consumo necesarios para garantizar la circulación de la estampilla aprobada.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 14 de diciembre de 2016.
El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,
DAVID LUNA SÁNCHEZ.