Lectura de documento:

Curso SUIN-Juriscol


Inscripciones abiertas

Curso características de los procesos de constitucionalidad y nulidad

Inscripciones abiertas

Curso Calidad Normativa


Inscripciones abiertas
RESOLUCION1882016201602 script var date = new Date(26/02/2016); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL AÑO CLV N. 49802 01 de marzo 2016 PAG. 292Por la cual se fijan los valores actualizados del “factor variable-valor por suscriptor mes” de los contratos de concesión de televisión por suscripción, de sus prórrogas, expansiones y de la licencia única para la prestación del servicio de televisión por suscripción, para el año 2016. Vigentefalsefalsefalsefalsefalse01/03/201649802292292

DIARIO OFICIAL AÑO CLV N. 49802 01 de marzo 2016 PAG. 292

ÍNDICE [Mostrar]

RESOLUCIÓN 188 DE 2016

(febrero 26)

Por la cual se fijan los valores actualizados del “factor variable-valor por suscriptor mes” de los contratos de concesión de televisión por suscripción, de sus prórrogas, expansiones y de la licencia única para la prestación del servicio de televisión por suscripción, para el año 2016.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


La Directora de la Autoridad Nacional de Televisión, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 3°, 10, 14, 22 y los literales a), b), c) y f) del artículo 6° de la Ley 1507 de 2012, y 

  

CONSIDERANDO:  

Que la Constitución Política en su artículo 365 establece que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado, y que es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. 

Que la norma en mención igualmente prevé que los servicios públicos deben estar sometidos al régimen jurídico que fije la ley, pudiendo ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares, y que en todo caso el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios. 

Que la Ley 1507 de 2012 creó la Autoridad Nacional de Televisión (ANTV), como una Agencia Nacional Estatal de Naturaleza Especial, del Orden Nacional, conformada por una Junta Nacional de Televisión, cuyo objeto es brindar las herramientas para la ejecu­ción de los planes y programas de la prestación del servicio público de televisión, y cuyo fin principal es velar por el efectivo acceso a la televisión, garantizando el pluralismo e imparcialidad informativa, la competencia y la eficiencia en la prestación del servicio, así como evitar las prácticas monopolísticas en su operación y explotación, en los términos de la Constitución y la ley. 

Que el literal f) del artículo 6° de la Ley 1507 de 2012, dispone que le corresponde a la Autoridad Nacional de Televisión, fijar los derechos, tasas y tarifas que deba percibir por concepto del otorgamiento y explotación de las concesiones para la operación del servicio de televisión 

Que el inciso final del parágrafo del artículo 6° de la Ley 680 de 2001 señala que de darse disminuciones en los costos para los contratos de concesión, estos menores valores se deberán reflejar en beneficios para los usuarios. 

Que el artículo 21 de la Ley 1507 de 2012, ordenó la sustitución de la posición con­tractual de los contratos de concesión que estuvieren a cargo de la Comisión Nacional de Televisión (CNTV) como entidad contratante, a la ANTV. 

Que adicionalmente el artículo 22 de la Ley 1507 de 2012, dispuso la transferencia de funciones y facultades que en su momento fueron encargadas a la extinta Comisión Nacional de Televisión (CNTV) a la Autoridad Nacional de Televisión (ANTV), y estableció además a su cargo una competencia residual, en los asuntos no expresamente asignados. 

Que de conformidad con el “Anexo metodológico” definido en las resoluciones por las cuales se determinó el valor y la forma de pago de la prórroga a los contratos de concesión para la operación del servicio de televisión por suscripción, la ANTV fijará el componente variable. 

Que así mismo este valor resulta aplicable a las expansiones aprobadas de conformidad con las modificaciones que se han hecho a los contratos de concesión de los operadores de televisión por suscripción. 

Que de acuerdo con los contratos de Concesión para la operación y explotación del ser­vicio de televisión por suscripción, adjudicados mediante la Licitación Pública número 001 de 2012, el valor del componente variable se actualizará anualmente mediante resolución expedida por la ANTV de acuerdo con el “Anexo Metodológico”.  

Que de conformidad con lo previsto la Resolución 179 de 2012, el valor del componente variable para la licencia única se actualizará anualmente de conformidad con lo previsto en el Anexo 2 de la misma. 

Que en consecuencia, es necesario actualizar el “factor variable” de los contratos de concesión que se rigen por la misma metodología de cálculo prevista en el “Anexo Meto­dológico”.  

Que luego de aplicar el “Anexo metodológico” y teniendo en cuenta las cifras reportadas se aplicó la metodología de actualización prevista, se concluyó que la tarifa/mes/usuario en el año 2016 es de setecientos treinta pesos con cincuenta y cinco centavos ($730,55) moneda corriente. 

Que la Junta Nacional de Televisión, en sesión del día 25 y 26 de febrero de 2016, según consta en Acta número 173, previo análisis, determinó adoptar la citada tarifa. 

Que de acuerdo con el numeral 2 del artículo 7° de la Ley 1507 de 2012, le corresponde al Director de la Autoridad Nacional de Televisión “Ejecutar e implementar las determi­naciones de la Junta Nacional de Televisión de la ANTV”. Del mismo modo, se expide la presente Resolución en cumplimiento de lo establecido en el artículo 12 de los estatutos, según el cual: “Las decisiones de la Junta Nacional de Televisión se harán constar en Actos Administrativos como resoluciones, los cuales serán suscritos por el Director (…)”.  

Que en mérito de lo expuesto, 


Artículo 1°. Fijar en la suma de setecientos treinta pesos con cincuenta y cinco centavos ($730,55) moneda corriente, la tarifa “Valor por Suscriptor por Mes” que servirá de base para determinar, en el año 2016, el valor el componente variable de las concesiones de los operadores de televisión por suscripción vigentes y de la licencia única. 


Artículo 2°. Contra la presente Resolución no procede recurso alguno y rige a partir de la fecha de su publicación. 

  

Dada en Bogotá, D. C., a 26 de febrero de 2016. 

Publíquese y cúmplase. 

La Directora, 

Ángela María Mora Soto.  

(C. F.).