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DIARIO OFICIAL. AÑO CLI. N. 49541. 12 JUNIO, 2015. PAG 19.

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RESOLUCIÓN 851 DE 2015

(mayo 13)

por medio de la cual se aprueba la emisión de una estampilla.

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Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en ejercicio de sus facultades legales, y en especial de las que le confieren la Ley 1341 de 2009, la Ley 1369 de 2009 y el Decreto 2618 de 2012, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que el numeral 4 del artículo 17 de la Ley 1341 de 2009, asigna como función del Mi­nisterio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, la de definir las políticas y ejercer la gestión, planeación y administración de los servicios postales. 

  

Que el artículo 10 de la Ley 1369 de 2009, señala que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones es el único autorizado para emitir sellos postales con carácter oficial, para lo cual deberá regirse por la normatividad internacional de la Unión Postal Universal (UPU), que establece las condiciones para tal efecto. 

  

Que el inciso 3° del artículo 10 de la Ley 1369 de 2009, igualmente indica, que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones será el encargado de fijar las políticas, directrices y lineamientos que reglamentan la prestación del servicio filatélico, así como el fomento de la cultura filatélica a través de los sellos y los productos filatélicos postales. 

  

Que el artículo 18 de la Ley 1369 de 2009, en su numeral 3, establece que es función del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, la de reglamentar lo concerniente a la filatelia. 

  

Que según el artículo 19 del Decreto 2618 de 2012, por el cual se modifica la estruc­tura del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, establece que es prerrogativa exclusiva del Gobierno de Colombia, como Estado miembro de la Unión Postal Universal, la producción de sellos postales o estampillas en el territorio nacional. 

  

Que el numeral 8 del artículo 19 del Decreto 2618 de 2012, preceptúa que es función del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones definir e implementar procesos y procedimientos, para la emisión y custodia de estampillas, que deba emitir el Estado colombiano, bajo la prerrogativa de miembro de la Unión Postal Universal. 

  

Que es función del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, fomentar y fortalecer una cultura postal entre los usuarios, mediante el aprovisionamiento de sellos de correo que faciliten su uso y, en general, la operación postal en el país. 

  

Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, debe proveer de sellos postales al Operador Postal Oficial para el porteo de envíos con estampillas y por este medio estimular la cultura filatélica. 

  

Que el Consejo Filatélico, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 3, artículo 3° del Decreto 555 de 2009, en sesión virtual del 18 de julio de 2014, estudió la solicitud y recomendó la aprobación de la siguiente estampilla: 

  

• Centenario de la Escuela de Investigación Criminal de la Policía Nacional 

  

Por las anteriores razones, el señor Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, conceptúa favorablemente sobre la emisión de la siguiente estampilla: Centenario de la Escuela de Investigación Criminal de la Policía Nacional. 

  

RESUELVE: 

  


Artículo 1°. Aprobar la emisión de la siguiente estampilla: 

• Centenario de la Escuela de Investigación Criminal de la Policía Nacional 


Artículo 2°. Ordénese al Operador Postal Oficial la producción de esta emisión en la anualidad 2014, con estampillas en cantidades y valor determinado, de acuerdo a las nece­sidades del servicio de correo. 


Artículo 3°. La policía Nacional pondrá en marcha los planes de comercialización y consumo respectivos para garantizar la circulación de las estampillas aprobadas. 


Artículo 4°. La presente Resolución rige a partir del momento de su publicación. 

  

Publíquese, comuníquese y cúmplase. 

  

Dada en Bogotá, D. C., a 13 de mayo de 2015. 

  

El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, 

Diego Molano Vega.  

(C. F.).