RESOLUCION20052017201711 script var date = new Date(28/11/2017); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL AÑO CLIV N. 50432 29 DE DICIEMBRE 2017 PAG. 40por medio de la cual se reglamenta el Fondo para el Desarrollo de la Televisión y los Contenidos a cargo de la Autoridad Nacional de Televisión.VigentefalsefalseTecnologías de la Información y de las Comunicacionesfalse29/12/201728/11/201728/12/20175043240

DIARIO OFICIAL AÑO CLIV N. 50432 29 DE DICIEMBRE 2017 PAG. 40

ÍNDICE [Mostrar]

RESOLUCIÓN 2005 DE 2017

(noviembre 28)

por medio de la cual se reglamenta el Fondo para el Desarrollo de la Televisión y los Contenidos a cargo de la Autoridad Nacional de Televisión.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

La Junta Nacional de Televisión, en ejercicio de las facultades que le confieren los literales a), i) y j) del artículo 3°, y los artículos 16, 17 y 18 de la Ley 1507 de 2012, 

  

CONSIDERANDO:  

  

Que el artículo 2° de la Ley 1507 de 2012 crea la Autoridad Nacional de Televisión, en adelante ANTV, como una Agencia Nacional Estatal de Naturaleza Especial, del Orden Nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa, patrimonial, presupuestal y técnica, la cual formará parte del sector de las Tecnologías de la Información y las Telecomunicaciones.  

  

Que el inciso 2° del artículo 2° de Ley 1507 de 2012, establece que el objeto de la ANTV es brindar las herramientas para la ejecución de los planes y programas de la prestación del servicio público de televisión, con el fin de velar por el acceso a la televisión, garantizar el pluralismo e imparcialidad informativa, la competencia y la eficiencia en la prestación del servicio, así como evitar las prácticas monopolísticas en su operación y explotación, en los términos de la Constitución y la ley.  

  

Que el Capítulo II del Título III de la Ley 1507 de 2012 crea el Fondo para el Desarrollo de la Televisión y los Contenidos, en adelante FONTV, y establece su objeto y los lineamientos para la destinación de los recursos.  

  

Que el inciso segundo del artículo 12 de la Ley 1507 de 2012 establece que, de los recursos del Fondo para el Desarrollo de la Televisión y los Contenidos, se debe transferir a la Comisión de Regulación de Comunicaciones el equivalente a la contribución por regulación a que se refieren los artículos 24 de la Ley 1341 de 2009 y artículo 11 de la Ley 1369 del mismo año, o las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan.  

  

Que el artículo 19 de la Ley 1507 de 2012 establece que los pagos y las obligaciones pensionales legales, convencionales, plan anticipado de pensiones, bonos pensionales, cuotas partes pensionales, auxilios funerarios, indemnizaciones sustitutivas, y demás emolumentos a que haya lugar, a favor de los ex trabajadores del Instituto Nacional de Radio y Televisión (Inravisión), hoy liquidado, y que no sean asumidos por Caprecom continuarán a cargo del Fondo para el Desarrollo de la Televisión y los Contenidos.  

  

Que el inciso 3° del artículo 21 de la Ley 1507 de 2012 establece que a la Autoridad Nacional de Televisión le corresponde sustituir a la Comisión Nacional de Televisión en la posición que esta ocupe en los procesos judiciales en curso, de acuerdo con la competencia que le otorga dicha ley, incluyendo arbitramentos en que esta participe en cualquier calidad.  

  

Que en virtud al considerando anterior, y conforme al inciso sexto del artículo 18 de la Ley 1507 de 2012, le corresponde a la Autoridad Nacional de Televisión apropiar en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento e Inversión los recursos suficientes para que pueda cumplir con el pago de las acreencias que se reciban o resultaren del proceso liquidatorio de la Comisión Nacional de Televisión y que deben ser asumidas por la Autoridad Nacional de Televisión y el Fondo para el Desarrollo de la Televisión y los Contenidos, así como de aquellas contingencias provenientes de las pretensiones en contra de la Autoridad Nacional de Televisión.  

  

Que hechas las previsiones para dar cumplimiento con los pagos y las transferencias antes citadas para cada vigencia, la Autoridad Nacional de Televisión debe destinar, como mínimo, el 60% de los recursos del Fondo para el Desarrollo de la Televisión y los Contenidos para el fortalecimiento de los operadores públicos del servicio de televisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 1507 de 2012.  

  

Que la ANTV expidió la Resolución ANTV 0741 del 28 de abril de 2017 que contiene la metodología para el giro de los recursos del FONTV destinados a la operación y el funcionamiento del operador público nacional de televisión, con base en el concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado (Radicado único 11001-03-06- 000-2016-00101-00 y radicación interna 2297).  

  

Que en desarrollo de las mesas de televisión pública adelantadas por la ANTV en las vigencias 2015, 2016 y 2017, así como de las mesas públicas de televisión y contenidos audiovisuales adelantadas por el Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones durante 2016, se evidenció la necesidad de ajustar la reglamentación del FONTV en lo referente a la metodología para la distribución de los recursos, la formulación de los planes de inversión y los proyectos especiales, y el destino y uso de los recursos asignados.  

  

Que la Junta Nacional de Televisión, en su sesión del 25 de octubre de 2017, de conformidad con el Acta número 271, ordenó publicar el documento regulatorio durante cinco días hábiles, para recibir comentarios y observaciones del sector.  

  

Que en el plazo dispuesto, la ANTV recibió observaciones de los siguientes interesados al documento regulatorio:  

  

• María Teresa Castañeda, Gerente de Regulación de Telmex Colombia S. A. (Correo electrónico 30 de octubre).  

  

• Ludy Páez Ortega, Gerente Televisión Regional de Oriente (Oficio 20170003037).  

  

• Alberto Solano, Director Cámara TIC y TV Asociación Nacional de Empresas de Servicios Públicos y Comunitarios “Andesco” (Oficio 201700030375).  

  

• Mábel López Segura, Gerente Sociedad de Televisión de Antioquia Ltda. (Oficio 201700030391-30573).  

  

• César Galviz Molina, Gerente General Sociedad Televisión del Pacífico Ltda. (Oficio 201700030437).  

  

• Juan Manuel Buelvas Díaz, Gerente Televisión Regional del Caribe Ltda. (Oficio 201700030442-30585).  

  

• Gloria Beatriz Giraldo Hincapié, Gerente Sociedad de Televisión de Caldas, Quindío y Risaralda Ltda. (Oficio 201700030448).  

  

• Jorge Martínez de León y Gabriel Reyes Copello, Representantes legales de Caracol Televisión S. A. y RCN Televisión S. A. (Oficio 201700030456).  

  

• Darío Montenegro Trujillo, Gerente General Canal Capital (Oficio 201700030461).  

  

• Emiliana Bernard Stephenson, Gerente Sociedad de Televisión de las Islas Ltda. (Oficio 201700030484).  

  

• Natalia Guerra Caiceo, Directora de Regulación de Telefónica (Oficio 201700030487).  

  

• Santiago Pardo Fajardo, Director Corporativo de Regulación y Relaciones Institucionales de Telmex Colombia S. A. (Oficio 201700030490/30520).  

  

• Gustavo Galvis Hernández, Presidente Asociación Nacional de Empresas de Servicios Públicos y Comunitarios “Andesco” (Oficio 201700030494).  

  

• José Jorge Dangond Castro, Gerente Radio Televisión Nacional de Colombia RTVC (Oficio 201700030523).  

  

• Alberto Samuel Yohai, Presidente Ejecutivo Cámara de Comercio de Informática y Telecomunicaciones “CCIT” (Oficio 201700030562).  

  

• Lina Fernández Díaz, Supervisora de Programación Canal Regional de Televisión Teveandina Ltda. (Correo electrónico 2 de noviembre).  

  

Que la Junta Nacional de Televisión, en su sesión del 28 de noviembre de 2017, de conformidad con el Acta número 278, aprobó la modificación de la reglamentación del FONTV y la publicación de la respuesta a las observaciones recibidas sobre el proyecto regulatorio.  

  

Que de acuerdo con el numeral 2 del artículo 7° de la Ley 1507 de 2012, le corresponde al Director de la ANTV, “Ejecutar e implementar las determinaciones de la Junta Nacional de Televisión de la ANTV”. Así mismo, se expide la presente resolución, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 11 de la Resolución ANTV 1175 de 2013, según el cual: “Las decisiones de la Junta Nacional de Televisión se harán constar en la acta de sesión correspondiente, y se materializarán en actos administrativos expedidos por el Director, cuando corresponda, en forma de Resoluciones o comunicaciones externas según sea el caso”.  

  

La Junta Nacional de Televisión, a través de su Directora, y en virtud de lo anterior,  

  

RESUELVE:  

  

  

CAPÍTULO I

Fondo para el desarrollo de la televisión y los contenidos


ARTÍCULO 1°. Naturaleza Jurídica del Fondo para el Desarrollo de la Televisión y los Contenidos (FONTV). De conformidad con el artículo 16 de la Ley 1507 de 2012, el Fondo para el Desarrollo de la Televisión y los Contenidos (FONTV) es una cuenta especial a cargo de la Autoridad Nacional de la Televisión (ANTV). 

  

  


ARTÍCULO 2°. Objeto del FONTV. El objeto del FONTV es el fortalecimiento de los operadores públicos del servicio de televisión, la financiación de programación educativa y cultural a cargo del Estado y el apoyo a la generación y difusión de los contenidos de televisión de interés público desarrollado por operadores sin ánimo de lucro, además de financiar el funcionamiento de la ANTV.  

  

  


ARTÍCULO 3°. Definiciones. Para efectos de la presente resolución, los siguientes términos tendrán el alcance indicado en cada uno de ellos.  

  

1. Recursos del Fondo para el Desarrollo de la Televisión y los Contenidos. Corresponden al monto del Presupuesto de Gastos de Funcionamiento e Inversión de la Autoridad Nacional de Televisión de cada vigencia.  

  

2. Televisión Pública. Es el servicio público de televisión que satisface el interés general sobre el comercial, especialmente en lo que respecta a la promoción de valores culturales y educativos, que entiende a la televisión como un eje articulador de la construcción de ciudadanía desde lo local, regional y nacional, dirigida a garantizar en forma idónea, eficaz e imparcial, el pluralismo informativo, cultural y social, el fortalecimiento de la identidad nacional, la formación democrática y participativa de los ciudadanos, y el acceso al conocimiento.  

  

3. Programas de Interés Público. Son aquellos cuyo contenido interesa a los habitantes del territorio colombiano por razones de seguridad, información estatal y representatividad nacional, regional, local, cultural y social.  

  

4. Programación Educativa y Cultural a cargo del Estado. Es aquella que es emitida por los operadores públicos del servicio de televisión y que tienen en su objeto social dicha responsabilidad, conforme con lo estipulado en el literal b) del artículo 21, el numeral 3 del artículo 37, el parágrafo 1° del artículo 61 y el inciso primero del artículo 62 de la Ley 182 de 1995.  

  

5. Operadores Públicos del Servicio de Televisión. Son aquellos que tienen bajo su responsabilidad la programación educativa y cultural a cargo del Estado, conforme con el artículo 16 de la Ley 1507 de 2012. En este sentido, dichos operadores son (i) el operador público nacional, y (ii) las organizaciones regionales de televisión o canales regionales de televisión.  

  

6. Operadores sin Ánimo de Lucro. Son las organizaciones comunitarias prestatarias del servicio público de televisión y los canales locales de televisión sin ánimo de lucro.  

  

  


ARTÍCULO 4°. Recursos del FONTV. Los recursos del FONTV lo constituyen las siguientes fuentes:  

  

1. El monto de las tarifas, tasas y derechos que perciba de los operadores privados, como consecuencia del otorgamiento y explotación de las concesiones del servicio público de televisión.  

  

2. El monto de las tarifas, tasas y derechos que perciba de los operadores privados, como consecuencia de la asignación y uso de las frecuencias, el cual se pagará anualmente.  

  

3. El uno punto cinco por ciento (1,5%) de la facturación bruta anual de los concesionarios de los canales nacionales de operación privada, de acuerdo con lo estipulado en el parágrafo 2° del artículo 16 de la Ley 335 de 1996, que modificó el artículo 62 de la Ley 182 de 1995, o las normas que lo modifiquen.  

  

4. El monto de las tarifas, tasas y derechos que perciba de los operadores públicos prestadores del servicio de televisión por suscripción, como consecuencia del otorgamiento y explotación de las concesiones del servicio público de televisión.  

  

5. Las sumas que reciba la ANTV de los concesionarios del servicio de televisión por suscripción, cableada y satelital, como producto de la compensación.  

  

6. El monto de las tarifas, tasas y derechos que perciba de los concesionarios, como consecuencia de la adjudicación y explotación de los contratos de concesión de espacios de televisión.  

  

7. Las sumas percibidas como consecuencia del ejercicio de sus derechos, de la imposición de las sanciones a su cargo, o del recaudo de los cánones derivados del cumplimiento de sus funciones, y, en general, de la explotación del servicio de televisión.  

  

8. Los rendimientos financieros que produzcan las inversiones del FONTV, así como los que se generen de los recursos desembolsados a sus beneficiarios conforme la presente reglamentación.  

  

9. Los saldos de los recursos adjudicados a los beneficiarios del FONTV conforme la presente reglamentación que no hayan sido utilizados en la respectiva vigencia.  

  

10. Los aportes del presupuesto nacional y los que reciba a cualquier título de la Nación o de cualquier otra entidad estatal.  

  

11. El producido o la enajenación de sus bienes, y por las donaciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras.  

  

12. Los recursos destinados por el Fondo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones derivados de la asignación de los permisos para uso de las frecuencias liberadas con ocasión de la transición de la televisión análoga a la digital, de que trata el inciso tercero del artículo 18 de la Ley 1507 de 2012.  

  

13. Los ingresos y bienes que sean trasladados por la Comisión Nacional de Televisión en Liquidación al patrimonio de la ANTV, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 17 de la Ley 1507 de 2012.  

  

14. Los excedentes financieros del FONTV correspondientes a la vigencia fiscal anterior.  

  

15. Los demás ingresos y bienes que adquiera a cualquier título.  

  

Parágrafo. En el caso de los recursos derivados de los pagos de las concesiones del servicio de televisión, para efectos de la incorporación en el presupuesto anual de ingresos y gastos, la suma se dividirá en partes iguales por el número de años que dure la concesión.  

  

  


ARTÍCULO 5°. Dirección y administración. Para todos los efectos, el órgano de Dirección y Administración del FONTV es la Junta Nacional de Televisión. La administración podrá ser delegada en cabeza de la Dirección de la ANTV.  

  

El manejo financiero de los recursos del FONTV estará a cargo del Director de la ANTV, quien rendirá los informes que solicite la Junta Nacional de Televisión sobre el mismo.  

  

  


ARTÍCULO 6°. Destinación de los recursos del Fondo. Los recursos del FONTV se destinarán para:  

  

1. El fortalecimiento de los operadores públicos de televisión abierta radiodifundida en áreas de infraestructura tecnológica relacionada con la prestación del servicio, así como las investigaciones sobre contenidos y audiencia en el sector de la televisión, en la capacitación del personal de planta en temas relacionados con la prestación del servicio público de televisión y las inversiones para la conservación del archivo audiovisual.  

  

2. La financiación de la programación educativa y cultural a cargo del Estado.  

  

3. El apoyo a los contenidos de televisión de interés público desarrollados por los operadores de televisión sin ánimo de lucro.  

  

4. La financiación, fomento, apoyo y estímulos de los planes, programas y proyectos orientados a la promoción de contenidos audiovisuales que adelante la ANTV.  

  

5. El apoyo a los procesos de actualización tecnológica de los usuarios de menores recursos para la recepción de la Televisión Digital Terrestre Radiodifundida.  

  

6. La concepción, diseño e implementación de estrategias pedagógicas que adelante la ANTV, en cumplimiento del literal d) del artículo 3º de la Ley 1507 de 2012, para que la teleaudiencia familiar e infantil pueda desarrollar el espíritu crítico respecto de la información recibida a través de la televisión.  

  

7. El funcionamiento de la ANTV, el cual corresponde a los gastos e inversiones requeridos para el cumplimiento de las obligaciones asignadas por ley.  

  

8. Las obligaciones pensionales de los extrabajadores de Inravisión contempladas en el artículo 19 de la Ley 1507 de 2012 y en los términos allí dispuestos.  

  

9. Las acreencias que se reciban o resultaren del proceso liquidatorio de la Comisión Nacional de Televisión.  

  

10. Las contingencias provenientes de las pretensiones en contra de la ANTV.  

  

11. Las transferencias a la Comisión de Regulación de Comunicaciones estipuladas en el inciso segundo del artículo 12 de la Ley 1507 de 2012.  

  

12. Las demás funciones asignadas a la ANTV.  

  

Parágrafo 1°. Los operadores públicos de televisión, salvo RTVC, no podrán destinar los recursos del FONTV en gastos de funcionamiento, conforme a lo estipulado en el inciso segundo del artículo 18 de la Ley 1507 de 2012.  

  

Parágrafo 2°. Las producciones audiovisuales, los bienes y/o los servicios que se realicen y/o adquieran con cargo a los recursos del FONTV deberán incluir el reconocimiento expreso de que los mismos fueron financiados con este Fondo.  

  

Parágrafo 3°. Una vez cumplida la emisión por parte del operador, la ANTV podrá disponer de todo el material audiovisual que se produzca o realice con los recursos del FONTV para el desarrollo de planes, programas y proyectos para la promoción de contenidos audiovisuales entre los operadores de televisión sin ánimo de lucro y la televisión pública en general. En el caso de programas en coproducción, la disposición del material audiovisual por parte de la ANTV estará sujeta a las condiciones pactadas por los operadores públicos de televisión para la cofinanciación.  

  

Cuando las producciones audiovisuales sean requeridas por la ANTV, y hayan sido financiadas en el 60% o más con cargo a los recursos del FONTV, la copia remitida a la ANTV no podrá incluir en su contenido menciones, comerciales, patrocinios o auspicios, salvo los créditos de inicio y final. Se exceptúa de lo anterior las transmisiones de eventos en vivo y/o en directo.  

  

Parágrafo 4°. En las transmisiones de eventos que realicen los operadores públicos del servicio de televisión abierta radiodifundida con cargo a los recursos del FONTV, y salvo las restricciones derivadas por compra de derechos, se deberá permitir el encadenamiento para todos los operadores públicos de televisión abierta radiodifundida.  

  

Parágrafo 5°. Los beneficiarios de los recursos serán responsables por el pago de los derechos de autor y conexos que se deriven por la ejecución de los proyectos financiados con los recursos del FONTV.  

  

  


ARTÍCULO 7°. Beneficiarios de los recursos. Serán beneficiarios de los recursos del FONTV los siguientes:  

  

1. Los operadores públicos de televisión abierta radiodifundida.  

  

2. Los operadores de televisión sin ánimo de lucro, en los términos que disponga la ANTV.  

  

3. La ANTV.  

  

4. La Comisión de Regulación de las Comunicaciones, en los términos establecidos en el inciso segundo del artículo 12 de la Ley 1507 de 2012.  

  

5. La Caja de Previsión Social de Comunicaciones, o quien haga sus veces, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 1507 de 2012.  

  

  


ARTÍCULO 8°. Protección del derecho de acceso de las personas con discapacidad auditiva al servicio de televisión. Los contenidos audiovisuales financiados con los recursos del FONTV deberán contener los sistemas que garanticen el acceso de las personas con discapacidad auditiva al servicio de televisión.  

  

  

CAPÍTULO II

Distribución de recursos


ARTÍCULO 9°. Distribución de los recursos. De los recursos del FONTV de cada vigencia, y efectuadas las provisiones para atender el pago de las obligaciones contempladas en los numerales 8, 9, 10 y 11 del artículo 6º de la presente Resolución, los mismos se distribuirán de la siguiente manera:  

  

1. Como mínimo el 60% serán destinados para el fortalecimiento de los operadores públicos del servicio de televisión abierta radiodifundida y la financiación de la programación educativa y cultural a cargo del Estado.  

  

2. El porcentaje restante se destinará para el funcionamiento de la ANTV, al apoyo a los contenidos de televisión de interés público desarrollados por los operadores de televisión sin ánimo de lucro y al cumplimiento de las funciones de la ANTV contempladas en la Ley 1507 de 2012.  

  

  

CAPÍTULO III

Asignación y ejecución de los recursos entre los operadores públicos de televisión abierta radiodifundida


ARTÍCULO 10. Distribución de los recursos entre los operadores públicos del servicio de televisión abierta radiodifundida. El monto para distribuir entre los operadores públicos del servicio de televisión abierta radiodifundida, descrito en el numeral 1 del artículo 9º de la presente Resolución, se hará con base en la siguiente fórmula: 

  

FONTVOPT = PIAnual + SUTv + PE + COFInst + MEDimp 

  

Donde: 

  

FONTVOPT: Monto del FONTV para financiar a los operadores públicos del servicio de televisión 

  

PIAnual: Monto del FONTV para financiar al operador público nacional su operación y funcionamiento y a los operadores públicos regionales los planes de inversión anuales. 

  

SUTv: Monto del FONTV para financiar el acceso universal al servicio de televisión (Implementación de la televisión digital terrestre y la solución para el acceso universal). 

  

PE: Monto del FONTV para financiar los proyectos especiales. 

  

COFInst: Monto del FONTV para cofinanciar programación en el canal Señal Colombia Institucional. 

  

MEDimp: Monto del FONTV para adelantar la medición del impacto de los recursos del FONTV. 

  

Para la distribución de los recursos del PIAnual, se tendrá en cuenta la siguiente fórmula: 

  

PIAnual = 55% FONTVOPN + 45% FONTVOPR 

  

Donde: 

  

PIAnual: Monto del FONTV para financiar al operador público nacional su operación y funcionamiento y a los operadores públicos regionales los planes de inversión anuales. 

  

FONTVOPN: Monto del FONTV para financiar la operación y el funcionamiento del operador público nacional. La distribución y ejecución de los recursos deberán corresponder a costos eficientes en la prestación del servicio y atender los lineamientos definidos en el Documento Conpes 3314 de 2004. 

  

FONTVOPR: Monto de FONTV para financiar los planes de inversión anuales de los operadores públicos regionales. 

  

La distribución de los recursos entre los operadores públicos regionales atenderá la siguiente fórmula: 

  

FONTVOPR = 25% CoF + 30% PatAud + 15% SostFO + 20% FI + 5% Audiencia + 5% Red 

  

Donde: 

  

FONTVOPR: Monto del FONTV para financiar los planes de inversión anuales de los operadores públicos regionales. 

  

CoF: Componente fijo: Corresponde al porcentaje de los recursos del FONTV que se distribuye en partes iguales entre los canales regionales. Su cálculo es el siguiente: 

  

 

  

PatAud: Patrimonio audiovisual: Referido a la generación de contenidos y programación cuyo interés permanece en el tiempo. Mide las horas de programas producidos por canal de contenido ficcionado, atemporal y transmisiones culturales que se financiaron con los planes de inversión anuales en la vigencia anterior y su relación frente al total de horas de producción de estos contenidos por parte de los operadores regionales. Su cálculo es el siguiente: 

  

 

  

Para efectos de la medición se definen los siguientes parámetros: 

  

Horas ficcionadas: Número de horas producidas en la vigencia anterior en series que tengan como eje central la ficción, en cualquier formato. 

  

Horas atemporales y transmisiones culturales: Número de horas producidas en la vigencia anterior en contenidos que no pierdan la vigencia en el tiempo, diferentes a las series ficcionadas. No incluyen los formatos de entrevistas, magazines, talk show, opinión y noticieros 

  

El resultado de cada operador se multiplicará por los recursos a distribuir por esta variable. 

  

SostFO: Sostenibilidad financiera del operador: Mide la relación de los ingresos de comercialización respecto a los costos y gastos administrativos y operacionales de la vigencia anterior a la medición. Esta información será tomada de los estados financieros aprobados por la Junta Administradora Regional. Su cálculo es el siguiente: 

  

 

  

Para efectos de la medición se definen los siguientes parámetros: 

  

Ingresos de comercialización: corresponden a los ingresos causados derivados de la venta de pauta publicitaria, venta de servicios, y cesión de derechos, entre otros. 

  

Costo y gastos administrativos y operacionales: corresponden al costo por prestación de servicios y a los gastos administrativos y operacionales, sin incluir los relacionados con la ejecución de los recursos asignados del FONTV. 

  

El valor a asignar corresponde a la participación del operador sobre el total del índice, calculado de la siguiente manera: 

  

 

  

FI: Fomento a la Industria: Se refiere a la mayor participación de la industria audiovisual en la programación del canal, financiada con los planes de inversión anuales en la vigencia anterior. La medición de este indicador se adelanta mediante el principio de Pareto, en la que se evalúa la concentración en la contratación en el número de empresas que ejecutan el 80% de los recursos. Su cálculo es el siguiente: 

  

 

  

El operador con menor FI obtendrá el mayor porcentaje de recursos con base en la siguiente tabla: 

  

 

  

Audiencia: Audiencia promedio del operador en su área de influencia en la vigencia anterior a la vigencia en la que se proyecta la distribución de recursos. 

  

El porcentaje de asignación de recursos corresponderá a la proporción en la participación de la audiencia de cada canal respecto al total obtenido con los demás operadores. 

  

Red: Servicio de la red analógica promedio de la vigencia anterior a la de la distribución de los recursos, con el cual se establece la continuidad de la señal del operador. Su cálculo es el siguiente: 

  

 

  

El operador que presente mayor servicio de red obtendrá el mayor porcentaje de recursos. 

A partir del apagón analógico, la fórmula para la distribución de los recursos entre los operadores públicos regionales tendrá la siguiente distribución: 

  

 

  

Así mismo, en cada vigencia la Junta Nacional de Televisión podrá destinar recursos para: 

  

• Financiar el acceso universal al servicio de televisión, los cuales corresponden a la implementación de la televisión digital terrestre pública nacional y regional y a la solución que se defina para propender por el acceso universal a este servicio. 

  

• Financiar proyectos especiales. Para estos efectos, la ANTV establecerá las directrices para la presentación de dichos proyectos y la asignación de los recursos. 

  

• Cofinanciar la programación a emitirse en el canal Señal Colombia Institucional hasta en un 50% de la producción y/o transmisión de los contenidos audiovisuales de las siguientes entidades del orden nacional: Presidencia de la República, Congreso de la República, Consejo Superior de la Judicatura, Fiscalía General de la Nación, Contraloría General de la República y Procuraduría General de la Nación. 

  

Para acceder a estos recursos, a más tardar el 30 de junio de cada vigencia, RTVC debe presentar el plan de inversión por entidad interesada en la cofinanciación, adjuntando el Certificado de Disponibilidad Presupuestal correspondiente a la contrapartida de los recursos de la entidad interesada en la cofinanciación. Vencido este plazo, la ANTV procederá a la liberación de estos recursos para su destinación a los demás operadores públicos. 

  

En años de elecciones presidenciales, el plazo antes citado ven ce el 31 de agosto. 

  

• Financiar la metodología y/o el (os) estudio (s) para la medición de la audiencia anual, la percepción y recepción de los contenidos difundidos y el impacto en el fortalecimiento de la programación educativa y cultural, así como del impacto social de los recursos invertidos por el FONTV en el fortalecimiento a estos operadores. La metodología y/o los estudios que se realicen serán aprobados por la ANTV. 

  

La asignación de estos recursos se realizará mediante la expedición de un acto administrativo por parte de la ANTV. 

  

  


ARTÍCULO 11. Asignación de los recursos a los operadores públicos del servicio de televisión abierta radiodifundida. Las líneas de inversión a financiar con los recursos del FONTV son las siguientes:  

  

• Fortalecimiento de la programación.  

  

• Fortalecimiento de la infraestructura tecnológica.  

  

• Estudios e investigaciones del sector en el sector de la televi sión.  

  

• Capacitación del personal de planta en temas relacionados con la prestación del servicio público de televisión.  

  

• Conservación del patrimonio audiovisual.  

  

El alcance de cada línea de inversión y la información mínima a presentar en los planes de inversión y proyectos especiales es la siguiente:  

  

1. Fortalecimiento de la programación. Corresponde a los recursos destinados para la producción y/o adquisición de contenidos audiovisuales educativos, culturales y/o informativos, dirigidos a la audiencia infantil, juvenil y familiar, y/o a la atención de población especial, y/o étnica y/o con discapacidad, así como transmisiones de eventos deportivos o culturales de su área de cobertura, que tengan como fin formar, educar, informar y entretener.  

  

Conforme lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 39 de la Ley 1753 de 2015, los programas a financiar deben tener elementos que faciliten su emisión en múltiples plataformas, las cuales deben identificarse en la formulación del proyecto, así como el indicador con que se medirá su impacto en la audiencia. Así mismo, deben atender los criterios de producción y almacenamiento que permitan que los contenidos sean catalogados como digitales. La adquisición de hardware y software, así como el desarrollo de aplicaciones, requeridos para los componentes digitales multiplataforma, no podrán ser financiados con los recursos del FONTV.  

  

En el plan de inversión deberá presentarse la política de programación del operador y su integración con la programación a financiar con los recursos del FONTV, y la relación de los programas a realizar incluyendo el formato, el número de capítulos, la duración, la franja de emisión, la inversión total y el valor que se financiará con los recursos del FONTV.  

  

Así mismo, en cada programa se deberán detallar los siguientes aspectos: el formato de producción, la clasificación del contenido, la audiencia objetivo, el cronograma de ejecución de la producción y de la emisión y el presupuesto desagregado de los costos del programa.  

  

2. Fortalecimiento de la infraestructura tecnológica. Corresponde a las inversiones para (i) la adquisición de equipos para la producción y postproducción de contenidos audiovisuales, (ii) el mantenimiento, actualización y mejoramiento de la infraestructura de redes de transmisión, telepuertos y demás elementos que componen las redes de los operadores públicos regionales, (iii) las obras civiles para el mejoramiento de la infraestructura, las cuales no incluye las áreas administrativas, y (iv) el acceso universal al servicio de tele visión.  

  

Se deben justificar, entre otros, los siguientes aspectos: el tipo de inversión, las áreas a fortalecer, la necesidad a satisfacer, los beneficios esperados, la descripción de los equipos y/u obras que se adelantarán, el cronograma de ejecución del plan y las especificaciones técnicas y el presupuesto.  

  

Para cada uno de los componentes antes señalados, el operador público del servicio de televisión debe aportar como mínimo el 20% del componente, el cual debe reflejarse en el presupuesto del plan de inversión. Será una condición para el desembolso de los recursos la presentación del Certificado de Disponibilidad Presupuestal que garantice esta cofinanciación. Esta condición no será exigible para las inversiones para el acceso universal al servicio de te levisión.  

  

3. Estudios e investigaciones del sector en el sector de la televisión. Corresponde a los recursos destinados para (i) la metodología y/o el (os) estudio (s) para la medición de la audiencia, la percepción y la recepción de los contenidos difundidos, (ii) el impacto de los recursos invertidos por el FONTV en el fortalecimiento de los operadores, y (iii) otros estudios para el fortalecimiento del servicio público de televisión.  

  

Se deben justificar, entre otros, los siguientes aspectos: la necesidad a satisfacer, los beneficios esperados, el plan de trabajo y las actividades a desarrollar en el estudio y la investigación, el cronograma y el presupuesto.  

  

4. Capacitación del personal de planta en temas relacionados con la prestación del servicio público de televisión. Esta capacitación no corresponde a programas de educación superior ni a participación de eventos, ni podrá estar dirigida al personal administrativo.  

  

Se deben justificar, entre otros, los siguientes aspectos: la necesidad a satisfacer, los beneficios esperados, las actividades a desarrollar, el cronograma y el presupuesto.  

  

5. Conservación del patrimonio audiovisual. Se deben detallar, entre otros, los siguientes aspectos: el alcance de la inversión medido en documentos audiovisuales a recuperar y/o a conservar, el cronograma de ejecución del plan y el presupuesto desagregado.  

  

El presupuesto debe estar sustentado en costos de mercado, para lo cual se debe presentar el estudio y/o análisis correspondientes que soportan el cálculo del presupuesto.  

  

La información requerida deberá presentarse en los formatos definidos en el Anexo de la presente resolución.  

  

Para la asignación de los recursos, a más tardar el último día hábil del mes de octubre la ANTV informará a los operadores públicos del servicio de televisión abierta radiodifunda el monto que se asignará para la siguiente vigencia para financiar al operador público nacional su operación y funcionamiento y a los operados públicos regionales los planes de inversión anuales.  

  

La metodología para el giro de los recursos del FONTV destinados para la operación y el funcionamiento del operador público nacional de televisión se regirá según lo contemplado en la Resolución 0741 del 28 de abril de 2017.  

  

A más tardar el último día hábil del mes de noviembre, los operadores públicos regionales deberán presentar el plan de inversión anual para la aprobación de la Junta Nacional de Televisión, en el formato establecido por la ANTV, indicando las razones consideradas para la distribución de los recursos y la descripción de los beneficios esperados en cada línea de inversión, y anexando la acreditación de la cuenta bancaria en la cual se realizará el desembolso de los recursos. Durante el mes de enero de la siguiente vigencia, la ANTV expedirá el acto administrativo de aprobación del plan de inversión y asignación de recursos, a partir del cual los operadores pueden iniciar la ejecución de los recursos.  

  

Parágrafo 1°. Cuando un operador presente el plan de inversión después del último día hábil del mes de noviembre, el trámite de evaluación y aprobación de los recursos no se sujetará al plazo anteriormente señalado.  

  

Parágrafo 2°. El acceso a los recursos del FONTV para financiar planes de inversión y proyectos adicionales durante cada vigencia se hará previa la presentación por parte del operador público de la solicitud de financiación y la aprobación de la Junta Nacional de Televisión. Estos planes de inversión y proyectos deberán atender las líneas de inversión y las condiciones señaladas en el presente artículo para su formulación. En el evento que el operador no hubiera certificado una cuenta bancaria para el desembolso de los recursos adicionales, deberá anexar la acreditación correspondiente con el plan de inversión y/o proyecto adicional a financiar.  

  

Parágrafo transitorio. A más tardar del 30 de noviembre de 2017, la ANTV informará a los operadores públicos del servicio de televisión abierta radiodifunda el monto que se asignará para la vigencia 2018. Con base en este monto, cada operador regional deberá presentar a la ANTV, a más tardar el 11 de diciembre de 2017, el plan de inversión para aprobación de la Junta Nacional de Televisión y durante el mes de enero de 2018 la ANTV expedirá el acto administrativo de asignación de recursos.  

  

  


ARTÍCULO 12. Ejecución de los recursos de los operadores públicos del servicio de televisión abierta radiodifundida. Los recursos asignados a los operadores públicos regionales deben priorizarse al fortalecimiento de su programación con la destinación de no menos del 60% de ellos para la producción de contenidos audiovisuales de carácter cultural y educativo. El 40% restante podrá emplearse en la financiación de las demás líneas de inversión consideradas en el artículo 1 1 de la presente resolución.  

  

En temas de programación, los operadores públicos regionales fomentarán la producción y realización de contenidos audiovisuales con carácter regional dirigidos a audiencias familiar, infantil, juvenil, étnica y minorías sociales.  

  

De los recursos destinados por los operadores públicos regionales al fortalecimiento de su programación, y con base en sus políticas internas y manuales de contratación, deberán ejecutar como mínimo el 20% a través de convocatorias públicas dirigidas a la producción de contenidos, dando prioridad a los productores de origen y domicilio en la respectiva región.  

  

Parágrafo 1°. Los operadores públicos del servicio de televisión abierta radiodifundida podrán destinar hasta un 25% de los recursos asignados del FONTV en cada vigencia, a la financiación total o parcial de los costos de los programas de opinión y/o noticieros propios.  

  

Con los recursos del FONTV no se podrán financiar programas con tendencias políticas o ideológicas determinadas, así como aquellos que promuevan o difundan prácticas religiosas, infomerciales y/o televentas.  

  

Respecto al fortalecimiento tecnológico, se podrán destinar recursos para el mantenimiento de equipos de producción y de red para el transpo rte de la señal.  

  

Parágrafo 2°. Todos los bienes adquiridos por los operadores públicos de televisión abierta radiodifundida con los recursos del FONTV serán de propiedad del operador correspondiente.  

  

Parágrafo 3°. El objeto del plan de inversión y/o proyecto especial se entenderá cumplido por parte de la ANTV de acuerdo con cada línea de inversión, de la siguiente manera:  

  

• Fortalecimiento de la programación: con el recibo a satisfacción y la emisión de la totalidad de los programas financiados, en las condiciones señaladas en el respectivo plan aprobado por la ANTV y en las modificaciones comunicadas por los operadores públicos de televisión.  

  

• Fortalecimiento de la infraestructura tecnológica: con el recibo a satisfacción de las obras civiles y/o de los equipos, y con la instalación y puesta en funcionamiento de los equipos, si es del caso.  

  

• Estudios, investigaciones y/o capacitaciones: con el recibo a satisfacción del bien y/o servicio y el análisis sobre el cumplimiento de los objetivos trazados en el plan y las acciones que adelantará el operador con los resultados obtenidos.  

  

• Conservación del patrimonio audiovisual: con el recibo a satisfacción del bien y/o servicio y el análisis sobre el cumplimiento de los objetivos trazados, medidos en documentos audiovisuales recuperados.  

  

Parágrafo 4°. En la compra de derechos que adelanten los operadores públicos con los recursos del FONTV para el fortalecimiento de la parrilla de programación, el porcentaje de recursos destinados a la compra de producciones extranjeras no podrá exceder el 40% de los recursos destinados a la compra de las producciones nacionales.  

  

Parágrafo 5°. La gestión contractual adelantada por los operadores públicos para la ejecución de los recursos asignados por la ANTV, estará a cargo de cada operador, bajo su total autonomía y responsabilidad. En este sentido, los operadores públicos mantendrán indemne a la ANTV contra todo reclamo, demanda, acción legal y/o costo que pueda causarse o surgir por daños o lesiones a persona (s) y/o derechos de terceros, ocasionados en el marco de la resolución de asignación de recur sos.  

  

  


ARTÍCULO 13. Modificación del plan de inversión de los operadores públicos del servicio de televisión abierta radiodifundida. Los operadores públicos del servicio de televisión abierta radiodifundida podrán modificar el plan de inversión aprobado por la Junta Nacional de Televisión.  

  

En este caso, el operador deberá reportar a la ANTV en los diez (10) días hábiles siguientes a su modificación y a más tardar el último día hábil del mes de octubre de la vigencia, el nuevo plan de inversión, la justificación, el ajuste en el cronograma de ejecución si hay lugar a ello, y la certificación de disponibilidad de recursos de mínimo el 20% para las inversiones en infraestructura, si son incluidas. Pasado este plazo, las modificaciones al plan de inversión serán asumidas por el operador con cargo a su presupuesto.  

  

Se consideran modificaciones al plan de inversión: cambio en el formato y género de los programas, intercambio en el presupuesto aprobado entre líneas de inversión, reducción en el número de capítulos, inclusión y/o retiro de programas, cambios estructurales que afecten el resultado de los estudios a realizar o cambios de la infraestructura y/o innovación tecnológica que impacten los objetivos trazados en el plan de inversión.  

  

No se consideran modificación al plan de inversión: el ajuste en el horario y/o frecuencia de emisión de los contenidos audiovisuales, siempre y cuando se lleve a cabo dentro de la misma franja y para la misma audiencia, los cambios en el nombre del programa, el aumento en el número de capítulos, las variaciones en el tiempo de emisión, los cambios de componentes internos o las actividades en los proyectos de infraestructura de innovación tecnológica que no impacten la finalidad del proyecto. Estos cambios se entienden como una notificación que deberá realizarse a la ANTV. Estos cambios se entienden como una notificación que deberán reportarse a la ANTV en los informes parciales sobre la ejecución y el estado de avance del plan de inversión de que trata el artículo 19 de la presente reglamentación.  

  

Parágrafo. Si el operador público requiere modificar el plazo de emisión inicialmente aprobado por la ANTV en la resolución de asignación de recursos deberá contar con la aprobación previa de la ANTV.  

  

  


ARTÍCULO 14. Giro de los recursos a los operadores públicos del servicio de televisión abierta radiodifundida. De conformidad con lo estipulado en el inciso segundo del artículo 18 de la Ley 1507 de 2012, el giro de los recursos aprobados para la financiación de los planes de inversión y los proyectos especiales se realizará en una sola anualidad, previa solicitud del operador público y con la presentación de la forma como medirá el impacto de los recursos del FONTV invertidos: los indicadores, su fórmula y la línea base.  

  

Para tales efectos, la Coordinación de Fomento a la Industria de la ANTV certificará que el operador público del servicio de televisión se encuentra al día en la presentación de los informes finales de vigencias anteriores y ha reintegrado el saldo de capital y los rendimientos financieros a que haya lugar.  

  

En el evento que el plan de inversión incluya la financiación para el fortalecimiento de la infraestructura, la Coordinación de Fomento a la Industria verificará la presentación del Certificado de Disponibilidad Presupuestal que acredita su cofinanciación en los términos establecidos en el numeral 2 del artículo 1 1 de la presente resolución.  

  

El desembolso de los recursos lo realizará la Coordinación Administrativa y Financiera de la ANTV con base en el Plan Anual Mensualizado de Caja.  

  

  


ARTÍCULO 15. Destino de los recursos aprobados a los operadores públicos del servicio de televisión abierta radiodifundida. Los operadores públicos del servicio de televisión abierta radiodifundida deberán destinar los recursos del FONTV exclusivamente a los fines previstos en el plan de inversión aceptado y validado por la Dirección de la ANTV y las modificaciones reportadas por el operador en el tiempo previsto en el artículo 13 de la presente resolución.  

  

Para el manejo de los recursos aprobados, estos operadores deberán constituir una cuenta de ahorros especial en una entidad financiera o entidad pública descentralizada de fomento y desarrollo regional, que tenga grado de inversión y que sea vigilada por la Superintendencia Financiera. En todo caso, en la resolución de asignación de los recursos, la ANTV establecerá las condiciones para garantizar el manejo y el buen uso de los recursos por parte de los operadores públicos del servicio de televisión abierta radiodifundida.  

  

Los registros contables por la ejecución de los recursos del FONTV deberán realizarse en las cuentas y subcuentas que establezca la Contaduría General de la Nación, o quien haga sus veces, para su tratamiento contable, con el propósito de facilitar su verificación por parte de la ANTV cuando así lo requiera.  

  

  


ARTÍCULO 16. Periodo de ejecución de los recursos. En concordancia con el principio de anualidad estipulado en los artículos 14 del Decreto 111 de 1996 y 2.8.3.4 del Decreto 1068 de 2015, el periodo para la ejecución de los recursos para todos los casos será el comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre d e cada vigencia.  

  

Parágrafo. La emisión de los programas financiados con los recursos del Fondo para el Desarrollo de la Televisión y los Contenidos tendrá como plazo máximo el 31 de marzo de la siguiente vigencia. Una previsión en este sentido debe quedar en la resolución de asignación de recursos, para lo cual el operador público del servicio de televisión deberá incluir en la formulación del respectivo plan de inversión y/o proyecto especial el cronograma de emisión que sustente el plazo de emisión en la siguiente vigencia que contenga los programas, capítulos, horarios y/o franja que cumplirán con esta condición.  

La Junta Nacional de Televisión podrá autorizar un plazo mayor de emisión para aquellos programas que así lo requieran, según las condiciones y/o tiempos de producción. Para estos efectos, el operador público deberá establecer, en el plan de inversión y/o proyecto especial, el plazo máximo de emisión y las razones que lo sustentan.  

  

  


ARTÍCULO 17. Rendimientos financieros. Los rendimientos financieros generados por los recursos del FONTV desde el momento de su desembolso por parte de la ANTV, deberán ser reintegrados en su totalidad de manera trimestral por los beneficiarios al FONTV. El soporte de los reintegros deberá ser remitido a la ANTV dentro de los veinte (20) días calendario siguientes al trimestre correspondi ente.  

  

  


ARTÍCULO 18. Balance financiero y de gestión. Cada operador público del servicio de televisión abierta radiodifundida deberá presentar, a más tardar el último día hábil del mes de enero de cada vigencia, un balance consolidado de la ejecución de los recursos aprobados en la vigencia anterior, en el que detalle:  

  

- El informe financiero con los compromisos adquiridos y ejecutados en la vigencia para el cumplimiento del plan de inversión o del proyecto especial, el certificado del recibo a satisfacción de la totalidad de la programación financiada, de los bienes y de los servicios adquiridos en las diferentes líneas de inversión contendidas en el plan o proyecto aprobado, y el reintegro de los saldos obtenidos por los recursos que no hayan sido ejecutados, así como de los rendimientos financieros generados sobre la totalidad de los recursos entregados.  

  

- El informe sobre la emisión de los programas y el respectivo certificado deberá ser remitido a la Autoridad Nacional de Televisión. En este informe se debe incluir la certificación sobre el reconocimiento de la financiación con los recursos del Fondo para el Desarrollo de la Televisión y los Contenidos de los programas y de la adquisición de los bienes y/o servicios de las demás líneas de inversión, y la medición y el análisis de los indicadores de impacto formulados para el plan o proyecto especial financiado.  

  

Cuando el plazo de emisión autorizado supere el plazo de ejecución de los recursos, este informe deberá presentarse a más tardar dentro de los diez días hábiles siguientes a la finalización de la emisión de los programas.  

  

Este balance consolidado deberá contar con el visto bueno de la Revisoría Fiscal, del Jefe de la Oficina de Control Interno, o quien haga sus veces, y de la Junta Administradora o Directiva del operador. Lo anterior sin perjuicio de las funciones generales que le corresponden tanto a la Revisoría Fiscal como al Jefe de la Oficina de Control Interno en el ejercicio de sus funciones.  

  

Parágrafo. En los casos en que el plazo de ejecución del plan de inversión o proyecto especial supere la vigencia, el beneficiario deberá presentar el informe a que hace referencia el presente artículo en el plazo que establezca la ANTV en la resolución de asignación de recursos.  

  

  


ARTÍCULO 19. Seguimiento presupuestal, físico y financiero. Sin perjuicio de las facultades de inspección, vigilancia, seguimiento y control para la correcta prestación del servicio público de televisión consagradas en el literal b) del artículo 5° de la Ley 182 de 1995, la Coordinación de Fomento a la Industria de la ANTV realizará el seguimiento presupuestal, físico y financiero de los planes de inversión y de los proyectos especiales, y adelantará visitas de verificación, las cuales deberán ser apoyadas por el operador público correspondiente.  

  

Sin perjuicio del informe al que se refiere el artículo 18 de la presente resolución, los operadores públicos del servicio de televisión abierta radiodifundida rendirán a la ANTV informes parciales sobre la ejecución y el estado de avance del plan de inversión o proyecto especial, los cuales serán revisados por la Coordinación de Fomento a la Industria en sus funciones de seguimiento. Estos informes deberán ser presentados a más tardar el último día hábil de los meses de abril, julio y octubre de cada vigencia, con las condiciones establecidas en los actos administrativos de asignación de recursos.  

  

Cada informe deberá contar con el visto bueno de la Revisoría Fiscal, del Jefe de la Oficina de Control Interno, o quien haga sus veces, y de la Junta Administradora o Directiva del operador. Lo anterior sin perjuicio de las funciones generales que le corresponden tanto a la Revisoría Fiscal como al Jefe de la Oficina de Control Interno en el ejercicio de sus funciones.  

  

En caso de considerarlo necesario, la ANTV podrá solicitar informes adicionales.  

  

Así mismo, en los meses de enero, abril, julio y octubre de cada vigencia, los operadores públicos del servicio de televisión deberán remitir a la Coordinación Administrativa y Financiera de la ANTV, con copia a la Coordinación de Fomento a la Industria, el soporte del reintegro de los rendimientos financieros generados sobre los recursos desembolsados por la ANTV así como del saldo de capital por la ejecución de los recursos.  

  

  


ARTÍCULO 20. Reporte de información por parte de los operadores públicos del servicio de televisión abierta radiodifundida. La ANTV adelantará la medición de los objetivos y el impacto de los recursos invertidos por los operadores públicos del servicio de televisión abierta radiodifundida con recursos del FONTV, como mínimo mediante los siguientes indicadores: 

  

 

  

1. En recursos invertidos en programación 

  

(1) Para el caso de Canal Capital, se medirá por el contenido de programas realizados en el área rural de las diferentes localidades de Bogotá. 

  

Así mismo, deberá medirse el fortalecimiento de la programación con los siguientes indicadores: 

  

• Diversidad: Mide el número de programas realizados y/o emitidos en la vigencia, así como los recursos invertidos, según la siguiente clasificación: (i) Audiencia objetivo, (ii) Región geográfica, (iii) Diversidad étnica, (iv) Diversidad religiosa y (v) Diversidad cultural. 

  

• Cobertura geográfica: Costo promedio de los programas realizados por la industria audiovisual para cada una de las regiones geográficas y emitidos en la vigencia. 

  

Nivel de satisfacción de la audiencia: Resultados de los estudios de audiencia cualitativos realizados en la vigencia y su análisis. 

  

• Contenidos digitales multiplataforma: Porcentaje de contenidos digitales producidos para televisión y que cuentan con componente interactivo y multiplataforma respecto de la programación total. 

  

2.En recursos invertidos en infraestructura 

  

 

  

(1) Total potencia nominal canal = Snominal de la Estación i 

  

(2) Activos: se entiende los equipos e insumos relacionados con la producción y emisión, equipos, instrumentación y dotación de la red y demás inversiones que realiza el operador. 

  

3. En la operación 

  

 

  

La medición de estos indicadores por parte de los operadores públicos deberá reportarse a la ANTV de manera semestral, a más tardar el último día hábil de los meses de enero y julio de cada vigencia. El indicador “Servicio de red” debe medirse trimestralmente. 

  

CAPÍTULO IV

Asignación de los recursos a la ANTV y a los operadores de televisión sin ánimo de lucro


ARTÍCULO 21. Destinación de los recursos para la ANTV. Los recursos del FONTV asignados a la ANTV se destinará para:  

  

1. El funcionamiento de la ANTV, en los términos establecidos en el numeral 7 del artículo 6º de la presente Resolución. De conformidad con el inciso tercero del artículo 2° de la Ley 1507 de 2012, los gastos de funcionamiento no podrán exceder el monto asignado en el presupuesto de gastos de funcionamiento de la Comisión de Regulación de Comunicaciones a que se refiere la Ley 1341 de 2009. Así mismo, en cumplimiento con lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 18 de la Ley 1507 de 2012, tampoco podrán exceder el 0,3% de los ingresos brutos generados por la industria de televisión abierta y cerrada, independiente de la modalidad de prestación, durante el año inmediatamente anterior.  

  

2. El apoyo a los contenidos de televisión de interés público desarrollados por los operadores de televisión sin ánimo de lucro.  

  

3. La financiación, fomento, apoyo y estímulos de los planes, programas y proyectos orientados a la promoción de contenidos audiovisuales.  

  

4. La concepción, diseño e implementación de estrategias pedagógicas para que la teleaudiencia familiar e infantil pueda desarrollar el espíritu crítico respecto de la información recibida a través de la información.  

  

5. El apoyo a los procesos de actualización tecnológica de los usuarios de menores recursos para la recepción de la Televisión Digital Terrestre Radiodifundida.  

  

El desarrollo de las demás funciones asignadas a la ANTV en la Ley 1507 de 2012.  

  

  


ARTÍCULO 22. Asignación de los recursos a los operadores de televisión sin ánimo de lucro. Los operadores de televisión sin ánimo de lucro accederán a los recursos del FONTV a través de las convocatorias anuales que realice la ANTV, directamente o en cofinanciación con otras entidades, para el fomento de los contenidos de televisión de interés público y/o en desarrollo del numeral 4 del artículo 6º de la presente Resolución.  

  

  

CAPÍTULO V

Régimen sancionatorio


ARTÍCULO 23. Faltas. Corresponde a toda conducta realizada o ejecutada por los beneficiarios del Fondo para el Desarrollo de la Televisión y los Contenidos que sea contraria a la Constitución; a la ley, en especial a las normas y obligaciones contenidas en las Leyes 182 de 1995, 335 de 1996, 680 de 2001, y 1507 de 2012; y a lo dispuesto en la presente Resolución y en todas aquellas normas que lo modifiquen, complementen o adicionen.  

  

  


ARTÍCULO 24. Sanciones. Ante las faltas cometidas por los beneficiarios de los recursos del FONTV, la Junta Nacional de Televisión aplicará sanciones de conformidad con las normas del debido proceso y con el procedimiento previsto en el literal h) del artículo 12 de la Ley 1507 de 2012.  

  

  


ARTÍCULO 25. Multas. En los actos administrativos de asignación de recursos de que trata la presente resolución, se incluirán por lo menos, los siguientes hechos, como generadores de la facultad de imponer multas por parte de la ANTV a la entidad beneficiaria, las cuales podrán ser impuestas durante su ejecución o con posterioridad a esta:  

  

1. Por incumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente resolución o en el respectivo acto de asignación de recursos.  

  

2. Por deficiencias en el reintegro de los saldos y de los rendimientos financieros.  

  

  


ARTÍCULO 26. Graduación. Para definir las sanciones aplicables se deberá tener en cuenta:  

  

1. La gravedad de la falta.  

  

2. El daño producido.  

  

3. Reincidencia en la comisión de los hechos.  

  

4. La proporcionalidad entre la falta y la sanción.  

  

En todo caso, el acto administrativo que imponga una sanción deberá incluir la valoración de los criterios antes anotados.  

  

  

CAPÍTULO VI

Disposiciones varias y derogatorias


ARTÍCULO 27. En el marco del cumplimiento de la Ley 1712 de 2014, “por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones” y sus actos administrativos reglamentarios, los operadores públicos del servicio de televisión se encuentran obligados a la publicación trimestral, en su sitio web oficial, de la información que se genera, obtiene, adquiere o conserva, relacionada con la ejecución de los recursos del FONTV.  

  

  


ARTÍCULO 28. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga los Acuerdos 001 de 2002, 001 y 006 de 2003, 009 de 2007 y 004 de 2009 expedidos por la Comisión Nacional de Televisión en liquidación, así como las Resoluciones ANTV 0292 y 0969 de 2013 y demás disposiciones que le sean contrarias.  

  

  

Publíquese y cúmplase.  

  

Dada en Bogotá, D.C., a 28 de noviembre de 2017.  

  

La Directora,  

  

Ángela María Mora Soto.  

  

Anexos