DIARIO OFICIAL AÑO CLV N. 50853 31 DE ENERO 2019 PAG. 85
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RESOLUCIÓN 109 DE 2019
(enero 09)
por la cual se crea el código de oficina y se determina el rango de cupos numéricos a una Registraduría Auxiliar para la asignación del Número Único de Identificación Personal (NUIP), en el registro civil de nacimiento.
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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El Registrador Nacional del Estado Civil, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 266 de la Constitución Política, el artículo 26 del Decreto-ley 2241 de 1986 y el artículo 25 del Decreto número 1010 de 2000, y
CONSIDERANDO
Que, de conformidad con lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 266 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2003, corresponde al Registrador Nacional del Estado Civil ejercer, entre otras, la función de organizar y dirigir el registro civil y la identificación de las personas.
Que, mediante Resolución número 3571 del 30 de septiembre de 2003, el Registrador Nacional del Estado Civil determinó la nueva estructura del Número Único de Identificación Personal (NUIP), para la identificación de los colombianos, el cual estará compuesto por 10 dígitos numéricos, iniciando en el 1.000.000.000.
Que, el Número Único de Identificación Personal (NUIP), será asignado en las oficinas que ejercen la función de Registro Civil, al inscribir el nacimiento o al momento de solicitar el trámite para la expedición de la Tarjeta de Identidad o la Cédula de Ciudadanía de primera vez.
Que, mediante Resolución número 3572 del 30 de septiembre de 2003, proferida por el Registrador Nacional del Estado Civil, se establecieron por primera vez cupos numéricos a las oficinas que ejercen la función de registro civil, para efectos de la asignación del Número Único de Identificación Personal (NUIP), procedimiento que se ha venido realizando a partir de la expedición del citado Acto Administrativo.
Que, el artículo 22 de la Ley 962 de 2005, dispone “(…) Créase el Número Único de Identificación Personal (NUIP), el cual será asignado a los colombianos por la Registraduría Nacional del Estado Civil en el momento de inscripción del registro civil de nacimiento expedido por los funcionarios que llevan el Registro Civil. El NUIP se aplicará a todos los hechos y actos que afecten el estado civil de las personas, y a todos los documentos que sean expedidos por las autoridades públicas (…)”.
Que, el precitado artículo consagra que la administración del Número Único de Identificación Personal (NUIP) corresponde a la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Que, de conformidad con el artículo 64 del Decreto-ley 1260 de 1970 “el funcionario que inscriba un nacimiento enviará sendas copias del folio de registro, de oficio o a solicitud del interesado, a la oficina central, y a las oficinas que tengan los folios de registro de nacimiento de los padres, para la nota de referencia”.
Que, el numeral primero del artículo 40 del Decreto número 1010 de 2000, establece entre otras, como función del Director Nacional de Registro Civil: “(…) 1. Dirigir los procesos de manejo, clasificación, archivo físico y magnético, y recuperación de la información relacionada con el registro civil (…)”.
Que, para dar cumplimiento a las anteriores disposiciones, los funcionarios con facultad registral deben remitir mensualmente las primeras copias de los registros civiles que sean autorizados en sus oficinas a la Dirección Nacional de Registro Civil, a fin de ser incorporados en las bases de datos.
Que, el artículo 118 del Decreto-ley 1260 de 1970, con sus respectivas modificaciones por el artículo 10 del Decreto número 2158 de 1970 y el artículo 77 de la Ley 962 de 2005, indica en su numeral 1, que dentro del territorio nacional los Registradores Especiales, Auxiliares y Municipales son los funcionarios competentes para llevar el registro del estado civil de las personas.
Que, mediante oficio número 0910-26 del 19 de diciembre de 2018 con radicado número 265139, el Delegado Departamental de Cundinamarca (Encargado de ambos despachos), doctor José Asdrubal Zapata Cano, solicita la creación y asignación del código de oficina para la Registraduría Auxiliar Soacha, Cundinamarca.
Que, mediante oficio número 840 STRCI 1743 del 31 de diciembre de 2018, el Coordinador (e) de Soporte Técnico de Informática para Registro Civil e Identificación remite a la Coordinación Grupo Jurídico de la Dirección Nacional de Registro Civil el radicado número 266223 y Referencia número 182828AOS11192 del 31 de diciembre de 2018, mediante el cual la firma IDEMIA IDENTITY & SECURITY Sucursal Colombia informa acerca de la creación de la oficina Registraduría Auxiliar Soacha - Cundinamarca, con los respectivos cupos de NUIP.
Que, los cupos numéricos del Número Único de Identificación Personal (NUIP) que se asignen, serán utilizados por esta oficina para la inscripción de los registros civiles de nacimiento, para la expedición de las Tarjetas de Identidad y de las Cédulas de Ciudadanía de primera vez.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Determinar el código de oficina y el cupo numérico para la asignación del Número Único de Identificación Personal (NUIP) en el registro civil de nacimiento, expedición de las Tarjetas de Identidad y Cédulas de Ciudadanía expedidas por primera vez, a la Registraduría Auxiliar que se relaciona a continuación:
Oficina | Tipo Oficina | Departamento | Municipio | Descr Oficina | Primer Nuip | último Nuip |
A7P | REG | Cundinamarca | Soacha | AUXILIAR SOACHA | 1242688001 | 1242788000 |
Artículo 2°. Estos códigos de oficina y cupos numéricos entrarán en vigencia a partir de la publicación de la presente resolución.
Artículo 3°. El Registrador Auxiliar de Soacha, Cundinamarca, deberá enviar mensualmente la primera copia de los Registros Civiles elaborados en esa oficina con destino a la Dirección Nacional de Registro Civil.
Artículo 4°. Enviar copia de esta Resolución a la Registraduría Delegada para el Registro Civil y la Identificación, a la Dirección Nacional de Registro Civil, a la Dirección Nacional de Identificación, a la Delegación Departamental de Cundinamarca, a la Registraduría Auxiliar Soacha, Cundinamarca y a la Coordinación de Soporte Técnico de Informática para el Registro Civil y la Identificación.
Artículo 5°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 9 de enero de 2019.
El Registrador Nacional del Estado Civil,
Juan Carlos Galindo Vácha
El Secretario General,
Orlando Beltrán Camacho.
(C. F.).