RESOLUCION5422019201901 script var date = new Date(16/01/2019); document.write(date.getDate()); script falsefalse DIARIO OFICIAL AÑO CLV N.50938 16 DE ENERO 2019 PAG. 7Superintendencia de Industria y Comerciopor la cual se establecen los costos de la verificación metrológica que realizan los Organismos Autorizados de Verificación Metrológica (OAVM) durante el año 2019.VigentefalsefalseComercio, Industria y Turismofalse16/01/201916/01/201916/01/2019509387

DIARIO OFICIAL AÑO CLV N.50938 16 DE ENERO 2019 PAG. 7

RESOLUCIÓN 542 DE 2019

(enero 16)

por la cual se establecen los costos de la verificación metrológica que realizan los Organismos Autorizados de Verificación Metrológica (OAVM) durante el año 2019.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

  

  

La Secretaria General, en ejercicio de sus facultades legales, y en especial las que le confiere la Ley 1753 de 2015 y la Resolución 17076 de 2018, 

  

  

CONSIDERANDO: 

  

  

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley 1753 de 2015 “(…) Cada verificación del OAVM dará lugar al pago de un derecho por parte de los solicitantes de acuerdo con los montos que establezca anualmente la Superintendencia de Industria y Comercio, y en cuya fijación tendrá en cuenta la recuperación de los costos involucrados, correspondientes a materiales, insumos, suministros, personal, traslado y todos aquellos que incidan directamente en el desarrollo de la actividad. En caso de un usuario titular de un instrumento de medición sujeto a control metrológico impida, obstruya o no cancele los costos de la verificación del instrumento, se ordenará la suspensión inmediata de su utilización hasta que se realice su verificación, sin perjuicio de las sanciones establecidas en el artículo 61 de la Ley 1480 de 2011. (…)”.  

  

Que de conformidad con el artículo 2.2.1.7.14.1 del Decreto 1074 de 2015, modificado por el Decreto 1595 de 2015, la Superintendencia de Industria y Comercio y las alcaldías municipales ejercerán el control metrológico de los instrumentos de medición directamente o con el apoyo de los Organismos Autorizados de Verificación Metrológica (OAVM).  

  

Que el numeral 2 del artículo 2.2.1.7.14.4 del Decreto 1074 de 2015, modificado por el Decreto 1595 de 2015, estipula que “Toda persona que use o mantenga un instrumento de medición que sea usado en cualquiera de las actividades relacionadas en el presente capítulo será responsable del buen funcionamiento y de la conservación del instrumento de medición, en cuanto a sus características metrológicas obligatorias y a la confiabilidad de sus mediciones, así como del cumplimiento del reglamento técnico metrológico correspondiente. Igualmente, deberá permitir la realización de las verificaciones periódicas establecidas en el reglamento técnico o las que se hagan después de una reparación o modificación del instrumento, a su costa, permitiendo el acceso al instrumento de medición y a los documentos pertinentes”.  

  

Que el parágrafo 1° del artículo 2.2.1.7.14.4 del Decreto 1074 de 2015, modificado por el Decreto 1595 de 2015 dispone que “Los responsables del instrumento de medición, en cada una de las fases, tienen la obligación de cubrir los gastos correspondientes a las verificaciones de inspecciones que ordene o realice la autoridad de control”.  

  

Que el numeral 3.5.3 de la resolución 64190 de 2015 preceptúa que “todo titular de un instrumento de medición sujeto a control metrológico que se encuentre en servicio, está obligado a permitir al OAVM realizar la verificación de su instrumento de medición en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que se determinen en el reglamento técnico metrológico correspondiente, y a sufragar el costo del servicio de verificación metrológica de manera anticipada a la prestación del servicio”.  

  

Que el numeral 6.11.1 de la Resolución 77506 de 2016, “por la cual se adiciona el Capítulo Sexto en el Título VI de la Circular Única y se reglamenta el control metrológico aplicable a los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático”, modificado por la Resolución 67759 de 2018, prevé que “Todo titular del instrumento de pesaje de funcionamiento no automático que se encuentre en servicio a la fecha de la publicación del presente reglamento técnico en el Diario Oficial, deberá permitir y sufragar de manera anticipada el costo de la verificación metrológica de sus instrumentos por parte del Organismo Autorizado de Verificación Metrológica (OAVM) designado”.  

  

Que el numeral 7.10.1 de la Resolución 77507 de 2016, “por la cual se adiciona el Capítulo Séptimo en el Título VI de la Circular Única y se reglamenta el control metrológico aplicable a los surtidores, dispensadores y/o medidores de combustibles líquidos”, modificado por la resolución 67760 de 2018, prevé que “Todo titular de medidores de combustibles líquidos que se encuentren en servicio a la fecha de la publicación del presente reglamento técnico en el Diario Oficial, deberá permitir y sufragar de manera anticipada el costo de la verificación metrológica de sus instrumentos por parte del Organismo Autorizado de Verificación Metrológica (OAVM) designado”.  

  

Que mediante Resolución 37514 de 2016, modificada por la Resolución 59577 de 2016, la Superintendencia de Industria y Comercio designó como OAVM al Consorcio de Verificación Metrológica (CVM) encargado de verificar los surtidores/dispensadores de combustibles líquidos y los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático que se utilizan en transacciones comerciales en: (i) grandes superficies, (ii) supermercados de cadena y (iii) pequeños establecimientos de comercio donde se utilicen dos (2) o más de estos instrumentos. Del mismo modo se designó a Metrolegal Colombia UT encargado de verificar el funcionamiento técnico y metrológico de los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático (balanzas) que son utilizados en actividades de control de peso en carreteras, vías y puertos del país.  

  

Que mediante Resolución 77590 del 27 de noviembre de 2017 la Superintendencia de Industria y Comercio fijó los precios de los servicios de verificación metrológica que prestarían los OAVM para el año 2017.  

  

Que mediante Resolución 17076 del 13 de marzo de 2018 la Superintendencia de Industria y Comercio estableció una fórmula de incremento anual del valor de las verificaciones metrológicas que realizarán los OAVM para los años 2018 hasta 2026, según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) más 1%.  

  

Que de acuerdo con el parágrafo del artículo 1° de la Resolución 17076 del 13 de marzo de 2018, durante los primeros días de cada año, la Secretaría General de la Superintendencia de Industria y Comercio emitirá el acto administrativo mediante el cual se hace público el valor correspondiente para el año en curso.  

  

Que anualmente se debe hacer público el valor fijado por esta Entidad para las verificaciones mediante publicación de la resolución correspondiente en el Diario Oficial.  

  

Que la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) certificado por el DANE para el año 2018 fue 3,18%.  

  

  

RESUELVE: 

  

  


Artículo 1°. Fijar los costos de los servicios de verificación metrológica señalados en la resolución 17076 del 13 de marzo de 2018, con base en el incremento del Índice de Precios al Consumidor (IPC) más el uno (1) por ciento (1%), los cuales regirán hasta el 31 de diciembre de 2019. 

  

TIPO DE INSTRUMENTO DE MEDICIÓN 

VALOR CON IVA 

Instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático (balanzas) capacidad 

Max hasta 60 kg 

$213.000 

Instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático (balanzas) que son 

utilizados en actividades de control de peso en carreteras, vías y puertos del país 

$7.815.000 

  • Surtidores, dispensadores y/o medidores de combustible
  • Por manguera del surtidor, dispensador y/o medidor de combustibles líquidos

$35.000 

$56.000 

  


Artículo 2°. Los OAVM designados sólo pueden cobrar por los servicios de verificación metrológica que prestan los valores fijados en la presente resolución, independientemente del sitio del país donde se encuentre el instrumento de medición a verificar, y de ninguna manera pueden cobrar suma alguna por cualquier otro concepto.  

  

Parágrafo. Se exceptúa del pago del servicio de verificación metrológica de después de reparación o modificación, únicamente cuando el instrumento verificado ha sido reparado y el procedimiento reportado en el SIMEL dentro de los dos (2) días calendario siguientes a la realización de la visita de verificación metrológica periódica.  

  


Artículo 3°. La inobservancia a lo dispuesto en la presente resolución dará lugar a la imposición de las sanciones y medidas previstas en la Ley 1480 de 2011.  

  


Artículo 4°. La presente resolución empieza a regir a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.  

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dada en Bogotá, D. C, a 16 de enero de 2019. 

  

ANGÉLICA MARÍA ACUÑA PORRAS.