DIARIO OFICIAL AÑO CLII No. 50.017 05 DE OCTUBRE DE 2016 PAG 9
RESOLUCIÓN 66575 DE 2016
(octubre 05)
por la cual se crea el Comité Técnico Asesor del Programa Fondo de Proyectos de Protección al Consumidor – CONSUFONDO y se establecen sus funciones.
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
El Superintendente de Industria y Comercio, en ejercicio de sus facultades legales y en especial por las conferidas por la Ley 1480 de 2011, el Decreto 4886 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política consagra: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.
Que el Congreso de la República promulgó la Ley 1480 de 2011 –Estatuto del Consumidor– con el objetivo de proteger, promover y garantizar la efectividad y el libre ejercicio de los derechos de los consumidores, así como amparar el respeto a su dignidad y a sus intereses económicos, y para tal efecto, entre otros, creó la Red Nacional de Protección al Consumidor, de conformidad con lo establecido en el artículo 75.
Que por mandato del artículo 75 de la Ley 1480 de 2011 –Estatuto del Consumidor–, la Red Nacional de Protección al Consumidor se encuentra conformada por los Consejos de Protección al Consumidor de carácter nacional o local donde existan, las Alcaldías y las Autoridades Administrativas del Orden Nacional que tengan asignadas funciones de protección al consumidor, las Ligas y Asociaciones de Consumidores y la Superintendencia de Industria y Comercio; esta última, es la responsable de ejercer la Secretaría Técnica de la Red y, debe velar por su adecuado funcionamiento.
Que de acuerdo al artículo 75 de la Ley 1480 de 2011 –Estatuto del Consumidor–, La Red Nacional de Protección al Consumidor está encargada de, entre otros, de difundir y apoyar el cumplimiento de los derechos de los consumidores en todas las regiones del país, así como brindar apoyo y asesoría a las alcaldías municipales para el cumplimiento adecuado de las funciones a ellos otorgadas por la ley en mención.
Que el inciso cuarto del artículo 75 de la Ley 1480 de 2011 –Estatuto del Consumidor–, se autoriza al Gobierno nacional para asignar las partidas presupuestales necesarias para garantizar el adecuado funcionamiento de la Red Nacional de Protección al Consumidor y para la celebración de contratos o convenios con entes públicos o privados que permitan la presencia regional de la Superintendencia de Industria y Comercio.
Que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1480 de 2011 –Estatuto del Consumidor–, la Superintendencia de Industria y Comercio actuando como Secretaría Técnica de la Red, para lograr su adecuado funcionamiento ha puesto en marcha el Programa “Fondo de Proyectos de Protección al Consumidor – Consufondo”, cuyo objeto se dirige a apoyar iniciativas orientadas a contribuir con la efectiva protección de los derechos de los consumidores.
Que el programa “Fondo de Proyectos de Protección al Consumidor – Consufondo”, busca apoyar, a través del financiamiento no reembolsable diversas iniciativas provenientes de Ligas y Asociaciones de Consumidores, Universidades y Entidades Territoriales (municipios y departamentos), orientadas a mejorar la situación actual de la protección al consumidor en Colombia. De esta manera, el programa se centra en propuestas de promoción, difusión y gestión de conocimiento en materia de Protección al Consumidor e iniciativas de fortalecimiento institucional de las Alcaldías, con el fin de promover el adecuado ejercicio de las funciones de policía administrativa en materia de Protección al Consumidor, control y verificación de los reglamentos técnicos y Metrología Legal.
Que en ejercicio de las facultades legales conferidas por el Decreto 4886 de 2011 y, en especial lo establecido en el inciso 2° del artículo 26, el Superintendente de Industria y Comercio, profirió el Acto Administrativo de 26 de mayo de 2015, donde creó el Comité Decisorio de Evaluación de las propuestas e iniciativas presentadas en el marco del programa “Fondo de Proyectos de Protección al Consumidor – Consufondo”, como el encargado de determinar y elegir los proyectos beneficiarios del financiamiento no reembolsable.
Que teniendo en cuenta el desarrollo e implementación de las iniciativas seleccionadas en el programa “Fondo de Proyectos de Protección al Consumidor – Consufondo”, se hace necesario realizar un seguimiento a la ejecución de las mismas.
Que el inciso 2 del artículo 26 del Decreto 4886 de 2011, faculta al Superintendente de Industria y Comercio para crear comités permanentes o transitorios especiales para el estudio, análisis y asesoría en temas alusivos a la Superintendencia.
Que en virtud de lo anterior, y con el fin de asesorar al Grupo de Trabajo de Apoyo de la Red Nacional de Protección al Consumidor en la implementación de las iniciativas que se seleccionen y se ejecuten en el marco del programa “Fondo de Proyectos de Protección al Consumidor – Consufondo”, es necesario crear el Comité Técnico Asesor del Programa “Consufondo”, así como establecer su reglamento y funcionamiento.
RESUELVE:
Artículo 1°.Objeto. Créase el Comité Técnico Asesor del Programa “Fondo de Proyectos de Protección al Consumidor – Consufondo”, como una instancia consultiva y asesora del Grupo de Trabajo de Apoyo de la Red Nacional de Protección al Consumidor, en la implementación de las iniciativas seleccionadas y ejecutadas en el marco de este programa.
Artículo 2°. Conformación del Comité Técnico Asesor de Consufondo. El Comité Técnico Asesor del Programa “Fondo de Proyectos de Protección al Consumidor – Consufondo”, estará conformado por los siguientes funcionarios, quienes tendrán voz y voto y serán miembros permanentes:
1. Un Asesor del Despacho del Superintendente de Industria y Comercio.
2. El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación.
3. El Director Administrativo.
4. El Director Financiero.
5. El Coordinador del Grupo de Trabajo de Apoyo de la Red Nacional de Protección al consumidor.
Parágrafo 1°. Serán invitados permanentes al Comité Técnico Asesor del programa “Fondo de Proyectos de Protección al Consumidor – Consufondo”, con voz pero sin derecho al voto:
1. El Coordinador del Grupo de Trabajo de Contratación de la Superintendencia de Industria y Comercio.
2. El profesional del Grupo de Trabajo de Apoyo de la Red Nacional de Protección al Consumidor, responsable de la coordinación técnica del Programa “Fondo de Proyectos de Protección al Consumidor – Consufondo”.
No obstante lo anterior, el Comité Técnico Asesor del programa “Fondo de Proyectos de Protección al Consumidor – Consufondo” podrá invitar a sus sesiones a los funcionarios y contratistas que considere pertinentes.
Parágrafo 2°. La Secretaría Técnica del Comité Técnico Asesor del programa “Fondo de Proyectos de Protección al Consumidor – Consufondo”, será ejercida por el Coordinador del Grupo de Trabajo de Apoyo de la Red Nacional de Protección al Consumidor, quien estará encargado de convocar a los miembros del Comité, así como elaborará las actas en las que se consigne el desarrollo de las sesiones y velará por su archivo y conservación.
De cada una de las sesiones se dejará constancia mediante la suscripción de las actas por todos y cada uno de los asistentes.
Artículo 3°. Funciones. El Comité Técnico Asesor del programa “Fondo de Proyectos de Protección al Consumidor – Consufondo”, tendrá las siguientes funciones:
1. Asesorar al Grupo de Trabajo de Apoyo de la Red Nacional de Protección al Consumidor en aspectos técnicos, financieros y administrativos.
2. Brindar retroalimentación clara y completa con respecto a los reportes de avance de los convenios.
3. Emitir recomendaciones relacionadas con el desempeño de las iniciativas, con el fin de dar cumplimiento a los objetivos propuestos en el marco de los convenios.
4. Recomendar propuestas de solución frente a temas que surjan en la ejecución de los convenios.
5. Informar cualquier contingencia que se perciba y que pueda llegar a afectar el normal desarrollo de los convenios.
6. Convocar a las diferentes dependencias de la Superintendencia de Industria y Comercio, en los eventos en que se requiera de asesoría especializada para el normal desarrollo de los convenios.
7. Asesorar la estructuración e implementación del programa “Fondo de Proyectos de Protección al Consumidor – Consufondo”.
8. Las demás que le sean propias a su naturaleza.
Artículo 4°. Convocatoria a reuniones. El Comité se reunirá en las oportunidades que sea necesario, exigiendo para ello el quórum necesario para deliberar de por lo menos tres (3) de sus miembros y para decidir con mayoría absoluta.
Parágrafo. Las sesiones del Comité podrán celebrarse de manera presencial o virtual mediante la utilización de los diversos medios tecnológicos con los que cuente la Superintendencia de Industria y Comercio.
Artículo 5°. Vigencia. La presente resolución empieza a regir a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C, a 5 de octubre de 2016.
El Superintendente de Industria y Comercio,
Pablo Felipe Robledo del Castillo.