RESOLUCION905582016201612 script var date = new Date(29/12/2016); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL AÑO CLII No. 50.102 30 DE DICIEMBRE DE 2016 PAG 37Superintendencia de Industria y Comerciopor la cual se fijan las tasas aplicables a los trámites generales que se surten ante la Superintendencia de Industria y Comercio y se modifica el numeral 2.6., al Capítulo Segundo del Título 1 de la Circular Única del 19 de julio de 2001 adoptada mediante Circular Externa 10 de 2001.falsefalseComercio, Industria y Turismotruefalsefalse30/12/201629/12/201601/01/2017501023737

DIARIO OFICIAL AÑO CLII No. 50.102 30 DE DICIEMBRE DE 2016 PAG 37

RESOLUCIÓN 90558 DE 2016

(diciembre 29)

por la cual se fijan las tasas aplicables a los trámites generales que se surten ante la Superintendencia de Industria y Comercio y se modifica el numeral 2.6., al Capítulo Segundo del Título 1 de la Circular Única del 19 de julio de 2001 adoptada mediante Circular Externa 10 de 2001.

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La Secretaria General, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 1437 de 2011, el artículo 26 de la Ley 1480 de 2011, el artículo 22 del Decreto 4886 de 2011, la Ley 1712 de 2014, el Decreto 103 de 2015, y 

  

CONSIDERANDO:  

  

Que la Constitución Política de Colombia en sus artículos 23 y 74 prevé que toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades y obtener su pronta reso­lución, así mismo acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley. 

  

Que los numerales 2 y 3 del artículo 5° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo disponen que toda persona tiene derecho a conocer, salvo expresa reserva legal, el estado de cualquier actuación o trámite y obtener copias a su costa de dichos documentos, además del derecho a acceder a información que repose en los registros y archivos públicos, de conformidad con la Constitución y la ley. 

  

Que los numerales 11, 15 y 20 del artículo 22 del Decreto 4886 de 2011, establecen las funciones de la Secretaría General, entre estas, atender las peticiones que en materia documental se presenten, expedir certificaciones y constancias que le correspondan a la Superintendencia de Industria y Comercio cuando para esto no se faculte a otra dependen­cia o funcionario y, finalmente, señalar las tarifas o tasas que deban ser cobradas por la prestación de servicios. 

Que el artículo 3° de la Ley 1712 de 2014, contempla que al momento de interpretar el derecho de acceso a la información se deberá adoptar un criterio de razonabilidad y proporcionalidad y conjuntamente, aplicar como principios, entre otros, el de gratuidad conforme al cual “el acceso a la información pública es gratuito no pudiéndose cobrar valores adicionales al costo de reproducción de la información”. 

  

Que así mismo, el artículo 26 de la Ley 1712 de 2014, establece respecto a la solicitud de acceso a la información, que la respuesta debe ser de manera oportuna, veraz, completa, motivada, actualizada y la misma debe ser realizada mediante acto escrito; agrega que dicha respuesta debe ser gratuita o sujeta a un costo que no supere el valor de la reproducción y el envío de la misma al solicitante. 

  

Que el artículo 20 del Decreto 103 de 2015, dispone que en la gestión y respuesta a las solicitudes de acceso a la información pública se debe aplicar el principio de gratuidad y en consecuencia, no cobrar costos adicionales a los de reproducción de la información, señalando también que se debe permitir al ciudadano: “a) Elegir el medio por el cual quiere recibir la respuesta; b) Conocer el formato en el cual se encuentra la información solici­tada(...); y c) Conocer los costos de reproducción en el formato disponible, y/o los costos de reproducción en el evento en el que el solicitante elija un formato distinto al disponible y sea necesaria la trasformación de la información (...)”.  

  

Que el artículo 21 del Decreto 103 de 2015 establece: “Los sujetos obligados deben determinar, motivadamente, mediante acto administrativo o documento equivalente según el régimen legal aplicable, los costos de reproducción de la información pública, indivi­dualizando el costo unitario de los diferentes tipos de formato a través de los cuales se puede reproducir la información en posesión, control o custodia del mismo, y teniendo como referencia los precios del lugar o zona de domicilio del sujeto obligado, de tal forma que estos se encuentren dentro de los parámetros del mercado”.  

  

Que el Grupo de Trabajo de Estudios Económicos mediante documento de fecha 12 de diciembre de 2016, realizó un estudio tendiente a determinar la metodología de costeo con el objeto de establecer las tasas aplicables a los trámites generales que se surten ante la Superintendencia de Industria y Comercio. 

  

Que en mérito de lo expuesto, 

  

RESUELVE:  


  

Artículo 1°.Objeto. Modificar numeral 2.6 del Capítulo Segundo, en el Título I de la Circular Única de 19 de julio de 2001 adoptada mediante la Circular Externa 10 de 2001, relativo a las tasas aplicables a los trámites de acceso a la información pública, certifica­ciones y constancias que se surten ante la Superintendencia de Industria y Comercio, el cual quedará así: 

  

 

 

  

* Esta tasa no incluye el valor de la autenticación. 

** Esta tasa no incluye el valor de las copias ni de la autenticación. 


  

Artículo 2°. Campo de aplicación. La presente resolución será aplicable a las peticiones elevadas por cualquier persona -natural o jurídica-, para acceder a los trámites generales de competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio. 

Parágrafo 1°. Las tasas descritas en el presente acto administrativo deberán ser cance­ladas en el Banco de Bogotá cuenta corriente 062754387 a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, a través de los diferentes canales de pago electrónico dispuestos o por ventanilla en las sucursales del Banco, con las especificaciones señaladas por la de­pendencia que gestiona cada trámite. 

Parágrafo 2°. Las tasas establecidas en la presente resolución podrán ser modificadas en cualquier momento, de conformidad con el estudio técnico que determine la necesidad de que las mismas deban ser ajustadas; sin perjuicio de lo anterior, los reajustes anuales regirán a partir del primero de enero de cada año, o cuando lo disponga la Superintendencia de Industria y Comercio. 


  

Artículo 3°. Vigencias y derogatorias. La presente resolución rige a partir del primero de enero de 2017 previa publicación en el Diario Oficial y modifica el numeral 2.6. del Capítulo Segundo, del Título I de la Circular Única del 19 de julio de 2001 adoptada me­diante Circular Externa 10 de 2001. 

  

Publíquese y cúmplase. 

Dada en Bogotá, D. C., a 29 de diciembre de 2016. 

  

El Secretario General (e), 

Leonardo Ortiz Mendieta.