RESOLUCION868362016201612 script var date = new Date(16/12/2016); document.write(date.getDate()); script falsefalseSUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.Superintendencia de Industria y ComercioPor la cual se conforma el Comité de Convivencia Laboral de la Superintendencia de Industria y Comercio"VigentefalsefalseComercio, Industria y Turismotruefalsefalse16/12/201616/12/2016

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.

RESOLUCIÓN 86836 DE 2016

(diciembre 16)

Por la cual se conforma el Comité de Convivencia Laboral de la Superintendencia de Industria y Comercio"

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

  

EL SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO, 

En uso de las facultades conferidas por el Decreto 4886 de 2011, en desarrollo de lo prescrito en la Ley 1010 de 2006, el artículo 14 de la Resolución 2646 del 17 de julio de 2008 expedida por el Ministerio de Trabajo, la Resolución 652 del 30 de abril de 2012 modificada por la Resolución 1356 de 2012, y. 

CONSIDERANDO: 

  

Que mediante la Ley 1010 de 2006 se adoptaron medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo. 

  

Que de conformidad con el numeral 1º del artículo. 9 de la Ley 1010 de 2006, las entidades deberán adoptar mecanismos para prevenir las conductas de acoso laboral, así como un procedimiento interno, confidencial, conciliatorio y efectivo para superar las que ocurran. 

  

Que el artículo 3º de la Resolución 2646 del 17 de julio de 2008, del Ministerio de la Protección Social "Por la cual se establecen disposiciones y se definen responsabilidades para la identificación, evaluación, prevención, intervención y monitoreo permanente de la exposición a factores de riesgo psicosocial en el trabajo y para la determinación del origen de las patologías causadas por el estrés ocupacional", se adopta la definición de Acoso Laboral como: "Toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo, conforme lo establece la Ley 1010 de 2006". 

  

Que el artículo 14 de la Resolución 2646 del 17 de julio de 2008 en mención contempla como medida preventiva de acoso laboral, la conformación del Comité de Convivencia Laboral. 

  

Que el artículo 1º de la Resolución 1356 de 2012 expedida por el Ministerio del Trabajo modificó el artículo 3° de la Resolución 652 de 2012, siendo el nuevo texto el siguiente: "El Comité de Convivencia Laboral estará compuesto por dos (2) representantes del empleador y dos (2) de los trabajadores, con sus respectivos suplentes. Las entidades públicas y empresas privadas podrán de acuerdo a su organización interna designar un mayor número de representantes, tos cuales en todo caso serán iguales en ambas partes". 

  

Que la misma Resolución 1356 de 2012 señala que: "Elempleador designará directamente a sus representantes y los trabajadores elegirán los suyos a través de votación secreta que represente la expresión libre, espontánea y auténtica de todos los trabajadores, y mediante escrutinio público, cuyo procedimiento deberá ser adoptado por cada empresa o entidad pública". 

  

Que mediante Resolución 83987 del 05 de diciembre de 2016, el Superintendente de Industria y Comercio convocó a elecciones de los representantes de los empleados y sus suplentes ante el Comité de Convivencia laboral para el periodo ordinario comprendido entre el 19 de diciembre de 2016 - al 18 de diciembre de 2018. 

  

Que el 14 de diciembre de 2016 se dio inicio a la votación de los empleados, la cual se desarrolló en el horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. y se designarán como veedores de las votaciones a los servidores Libia Hernández Reyes y Oscar López Sierra, quedando consignado en el acta de cierre el siguiente resultado de las votaciones: 

  

  

 

  

Que de conformidad con la normatividad señalada y los resultados obtenidos en las elecciones del Comité de Connivencia laboral, se procede a efectuar la conformación del mismo. 

  

En virtud de lo anterior, 

  

RESUELVE: 


  

ARTÍCULO PRIMERO: CONFORMACIÓN DEL COMITÉ: El Comité de Convivencia Laboral, para el periodo 2016 -2018 queda conformado de la siguiente manera: 

Como representante de los Empleados de la Superintendencia de Industria y Comercio 

  

Principales: 

• Alejandro Coy Quintero. 

Profesional Universitario 2044-03 (PROV) 

• José Ricardo Acosta Marrugo 

Profesional Universitario 2044-11 (E) 

Suplentes: 

•María Paula Calderon Burbano. 

Profesional Universitario 2044"01 (PROV) 

• Claudia Bibiana García Vargas 

Profesional Universitario 2044-05 (PROV) 

Como representantes del empleador: 

  

Principales: 

  • Coordinador Grupo de Trabajo del Talento Humano.
  • Director de Superintendencia 0105-11 de la Dirección Administrativa

Suplentes: 

  • Asesor 1020-12 del Despacho del Superintendente.
  • Asesor 1020-05 del Despacho del Superintendente Delegado para el Control y la Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal.

  

PARÁGRAFO: El periodo de los representantes y sus suplentes será por dos (2) años contados a partir de la comunicación de la presente Resolución. 


  

ARTÍCULO SEGUNDO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. 

  

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. 

Dada en Bogotá, D.C., a los 16 DIC 2116 

  

EL SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO, 

  

PABLO FELIPE ROBLEDO DEL CASTILLO