DIARIO OFICIAL AÑO CLII No. 50.017, 5 DE OCTUBRE DE 2016 PAG 7
RESOLUCIÓN 64742 DE 2016
(septiembre 30)
por la cual se fijan las tasas de propiedad industrial y se modifica la Circular Única del 19 de julio de 2001.
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
El Secretario General, en ejercicio de las facultades legales, en especial las que se le confieren en el artículo 277 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina de Naciones y el numeral 20 del artículo 22 del Decreto 4886 de 2011,
RESUELVE:
Artículo 1º. Modifíquese el capítulo primero del título X de la circular única del 19 de julio de 2001, relativo a las tasas aplicables a los trámites de propiedad industrial, el cual quedará así:
CAPÍTULO I
PARTE GENERAL
1.1 Tasas de Propiedad Industrial
1.1.1 Tasas de Nuevas Creaciones
1.1.1.2 Solicitudes Internacionales –PCT– (Tratado de Cooperación en Materia de Patentes)
1.1.1.2.1 Fase Internacional
1.1.1.3 Tasas comunes a solicitudes nacionales e internacionales en fase nacional
1.1.1.3.2 Actuaciones posteriores a la concesión
1.1.1.4 Servicios del Centro de Información Tecnológica y Apoyo a la Gestión de la Propiedad Industrial (CIGEPI)
1.1.2 Tasas de signos distintivos
1.1.2.2 Actuaciones en trámite de signos distintivos
1.1.2.3 Actuaciones posteriores a la protección de signos distintivos
1.1.2.4 Solicitudes internacionales –Protocolo de Madrid
1.1.3 Búsqueda de parecidos marcarios por clase
1.1.4 Tasas comunes a signos distintivos y nuevas creaciones
1.1.5 Prioridades
Para los efectos del artículo 10 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina de Naciones, las prioridades deberán invocarse de manera discriminada, anexándose para cada una de ellas el comprobante de pago de la tasa establecida en los numerales 1.1.1.1.7 y 1.1.2.2.6 del presente Capítulo.
1.1.6 Conversión de solicitudes en trámite de nuevas creaciones
Para los efectos de que tratan los artículos 35 y 83 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina de Naciones, cuando se solicite la conversión de una solicitud en trámite, el peticionario deberá, cuando sea del caso, ajustar el mayor valor correspondiente al trámite de la modalidad a que se haya de convertir su solicitud, conforme a las tasas vigentes al momento de la solicitud de la conversión.
En el caso de división, el peticionario cancelará la tasa correspondiente para cada una de las divisiones resultantes, conforme a las tasas vigentes al momento de la solicitud de la división.
La solicitud de conversión o de división de solicitudes no ocasionará el pago de la tasa por modificación de la solicitud.
1.1.7 Pago de tasas
A excepción de la prestación de cauciones, el valor de las tasas deberá ser cancelado previamente a la radicación de la solicitud respectiva a la cual se adjuntará el comprobante de pago.
1.1.8 Títulos
El pago de las tasas de los títulos y la publicación de los mismos, referente a solicitudes de registro de marcas, lemas comerciales, depósitos de nombre y enseñas comerciales, declaración de protección de denominación de origen, autorización de utilización de la denominación de origen, así como las renovaciones, licencias, traspasos, cambios de nombre y de domicilio del titular, presentadas con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 2285 de 1995, se regirán de acuerdo con los siguiente valores:
Las tasas que deben pagarse por el retiro y por la publicación del título, de conformidad con el presente capítulo, serán las vigentes al momento de efectuarse el correspondiente pago.
Artículo 2º. El valor de las tasas contenidas en el presente capítulo podrá ser modificado en cualquier momento de conformidad con el estudio técnico que determine la necesidad de ajustarlas. Sin perjuicio de lo anterior, los reajustes anuales regirán a partir del primero de enero del año siguiente.
Artículo 3º. Las tasas correspondientes a presentación de solicitudes de diseños industriales, esquemas de trazado de circuitos integrados y las solicitudes de examen de patentabilidad de patentes de invención y modelos de utilidad y las referentes a los servicios prestados por el Centro de Información Tecnológica y Apoyo a la Gestión de la Propiedad Industrial (Cigepi) presentadas por: i) Personas naturales que carezcan de medios económicos; ii) Micro, pequeña o mediana empresa (Mipyme); iii) Universidades públicas o privadas reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia o iv) Entidades sin ánimo de lucro registradas ante la Cámara de Comercio cuyo objeto consista en el desarrollo de investigación científica y tecnológica, tendrán una reducción del veinticinco por ciento (25%) de la tasa vigente. v) Universidades públicas o privadas, extranjeras, acreditadas por la respectiva autoridad en su país, en cotitularidad con las entidades antes mencionadas, tendrá un descuento del quince por ciento (15%) de la tasa vigente.
La tasa de transmisión correspondiente a solicitudes internacionales presentadas en virtud del Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT) por: i) Personas naturales que carezcan de medios económicos; ii) Micro, pequeña o mediana empresa (Mipyme); iii) Universidades públicas o privadas reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia; iv) Entidades sin ánimo de lucro registradas en la Cámara de Comercio cuyo objeto consista en el desarrollo de investigación científica y tecnológica tendrán un descuento del veinticinco por ciento (25%) de la tasa vigente de transmisión.
Para efectos de lo dispuesto en este artículo, se considerarán como micro, pequeñas y medianas empresas (Mipyme), aquellas que respondan a los parámetros establecidos en la Ley 905 de 2004 y en las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. Tal calidad deberá ser acreditada en la solicitud y al momento de realizar el pago del examen de patentabilidad, mediante copia simple de la declaración de renta del año inmediatamente anterior o, en su defecto, con cualquier otra prueba documental idónea donde conste que se cumple con los parámetros requeridos, así como con el certificado de cámara de comercio respectivo.
Cuando el solicitante sea persona natural o Mipyme, para que opere la reducción de tasas deberá manifestar bajo juramento, que se considera prestado con la sola petición de examen de patentabilidad, según sea el caso, su carencia de medios económicos.
“Estarán exentos de pago de tasas por presentación de solicitud de patente, modificaciones, prórrogas y primer examen de patentabilidad los ganadores del Premio Nacional al Inventor Colombiano, si presentan la solicitud de patente que verse sobre el Invento Premiado dentro del año siguiente al otorgamiento del premio”.
Artículo 4º. Las tasas correspondientes a las solicitudes de presentación de registro de marcas de productos o servicios, lemas comerciales y divisionales presentadas por las micro y pequeñas empresas formalmente constituidas que presenten el certificado expedido por el Aula de Propiedad Industrial (API) que acredite su asistencia a los foros o eventos impartidos por la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de propiedad industrial, dentro del término de los dos (2) meses siguientes a la realización del curso o foro, tendrán un descuento del veinticinco por ciento (25%) a las tasas establecidas para estas actuaciones en la presente resolución.
Las tasas correspondientes a la presentación de solicitudes de diseños industriales, esquemas de trazado de circuitos integrados y las solicitudes de examen de patentabilidad de patentes de invención y modelos de utilidad presentadas por las micro y pequeñas empresas formalmente constituidas que presenten el certificado expedido por el Aula de Propiedad Industrial (API) que acrediten su asistencia a los foros o eventos impartidos por la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de propiedad industrial, gozarán del mismo descuento.
El descuento otorgado por la presentación del certificado expedido por el Aula de Propiedad Industrial (API) aplicará solo para un (1) trámite por foro o evento académico de los arriba mencionados, radicado con posterioridad a la realización del evento.
Artículo 5º. Las tasas correspondientes a la presentación de solicitudes de registro de marcas o lemas comerciales de productos o servicios por una clase y por cada clase adicional en una misma solicitud y divisionales presentadas por: i) Personas naturales, ii) micro y pequeñas empresas formalmente constituidas, iii) Universidades públicas o privadas reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia o iv) Entidades registradas ante la Cámara de Comercio cuyo objeto consista en el desarrollo de investigación científica y tecnológica, que presenten el certificado expedido por el Cigepi o por un Centro de Apoyo a la Tecnología y la Innovación (CATI) en el que se acredite haber recibido orientación en materia de propiedad industrial con anterioridad a la presentación de la solicitud y dentro del término de los dos (2) meses siguientes a la fecha de expedición del mismo, tendrán un descuento del diez por ciento (10%) a las tasas establecidas para estas actuaciones en la presente resolución. Este descuento no es acumulable con el descuento establecido en el artículo 4° de esta resolución.
Las tasas correspondientes a la presentación de solicitudes de diseños industriales y esquemas de trazado de circuitos integrados, las solicitudes de examen de patentabilidad de patentes de invención y modelos de utilidad y los servicios de búsquedas e informes de vigilancia tecnológica solicitados por: i) Personas naturales, ii) micros y pequeñas empresas formalmente constituidas, iii) Universidades públicas o privadas reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia o iv) Entidades registradas ante la Cámara de Comercio cuyo objeto consista en el desarrollo de investigación científica y tecnológica, que presenten el certificado expedido por el Cigepi o un Centro de Apoyo a la Tecnología y la Innovación (CATI) en el que se acredite haber recibido orientación en materia de propiedad industrial con anterioridad a la presentación de la solicitud, tendrán un descuento del diez por ciento (10%) adicional al establecido en el artículo 3°, así mismo no será acumulable con el descuento establecido en el artículo 4° de esta resolución.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D.C., a 30 de septiembre de 2016.
Secretaria General,
Angélica María Acuña Porras.