RESOLUCION453332017201707 script var date = new Date(28/07/2017); document.write(date.getDate()); script falsefalseSUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIOSuperintendencia de Industria y ComercioPor la cual se modifica la Resolución No. 90558 de 2016 que fija las tasas aplicables a los trámites generales que se surten ante la Superintendencia de Industria y Comercio, y modifica el numeral 2.6. del Capítulo Segundo, Título I de la Circular Única del 19 de julio de 2001 adoptada mediante Circular Externa 10 de 2001.falsefalseComercio, Industria y Turismotruefalsefalse28/07/201728/07/2017

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN 45333 DE 2017

(julio 28)

Por la cual se modifica la Resolución No. 90558 de 2016 que fija las tasas aplicables a los trámites generales que se surten ante la Superintendencia de Industria y Comercio, y modifica el numeral 2.6. del Capítulo Segundo, Título I de la Circular Única del 19 de julio de 2001 adoptada mediante Circular Externa 10 de 2001.

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LA SECRETARIA GENERAL 

  

En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 1437 de 2011, el artículo 26 de la Ley 1480 de 2011, el artículo 22 del Decreto 4886 de 2011, la Ley 1712 de 2014, el Decreto 103 de 2015, y 

  

  

CONSIDERANDO 

  

Que mediante Resolución No. 90558 de 2016 que modificó el numeral 2.6. del Capitulo Segundo, Titulo 1 de la Circular Única del 19 de julio de 2001 adoptada mediante Circular Externa 1O de 2001, se fijaron las tasas correspondientes a los trámites generales a cargo de la Superintendencia de Industria y Comercio para la vigencia 2017. 

  

Que durante el primer trimestre del año 2017, en observancia a las peticiones de información elevadas por los ciudadanos, se identificó la necesidad de incluir en el acto administrativo de fijación de tasas, los medios magnéticos de almacenamiento de 8GB y 64GB. 

  

Que con el fin de dar cumplimiento a los principios de transparencia, facilitación y celeridad, establecidos en la Ley 1712 de 2014, por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional, se estudió la posibilidad de permitir a los peticionarios que requieren información pública, que aporten los medios magnéticos para su almacenamiento. 

  

Que de conformidad con lo establecido en el régimen de transición previsto en el parágrafo 2º del artículo 7º del Decreto 556 de 2014, modificado por el artículo 1º del Decreto 2046 de 2014, el artículo 1º del Decreto 458 de 2015, y por el artículo 1º del Decreto 458 de 2016; a partir del 1º de enero de 2017, perdió vigencia la demostración de la calidad de avaluador mediante el registro en la lista que llevaba la Superintendencia de Industria y Comercio. 

  

Que teniendo en cuenta lo anterior, se hace necesario retirar del acto administrativo que fija las tasas aplicables a los trámites generales que se surten ante la Superintendencia de Industria y Comercio, la correspondiente a la expedición de la certificación de Registro Nacional de Avaluadores. 

  

Que en mérito de lo expuesto, 

  

RESUELVE 

  

  


ARTICULO PRIMERO: Modificar el contenido de la Resolución No. 90558 del 29 de diciembre de 2016, la cual quedará así: ARTÍCULO PRIMERO - Objeto: Modificar el numeral 2.6 del Capítulo Segundo, Título 1 de la Circular Única de 19 de julio de 2001 adoptada mediante la Circular Externa 10 de 2001, relativo a las tasas aplicables a los trámites de acceso a la información pública, certificaciones y constancias que se surten ante la Superintendencia de Industria y Comercio, el cual quedará así: 

  

 

  

  


ARTÍCULO SEGUNDO: Campo de aplicación: La presente resolución, será aplicable a las peticiones elevadas por cualquier persona -natural o jurídica-, para acceder a los trámites generales de competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio. 

  

PARÁGRAFO PRIMERO: Las tasas descritas en el presente acto administrativo deberán ser canceladas en el Banco de Bogotá cuenta corriente 062754387 a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, a través de los diferentes canales de pago electrónico dispuestos o por ventanilla en las sucursales del Banco, con las especificaciones señaladas por la dependencia que gestiona cada trámite.  

  

PARAGRAFO SEGUNDO: Las tasas establecidas en la presente resolución podrán ser modificadas en cualquier momento, de conformidad con el estudio técnico que determine la necesidad de que las mismas deban ser ajustadas; sin perjuicio de lo anterior, los reajustes anuales regirán a partir del primero de enero de cada año, o cuando lo disponga la Superintendencia de Industria y Comercio. 

  

PARÁGRAFO TERCERO: Los usuarios que deseen acceder a la información pública a cargo de la Superintendencia de Industria y Comercio - SIC podrán aportar medios de almacenamiento removibles. En cumplimiento con lo establecido en las políticas del Sistema de Gestión de Seguridad de la Información (SGSI) de la SIC, en particular con las referentes a la Gestión de Medios Removibles y Control de Código Malicioso, se realizará el formateo de los medios de almacenamiento removibles (Disco duro portátil, pendrive, dispositivo USB, etc.) allegados por los peticionarios, con el fin de proteger la plataforma tecnológica de la Entidad. 

  


ARTÍCULO TERCERO: Retirar de la resolución que fija las tasas aplicables a los trámites generales que se surten ante la Superintendencia de Industria y Comercio, la correspondiente a la expedición de la certificación de Registro Nacional de Avaluado res. 

  


ARTÍCULO CUARTO:Vigencias y Derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica el numeral 2.6. al Capítulo Segundo del Título 1 de la Circular Única del 19 de julio de 2001 adoptada mediante Circular Externa 10 de 2001. 

  

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 

  

Dado en Bogotá, D.C., a los 28 JUL 2017 

  

  

ANGÉLICA MARIA ACUÑA PORRAS 

La Secretaria General