SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RESOLUCIÓN 49122 DE 2017
(agosto 14)
Por la cual se suspenden términos en las actuaciones administrativas y jurisdiccionales adelantadas por la Superintendencia de Industria y Comercio.
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EL SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO
En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Decreto 4886 de 2011 y,
CONSIDERANDO:
Que la Superintendencia de Industria y Comercio en el marco de las funciones, ha ido consolidando una plataforma tecnológica en el Centro de Cómputo de su sede principal, la cual se encuentra destinada a la implementación de servicios en línea, sistemas de información y aplicativos que tienen por finalidad garantizar la prestación eficiente de los servicios atribuidos por mandato legal a la Entidad.
Que la norma estándar internacional ANSl/TIA-942 establece el nivel (TIER I, TIER II, TIER III y TIER IV) dentro del cual se clasifican los centros de procesamiento y almacenamiento de información, denominados centros de cómputo o Datacenter.
Que verificadas las características del centro de cómputo de la Superintendencia de Industria y Comercio, se ha identificado que cuenta con nivel básico o TIER l.
Que el Acuerdo Marco de Precios "Nube Privada II" de Colombia Compra Eficiente, tiene por finalidad, entre otros, permitir a las entidades estatales acceder a soluciones que permitan salvaguardar la plataforma tecnológica de funcionamiento, disminuyendo los gastos de adecuación e inversión adicional para espacios dedicados a la operación de un centro de cómputo, por medio del servicio de housing en TIER III.
Que dentro de Ja oferta del mercado, se han identificado espacios que cuentan con mejores condiciones estructurales, eléctricas y ambientales para albergar plataformas tecnológicas especializadas, tal como la redundancia de sistemas de aire acondicionado de precisión, de soporte eléctrico, sistema de seguridad con control de acceso, entre otros; las cuales permiten garantizar la alta disponibilidad de las plataformas tecnológicas que allí se implementan.
Que considerando las características del servicio de housing y en aras de garantizar la alta disponibilidad en Ja prestación de los servicios tecnológicos y la implementación de buenas prácticas en materia de seguridad de la información, la Oficina de Tecnología e Informática optó por incrementar su nivel del TIER I al TIER III, reduciendo considerablemente el riesgo de fallas originadas en cortes de suministro eléctrico, inadecuadas condiciones ambientales y estructurales.
Que la Entidad efectuará el 18 de agosto de 2017, el traslado de su Datacenter a un centro de datos externo categoría TIER III; actividad que demanda actividades de apagado, desconexión, clasificación, identificación y marcación de los equipos y componentes a trasladar, embalaje, cargue, transporte, descargue, montaje, conexión, encendido y configuración en el sitio de destino de equipos y componentes trasladados. Dichas actividades requieren un estimado de tiempo de 96 horas, periodo dentro del cual se generará indisponibilidad total en la plataforma tecnológica de la Entidad y consecuentemente no podrán ser prestados los servicios tecnológicos que soportan las actividades misionales.
Así las cosas, desde las 6:00 p.m. del día 18 de agosto de 2017 y hasta las 6:00 p.m. del día martes 22 de agosto de 2017, serán suspendidas todos los servicios tecnológicos prestados por la Superintendencia de Industria y Comercio, razón por la cual se estima necesario suspender los términos procesales el día 22 de agosto de 2017.
Que de conformidad con las funciones asignadas a esta Superintendencia mediante el Decreto 4886 de 2011, la Entidad adelanta procesos de carácter administrativo y jurisdiccional, en los cuales, por expreso mandato legal, deben observarse términos procesales de estricto cumplimiento.
Que teniendo en cuenta los términos y plazos legales establecidos por el ordenamiento jurídico, el artículo 118 del Código General del Proceso establece 'En los términos de días no se tomarán en cuenta los de vacancia judicial ni aquellos en que por cualquier circunstancia permanezca cerrado el juzgado (...)", precepto legal aplicable a los procesos de carácter jurisdiccional por expresa remisión del artículo 4 de la Ley 1480 de 2011 y de naturaleza administrativa por disposición del artículo 306 de la Ley 1437 de 2011.
Que conforme a lo anterior, le corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio garantizar el cumplimiento de los términos y asegurar las garantías en las actuaciones respecto de los sujetos procesales que en ellas intervienen.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO: SUSPENDER los términos procesales de las actuaciones administrativas y jurisdiccionales que se surten ante las dependencias de la Superintendencia de Industria y Comercio durante el día veintidós (22) de agosto de 2017, fecha en que no correrán los términos para todos los efectos de ley.
ARTÍCULO SEGUNDO: DISPONER el cierre del servicio de atención al ciudadano en aquellas Dependencias encargadas, conforme a la parte motiva de este acto administrativo.
ARTÍCULO TERCERO: ORDENAR a la Oficina de Atención al Consumidor y Apoyo Empresarial-OSCAE-, que realice las actuaciones que resulten necesarias para efectuar la publicación de la presente Resolución a través de la totalidad de canales de comunicación con los que cuenta la Entidad.
ARTÍCULO CUARTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE, 14 AGO 2017
PABLO FELIPE ROBLEDO DEL CASTILLO
SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO