SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RESOLUCIÓN 77590 DE 2017
(noviembre 27)
Por la cual se establecen los costos de los servicios de verificación metrológica que prestarán los Organismo Autorizados de Verificación Metrológica -OAVM durante el año 2017.
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EL SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que confiere la Ley 1753 de 2015, Ley 1480 de 2011 y los Decretos 4886 de 2011 y 1074 de 2015, y
CONSIDERANDO
Que según lo previsto en el artículo 16 de la Ley 1753 de 2015 "Cada verificación del OAVM dará Jugar al pago de un derecho por parte de los solicitantes de acuerdo con los montos que establezca anualmente Ja Superintendencia de Industria y Comercio, y en cuya fijación tendrá en cuenta la recuperación de los costos involucrados, correspondientes a materiales, insumos, suministros, personal, traslado y todos aquellos que incidan directamente en el desarrollo de la actividad. En caso que un usuario titular de un instrumento de medición sujeto a control metrológico impida, obstruya o no cancele los costos de la verificación del instrumento, se ordenará la suspensión inmediata de su utilización hasta que se realice su verificación, sin perjuicio de las sanciones establecidas en el artículo 61 de la Ley 1480 de 2011".
Que de acuerdo con lo señalado en el artículo 2.2.1.7.14.1 del Decreto 1074 de 2015, la Superintendencia de Industria y Comercio y las Alcaldías Municipales ejercerán el control metrológico de los instrumentos de medición directamente o con el apoyo de los Organismos Autorizados de Verificación Metrológica -OAVM.
Que en el numeral 2 del artículo 2.2.1.7.14.4 del Decreto 1074 de 2015 se estableció que " (...) Toda persona que use o mantenga un instrumento de medición que sea usado en cualquiera de las actividades relacionadas en el presente capítulo será responsable del buen funcionamiento y de la conservación del instrumento de medición, en cuanto a sus características metrológicas obligatorias y a la confiabilidad de sus mediciones, así como del cumplimiento del reglamento técnico metrológico correspondiente. Igualmente, se deberá permitir la realización de las verificaciones periódicas establecidas en el reglamento técnico o las que se hagan después de una reparación o modificación del instrumento, a su costa, permitiendo el acceso al instrumento de medición y a los documentos pertinentes".
Que del mismo modo en el parágrafo 1 del Artículo 2.2.1.7.14.4 del Decreto 1074 de 2015, se señala que "Los responsables del instrumento de medición, en cada una de las fases, tienen la obligación de cubrir los gastos correspondientes a las verificaciones e inspecciones que ordene o realice la autoridad de control".
Que el numeral 3.5.3 de la Resolución SIC 64190 del 16 de septiembre de 2015, dispuso que "Todo titular de un instrumento de medición sujeto a control metrológico que se encuentre en servicio, está obligado a permitir al OAVM realizar la verificación de su instrumento de medición en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que se determinen en el reglamento técnico metrológico correspondiente, y a sufragar el costo del servicio de verificación metrológica de manera anticipada a la prestación del servicio".
Que el numeral 6.11.1 de la Resolución SIC 77506 del 10 de noviembre de 2016, "por la cual se adiciona el Capítulo Sexto en el Título VI de la Circular Única y se reglamenta el control metrológico aplicable a los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático", prevé que "Todo titular de un instrumento de pesaje de funcionamiento no automático sujeto a control metrológico, que se encuentre en servicio a la fecha de la publicación del presente reglamento técnico en el Diario Oficial, deberá permitir y sufragar el costo de la verificación metrológica de sus instrumentos por parte del Organismo Autorizado de Verificación Metrológica - OAVM designado para operar en la zona geográfica donde se encuentre en servicio el instrumento, cada dos (2) años a partir de la fecha de la regularización del instrumento respectivo".
Que el numeral 7.10.1. de la Resolución SIC 77507 del 10 de noviembre de 2016, "por /a cual se adiciona el Capítulo Séptimo en el Título VI de la Circular Única y se reglamenta el control metrológico aplicable a los surtidores, dispensadores y/o medidores de combustibles líquidos", dispuso que "Todo titular de un medidor de combustible sujeto a control metrológico que se encuentre en servicio a la fecha de publicación del presente reglamento técnico en el Diario Oficial, deberá permitir y sufragar et costo de la verificación metrológica de su(s) surtidor( es), dispensador( es) y/o medidor( es) por parte del Organismo Autorizado de Verificación Metrológica -OAVM designado para operar en la zona geográfica donde se encuentre et instrumento, cada año a partir de la fecha de la regularización del instrumento respectivo".
Que en el numeral 2.5 de la convocatoria pública del día 30 de marzo de 2016[1], a través de la cual se dieron a conocer los requisitos legales, financieros y técnicos que debían cumplir las personas interesadas en participar en el proceso de selección y designación de los Organismos Autorizados de Verificación Metrológica -OAVM por los próximos diez (10) años, se dispuso, luego de realizar un análisis de los costos en los que incurría el OAVM durante el periodo de su designación, que para el año 2016 los valores de los servicios de verificación metrológica sin IVA que prestaría el OAVM eran los siguientes:
Que del mismo modo se previó en el numeral 2.7.2 de esa convocatoria pública, que la SIC actualizará cada año los valores de los servicios de verificación metrológica que prestarán el OAVM, con base en el incremento del salario mínimo legal mensual que decrete el Gobierno Nacional.
Que mediante Resolución 37514 del 15 de junio de 2016 la Superintendencia de Industria y Comercio designó como OAVM al CONSORCIO DE VERIFICACIÓN METROLÓGICA - CVM quien se encargará de verificar que los surtidores/dispensadores de combustibles líquidos y los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático que se utilizan en transacciones comerciales en (i) grandes superficies, (ii) supermercados de cadena y (iii) pequeños establecimientos de comercio donde se utilicen dos (2) o más de estos instrumentos, cumplan los requisitos metrológicos y técnicos definidos por esta Superintendencia. Del mismo modo se designó a METROLEGAL COLOMBIA UT, como OAVM encargado de verificar el funcionamiento técnico y metrológico de las básculas camioneras que se utilizan en actividades administrativas de control de peso en vías, carreteras y puertos de todo el país.
Que en consideración a que los OAVM fueron designados en el año 2016 y aún no han iniciado actividades por encontrarse en proceso de acreditación ante el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia -ONAC, es necesario actualizar los costos del servicio de verificación metrológica que prestarán los OAVM durante el año 2017.
Que para la actualización de los valores de los serv1c1os de verificación metrológica fueron considerados todos los costos involucrados en la operación de los OAVM designados, de acuerdo con los requisitos de estructura y composición de los organismos establecidos en la convocatoria pública del 30 de marzo de 2016. Para ello, fueron estimados los costos en que incurrirán los OAVM por concepto del personal técnico y administrativo para cada una de las operaciones involucradas (verificaciones de balanzas utilizadas en transacciones comerciales, verificación de surtidores/dispensadores de combustibles líquidos, y verificación de básculas camioneras); costos de los instrumentos, equipos e insumos de trabajo mínimos necesarios para prestar los servicios (Anexo No. 3 de la convocatoria pública del 30 de marzo de 2016) y los costos de mantenimiento y calibración asociados a estos equipos; gastos de desplazamiento, viáticos y pasajes para los equipos de trabajo de los OAVM; costos de los servicios de acreditación y de los seguimientos a la acreditación reconocida por parte del ONAC; publicaciones para la difusión del nuevo enfoque de control metrológico, gastos por concepto de uso de medios tecnológicos y carga impositiva nacional y municipal.
Que mediante el artículo 1 del Decreto 2209 del 30 de diciembre de 2016, el Gobierno Nacional fijó el salario mínimo legal mensual para los trabajadores de los sectores urbano y rural, en setecientos treinta y siete mil setecientos diecisiete pesos ($737.717.00) para el año 2017; es decir, con un incremento del siete por ciento (7%) comparado con el valor del salario mínimo legal mensual correspondiente al año 2016.
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Fijar los costos de los servicios de verificación metrológica periódica y de después de reparación o modificación que prestarán los OAVM designados, de acuerdo con los siguientes valores:
Parágrafo 1. Se exceptúa del pago del servicio de verificación metrológica de después de reparación o modificación, únicamente cuando el instrumento verificado ha sido reparado y el procedimiento reportado en el SIMEL dentro de los dos (2) días calendario siguientes a la realización de la visita de verificación metrológica periódica.
Parágrafo 2. Los valores señalados en el presente artículo estarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2017.
ARTÍCULO 2. Los OAVM designados no pueden cobrar por los servicios de verificación metrológica que prestan, ni por cualquier otro concepto, más de lo que se indica en la presente Resolución.
ARTÍCULO 3. La inobservancia a lo dispuesto en la presente Resolución dará lugar a la imposición de las sanciones previstas en el artículo 61 de la Ley 1480 de 2011, o incluso el retiro de la designación administrativa como OAVM.
ARTÍCULO 4. Vigencia. La presente Resolución entrará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C, a los 27 NOV 2017
PABLO FELIPE ROBLEDO DEL CASTILLO
EL SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO
[1] http: / /www.sic.gov.co /noticias /aviso-de-convocatoria-OA VM