RESOLUCION150542018201803 script var date = new Date(01/03/2018); document.write(date.getDate()); script falsefalseSUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIOSuperintendencia de Industria y ComercioPor la cual se actualiza la Tasa por servicios de instrucción, formación, enseñanza o divulgación que preste la Entidad en temas relacionados con la Propiedad Intelectual para el año 2018.falsefalseComercio, Industria y Turismotruefalsefalse01/03/201801/03/2018

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN 15054 DE 2018

(marzo 01)

Por la cual se actualiza la Tasa por servicios de instrucción, formación, enseñanza o divulgación que preste la Entidad en temas relacionados con la Propiedad Intelectual para el año 2018.

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LA SECRETARIA GENERAL 

  

En ejercicio de las facultades conferidas por la Resolución 42761 del 23 de julio de 2013, y 

  

CONSIDERANDO 

  

PRIMERO: Que de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 60., numerales 80. y 9o. del Decreto 4886 de 2011, la Superintendencia de Industria y Comercio en ejercicio de sus funciones misionales debe diseñar y promover mecanismos y herramientas para la divulgación, promoción y fomento de las funciones, trámites y servicios institucionales; así como diseñar y realizar campañas de comunicación educativa para el fomento y uso del Sistema de Propiedad Intelectual. 

  

SEGUNDO: Que corno consecuencia de lo dispuesto en Ja referida norma, compete a esta Superintendencia ofertar Jos cursos virtuales en Gestión de la Propiedad Intelectual y Búsqueda de Patentes. 

  

TERCERO: Que en aras de coordinar, planificar y gestionar todos los aspectos relativos a la oferta de los referidos cursos, la Oficina de Servicios al Consumidor y Apoyo Empresarial -OSCAE- de la Superintendencia, solicitó al Grupo de Estudios Económicos de la Entidad, la realización de un estudio de costos, tendiente a determinar la tarifa de la tasa por concepto de capacitaciones virtuales. 

  

CUARTO: Que mediante memorando No. 18-85819, de fecha 28 de febrero de 2018, la referida Oficina remitió a la Secretaria General el estudio emitido en fecha 14 de febrero del año que cursa, en el cual se informaron las tarifas calculadas para las tasas por concepto de inscripción a cada uno de los cursos ofertados, así: 

  

• Curso virtual "Gestión de la Propiedad Intelectual": DOSCIENTOS DOS MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE ($202.600.oo). 

  

• Curso virtual "Búsqueda de Patentes": CIENTO CUARENTA Y TRÉS MIL CIEN PESOS M/CTE ($143.100.oo). 

  

QUINTO: Que cada uno de los cursos virtuales, serán ofertados al público interesado en dos (2) oportunidades durante la vigencia de 2018 y en tal sentido las tasas previamente señaladas les serán aplicables, y continuarán vigentes hasta el día 31 de diciembre de ésta anualidad. 

  

SEXTO: Que sobre dichas tarifas y específicamente, para el caso de los usuarios externos a la Entidad, no procederá Ja aplicación de descuentos, beneficios o exenciones de pago. 

  

SÉPTIMO: Que para el caso de los funcionarios de ésta Superintendencia, el acceso a estos cursos será totalmente gratuito. · 

  

OCTAVO: Que la promoción de los cursos ofertados, deberá realizarse al menos con dos (2) semanas de antelación a la fecha de inicio de cada curso virtual de acuerdo a su programación, y en tal sentido el pago de la tasa de inscripción se deberá realizar como mínimo dentro de los tres (3) días anteriores a la iniciación del respectivo curso y virtual. 

  

NOVENO: Que en caso de no ser un participante activo en la plataforma dispuesta para los cursos ofertados (se considera activo el usuario que se registre y/o ingresos a la plataforma y finalice el curso), se Je penalizará restringiendo su acceso al Campus Virtual durante un periodo mínimo de 60 días, y en ningún caso habrá lugar a la devolución de los dineros pagados por tal concepto. 

  

Que en mérito de lo expuesto, esta Secretaría 

  

RESUELVE 

  


ARTÍCULO PRIMERO: Establecer como tasa de inscripción al curso virtual de "Gestión de la Propiedad Intelectual", la suma DOSCIENTOS DOS MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE ($202.600.oo), cada uno. 

  

PARÁGRAFO: Éste curso se ofertará en dos (2) oportunidades durante el año 2018. 

  


ARTÍCULO SEGUNDO: Establecer como tasa de inscripción al curso virtual de "Búsqueda de Patentes", la suma de CIENTO CUARENTA Y TRÉS MIL CIENPESOS M/CTE ($143.100.oo) cada uno. 

  

PARÁGRAFO: Éste curso se ofertará en dos (2) oportunidades durante el año 2018. 

  


ARTÍCULO TERCERO: El pago de las tasas por concepto de inscripción a los cursos virtuales establecidos en los artículos precedentes de éste Acto Administrativo, comprende para el caso del curso de Gestión de la Propiedad Intelectual, una duración de CIENTO SESENTA (160) horas; en tanto para el curso de Búsqueda de Patentes, una duración de CIENTO VEINTE horas (120). 

  

PARÁGRAFO: La fecha límite para la terminación de los cursos ofertados, será la misma de su duración y en tal sentido una vez transcurrido el término de duración de los mismos; la plataforma será bloqueada para su acceso. 

  


ARTÍCULO CUARTO: El importe de la tasa deberá pagarse mediante transferencia electrónica, pagos vía PSE, tarjeta de crédito o consignación en efectivo o cheque de gerencia en el Banco de Bogotá, cuenta corriente No.062-75438-7 código rentístico No.08, a nombre de la Superintendencia de Industria y Comercio NIT 800.176.08g-2, como mínimo tres (3) días antes del inicio del curso virtual ofertado; pago que deberá acreditarse en la ventanilla de recaudos de esta Superintendencia con el original de la consignación o transferencia, para la posterior legalización y expedición de respectivo recibo oficial de caja. 

  

PARAGRAFO PRIMERO: El pago de la tasa establecida en el presente acto administrativo, solo tendrá vigencia para los cursos virtuales aquí indicados. 

  

PARÁGRAFO SEGUNDO: El acceso a los cursos ofertados en éste acto administrativo, será totalmente gratuito para los funcionarios de ésta Superintendencia. 

  

PARÁGRAFO TERCERO: Tratándose de inscripciones en las que el usuario opte por realizar el pago mediante el uso de tarjeta de crédito, éste asumirá el costo cobrado establecido por la franquicia operadora de la respectiva tarjeta. 

  

PUBLIQUESE Y CÜMPLASE 

  

Dada en Bogotá D.C., a los 01 MAR 2018. 

  

  

ANGELICA MARIA ACUÑA PORRAS 

LA SECRETARIA GENERAL