RESOLUCION170762018201803 script var date = new Date(13/03/2018); document.write(date.getDate()); script falsefalseSUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIOSuperintendencia de Industria y ComercioPor la cual se establecen los costos de los servicios de verificación metrológica que prestan los Organismos Autorizados de Verificación Metrológica -OAVM.falsefalseComercio, Industria y Turismotruefalsefalse13/03/201813/03/2018

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN 17076 DE 2018

(marzo 13)

Por la cual se establecen los costos de los servicios de verificación metrológica que prestan los Organismos Autorizados de Verificación Metrológica -OAVM.

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EL SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO 

  

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que confiere la Ley 1753 de 2015, Ley 1480 de 2011 y los Decretos 4886 de 2011 y 1074 de 2015, y 

  

CONSIDERANDO 

  

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley 1753 de 2015 "(...) Cada verificación del OAVM dará lugar al pago de un derecho por parte de los solicitantes de acuerdo con los montos que establezca anualmente la Superintendencia de Industria y Comercio, y en cuya fijación tendrá en cuenta la recuperación de los costos involucrados, correspondientes a materiales, insumos, suministros, personal, traslado y todos aquellos que incidan directamente en el desarrollo de la actividad. En caso que un usuario titular de un instrumento de medición sujeto a control metrológico impida, obstruya o no cancele los costos de la verificación del instrumento, se ordenará la suspensión inmediata de su utilización hasta que se realice su verificación, sin perjuicio de las sanciones establecidas en el artículo 61de la Ley 1480 de 2011 (.. .)". 

  

Que en virtud de lo señalado en el artículo 2.2.1.7.14.1 del Decreto 1074 de 2015[1], la Superintendencia de Industria y Comercio y las Alcaldías Municipales ejercerán el control metrológico de los instrumentos de medición directamente o con el apoyo de los Organismos Autorizados de Verificación Metrológica -OAVM. 

  

Que en el numeral 2 del artículo 2.2.1.7.14.4 del Decreto 1074 de 2015[2] se estableció que "(...) Toda persona que use o mantenga un instrumento de medición que sea usado en cualquiera de las actividades relacionadas en el presente capítulo será responsable del buen funcionamiento y de la conservación del instrumento de medición, en cuanto a sus características metrológicas obligatorias y a la confiabilidad de sus mediciones, así como del cumplimiento del reglamento técnico metrológico correspondiente. Igualmente, se deberá permitir la realización de las verificaciones periódicas establecidas en el reglamento técnico o las que se hagan después de una reparación o modificación del instrumento, a su costa, permitiendo el acceso al instrumento de medición y a los documentos pertinentes". 

  

Del mismo modo, el parágrafo 1 del artículo 2.2.1.7.14.4 del Decreto precitado señala que "Los responsables del instrumento de medición que en cada una de las fases, tiene la obligación de cubrir los gastos correspondientes a las verificaciones e inspecciones que ordene o realice la autoridad de control". 

  

Que el numeral 3.5.3 de la Resolución 64190 de 2015, dispuso que "Todo titular de un instrumento de medición sujeto a control metrológico que se encuentre en servicio, está obligado a permitir al OAVM realizar la verificación de su instrumento de medición en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que se determinen en el reglamento técnico metrológico correspondiente, y a sufragar el costo del servicio de verificación metrológica de manera anticipada a la prestación del servicio". 

  

Que el numeral 6.11.1 de la Resolución 77506 de 2016, "Por la cual se adiciona el Capítulo Sexto en el Título VI de la Circular Única y se reglamenta el control metrológico aplicable a los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático'', prevé que "Todo titular de un instrumento de pesaje de funcionamiento no automático sujeto a control metrológico, que se encuentre en servicio a la fecha de la publicación del presente reglamento técnico en el Diario Oficial, deberá permitir y sufragar el costo de la verificación metrológica de sus instrumentos por parte del Organismo Autorizado de Verificación Metrológica -OAVM designado para operar en la zona geográfica donde se encuentre en servicio el instrumento (...)". 

  

Que el numeral 7.10.1 de la Resolución 77507 de 2016, "Por la cual se adiciona el Capítulo Séptimo en el Título VI de la Circular Única y se reglamenta el control metrológico aplicable a los surtidores, dispensadores y/o medidores de combustibles líquidos'', dispuso que "Todo titular de un medidor de combustible sujeto a control metrológico que se encuentre en servicio a la fecha de publicación del presente reglamento técnico en el Diario Oficial, deberá permitir y sufragar el costo de la verificación metrológica de su(s) surtidor(es), dispensador(es) y/o medidor(es) por parte del Organismo Autorizado de Verificación Metrológica -OAVM designado para operar en la zona geográfica donde se encuentre el instrumento (...)". 

  

Que mediante Resolución 77590 del 27 de noviembre de 2017, la Superintendencia de Industria y Comercio fijó los precios de los servicios de verificación metrológica que prestarían los OAVM para el año 2017. 

  

Que en el numeral 2.7.2 de la convocatoria pública de 2016, se dieron a conocer los requisitos legales, financieros y técnicos que debían cumplir las personas interesadas en participar en el proceso de selección y designación de los Organismos Autorizados de Verificación Metrológica - OAVM de instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático (balanzas) y de surtidores, dispensadores y/o medidores de combustibles líquidos, por los próximos diez (10) años, actualizándose los valores cada año. 

  

Que mediante Resolución 37514 de 2016, modificada por la Resolución 59577 de 2016, esta Superintendencia designó como OAVM al CONSORCIO DE VERIFICACIÓN METROLÓGICA -CVM quien se encargará de verificar que los surtidores/dispensadores de combustibles líquidos y los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático que se utilizan en transacciones comerciales en: (i) grandes superficies, (ii) supermercados de cadena y (iii) pequeños establecimientos de comercio donde se utilicen dos (2) o más de estos instrumentos, cumplan los requisitos metrológicos y técnicos definidos por esta Superintendencia. Del mismo modo se designó a METROLEGAL COLOMBIA UT, quien se encargará de verificar el funcionamiento técnico y metrológico de las básculas camioneras que se utilizan en actividades administrativas de control de peso en vías, carreteras y puertos de todo el país. 

  

Que resulta necesario establecer una fórmula de incremento anual predecible de las verificaciones metrológicas tanto para los titulares de los instrumentos de medición como para los OAVM, teniendo en cuenta los costos fijos y variables de la operación de estos Organismos, sin perjuicio de las revisiones que pueda hacer esta Entidad en cualquier momento dependiendo del número de instrumentos censados y verificados así como de los sitios que se deben visitar, con el fin de garantizar una atención adecuada a todos los sectores de la población en todo el territorio nacional. 

  

Que de acuerdo con los estudios de costeo realizados por esta Entidad, en promedio el 70% de los gastos de los OAVM son gastos administrativos y operativos, y un 30% corresponden a gastos de personal. Siendo así las cosas, y considerando que el incremento salarial siempre es superior a la variación del Índice de Precios al Consumidor -IPC reportado por el DANE para cada año, se considera que el incremento anual de los costos de los servicios de verificación metrológica debe ser igual a la variación del IPC más 1%, con lo cual se cubren los gastos administrativos, operativos y de personal sin que exista detrimento en las proyecciones hechas por los OAVM al aceptar los términos de la convocatoria, y sin que se haga más gravosa para los titulares de los instrumentos de medición. 

  

Que anualmente se debe hacer público el valor fijado por esta Entidad para las verificaciones, mediante publicación de la circular correspondiente en el Diario Oficial. 

  

Que la variación del Índice de Precios al Consumidor - IPC certificado por el DANE para el año 2017 fue 4,09%. 

  

RESUELVE 

  


ARTÍCULO 1. Establecer como fórmula de incremento anual del valor de las verificaciones metrológicas que realizarán los Organismos Autorizados de Verificación Metrológica -OAVM-, para los años 2018 hasta el año 2026, la variación del Índice de Precios al Consumidor - IPC más 1%. Lo anterior, sin perjuicio de la revisión que pueda llevar a cabo esta Entidad, en cualquier momento, con el fin de garantizar la proporcionalidad y el equilibrio del valor de estos servicios. 

  

Parágrafo. A partir del año 2019, durante los primeros días de cada año, la Secretaría General emitirá el acto administrativo mediante el cual se hace público el valor correspondiente para el año en curso, el cual será publicado en el Diario Oficial. 

  


ARTÍCULO 2. Fijar los costos de los servicios de verificación metrológica señalados en la Resolución 77590 del 27 de noviembre de 2017, con base en el incremento del Índice de Precios al Consumidor 

-IPC- más el uno por ciento (1%), los cuales regirán hasta el 31 de diciembre de 2018, así: 

  

 

  


ARTÍCULO 3. Los OAVM designados sólo pueden cobrar por los serv1c1os de verificación metrológica que prestan los valores fijados en la presente Resolución, independientemente del sitio del país donde se encuentre el instrumento de medición a verificar, y de ninguna manera pueden cobrar suma alguna por cualquier otro concepto. 

  

Parágrafo. Se exceptúa del pago del servicio de verificación metrológica de después de reparación o modificación, únicamente cuando el instrumento verificado ha sido reparado y el procedimiento reportado en el SIMEL dentro de los dos (2) días calendario siguientes a la realización de la visita de verificación metrológica periódica. 

  


ARTÍCULO 4. La inobservancia a lo dispuesto en la presente Resolución dará lugar a la imposición de las sanciones previstas en el artículo 61 de la Ley 1480 de 2011, o incluso el retiro de la designación administrativa como OAVM. 

  


ARTÍCULO 5. Vigencia. La presente Resolución empieza a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial. 

  

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 

Dada en Bogotá D.C., a los 13 MAR 2018. 

  

  

PABLO FELIPE ROBLEDO DEL CASTILLO 

EL SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO, 

  

  

[1] Modificado por el artículo 3 del Decreto 1595 de 2015. 

[2] Ibídem.