RESOLUCION276142018201804 script var date = new Date(24/04/2018); document.write(date.getDate()); script falsefalseSUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIOSuperintendencia de Industria y ComercioPor la cual se suspenden términos en los trámites administrativos y jurisdiccionales que adelanta la Superintendencia de Industria y Comercio.falsefalseComercio, Industria y Turismotruefalsefalse24/04/201824/04/2018

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN 27614 DE 2018

(abril 24)

Por la cual se suspenden términos en los trámites administrativos y jurisdiccionales que adelanta la Superintendencia de Industria y Comercio.

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EL SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO 

  

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 1361 de 2009, el Decreto 4886 de 2011 y, 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que la Ley 1857 de 2017 adicionó un artículo a la Ley 1361 de 2009 con el fin de establecer en todos los empleadores la obligación de "facilitar, promover y gestionar una jornada semestral en la que sus empleados puedan compartir con su familia en un espacio suministrado por el empleador o en uno gestionado ante la caja de compensación familiar con la que cuentan los empleados. Si el empleador no logra gestionar esta jornada deberá permitir que los trabajadores tengan este espacio de tiempo con sus familias sin afectar los días de descanso, esto sin perjuicio de acordar el horario laboral complementario." 

  

Que mediante el artículo 6° de la Ley 1361 de 2009, modificado por la Ley 1857 de 2017, el 15 de mayo de cada año fue declarado como "Día Nacional de la Familia". 

  

Que con el fin de dar cumplimiento a las disposiciones normativas anteriormente referenciadas, la Superintendencia de Industria y Comercio adelantará una jornada para que los funcionarios puedan compartir con sus familias el próximo viernes 11 de mayo de 2018 en las instalaciones de Compensar. 

  

Que de conformidad con las funciones asignadas a esta Superintendencia mediante el Decreto 4886 de 2011, la Entidad adelanta procesos de carácter administrativo y jurisdiccional, en los cuales, por expreso mandato legal, deben observarse términos procesales de estricto cumplimiento. 

  

Que teniendo en cuenta los términos y plazos legales que debe garantizar la entidad frente a la atención de la ciudadanía en general, el artículo 121 del Código General del Proceso establece "(...) En los términos de días no se tomarán en cuenta los de vacancia judicial, ni aquellos en los que por cualquier circunstancia permanezca cerrado el Despacho" (Negrilla fuera de texto), precepto legal aplicable a los procesos de carácter jurisdiccional por expresa remisión del artículo 4 de la Ley 1480 de 2011 y de naturaleza administrativa por disposición del artículo 306 de la Ley 1437 de 2011. 

  

Que conforme a lo anterior, le corresponde al Superintendente de Industria y Comercio garantizar el cumplimiento de los términos y asegurar las garantías en las actuaciones respecto de los sujetos procesales que en ellas intervienen. 

  

Que con fundamento en lo expuesto, se hace necesario suspender los términos procesales de las actuaciones que se surten ante las distintas dependencias de la Superintendencia de Industria y Comercio, el día 11 de mayo de 2018, fecha en que se realizará la jornada de celebración del "Día Nacional de la Familia". 

  

Que de manera consecuente, no se prestará servicio en ninguna de las áreas que integran la Entidad, ni de aquéllas encargadas de la atención al usuario. 

  

Que en esa medida, deberá la Oficina de Tecnología e Informática de la Superintendencia de Industria y Comercio desplegar las actuaciones que resulten necesarias para que los distintos canales virtuales de comunicación (página web, correo electrónico, entre otros), se suspendan por el día 11 de mayo de 2018, para lo cual deberá informarse a la ciudadanía en general con la debida antelación. 

  

En mérito de lo expuesto, 

  

RESUELVE 

  


ARTÍCULO 1. SUSPENDER los términos procesales de las actuaciones administrativas y jurisdiccionales que se surten ante las dependencias de la Superintendencia de Industria y Comercio durante el día once (11) de mayo de 2018, fecha en que no correrán los términos para todos los efectos de ley, así como los servicios de la plataforma tecnológica, como son: Portal web, correo electrónico, sistemas de información, Internet, sistema de trámites, el sistema de recaudos para la legalización de pagos y servicios al ciudadano. 

  


ARTÍCULO 2. DISPONER que con el objetivo de que todos los funcionarios asistan con sus familias a la jornada que se adelantará el día once (11) de mayo de 2018, se efectúe el cierre del servicio en la totalidad de las áreas que componen la Entidad, inclusive aquellas encargadas de la atención directa al usuario, conforme a la parte motiva de este acto administrativo. 

  


ARTÍCULO 3. La Oficina de Atención al Consumidor y Apoyo Empresarial, realizará las actuaciones que resulten necesarias para efectuar la publicación de la presente resolución a través de la totalidad' de canales de comunicación con los que cuenta la Entidad. De igual manera la Secretaría General, a través del Grupo de Notificaciones y Certificaciones, deberá efectuar su publicación en el Diario Oficial. 

  


ARTÍCULO 4. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. 

  

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE, 

  

Dada en Bogotá, D.C., a los 24 ABR 2018 

  

  

  

PABLO FELIPE ROBLEDO DEL CASTILLO 

SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO.