RESOLUCION304742018201805 script var date = new Date(03/05/2018); document.write(date.getDate()); script falsefalseSUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIOSuperintendencia de Industria y ComercioPor la cual se modifica la Resolución No. 14371 del 29 de marzo de 2017falsefalseComercio, Industria y Turismotruefalsefalse03/05/201803/05/2018

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN 30474 DE 2018

(mayo 03)

Por la cual se modifica la Resolución No. 14371 del 29 de marzo de 2017

[Mostrar]

EL SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO 

  

En ejercicio de sus facultades legales, y en particular las conferidas por el numeral 59 del artículo 1, y el numeral 35 del artículo 3 del Decreto 4886 de 2011, y 

  

CONSIDERANDO 

  

PRIMERO: Que el artículo 24 del Código General del Proceso atribuyó a la Superintendencia de Industria y Comercio facultades jurisdiccionales para conocer de los procesos que versen sobre violación a los derechos de los consumidores establecidos en el Estatuto del Consumidor, violación al régimen sobre competencia desleal e infracción de derechos de propiedad Industrial. 

  

SEGUNDO: Que el inciso segundo del parágrafo primero del artículo 24 del Código General del Proceso señala que: "Cuando las autoridades administrativas ejercen funciones jurisdiccionales, el principio de inmediación se cumple con /a realización del acto por parte de los funcionarios que, de acuerdo con la estructura interna de la entidad, estén habilitados para ello, su delegado o comisionado (...)". 

  

TERCERO: Que el numeral 35 del artículo 3 del Decreto 4886 de 2011, otorgó al Superintendente de Industria y Comercio la facultad de "Designar las Delegaturas, grupos internos de trabajo o funcionarios que ejerzan las funciones jurisdiccionales asignadas en virtud de la ley, garantizando la autonomía e independencia propia de la función". 

  

CUARTO: Que en el numeral 8.3. de la parte considerativa de la Resolución No. 14371 del 29 de marzo de 2017, el Superintendente de Industria y Comercio asignó facultades jurisdiccionales a los funcionarios que ocupen cargos de profesional universitario y profesional especializado, adscritos al Grupo de Competencia Desleal e Infracción de Derechos de Propiedad Industrial, para adelantar el trámite de los litigios relacionados con acciones por competencia desleal e infracción de derechos de propiedad industrial, conforme con las atribuciones otorgadas en el Código General del Proceso, excepto dictar sentencia y resolver medidas cautelares. 

  

QUINTO: Que en consideración a la naturaleza y características de los procedimientos judiciales aplicables en materia de competencia desleal e infracción de derechos de propiedad industrial, principalmente lo concerniente a la oralidad, resulta indispensable para lograr una gestión eficiente y eficaz de los procesos a cargo de la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales, asignar nuevas funciones jurisdiccionales a los abogados adscritos al mencionado Grupo de Trabajo para que puedan proferir sentencias. 

  

En mérito de lo expuesto, 

  

RESUELVE 

  


ARTÍCULO PRIMERO. Modificar el numeral 8.3. del considerando octavo de la Resolución No. 14371 del 29 de marzo de 2017, el cual quedará así: 

  

"8.3. Profesional Universitario y Profesional Especializado: Los abogados que ocupen los cargos de Profesional Universitario y Profesional Especializado adscritos al Grupo de Competencia Desleal e Infracción de Derechos de Propiedad Industrial, podrán adelantar el trámite de los asuntos jurisdiccionales relativos a las acciones por competencia desleal e infracción de derechos de propiedad industrial, conforme con /as atribuciones otorgadas en el Código General del Proceso, quedando facultados para adelantar /as actuaciones y proferir /os diferentes actos procesales que a lo largo del trámite se presenten, incluyendo proferir la sentencia, con excepción de la solicitud de medidas cautelares.". 

  


ARTÍCULO SEGUNDO. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. 

  

Dada en Bogotá D.C., a los 03 MAY 2018. 

  

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 

  

  

PABLO FELIPE ROBLEDO DEL CASTILLO 

El Superintendente de Industria y Comercio