INSTITUTO NACIONAL DE METROLOGIA
RESOLUCIÓN 22 DE 2014
(enero 17)
"Por la cual se fijan y actualizan las tasas por la prestación de servicios de metrología"
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EL DIRECTOR (E) DEL INSTITUTO NACIONAL DE METROLOGÍA
En ejercicio de sus atribuciones legales, y en particular, las previstas en el artículo 70 de la Ley 1480 de 2011, y el artículo 9 del Decreto 4175 de 2011, y
CONSIDERANDO
Que el Instituto Nacional de Metrología es un organismo técnico con autonomía administrativa y financiera encargada de la metrología científica e industrial, además de garantizar la trazabilidad de las mediciones, el cumplimiento de estándares internacionales y ofrecer la capacidad técnica de verificación de la calidad de los productos que se fabrican o se comercializan en el país, así como el cumplimiento de los compromisos internacionales en materia de calidad.
Que de conformidad con lo señalado en el Decreto 4175 de 2011, el Instituto Nacional de Metrología - INM tiene por objetivo la coordinación nacional de la metrología científica e industrial, y la ejecución de actividades que permitan la innovación y soporten el desarrollo económico, científico y tecnológico del país, mediante la investigación, la prestación de servicios metrológicos, el apoyo a las actividades de control metrológico y la diseminación de mediciones trazables al Sistema Internacional de unidades (SI).
Que de conformidad con el artículo 4º del Decreto 4175 de 2011, son recursos del Instituto Nacional de Metrología, entre otros, los recursos que reciba por la venta de bienes y la prestación de servicios.
Que de conformidad con el artículo 70 de la Ley 1480 de 2011 "Estatuto del Consumidor", el Instituto Nacional de Metrología - INM, para la vigencia 2013 expidió la Resolución 006 del 18 de enero de 2013, por la cual se fijaron las tasas por la prestación de servicios de metrología.
Que de conformidad con lo señalado en dicho artículo 70 del Estatuto del Consumidor, el valor de la tasa de metrología se debe expresar en términos de smmlv o smdlv, y será el resultado de la suma de los costos básicos (CB) y los costos de desplazamiento (CD), de igual forma el citado artículo señala que para definir el costo básico (CB), se tendrán en cuenta los gastos de funcionamiento así como la amortización, depreciación u obsolescencia de los equipos de metrología implicados en el servicio respectivo y el costo de desplazamiento (CD) para servicios in situ, en consideración a los gastos de viáticos y transporte de funcionarios específicos para la prestación del servicio, y los gastos de honorarios y servicios técnicos de peritos externos, fletes, embalajes y seguros de equipos utilizados, específicos para la prestación del servicio.
Que de conformidad con lo señalado en el Artículo 70 del Estatuto del Consumidor, las tasas que se establezcan deben buscar la recuperación parcial o total de costos involucrados en la prestación de servicios de metrología.
Que de acuerdo con lo señalado, se hace necesario ajustar y actualizar las tasas de los diferentes servicios de metrología que el Instituto Nacional de Metrología - INM presta, atendiendo para el efecto el IPC[1] en relación con los serv1c1os existentes, la optimización de los procedimientos técnicos al interior de los laboratorios y valor de comparación internacional.
Que para la expedición de la Resolución de tasas No. 006 de 2013, se elaboraron los respectivos estudios técnicos que demanda el artículo 70 de la Ley 1480 de 2011, estudios que se mantienen vigentes y que sirven de igual forma de soporte a la presente resolución en relación con los servicios de metrología que presta el INM.
Que de conformidad con el artículo 9º del Decreto 4175 de 2011, son funciones de la Dirección General del Instituto Nacional de Metrología, entre otras, la de fijar las tasas a que hace referencia la Ley 1480 de 2011 incluidas las calibraciones, las verificaciones iniciales y subsiguientes, los programas de capacitación y los servicios de asistencia técnica.
Que en razón de lo anteriormente expuesto
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Las tasas aplicables a los trámites y/o servicios de calibración que presta el Instituto Nacional de Metrología, quedarán así:
LABORATORIO DE VOLUMEN Y FLUJO
LABORATOR IOS DE TENSIÓN CE, RESISTENCIA ELÉCTRICA, INTENSIDAD DE CORRIENTE CE, TRANSFERENCIA CE CA, IMPEDANCIA y MULTIFUNCIÓN
LABORATORIO DE DENSIDAD
LABORATORIO DE FUERZA
LABORATORIO DE MASA
LABORATORIO DE METROLOGIA DIMENSIONAL- BLOQUES
LABORATORIO DE MEDICIONES DE LONGITUD
LABORATORIO DE POTENCIA Y ENERGIA ELECTRICA, Y TRANSFORMADORES DE MEDIDA
LABORATORIO DE PRESION
LABORATORIO DE TEMPERATURA Y HUMEDAD
LABORATORIO DE TIEMPO Y FRECUENCIA
ARTICULO SEGUNDO: El valor de las tasas deberá ser cancelado previamente a la prestación del servicio, con excepción de las entidades a las que aplica el Estatuto General de la Contratación Púbica, caso en el cual, se sujetará a lo establecido en dicha normatividad.
ARTÍCULO TERCERO: El valor de las tasas contenidas en la presente resolución podrá ser modificado en cualquier momento de conformidad con el estudio técnico respectivo que determine la necesidad de ajustarlas. Sin perjuicio de lo señalado, los reajustes anuales regirán a partir del primero de enero del año siguiente.
ARTÍCULO CUARTO: Las tasas correspondientes a solicitudes de servicios de calibración presentadas por microempresas, universidades públicas o privadas reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional o entidades sin ánimo de lucro registradas ante la Cámara de Comercio, tendrán una reducción del treinta por ciento (30%) de la tasa vigente. Lo anterior, atendiendo para el efecto lo señalado en el Decreto 4175 de 2011 y, las nomas y políticas del Gobierno Nacional sobre fortalecimiento de las micro, pequeñas y medianas empresas.
ARTÍCULO QUINTO: Las tasas correspondientes a solicitudes de servicios de calibración presentadas por pequeñas empresas, tendrán una reducción del veinte por ciento (20%) de la tasa vigente. Lo anterior, atendiendo para el efecto lo señalado en el Decreto 4175 de 2011 y, las nomas y políticas del Gobierno Nacional sobre fortalecimiento de las micro, pequeñas y medianas empresas.
ARTICULO SEXTO: Las tasas correspondientes a solicitudes de servicios de calibración presentadas por medianas empresas, tendrán una reducción del diez por ciento (10%) de la tasa vigente. Lo anterior, atendiendo para el efecto lo señalado en el Decreto 4175 de 2011 y, las nomas y políticas del Gobierno Nacional sobre fortalecimiento de las micro, pequeñas y medianas empresas.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Para efectos de lo dispuesto en esta resolución, se consideran como micro, pequeñas o medianas empresas, aquellas que respondan a los parámetros establecidos en la Ley 905 de 2004 y en las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. Tal calidad debe ser acreditada en el momento de realizar la solicitud de servicios y al momento de su prestación, ya que el beneficio solo podrá ser otorgado directamente a esta empresa. No se aceptan intermediaciones. Este proceso se realizará mediante copia simple de la declaración de renta del año inmediatamente anterior o copia de registros en donde figure tal calidad o en su defecto, con cualquier otra prueba documenta l idónea donde conste que se cumplen con los parámetros requeridos, así como con el certificado de Cámara de Comercio, el cual es indispensable acompañarse a la solicitud de servicios.
ARTÍCULO OCTAVO: Las tasas correspondientes a solicitudes de servicios de calibración, capacitación y asistencia técnica presentadas en virtud a la existencia de tratados de cooperación y/o convenios de cooperación o interadministrativos cuyo objeto sea la investigación científica y tecnológica tendrán un descuento del treinta por ciento (30%) de la tasa vigente. Lo anterior, atendiendo para el efecto lo señalado en el Decreto 4175 de 2011.
ARTÍCULO NOVENO: Las tasas que regirán para los programas de capacitación de los servicios que presta el Instituto Nacional de Metrología, corresponden a lo siguiente
ARTICULO DÉCIMO: Las tasas que regirán para los servicios de asistencia técnica que presta el Instituto Nacional de Metrología, corresponden a lo siguiente:
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Las tasas correspondientes a las solicitudes de capacitación o asistencia técnica para microempresas que pertenezcan a la Red Colombiana de Metrología RCM y adicionalmente acrediten su asistencia a los foros o eventos impartidos por el Instituto Nacional de Metrología en materia de metrología, realizados de manera directa por la Entidad dentro del marco de esta red, tendrán un descuento del quince por ciento (15%) de la tasa vigente. Lo anterior, atendiendo para el efecto lo señalado en el Decreto 4175 de 2011 y, las nomas y políticas del Gobierno Nacional sobre fortalecimiento de las micro, pequeñas y medianas empresas.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Para los efectos del parágrafo primero del Artículo 70 de la Ley 1480 de 2011 - Estatuto del Consumidor, y en consideración a las funciones que le asisten al Instituto Nacional de Metrología - INM en materia de metrología científica e industrial, se aplicará el cero por ciento (0%) del CB para la calibración de los patrones de referencia2 de las autoridades de control metrológico nacional o territorial.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 006 de 2013 y demás actos contrarios al contenido de la misma.
Dada en Bogotá D.C., a los 17 enero de 2014.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
JAVIER EDUARDO VIVEROS CUASQUER
EL DIRECTOR GENERAL (E)
[1] 1 Publicación oficial del Departamento Administrativo de Nacional de Estadísticas DANE del 04 de enero de 2014, en donde se informa sobre el incremento del índice de Precios al Consumidor IPC ocurrido durante el año 2013, siendo este del 1,94%.