INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR - ICBF
RESOLUCIÓN 1773 DE 2008
(mayo 08)
“Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 000010 de Enero 2 de 2008 mediante la cual se aprueban los Lineamientos de Programación y Ejecución, de Metas Sociales y Financieras del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar”
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LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR En uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el numeral 4° del artículo veintiuno de la ley 7ª de 1979.
CONSIDERANDO
Que mediante Resolución 000010 de Enero 2 de 2008, se aprobaron los “Lineamientos de Programación y Ejecución de Metas Sociales y Financieras - Vigencia 2008”, los cuales precisan los objetivos, criterios y parámetros para la programación y ejecución de las distintas modalidades de atención del Servicio Público de Bienestar Familiar financiados con recursos apropiados en el presupuesto de la entidad en el Decreto de Liquidación del Presupuesto General de la Nación.
Que para facilitar la ejecución de los servicios se hace necesario realizar algunas modificaciones a los Lineamientos aprobados.
Que es necesario complementar en los Lineamientos de Programación y Ejecución del Proyecto “CONSTRUCCION, REMODELACION, MANTENIMIENTO, DOTACION DE SEDES ADMINISTRATIVAS, REGIONALES, CENTROS ZONALES Y UNIDADES DE SERVICIO”, Subproyecto “Administración y dotación de planta física, Modalidad Dotación de inmuebles, con el objeto de ampliar los clasificadores del gasto que permitan la ejecución de los recursos.
Que el pasado 14 de Abril fue sancionada la Ley 1187 de 2008 “Por medio de la cual se adiciona un parágrafo 2°al artículo segundo de la Ley 1023 de 2006 y se dictan otras disposiciones” que en su artículo 4° establece que “(...) La bonificación mensual de las madres comunitarias se incrementará al 70% del salario mínimo legal mensual vigente a partir del 1° de enero de 2008, sin perjuicio de posteriores incrementos que se realicen (...)”. En ese orden de ideas y teniendo en cuenta lo dispuesto en los Lineamientos de Programación y Ejecución de Metas Sociales y Financieras, este incremento de la bonificación se cancelará conforme con las diferentes modalidades, cobertura y jornadas de atención de los Hogares Comunitarios de Bienestar.
Que el pasado 6 de Mayo se expidió el Decreto 1490 de 2008 “Por el cual se reglamenta el artículo 4 de la Ley 1187 de 2008 -por la cual se adiciona un parágrafo 28 al artículo 28 de la Ley 1023 de 2006 y se dictan otras disposiciones” Parágrafo 1° que establece “(...) El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar a través de su Director General podrá incrementar el valor de la bonificación anualmente, y establecer las cuotas de participación que deben pagar los padres de familia en las modalidades de atención de la primera infancia y demás programas. (….)”.
Que las modificaciones y la adición a los Lineamientos de Programación y Ejecución, cuentan con el análisis de viabilidad técnica y presupuestal emitido por la Dirección Técnica y de la Dirección de Planeación,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Modificar parcialmente los “Lineamientos de Programación y Ejecución de Metas Sociales y Financieras - Vigencia 2008” aprobados mediante Resolución 000010 de enero 2 de 2008, del Proyecto “CONSTRUCCION, REMODELACION, MANTENIMIENTO. DOTACIÓN DE SEDES ADMINISTRATIVAS, REGIONALES, CENTROS ZONALES Y UNIDADES DE SERVICIO”, Subproyecto “Administración y dotación de planta física, Modalidad Dotación de inmuebles, de la siguiente forma:
PARÁGRAFO 1: Modalidad 02: DOTACIÓN DE INMUEBLES: Incluye la adquisición de bienes tangibles de consumo duradero que apoyen el normal funcionamiento y organización de los inmuebles que tiene en uso el ICBF, para Sedes Administrativas, Centros Zonales, Unidades Locales, Seccionales, Unidades de Servicio y en general para los predios donde desarrolle las funciones administrativas y misionales la Entidad.
En el caso de devolución del inmueble en arriendo o en comodato, se realizará el desmonte de las dotaciones.
PARÁGRAFO 2: Adicionar el Clasificador del Gasto: “Dotación institucional para el desarrollo de las diferentes modalidades de servicio”.
ARTÍCULO 2. La Bonificación que recibirán las Madres Comunitarias a partir del 1° de Enero del 2008 en cada una de las Modalidades del Programa Hogares Comunitarios de Bienestar, será la siguiente:
PARÁGRAFO 1: Para la Modalidad Tradicional Tiempo Completo: La bonificación será de $770 niño/día, que corresponde al 70% del salario mínimo legal vigente.
PARÁGRAFO 2:Para la Modalidad Tradicional Medio Tiempo: La bonificación será de $549 niño/día, que corresponde al 50% del salario mínimo legal vigente.
PARÁGRAFO 3: Para la Modalidad FAMI: La bonificación será de $15.383 por Familia/mes, que corresponde al 50% del salario mínimo legal vigente.
PARÁGRAFO 4: Pago de la bonificación: Los recursos correspondientes al mayor valor por el ajuste del 17.2% al nuevo valor que le corresponde a cada madre comunitaria por el incremento de la bonificación establecido en la Ley 1187 de 2008, se hará de acuerdo con los datos registrados en la Tabla No.1 El pago del ajuste se reconocerá a más tardar con el pago de la bonificación del mes de Mayo de acuerdo con los valores correspondientes a la Tabla No. 2 que contiene los valores definidos para la liquidación:
Tabla No. 1
Modalidad Tradicional | Niño/día | Madre/mes14 | Madre/mes | Madre/mes |
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Tiempo completo | 770 | $ 323.400 | $ 300.300 | $ 277.200 |
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Medio Tiempo | 549 | $ 230.580 | $ 214.110 | $ 197.640 |
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Modalidad | Flia/mes | Flia/mes15 | Flia/mes14 | Flia/mes/13 | Flia/mes 12 |
FAMI | 15.383 | $ 230.745 | $ 215.362 | $ 199.979 | $ 184.596 |
Fuente: Dirección de Planeación- Abril 18 de 2008
Los valores para la adición en cada una de la Modalidades de atención, serán los que se describen en el siguiente cuadro:
Modalidad Tradicional | Niño/día | Madre/mes | Madre/mes | Madre/mes |
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Tiempo completo | 169 | $ 70.980 | $ 65.910 | $ 60.840 |
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Medio Tiempo | 50 | $ 21.000 | $ 19.500 | $ 18.000 |
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Modalidad | Flia/mes | Flia/mes15 | Flia/mes14 | Flia/mes/13 | Flia/mes 12 |
FAMI | 427 | $ 6.405 | $ 5.978 | $ 5.551 | $ 5.124 |
Fuente: Dirección de Planeación- Abril 18 de 2008
ARTÍCULO 3. Modificar parcialmente los lineamientos del Proyecto “IMPLEMENTACION DEL PLAN ESTRATEGICO DE DESARROLLO INFORMÁTICO Y TECNOLÓGICO DEL ICBF” – Subproyecto 01: Implementación del Plan Estratégico de Desarrollo Informático y Tecnológico del ICBF, de la siguiente forma:
PARÁGRAFO 1: Criterios: Este proyecto es de manejo de la Sede Nacional a través de la Subdirección de Sistemas de Información. Con el objeto de implementar una cultura de manejo de la información acorde con las necesidades informáticas de las áreas de servicio y apoyo contenidas en el Plan de Acción Institucional, la Subdirección de Sistemas asignará y distribuirá los recursos para su implementación en los niveles Zonal, Regional y otras instalaciones en donde preste los servicios el ICBF.
PARÁGRAFO 2: Modificar parcialmente los literales 3 y 7 de las acciones previstas para la vigencia 2008 (Pág. 53)
Fortalecimiento de la Infraestructura de Comunicaciones en los niveles Regional, Agencias y Centros Zonales, y otras instalaciones en donde preste los servicios el ICBF que faciliten la implementación de tecnologías de Contact Center (Call Center), Portal Informativo, Internet, Intranet, Extranet, Voz Corporativa, Redes Lan, Man, Wan eléctricas con sus sistemas de respaldo y lógicas centros de cómputo (aire acondicionado, piso y techo falso, control de incendio, control de acceso, sistema de vigilancia, racks, y otros),Sistemas de Información de apoyo a la gestión misional y administrativa) y nuevas tecnologías que faciliten la gestión institucional y la articulación del SNBF.
Sostenibilidad de la infraestructura informática y tecnológica implantada (hardware, firmware, software, redes (Lan, Man, Wan eléctricas con sus sistemas de respaldo y lógicas), centros de cómputo (aire acondicionado, piso y techo falso, control de incendio, control de acceso, sistema de vigilancia, racks, y otros), comunicaciones), que garantice el adecuado funcionamiento, administración, gestión, mantenimiento, soporte técnico, actualización y renovación tecnológica, migración a nuevas tecnologías y licenciamiento.
PARÁGRAFO 3: Modificar parcialmente el ítem “Otros” para los siguientes Clasificadores del Gasto:
- Mantenimiento, actualización y renovación tecnológica, migración a nuevas tecnologías (hardware, firmware, software, redes Lan, Man, Wan eléctricas con sus sistemas de respaldo y lógicas, entre otros), centros de cómputo (aire acondicionado, piso y techo falso, control de incendio, control de acceso, sistema de vigilancia, racks, y otros), comunicaciones y telefonía, voz corporativa) de acuerdo con las políticas y estándares definidos por el ICBF.
- Adquisición y actualización de licencias de software de base, de seguridad, de productividad y aplicativo.
- Adquisición de elementos propios para buen funcionamiento y utilización de la infraestructura instalada, Cintas de Respaldo, unidades de almacenamiento (como son: USB, SAN entre otros), elementos para mantenimiento entre los que están: Sopladoras y otros materiales específicos para todo el soporte de la infraestructura tecnológica, etc.
- Adquisición de elementos de apoyo tecnológico para el buen desarrollo del proyecto (Video Beam, teléfonos, diademas, unidades de captura de imagen, tecnología de video para video conferencias) en hardware, software, redes Lan, Man, Wan eléctricas con sus sistemas de respaldo y lógicas de los centros de cómputo (aire acondicionado, piso y techo falso, control de incendio, control de acceso, sistema de vigilancia, racks, y otros), comunicaciones y telefonía.
- Contratación de servicios de comunicaciones y seguridad informática (voz, datos e imagen), a nivel Nacional, Regional, Seccionales, Centros Zonales y otras instalaciones en donde preste el servicio el ICBF, para integrar tecnologías como Contac Center, Portal Informativo, lntranet, Internet y Extranet para conformar herramientas que se articulen al SNBF.
- Contratación de servicios para transcripción y transporte de datos, digitalización de imágenes y documentos.
- Contratación de servicios de revisión, verificación, análisis de consistencia y consolidación de datos.
- Contratación de servicios de telecomunicaciones y valor agregado.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C. a los 8 MAYO 2008.
ELVIRA FORERO HERNÁNDEZ
Directora General