INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
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RESOLUCIÓN 2365 DE 2007
(septiembre 24)
Por la cual se actualiza el Lineamiento Técnico – Administrativo de Hogares Sustitutos
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LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR
FAMILIAR,
En uso de sus facultades legales y estatutarias establecidas en el Artículo 78 de la Ley 489 de 1998, el inciso 2° del Artículo 2° del decreto 3264 del 2002 y la Ley 1098 de 2006 - Código de la Infancia y la Adolescencia, y demás normas concordantes y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo establecido en el Artículo 12 del Decreto 2388 de 1979, reglamentario de la Ley 7 de 1979, las actividades que realicen las entidades del Sistema Nacional de Bienestar Familiar con el fin de prestar el Servicio Público de Bienestar Familiar deberán cumplirse con estricta sujeción a las normas del servicio y a los reglamentos dictados por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
Que de acuerdo con lo establecido en el Artículo 59 del Código de la Infancia y la Adolescencia - Ley 1098 de 1996, la ubicación en Hogar Sustituto es una medida de protección provisional que toma la autoridad competente con niños, niñas y adolescentes en situación de amenaza o vulneración de sus derechos.
Que de acuerdo con el Decreto 3264 del 30 de diciembre de 2002, mediante el cual se establece la estructura del nivel central del ICBF y se determinan las funciones de sus dependencias, se le asignaron a la Dirección Técnica del Instituto entre otras las siguientes funciones: 1) Proponer a la Dirección General el desarrollo de programas y servicios que den respuesta a las necesidades y problemáticas de la niñez, la adolescencia y la familia Colombiana; y 2) Orientar la formulación de lineamientos y estándares para los servicios de atención a la niñez, la adolescencia y la familia..
Que el Lineamiento Técnico Administrativo de Hogares Sustitutos y Amigos contribuye a mejorar la gestión institucional en las diferentes dependencias del ICBF, por cuanto contiene el marco conceptual, normativo y metodológico para la organización, puesta en marcha, contratación y seguimiento de las diferentes modalidades de atención a la niñez, la adolescencia y la familia en situación de vulnerabilidad Social y de vulneración de sus derechos.
Que el Lineamiento Técnico Administrativo de Hogares Sustitutos, contribuye a mejorar la gestión Institucional en las diferentes dependencias en el Instituto, por cuanto contiene el marco conceptual, normativo y metodológico para la organización, puesta en marcha, contratación y seguimiento de las diferentes modalidades de atención a la niñez, la adolescencia y la familia en situación de vulnerabilidad Social y de vulneración de sus derechos.
Que el lineamiento Técnico Administrativo de Hogares Sustitutos adoptado mediante resolución No. 0578 del 8 de abril de 2005, fue revisado por las Regionales y Seccionales del ICBF y por la Dirección Técnica de la Sede Nacional, para su actualización, ajustes que contiene el documento anexo.
Que de acuerdo con la resolución 2623 del 19 de diciembre de 2003, expedida por la Dirección General del ICBF, se hace necesario reglamentar la elaboración, revisión y aprobación de los manuales, lineamientos, procesos, procedimientos, formatos e instructivos en el Instituto.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Aprobar mediante la presente resolución la actualización del Lineamiento Técnico Administrativo de Hogares Sustitutos.
ARTÍCULO 2o. El lineamiento aprobado por la presente Resolución es de obligatorio cumplimiento por las áreas, servidores públicos y entidades que prestan los servicios de bienestar familiar.
PARÁGRAFO: Los Directores, Jefes de Oficina, Coordinadores de Grupo y demás Coordinadores serán responsables de la aplicación del Lineamiento Técnico Administrativo de Hogares Sustitutos aquí aprobados. La Oficina de Control Interno, Dirección Técnica y la Dirección de Evaluación verificarán el cumplimiento de los mencionados lineamientos.
ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C., a los 24 SET. 2007
ELVIRA FORERO HERNANDEZ
Directora General
EN RAZON DE SU EXTENSION SE HACE EL SIGUIENTE ANEXO R 2365.pdf