RESOLUCION11492008200804 script var date = new Date(11/04/2008); document.write(date.getDate()); script falsefalseINSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBFPor la cual se hace una delegaciónfalsefalseInclusión Social y Reconciliacióntruefalsefalse

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

RESOLUCIÓN 1149 DE 2008

(abril 11)

Por la cual se hace una delegación

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LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR 

  

En uso de las facultades legales, en especial las previstas en los artículos 9, 10, 78 de la Ley 489 de 1998, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se debe desarrollar con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad. 

  

Que el artículo 4 de la Ley 489 de 1998 en lo referente a las finalidades de la función administrativa, dispone que esta busca la satisfacción de las necesidades generales de todos los habitantes, de conformidad con los principios, finalidades y cometidos consagrados en la Constitución Política. 

  

Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 dice con relación a la delegación: 

  

“Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. 

  

Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamentos administrativos, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa, podrán delegar la atención de decisiones de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos en los empleados públicos del nivel directivo y asesor vinculados a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley. 

  

PARÁGRAFO.- Los representantes legales de las entidades descentralizadas podrán delegar funciones a e/las asignadas, de conformidad con los criterios establecidos en la presente ley, con los requisitos y en las condiciones que prevén los estatutos respectivos”. 

  

Que el artículo 10, ibídem con relación a los requisitos de la delegación dice: 

  

“En el acto de delegación, que siempre será escrito, se determinará la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren”. 

  

El Presidente de la Re publica, los ministros, los directores de departamento administrativo y los representantes legales de entidades descentralizadas deberán informarse en todo momento sobre el desarrollo de la delegaciones que hayan otorgado e impartir orientaciones generales sobre el ejercicio de las funciones delegadas”. 

  

Que el artículo 11 de la misma Ley 489 de 1998 precisa las funciones que no se pueden delegar en los siguientes términos: 

  

“Sin perjuicio de los que sobre el particular establezcan otras disposiciones, no podrán transferirse mediante delegación: 

  

1. La expedición de reglamentos de carácter general, salvo en los casos expresamente autorizados por la ley. 

  

2. Las funciones, atribuciones y potestades recibidas en virtud de delegación. 

  

3. Las funciones que por su naturaleza o por mandato constitucional o legal no son susceptibles de delegación”. 

  

Que en algunas ocasiones servidores públicos de las Regionales y/o Seccionales son encargados de funciones diferentes a los de su empleo en otras Regionales y/o Seccionales distintas a las de su lugar de origen y estas no cuentan con recursos suficientes para asumir el pago de los viáticos y gastos de viaje derivados de la comisión que se ordene, por lo tanto la Sede Nacional debe asumir dicho gasto. 

  

Que el artículo 78 del Decreto No. 1950 de 1973 dice: 

  

“Las comisiones en el interior del país se confiere por el jefe del organismo administrativo, o por quien haya recibido delegación para ello (…)“ 

  

Que en cumplimiento de los cometidos estatales se delegará dicha función en la Secretaría General. 

  

Que en mérito de lo expuesto: 

  

RESUELVE: 


  

ARTÍCULO 1o. Delegar en el (la) Secretario (a) General la siguiente función: 

  

Ordenar el reconocimiento de los viáticos y gastos de viaje de los servidores públicos de las Regionales y/o Seccionales que son encargados de funciones diferentes a las de su empleo en regionales y/o Seccionales distintas a las de su lugar de origen y que estas no cuenten con los recursos suficientes para asumir dicho pago. 


  

ARTICULO 2o. La presente Resolución rige a partir de la fecha de la expedición. 

  

  

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE 

Dada en Bogotá a los 7 ABR. 2008. 

  

EVIRA FORERO HERNÁNDEZ 

Directora General.