Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF
RESOLUCIÓN 1488 DE 2007
(julio 10)
Por la cual se adopta el Plan de Incentivos para el año 2007 en el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar”
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LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR,
en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por el Decreto 1567 de 1998 y el Artículo 77 del Decreto 1227 de 2005, y
CONSIDERANDO:
Que el jefe de cada entidad debe adoptar anualmente el Plan de incentivos institucionales, de conformidad con lo ordenado en el Artículo 77 del Decreto 1227 de 2005.
Que los planes de incentivos tienen por objeto otorgar reconocimiento por el buen desempeño, propiciando así una cultura de trabajo orientada a la calidad y productividad bajo un esquema de mayor compromiso con los objetivos de la Entidad.
Que dentro del Plan de incentivos deben señalarse los incentivos no pecuniarios que se ofrecerán al mejor empleado de carrera de la Entidad, a los mejores empleados de carrera de cada nivel jerárquico y al mejor empleado de libre nombramiento y remoción de la Entidad, así como los incentivos pecuniarios y no pecuniarios para los mejores equipos de trabajo.
Que la Comisión de Personal tiene la función de participar en la elaboración del plan anual de estímulos y en su seguimiento.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. ADOPCIÓN. Adoptar el Plan de Incentivos para el año 2007, el cual organiza y reglamenta la estructura básica para desarrollar el programa anual de incentivos institucionales, a fin de reconocer el desempeño individual del mejor empleado de carrera de la Entidad y de cada uno de los niveles jerárquicos que la conforman, así como del mejor empleado de libre nombramiento y remoción, y los equipos de trabajo que alcancen niveles de excelencia.
PARÁGRAFO. La premiación de los mejores empleados y de los mejores equipos de trabajo deberá realizarse a más tardar el 30 de noviembre de 2007.
ARTÍCULO 2o. COMISIONES DE PERSONAL. De conformidad con lo establecido en el Artículo 16, literal h, de la Ley 909 de 2004, las comisiones de personal deben participar en la elaboración del Plan anual de formación y capacitación y en el de estímulos y su seguimiento. En concordancia con lo anterior, la Comisión de Personal del ICBF Sede Nacional tendrá las siguientes funciones en desarrollo del Plan anual de incentivos institucionales:
a. Proponer el procedimiento para la selección del mejor empleado de carrera de la Entidad, de los mejores empleados de carrera de cada nivel jerárquico y de los mejores empleados de libre nombramiento y remoción de la Entidad, así como para la selección y evaluación de los mejores equipos de trabajo y los criterios a seguir para dirimir los empates, con sujeción a lo señalado en el Decreto 1227 de 2005.
b. Seleccionar anualmente en la Entidad:
El mejor empleado de carrera, los mejores empleados de carrera de cada nivel jerárquico, el mejor empleado de libre nombramiento y remoción y el mejor equipo de trabajo.
c. Seleccionar anualmente en la Sede Nacional:
Los mejores empleados de carrera de cada nivel jerárquico, el mejor empleado de libre nombramiento y remoción y el mejor equipo de trabajo.
d. Dirimir los empates que se presenten en el proceso de selección de los mejores equipos de trabajo y de los mejores empleados de la Entidad, de acuerdo con el procedimiento que se establezca.
e. Dirimir los empates que se presenten en el proceso de selección de los mejores equipos de trabajo y de los mejores empleados de la Sede Nacional, de acuerdo al procedimiento que se establezca.
f. Velar por la efectiva aplicación, divulgación y promoción del Plan Anual de Incentivos Institucionales.
En consecuencia, corresponderá a las comisiones de personal de las Regionales y Seccionales las siguientes funciones:
a. Seleccionar anualmente los mejores empleados de carrera por cada nivel jerárquico de la correspondiente Regional o Seccional, para que participen en la selección del mejor empleado de la Entidad.
b. Dirimir los empates que se presenten en el proceso de selección de los mejores equipos de trabajo y de los mejores empleados de la correspondiente Regional o Seccional, de acuerdo al procedimiento que se establezca.
c. Promover el programa de mejores equipos de trabajo en la respectiva Regional o Seccional.
d. Velar por la efectiva aplicación, divulgación y promoción del Plan Anual de incentivos institucionales.
ARTÍCULO 3o. SELECCIÓN DEL MEJOR EMPLEADO DE CARRERA, DE LOS MEJORES EMPLEADOS DE CARRERA POR NIVELES JERÁRQUICOS DE LA ENTIDAD Y DEL MEJOR EMPLEADO DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN. La Comisión de personal de la Sede Nacional propondrá el procedimiento para la selección del mejor empleado de carrera, de los mejores empleados de carrera de cada nivel jerárquico y de los mejores empleados de libre nombramiento y remoción; al igual que los criterios a seguir para dirimir los empates con sujeción a lo señalado en el Decreto 1227 de 2005.
El mejor empleado de carrera y el mejor empleado de libre nombramiento y remoción serán quienes tengan la más alta calificación entre los seleccionados como los mejores de cada nivel.
ARTÍCULO 4o. SELECCIÓN DE LOS MEJORES EQUIPOS DE TRABAJO. La Comisión de Personal de la Sede Nacional propondrá el procedimiento para la selección y evaluación de los mejores equipos de trabajo y los criterios a seguir para dirimir los empates, con sujeción a lo señalado en Decreto 1227 de 2005.
ARTÍCULO 5o. PLANES DE INCENTIVOS. El ICBF reconocerá el desempeño individual del mejor empleado de carrera de la Entidad y de cada uno de los niveles jerárquicos que los conforman, así como del mejor funcionario de libre nombramiento y remoción, y de los equipos de trabajo que alcancen niveles de excelencia, con el ofrecimiento de los siguientes planes:
1. PLAN DE INCENTIVO PECUNIARIO: Para el mejor equipo de trabajo del ICBF, hasta el monto máximo de 40 salarios mínimos legales mensuales vigentes, según la disponibilidad presupuestal.
2. PLAN DE INCENTIVO NO PECUNIARIO: El mejor empleado de carrera de la Entidad, los mejores empleados de carrera de cada uno de los niveles jerárquicos, el mejor empleado de libre nombramiento y remoción, y los equipos de la Sede Nacional y Regionales y Seccionales que ocupen el segundo y tercer lugar, escogerán el incentivo no pecuniario de su preferencia, y disponible, entre los que se relacionan a continuación:
a. Programa de turismo social.
b. Apoyo en el pago de la matrícula, de un semestre o trimestre, para educación formal del servidor público, su cónyuge o uno de sus hijos.
c. Apoyo en el pago de la matrícula para educación no formal del servidor público.
d. Publicación de trabajo en un medio de circulación nacional.
e. Financiación de investigación.
f. Participación en proyectos especiales del Instituto.
Se realizará reconocimiento público en acto especial a los ganadores, tanto en el ámbito individual como de equipos de trabajo
ARTÍCULO 6o. RECURSOS. La Dirección de Gestión Humana definirá el presupuesto destinado a financiar el Plan de incentivos para el año 2007, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal.
PARÁGRAFO. Todos los incentivos pecuniarios y no pecuniarios estarán sujetos al presupuesto destinado para tal fin por la Dirección de Gestión Humana.
ARTÍCULO 7. VIGENCIA Y DEROGACIONES. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE 10 JUL. 2007
ELVIRA FORERO HERNANDEZ
Directora General