RESOLUCION14642007200707 script var date = new Date(06/07/2007); document.write(date.getDate()); script falsefalseInstituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBFInstituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBFPor medio de la cual se crea el Grupo Interno de Trabajo de Atención a la Población Desplazada y Víctima de Desastres Naturales y se modifica la Resolución No. 0191 del 14 de febrero de 2005falsefalseInclusión Social y Reconciliacióntruefalsefalse06/07/2007

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF

RESOLUCIÓN 1464 DE 2007

(julio 06)

Por medio de la cual se crea el Grupo Interno de Trabajo de Atención a la Población Desplazada y Víctima de Desastres Naturales y se modifica la Resolución No. 0191 del 14 de febrero de 2005

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LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE 

BIENESTAR FAMILIAR 

  

En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por el Artículo 115 de la Ley 489 de 1998, el Artículo 24 del Decreto 003264 del 30 de diciembre de 2002, y 

  

CONSIDERANDO 

  

Que el inciso 2° del Artículo 115 de la Ley 489 de 1998 dispone que los representantes legales de los organismos o entidades del Estado, podrán crear y organizar grupos internos de trabajo con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficiencia y eficacia los objetivos, políticas y programas. 

Que el Artículo 24 del Decreto 003264 del 30 de diciembre de 2002 establece que la Directora General del ICBF autónomamente podrá crear mediante resolución interna y soportada en una justificación técnica, los grupos funcionales que se requieran para optimizar el funcionamiento de la institución. 

Que tanto la Directora Técnica como la Subdirectora de Intervenciones Directas mediante memorando radicado el 10 de mayo de 2007 con el número 023255, allegaron a la Dirección de Gestión Humana la justificación técnica para la creación del Grupo de Atención a la Población Desplazada y Víctima de Desastres Naturales argumentando entre otros aspectos lo siguiente: 

“La acción del ICBF para la atención a la población víctima del desplazamiento forzado, ha estado ubicada en la Subdirección de intervenciones Directas Grupo de Atención a Víctimas de la Violencia, no obstante la situación por la que atraviesa gran parte de la población Colombiana por su condición de desplazamiento ha demandado a la Entidad un sin número de acciones que le permitan de un lado cumplir con su misión institucional con la población vulnerable y de otra dar cumplimiento a los requerimientos de los diferentes organismos de control y de la Corte Constitucional (Sentencia T-025 de de 2004 y Ordenes de Auto 178 de 2005), relacionadas con garantizar a la población desplazada el goce efectivo de sus derechos a la dignidad e integridad física, psicológica y moral a la familia y la unidad familiar. 

De otra parte, en el mes de enero de 2006, el ICBF celebró Convenio de Cooperación interinstitucional (ID-126) con la Organización Internacional para las Migraciones-OIM con el objeto de aunar esfuerzos y recursos para prestar asistencia humanitaria a la población desplazada con énfasis en la niñez y en la familia. Para el desarrollo del Convenio, el ICBF asumió un número de obligaciones que demandan un esfuerzo adicional a la Subdirección de intervenciones Directas y al Grupo de Atención a Víctimas de la Violencia. 

Lo anterior requiere del fortalecimiento de la capacidad institucional para la gestión administrativa y técnica de la Subdirección, por lo cual, en el segundo semestre del año 2006 se presentó propuesta la creación de un Grupo Interno específico y diferenciado que en foque su accionar hacía la intervención y fortalecimiento de los aspectos administrativos y técnicos que garanticen la atención prioritaria de la población en situación de desplazamiento, tal y como lo exige al ICBF por parte de la Corte Constitucional, los entes d control y la Comunidad en general”. 

Que el Artículo vigésimo primero de la Resolución No. 0191 del 14 de febrero de 2005 establece que la Subdirección de Intervenciones Directas adscrita a la Dirección Técnica tendrá los siguientes Grupos Internos de Trabajo: 

1. Grupo de Adopciones 

2. Grupo Atención a Víctimas de la Violencia 

3. Grupo Alimentación y Nutrición 

4. Grupo Haz Paz 

5. Grupo de Pruebas de Filiación 

6. Grupo de Poblaciones Especiales 

Que con la creación del nuevo Grupo Interno de Trabajo de Atención a la Población Desplazada y Víctima de Desastres Naturales, es preciso modificar el mencionado Artículo vigésimo primero de la Resolución No. 0191 del 14 de febrero de 2005 “Por la cual se establecen los Grupos Internos de Trabajo de las dependencias de la Sede Nacional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y se dictan otras disposiciones”. 

Que en mérito de lo expuesto, 

RESUELVE:  


  

ARTÍCULO 1o. Crear el Grupo Interno de Trabajo de Atención a la Población Desplazada y Víctima de Desastres Naturales, el cual coordinará las acciones tendientes a brindar atención integral a la población desplazada a través de los programas regulares del ICBF o de los programas diseñados específicamente para tal fin. Las funciones que cumplirá serán las siguientes: 

1. Brindar asesoría y asistencia técnica a las Regionales. 

2. Trabajar en la propuesta de la política institucional para la atención a la población desplazada. 

3. Coordinar la ejecución del Plan de Acción Institucional del ICBF para atención a la población desplazada y víctima de desastres naturales. 

4. Impulsar la ejecución del Plan de Acción Institucional en todos los niveles del ICBF. 

5. En coordinación con la Dirección de Evaluación realizar el seguimiento al plan de acción y de otras acciones; igualmente seguimiento al cumplimiento de los compromisos del ICBF para responder a los requerimientos de los organismos que realicen diferentes instancias. 

6. En coordinación con la Dirección de Gestión Humana desarrollar e implementar en el ámbito de competencia del ICBF el plan de capacitación a servidores públicos y operadores de los programas de atención a la población en situación de desplazamiento. 

7. En coordinación con la Oficina Jurídica elaborar lineamientos de orientación legal para entes públicos y privados integrantes del SNBF y demás organismos Nacionales e Internacionales que coadyuven a la protección integral de la población desplazada. 

8. Coordinar con otras agencias estatales, privadas y la sociedad civil organizada en el ámbito Nacional e Internacional, la implementación de programas dirigidos a la atención de los niños, jóvenes y familias víctimas en situación de desplazamiento a través de la celebración de convenios y acuerdos de cooperación financiera y asistencia técnica. 

9. Recopilar, consolidar y analizar la información correspondiente a la atención a la población en situación de desplazamiento y víctima de desastres naturales. 

10. Preparar los informes cualitativos y cuantitativos que den cuenta de la gestión del ICBF para la atención a la población, establecidos por los órganos de control tanto internos como externos a la Institución. 

11. Participar en las diferentes instancias de coordinación del SNAIPD. 

12. Definir un protocolo de atención para la atención a víctimas de desastres naturales. 

13. Las demás que le sean asignadas y/o delegadas. 


  

ARTÍCULO 2o. Modificar el Artículo vigésimo primero de la Resolución No. 0191 de 2005, el cual quedará así: 

“ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO: La Subdirección de Intervenciones Directas adscrita a la Dirección Técnica tendrá los siguientes Grupos internos de Trabajo: 

1. Grupo de Adopciones 

2. Grupo Atención a Víctimas de la Violencia 

3. Grupo Alimentación y Nutrición 

4. Grupo Haz Paz 

5. Grupo de pruebas de Filiación 

6. Grupo de Poblaciones Especiales 

7. Grupo de Atención a la Población Desplazada y Víctima de los desastres Naturales”. 


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



  

ARTÍCULO 3o. En desarrollo de la delegación otorgada por el Consejo Directivo del ICBF según Acuerdo 002 del 15 de febrero de 2005, se aprueba el reconocimiento de un 20% adicional al valor de la asignación básica mensual del empleo del cual sea titular, el servidor público que sea designado para ejercer las funciones de Coordinación del Grupo de Atención a la Población Desplazada y Víctima de Desastres Naturales creado por esta Resolución, previa la correspondiente aprobación de la conformación del grupo por parte de la Dirección de Gestión Humana, y la disponibilidad presupuestal. 


  

ARTÍCULO 4o. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. 

  

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE 

Dada en Bogotá, D. C., a los 6 JUL. 2007 

  

ELVIRA FORERO HERNÁNDEZ 

Directora General