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RESOLUCION13362007200706 script var date = new Date(20/06/2007); document.write(date.getDate()); script falsefalseInstituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBFInstituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBFPor la cual se crea el Comité de Seguimiento para la Implementación de la Ley 1098 de 2006- Código de la Infancia y la AdolescenciafalsefalseInclusión Social y Reconciliacióntruefalsefalse20/06/2007

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF

ÍNDICE [Mostrar]

RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar]

RESOLUCIÓN 1336 DE 2007

(junio 20)

Por la cual se crea el Comité de Seguimiento para la Implementación de la Ley 1098 de 2006- Código de la Infancia y la Adolescencia

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Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


  

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO  

DE BIENESTAR FAMILIAR 

  

En uso de las facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en el literal b) del artículo 28 de la ley 7 de 1979, artículo 27 del Decreto 1138 de 1999, artículo 78 de la Ley 489 de 1998, y 

  

CONSIDERANDO 

  

Que el artículo 209 de la Constitución Política ordena que la función administrativa debe estar al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones. 

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 del Decreto 1138 de 1999, la Dirección General está facultada para crear los comités que considere necesarios para la adecuada atención de los asuntos del Instituto y para el efecto determinará sus funciones. 

Que se hace necesario crear un comité encargado de efectuar el seguimiento en la implementación de la Ley 1098 de 2006 Código de la Infancia y la Adolescencia. 

Que en mérito de lo expuesto, 

RESUELVE  


  

ARTÍCULO 1o. CREACIÓN Y OBJETO. Crear el Comité de Implementación y Seguimiento de la Ley 1098 de 2006- Código de la Infancia y la Adolescencia, con el objeto de coordinar con cada una de las áreas del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, todas las actividades y metas definidas en el Plan Operativo General, que permitan de manera integral el cumplimiento y operatividad del Código de la Infancia y la Adolescencia. 


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ARTÍCULO 2o. INTEGRACIÓN. El comité, estará conformado por los siguientes servidores públicos de la entidad quienes actuarán con voz y voto, así: 

1. La Secretaria General. 

2. La Asesora de la Dirección General. 

3. El Jefe Oficina Jurídica, representado por el Coordinador del Grupo de Familia. 

4. La Directora Técnica, representada por sus Subdirecciones. 

5. El Director de Planeación representado por sus Subdirecciones. 

6. El Director de Evaluación, representado por la Subdirección de Seguimiento y Análisis. 

7. El Director Administrativo, representado por la Coordinadora del Grupo de Infraestructura. 

PARÁGRAFO PRIMERO. Las reuniones del comité de implementación y seguimiento a la Ley de Infancia y Adolescencia, serán presididas por la Secretaria General y en caso de ausencia por la Secretaria Técnica del Comité. 

PARÁGRAFO SEGUNDO. Podrán asistir a las reuniones del Comité, como invitados, otros servidores públicos de las dependencias del ICBF, entidades públicas o privadas cuya presencia se considere conveniente o necesaria para la implementación o el seguimiento de la Ley 1098 de 2006 -Código de la Infancia y la Adolescencia. 


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ARTÍCULO 3o. FUNCIONES. El Comité ejercerá las siguientes funciones: 

1. Definir las acciones, los instrumentos y las estrategias que permitan su implementación y seguimiento a la Ley 1098 de 2006 -Código de la Infancia y la Adolescencia, a través de un Plan Operativo General. 

2. Realizar el seguimiento a cada área responsable, a las diferentes acciones, instrumentos y estrategias que permitan asegurar el cumplimiento del Plan Operativo General, para la implementación de Ley 1098 de 2006 -Código de la Infancia y la Adolescencia. 

3. Orientar mediante indicadores de seguimiento la adecuada ejecución y el cumplimiento de las actividades definidas en el Plan Operativo General, a cada área responsable del Instituto, en la implementación de la Ley 1098 de 2006-Código de la Infancia y la Adolescencia. 

4. Solicitar, a las áreas responsables del ICBF, informes sobre el estado de avance en la implementación de la Ley 1098 de 2006-Código de la Infancia y la Adolescencia, que permitan realizar su seguimiento al cumplimiento de metas y actividades definidas en el Plan Operativo General. 

5. Presentar a la Dirección General informes mensuales de avances tanto a su seguimiento como a su implementación de la Ley 1098 de 2006–Código de la Infancia y la Adolescencia. 

6. Las demás que le asigne la Dirección General. 


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ARTÍCULO 4o. SECRETARÍA TÉCNICA. La Subdirectora de Lineamientos y Estándares (línea de implementación) y el Subdirector de Seguimiento y Análisis (línea de seguimiento) del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF, ejercerán la Secretaría Técnica del Comité y cumplirán las siguientes funciones: 

1. Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias. 

2. Elaborar el orden del día de cada reunión. 

3. Elaborar y archivar, las actas de cada sesión del Comité, los antecedentes y demás soportes documentales. 

4. Coordinar el cumplimiento de las funciones del Comité, en cada una de las líneas de acción. 

5. Verificar el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Comité, en cada una de las líneas de acción. 

6. Preparar los informes de los avances tanto al seguimiento y cumplimiento al Plan Operativo General como a la implementación de la Ley 1098 de 2006 -Código de la Infancia y la Adolescencia, que será entregado a sus integrantes. 

7. Las demás que le sean asignadas por el Comité. 


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ARTÍCULO 5o. QUÓRUM. El Comité, sesionará válidamente con un mínimo de tres (3) de sus miembros y adoptará las decisiones por mayoría simple de los asistentes. 


  

ARTÍCULO 6o. REUNIONES. El Comité se reunirá en forma ordinaria cada treinta (30) días y extraordinariamente cuando así lo solicite cualquiera de sus miembros o la Secretaría Técnica. 


  

ARTÍCULO 7o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. 

  

  

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE 

Dada en Bogotá D. C. a los 20 días del mes de junio de 2007 

  

ELVIRA FORERO HERNÁNDEZ 

Directora