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RESOLUCION732003200301 script var date = new Date(29/01/2003); document.write(date.getDate()); script falsefalseINSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR - ICBFInstituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF“Por la cual se determinan los cargos suprimidos, se asigna la planta global de personal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar a la Regional Nariño y se delegan unas funciones”falsefalseInclusión Social y Reconciliacióntruefalsefalse

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR - ICBF

ÍNDICE [Mostrar]

RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar]

RESOLUCIÓN 73 DE 2003

(enero 29)

“Por la cual se determinan los cargos suprimidos, se asigna la planta global de personal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar a la Regional Nariño y se delegan unas funciones”

[Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por los artículos 3º, 4º y 5º del decreto 03265 del 30 de diciembre de 2002 y considerando la estructura interna, las necesidades del servicio y los planes y programas trazados por la Entidad 

  

RESUELVE: 

  

  


ARTÍCULO PRIMERO. De los cargos suprimidos en el artículo primero del decreto 03265 del 30 de diciembre de 2002, los siguientes corresponden a la planta global asignada a la Regional Nariño: 

  

No. De Cargos 

Denominación del Cargo 

Código 

Grado 

PROFESIONAL-ESPECIALIZADO 

3010 

18 

PROFESIONAL ESPECIALIZADO 

3010 

16 

PROFESIONAL UNIVERSITARIO 

3020 

12 

TECNICO ADMINISTRATIVO 

4065 

17 

TÉCNICO ADMINISTRATIVO 

4065 

11 

AUXILIAR ADMINISTRATIVO 

5120 

15 

CONDUCTOR MECANICO 

5310 

13 

CELADOR 

5320 

  


ARTÍCULO SEGUNDO. Asignar de la planta global de personal establecida en el artículo segundo del decreto 03265 del 30 de diciembre de 2002, los siguientes cargos a la Regional Nariño: 

  

No. De Cargos 

Denominación del Cargo 

Código 

Grado 

PROFESIONAL ESPECIALIZADO 

3010 

20 

PROFESIONAL ESPECIALIZADO 

3010 

18 

PROFESIONAL ESPECIALIZADO 

3010 

17 

PROFESIONAL ESPECIALIZADO 

3010 

16 

PROFESIONAL UNIVERSITARIO 

3020 

14 

PROFESIONAL UNIVERSITARIO 

3020 

12 

12 

PROFESIONAL UNIVERSITARIO 

3020 

10 

32 

PROFESIONAL UNIVERSITARIO 

3020 

12 

PROFESIONAL UNIVERSITARIO 

3020 

DEFENSOR DE FAMILIA 

3125 

18 

11 

DEFENSOR DE FAMILIA 

3125 

16 

DEFENSOR DE FAMILIA 

3125 

14 

TECNICO ADMINISTRATIVO 

4065 

17 

TECNICO ADMINISTRATIVO 

4065 

13 

TECNICO ADMINISTRATIVO 

4065 

12 

TECNICO ADMINISTRATIVO 

4065 

11 

TECNICO ADMINISTRATIVO 

4065 

10 

18 

TECNICO ADMINISTRATIVO 

4065 

TECNICO ADMINISTRATIVO 

4065 

SECRETARIO EJECUTIVO 

5040 

17 

AUXILIAR ADMINISTRATIVO 

5120 

15 

AUXILIAR ADMINISTRATIVO 

5120 

13 

AUXILIAR ADMINISTRATIVO 

5120 

12 

AUXILIAR ADMINISTRATIVO 

5120 

11 

AUXILIAR ADMINISTRATIVO 

5120 

SECRETARIO 

5140 

14 

SECRETARIO 

5140 

12 

SECRETARIO 

5140 

10 

OPERARIO CALIFICADO 

5300 

CONDUCTOR MECANICO 

5310 

11 

CONDUCTOR MECANICO 

5310 

CELADOR 

5320 

AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES 

5335 

  


ARTÍCULO TERCERO. Delegar en el Director Regional ICBF Nariño la facultad de distribuir y reubicar los cargos de la Sede Regional, Centros Zonales y sus titulares, con base en la estructura interna de la misma Regional. 

  

PARÁGRAFO: Las reubicaciones de personal que se efectúen con posterioridad a la presente incorporación, serán de competencia así: 

  

El Director Regional podrá reubicar los cargos asignados dentro de las diferentes Dependencias de la Sede Regional y de un Centro Zonal a otro Centro Zonal dentro de la misma ciudad. 

  

Las reubicaciones de la Sede Regional a los Centros Zonales y de los Centros Zonales a la Sede Regional y de un Centro Zonal a otro que implique cambio de municipio, deberá ser autorizado previamente por la Directora de Gestión Humana. 

Toda reubicación debe estar sustentada por estricta necesidad del servicio. 

  


ARTÍCULO CUARTO. Delegar en el Director de la Regional ICBF Nariño, la facultad de incorporar, o no y dar posesión al personal de la Regional, en los cargos asignados en el artículo primero de la presente Resolución de conformidad con lo preceptuado en el artículo 81 del decreto 1042 de 1978. 

  

PARÁGRAFO: Los servidores públicos incorporados seguirán devengando los salarios previstos en la planta actual hasta el día en el que tomen posesión del nuevo cargo. 

  


ARTÍCULO QUINTO. Delegar en el Director de la Regional ICBF Nariño, la facultad de retirar del servicio, a los empleados cuyos cargos han sido suprimidos conforme al artículo primero de la presente Resolución. 

  

PARÁGRAFO. A los servidores públicos inscritos en el Registro Público de Carrera Administrativa, que se retiren del servicio por supresión del cargo, se les aplicará lo dispuesto por el artículo 39 de la Ley 443 de 1998, artículos 135, 137 y 141 del decreto reglamentario 1572 de 1998. 

  


ARTÍCULO SEXTO. Delegar en el Director de la Regional ICBF Nariño, la función de liquidar, reconocer y ordenar el pago de las indemnizaciones a los funcionarios a quienes se les suprima el cargo y que opten por este derecho, de conformidad con lo establecido por el decreto 1572 de 1998. 

  


ARTÍCULO SÉPTIMO. El Director Regional ICBF Nariño, mediante Resolución designará los servidores públicos que deben ejercer las funciones de Coordinador de cada uno de los Centros Zonales, de otros Grupos creados por la Directora General y de los que deban ejercer las funciones de almacenista, cajero, pagador o tesorero. 

  

PARÁGRAFO: Los servidores públicos designados como Coordinadores de los Centros Zonales y de Grupo, deberán ser titulares de un cargo de los niveles profesional o técnico 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



ARTÍCULO OCTAVO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias. 

  

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE 

Dada en Bogotá, D. C., a los 29 ENE. 2003 

  

BEATRÍZ LONDOÑO SOTO 

Directora General