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RESOLUCION3742003200303 script var date = new Date(20/03/2003); document.write(date.getDate()); script falsefalseINSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR - ICBFInstituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF“Por la cual se fijan Procedimientos Financieros para la Ejecución y Control del Presupuesto de Ingresos, Rentas y Recursos de Capital y Gastos, asignado a las Regionales y Seccionales del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR para la Vigencia fiscal del año 2003 y se delegan algunas facultades”.DEROGADOfalsefalseInclusión Social y Reconciliacióntruefalsefalse06/08/200331/12/2003

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR - ICBF

ÍNDICE [Mostrar]

RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar]

RESOLUCIÓN 374 DE 2003

(marzo 20)

“Por la cual se fijan Procedimientos Financieros para la Ejecución y Control del Presupuesto de Ingresos, Rentas y Recursos de Capital y Gastos, asignado a las Regionales y Seccionales del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR para la Vigencia fiscal del año 2003 y se delegan algunas facultades”.

Estado del documento: Derogado.[Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por el artículo 78 de la Ley 489 de 1998; el literal b) del artículo 28 de la Ley 7ª de 1979; el literal c) del artículo 28 de los Estatutos del ICBF; el numeral 6° del artículo 21 del Decreto 2388 de 1979; el artículo 12 Ley 80 de 1993; el artículo 37 del Decreto 2150 de 1995; el artículo 25 de la Ley 482 de 1998, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que mediante Ley 780 de Diciembre 18 de 2002, se decretó el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la Vigencia Fiscal del 1 de Enero al 31 de Diciembre del 2003, en el cual se incluyó el Presupuesto de Ingresos, Rentas y Recursos de Capital y Gastos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para la vigencia fiscal del 2003. 

  

Que para el manejo del presupuesto y para el registro de las operaciones financieras derivadas, en desarrollo de los programas para la prestación del servicio público de bienestar familiar de que trata el presupuesto de la vigencia 2003, se hace necesario fijar procedimientos para su ejecución y control, y fijar algunas facultades. 

  

RESUELVE: 

  

DE LAS APROPIACIONES


ARTÍCULO 1. La Directora General del ICBF, mediante Resolución, asignará el presupuesto Regionales y Seccionales conforme con los criterios de distribución estipulados por la Dirección de Planeación, previamente concertados con las demás Direcciones del Instituto. 

  


ARTÍCULO 2. Los Directores Regionales y Seccionales mediante Resolución, comunicarán el presupuesto de Inversión para la vigencia 2003, a cada uno de los Centros Zonales. 

  


  

ARTÍCULO 3o La solicitud de traslados presupuestales a nivel de modalidad en los proyectos 320 - 1501 - 131 y 320 - 1501 - 138 y en los demás proyectos al nivel de Subproyectos en el presupuesto de Inversión, deberán enviarse a la Dirección de Planeación en el formato establecido para tal fin, acompañado de soportes o concepto técnico favorable expedido por la Dirección Técnica cuando se disminuyan cupos o coberturas, en la cual conste la solicitud y la justificación económica. La Dirección de Planeación analizará la viabilidad del mismo y lo remitirá con el visto bueno a la Dirección Financiera para el análisis de la viabilidad financiera y posterior Resolución. 

  

PARÁGRAFO 1o. La Dirección de Planeación reportará mensualmente, a la Secretaría general, los traslados aprobados según lo mencionado en el presente artículo. 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



  

ARTÍCULO 4o. Presupuesto de Funcionamiento. Los Directores Regionales y Seccionales, mediante Resolución, efectuarán los traslados necesarios al nivel de Ordinal y Subordinal con base en la Estructura Presupuestal Interna del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, de las partidas apropiadas, así: 

  

a) En la Cuenta Gastos de Personal, se podrán realizar los traslados para cubrir el Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF), contracreditando los Subordinales y los Subordínales que componen el Ordinal respectivo, y viceversa. 

  

b) En la cuenta Gastos Generales, en el Objeto del Gasto Adquisición de Bienes, se podrán realizar los traslados dentro de los siguientes ítems: Compra de Equipo -entre subordinales y, Materiales y Suministros, entre los subordinales que componen el ordinal, exceptuando Dotación de Servidores Públicos. 

  

De los Ordinales y Subordinales que componen el Objeto del Gasto Adquisición de Bienes, se podrá trasladar a Gravamen de Movimientos Financieros (GMF) del respectivo Ordinal y viceversa. 

  

c) En la cuenta Gastos Generales, en el Objeto del Gasto Adquisición de Servicios, se podrán realizar traslados entre los Ordinales y Subordinales. 

  

d) En la cuenta Gastos Generales, en el Objeto del Gasto Impuestos y Multas, se 

  

e) podrán realizar traslados entre los Ordinales y Subordinales. 

  

f) De los Ordinales y Subordinales que componen la Cuenta Transferencias 

  

g) Corrientes, se podrá trasladar a Gravamen de Movimientos Financieros (GMF) y viceversa del mismo Ordinal y Subordinal. 

  

PARÁGRAFO 1o. Los traslados mencionados en los literales del presente artículo, se deberán hacer mediante Resolución de la Dirección Regional o Seccional, anexando la Justificación Económica y el respectivo Certificado de Disponibilidad Presupuestal. 

  

PARÁGRAFO 2o. Cuando se efectúen contracréditos presupuestales que modifiquen los siguientes ordinales: Arrendamientos, Servicios Públicos y los subordínales Contrato de Aseo y Contrato de Vigilancia, deberá estipularse en el correspondiente Certificado de Disponibilidad Presupuestal, que el servicio está financiado hasta Diciembre 31 del año 2003, sin perjuicio de la adición que se pudiere hacer para dejarlo como Cuentas por Pagar y/o Reservas de Apropiación. 

  

PARÁGRAFO 3o. Copia de todas las Resoluciones efectuadas por la Regional, Seccional o Sede Nacional, con base en estas facultades deben ser anexadas sin excepción al Informe de Ejecución Presupuestal de Ingresos y Gastos de cada mes. 


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LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



ARTÍCULO 5. Cuando se trate de modificaciones al Presupuesto de Funcionamiento, que requieran concepto y demás trámites ante el Ministerio de la Protección Social y Ministerio de Hacienda y Crédito Público, lo tramitará la Dirección de Planeación previa coordinación con la Dirección Administrativa, Dirección de Gestión Humana o Secretaría General, según corresponda, y elaborarán la sustentación para ser presentada ante el Consejo Directivo, la cual deberá contener la Justificación Económica, el Concepto Técnico y el Certificado de Disponibilidad Presupuestal. 

  

Una vez aprobada la modificación por el Consejo Directivo, la Dirección Financiera remitirá para su refrendación los Acuerdos del Consejo Directivo a la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 

  


ARTÍCULO 6. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN. Los Directores Regionales y Seccionales, mediante Resolución, durante el Proceso de Programación podrán modificar y reasignar recursos dentro de Subproyectos, Modalidades, Códigos y Subcódigos de cada uno de los proyectos de inversión. 

  

Una vez aprobada la Programación por el Nivel Nacional, Las Regionales y Secciónales sólo modificarán al nivel de código y subcódigo dentro de la misma modalidad, hasta un máximo del 15% del presupuesto asignado para los Proyectos 131 y 138, sin superar el monto aprobado para el mismo, de acuerdo con la Estructura Presupuestal Interna del Instituto aprobada para el año 2003, en concordancia con las políticas y los lineamientos técnicos y de Programación. 

  

Estas modificaciones serán reportadas mensualmente a la Dirección de Planeación con su respectiva justificación y soporte, y enviaran mensualmente copia de las Resoluciones con el informe de Ejecución Presupuestal de Ingresos y Gastos. 

  

PARÁGRAFO 1 Para los demás Proyectos de Inversión, los Directores Regionales y Seccionales, mediante Resolución, durante el proceso de Programación podrán modificar y reasignar recursos a nivel de modalidades, códigos y subcódigos dentro del mismo subproyecto del mismo Proyecto de Inversión. 

  

PARÁGRAFO 2 Las modificaciones que se requiera a Nivel de Modalidad en los Proyectos 131 y 138 y, en los demás entre SubProyectos, deberán ser autorizadas por la Dirección de Planeación. 

  


ARTÍCULO 7. Una vez emitido el concepto por parte de la Dirección de Planeación, sobre los traslados solicitados por las Regionales, Seccionales o Sede Nacional a nivel de modalidad en el proyecto 131 y 138 y en los demás, a nivel de subproyectos en el Presupuesto de Inversión y a nivel de ordinales en el Presupuesto de Funcionamiento, se enviará concepto técnico en el formato establecido para tal fin, a la Dirección Financiera, para que proceda a elaborar y comunicar la respectiva Resolución, previa expedición del Certificado de Disponibilidad Presupuestal por parte de la Regional, Seccional o Sede Nacional. 

  

PARÁGRAFO Los Ordenadores del Gasto responderán disciplinaria, fiscal y penalmente, por autorizar los traslados presupuestales que contravengan o incumplan las normas generales del manejo presupuestal, el Estatuto Orgánico del Presupuesto, el Decreto 111 de 1996, los Lineamientos Técnicos y de Programación, y los procedimientos fijados en la presente Resolución. 

  


ARTÍCULO 8. Las adiciones, distribuciones y traslados al Presupuesto de Gastos en el Nivel Nacional se efectuarán de la siguiente manera: 

  

Las áreas solicitantes elaborarán la solicitud con la debida justificación en el formato establecido para tal fin, el cual se enviara a la Dirección de Planeación para su respectiva aprobación, si es aprobado se tomará el visto bueno del Secretario General y se enviará a la Dirección Financiera para elaborar y comunicar la Resolución respectiva, aprobando el movimiento presupuestal. Estas solicitudes deben tramitarse con mínimo dos días de antelación a la fecha en que deba producirse el traslado presupuestal. 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]


ARTÍCULO 9. Para la distribución y ejecución del Presupuesto de Gastos, las Regionales y Seccionales deberán registrar las apropiaciones asignadas para la vigencia, de acuerdo con la Estructura Presupuestal Interna establecida para el año 2003, la cual no podrá ser modificada sin la autorización de la Dirección Financiera. Para la modificación de la Estructura Presupuestal, las áreas coordinarán lo pertinente con la Dirección de Planeación, y esta a su vez con la Dirección Financiera. 

  


ARTÍCULO 10. Toda modificación al Presupuesto de Inversión que implique cambios en las Metas Sociales y Financieras, será comunicada por escrito por el Coordinador del Grupo Programático de la Regional o el Director Seccional, a la Dirección de Planeación. Igualmente cuando se trate de ampliación de coberturas, deberá garantizarse su financiación en las siguientes vigencias. 

  

PARÁGRAFO Las modificaciones a las Metas Sociales y Financieras deben ser aprobadas por el Comité de Coordinación Regional o Seccional, y se consignarán en la respectiva acta, copia de la cual debe ser remitida a la Oficina de Control Interno. 

  


ARTÍCULO 11. Cuando se trate de modificaciones al Presupuesto de Inversión, que requieran concepto y demás trámites ante el Ministerio de la Protección Social y el Departamento Nacional de Planeación, lo tramitará la Dirección de Planeación previa coordinación con la Dirección Técnica o la Secretaría General, según corresponda, y elaborarán la sustentación para ser presentada ante el Consejo Directivo, la cual deberá contener la Justificación Económica, el Concepto Técnico y el Certificado de Disponibilidad Presupuestal. 

  

Una vez aprobada la modificación por el Consejo Directivo, la Dirección Financiera remitirá para su refrendación los Acuerdos del Consejo Directivo a la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 

  


ARTÍCULO 12. Cuando la Regional o Seccional haya concertado con el Municipio u otro Agente del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, el ingreso de recursos financieros al presupuesto del ICBF por concepto de Financiación o Cofinanciación con destino a la ejecución de los Proyectos del Servicio Público de Bienestar Familiar, enviará a la Dirección de Planeación el convenio o contrato Interadministrativo, donde además se deberá especificar por cada uno el monto de los recursos por i) recursos municipales obligatorios de la ley 715/2001; ii) recursos municipales y departamentales adicionales y iii) recursos de empresa privada y otros actores, el cual deberá estar soportado por el Certificado de Disponibilidad Presupuestal, expedido por el Agente Financiador o Cofinanciador. 

  

PARÁGRAFO 1 Para la presente vigencia, la participación de los Agentes del SNBF destinada a la prestación del servicio público de Bienestar Familiar, debe estar orientada por los lineamientos de política Y de Atención a la Niñez i la Familia, emitidos por la Dirección Técnica y acorde con la Estructura Programática y Presupuestal de Inversión vigente para el ICBF. En el caso de presentarse una nueva modalidad, ésta debe enmarcarse dentro de los parámetros fijados para el proceso de Programación y remitirse a la Dirección Técnica para su concepto. 

  

PARÁGRAFO 2 La Dirección de Planeación informará a la Dirección Financiera, las Regionales y Seccionales, montos y Modalidades en donde se efectuará la adición presupuestal, mediante Resolución, exclusivamente sobre los recursos que se compromete a entregar el Agente del SNBF, cuando estos estén destinados a los Proyectos de Asistencia a la Niñez y apoyo a la Familia para posibilitar a los Niños el ejercicio de sus derechos y la Protección Integral a la Niñez y la Familia, para restituir y garantizar sus derechos. 

  

PARÁGRAFO 3 La Regional o Seccional no puede comprometer en los acuerdos con los Agentes del SNBF recursos adicionales a los en la apropiación inicial de la vigencia, salvo aquellos que tengan concepto previo de la Dirección Técnica. 

  


ARTÍCULO 13. La Dirección de Gestión Humana comunicará por escrito a la Dirección de Planeación, trimestralmente, la reprogramación de los costos de la Planta de Personal del Instituto aprobada, igualmente la nómina aprobada para cada Regional o Seccional, con el fin de evaluar el comportamiento de la ejecución y proponer las acciones que conlleven el financiamiento de la misma, e informar a la Dirección Financiera. 

  

PARÁGRAFO 1. La Dirección de Gestión Humana informará trimestralmente, a la Dirección Financiera y a la Dirección de Planeación, e valor de las vacantes, incluyendo la denominación de los cargos y el número de ellos, asignados a cada una de las Regionales y Seccionales. 

  

PARÁGRAFO 2. Dentro de los primeros cinco (5) días de los meses de Septiembre y de Noviembre, el Coordinador Administrativo y/o Financiero de las Regionales o quien haga sus veces en las Seccionales, deberá enviar a la Dirección de Planeación el costo de la nómina con todos los gastos inherentes a la misma y su proyección para finalizar la vigencia. 

  

PARÁGRAFO 3 Cuando se produzcan traslados de personal entre la Sede nacional, las Regionales y las Seccionales, quienes desempeñen las funciones de pagadores deberán certificar y enviar a la Coordinación Administrativa y/o Financiera de la Regional, o quienes desempeñen estas funciones en las Seccionales, donde es trasladado el Servidor Público, los valores descontados por cada concepto, indicando plazo restante de la novedad y porcentaje de retención en la fuente entre otros. Se deben enviar los oficios de embargos pendientes de aplicación con su respectiva orden de llegada. 

  


ARTÍCULO 14. Los Directores Regionales y Seccionales solicitarán autorización previa de la Secretaría General para el cubrimiento de encargos de las vacantes que se produzcan a partir de la fecha en la planta de personal, para el normal funcionamiento de la Regional o Seccional, previa expedición del Certificado de Disponibilidad Presupuestal. 

  

PARÁGRAFO: La Dirección de Gestión Humana podrá tramitar el nombramiento en propiedad de los cargos vacantes, previo control del gasto de que trata la Ley 617 de 2000 y expedición del Certificado de Disponibilidad Presupuestal. 

  


ARTÍCULO 15. Las apropiaciones destinadas a la Cuenta Gastos de Personal, no podrán contracreditarse, a menos que hubiese disminuido su base de cálculo, para lo cual deberá expresarse en el Certificado de Disponibilidad correspondiente, garantizando que estos ordinales y subordinales queden financiados hasta diciembre 31 del año 2003. 

  

PARÁGRAFO La Dirección Financiera en coordinación con la Dirección de Gestión Humana y la Dirección de Planeación, podrá contracreditar las apropiaciones en la Cuenta Gastos de Personal de las Regionales y Seccionales, cuando se requiera financiar los gastos de otras unidades internas ejecutoras. 

  


ARTÍCULO 16. Para los traslados presupuestales internos para los cuales queden facultadas las Regionales y Seccionales, se deberá expedir el Certificado de Disponibilidad Presupuestal y la Justificación Económica, de acuerdo con lo establecido en el Manual Interno de Ejecución Presupuestal, las cuales deberán estar disponibles en un archivo consecutivo para su constatación en una visita de asesoría o seguimiento efectuada por el Nivel Nacional. 

  


ARTÍCULO 17. La fecha límite para solicitar modificaciones al presupuesto entre el objeto del gasto y ordinal del Presupuesto de Funcionamiento y, entre Proyectos del Presupuesto de Inversión que se encuentran detallados en el Decreto de Liquidación del Presupuesto del año 2003, será el 31 de Octubre del año 2003. 

  


ARTÍCULO 18. Para el registro y ejecución de las apropiaciones asignadas para la vigencia 200, se debe conservar el recurso que financia el respectivo gasto de acuerdo con las Resoluciones expedidas por la Dirección General, y la Dirección Financiera. 

  

DE LOS COMPROMISOS


ARTÍCULO 19. Todos los actos administrativos que afecten el presupuesto, deben contar previamente con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal y el respectivo Registro Presupuestal. Este registro debe indicar claramente el valor y el plazo de las prestaciones a las que lugar. Esta operación es un requisito de perfeccionamiento de los actos administrativos. 

  

PARÁGRAFO 1. - Para asumir los compromisos, se debe expedir el Certificado de Disponibilidad Presupuestal previo, el cual será registrado en el Sistema Presupuestal. Este documento podrá ser expedido y firmado por el Servidor Público que cumpla con las funciones del área de presupuesto, quién será responsable directo de la viabilidad, clasificación del gasto, registro y control del mismo. Si el certificado de disponibilidad presupuestal es firmado por el Servidor Público que cumpla las funciones de presupuesto, el Coordinador Financiero y Administrativo y/o Financiero en las Regionales o quienes hagan sus veces en las Seccionales y el Director Financiero en la Sede Nacional, serán responsables de establecer el control y seguimiento, sobre los certificados de Disponibilidad Presupuestal, en concordancia con los numerales 2.3.5 y 2.4.2 del Manual Interno de Contratación del ICBF, aprobado por Resolución No. 2700 de Noviembre 27 del 2001. 

  

PARÁGRAFO 2 Una vez suscrito el contrato o acto administrativo que afecte el presupuesto, se debe expedir el Registro Presupuestal respectivo, el cual será registrado en forma definitiva en el Sistema Presupuestal y firmado por el Coordinador Financiero o Administrativo y Financiero en las Regionales o quien desempeñe esa función en las Seccionales, quien será responsable directo de que el Registro Presupuestal se haya hecho por el identificador presupuestal al que corresponda el gasto, por el valor exacto del acto administrativo, con la fecha anterior a la iniciación de la ejecución y con los plazos estipulados en los contratos o actos administrativos. 

  

PARÁGRAFO 3 El Director Regional o Seccional, mediante Resolución asignará a los servidores públicos que desempeñen las funciones de presupuesto, la función de firmar los Certificados de Disponibilidad Presupuestal y los Registros Presupuestales. 

  

PARÁGRAFO 4. - Los Servidores Públicos encargados de las funciones de presupuesto y quienes cumplan esta función en las Seccionales o Sede Nacional, realizarán mensualmente, antes del cierre, un seguimiento a la expedición, utilización y vigencia de los Certificados de Disponibilidad Presupuestal, con base en la relación expedida por el sistema e informarán por escrito la situación encontrada al Coordinador Financiero o Administrativo y Financiero en las Regionales o quien desempeñe esa función en las Seccionales, los resultados de ese seguimiento, en la Sede Nacional se informara de esta situación al Director Financiero. 

  

El Coordinador Financiero o Administrativo y Financiero en las Regionales o quien desempeñe esa función en las Seccionales, presentará el resultado de este análisis al Comité de Coordinación Regional para que se autorice efectuar el trámite para la liberación de los recursos. 

  

PARÁGRAFO 5. - El Registro Presupuestal de un compromiso debe contener el flujo de pagos proyectado, cuya captura en el SIF - Modulo de Presupuesto, servirá de base para la planeación de los pagos, la distribución del Programa Anual de Caja y la solicitud de efectivo mensualizada. 

  


ARTÍCULO 20. De acuerdo con la modalidad que maneje cada Regional en los Hogares Sustitutos, el Director de la Regional o Seccional, de acuerdo con la Programación enviada por el Grupo Programático expedirá semestralmente la Resolución que autorice el gasto, previa expedición del Certificado de Disponibilidad Presupuestal, la cual deberá ser registrada en el presupuesto antes de iniciar la ejecución. 

  


ARTÍCULO 21. Los Directores Regionales y Seccionales, y el Ordenador del Gasto en la Sede Nacional, no podrán contraer compromisos sin existir Apropiación Presupuestal o, por un mayor valor de las apropiaciones fijadas en el Presupuesto de la Regional o Seccional. Quienes lo hagan, responderán disciplinaria, fiscal y penalmente por las obligaciones que contraigan. 

  


ARTÍCULO 22. En Comité de Coordinación Regional, los Directores Regionales y Seccionales, someterán a estudio la liberación de los saldos de compromisos por cupos no utilizados, de conformidad con lo establecido en los contratos. Estos recursos serán registrados como apropiación disponible y su ejecución será sometida al cumplimiento de las Metas Sociales y Financieras Programadas por la Regional, Seccional o Sede Nacional, siempre y cuando se requiera el servicio. 

  

PARÁGRAFO. Los supervisores de los contratos de aporte, cada dos meses, deberán efectuar liquidaciones parciales de los cupos no atendidos y solicitaran la reducción del compromiso presupuestal, para liberar el recurso de conformidad con lo estipulado en los respectivos contratos atendiendo la normatividad legal vigente respecto a las modificaciones de los contratos estatales. 

  


ARTÍCULO 23. Los Directores Regionales y Secciónales, no podrán contraer compromisos con recursos de contratos o convenios provenientes de la participación financiera de los agentes del SNBF, a través de Financiación o Cofinanciación, hasta que se cuente con la respectiva apropiación presupuestal. 

  


ARTÍCULO 24. Las Regionales y Secciónales deberán ejecutar la apropiación asignada en los ordinales Compra de Equipo y Materiales y Suministros, con sujeción al Plan de Compras aprobado con la Resolución de Asignación y Distribución del Presupuesto, expedida por la Dirección General. 

  


ARTÍCULO 25. Para celebrar un compromiso que afecte el presupuesto de varias vigencias fiscales, el área interesada deberá presentar la Justificación Económica ante la Dirección de plantación, quien la presentará al Comité Financiero para su evaluación y autorización para iniciar el trámite y obtener el cupo de Vigencias Futuras; La Dirección de Planeación tramitará ante el Ministerio de la Protección Social, Departamento Nacional de Planeación y, el Ministerio de Hacienda y Crédito Publico, las autorizaciones para las Vigencias Futuras. 

  

PARÁGRAFO 1 Los Coordinadores Financieros o Administrativos y Financieros en las Regionales o quien desempeñe esa función en las Seccionales, y el Secretario del Comité de Licitaciones y Contratos en la Sede Nacional, velarán porque antes de adquirir un compromiso que afecte varias vigencias fiscales, se cumpla con la autorización de Vigencias Futuras. 

  

PARÁGRAFO 2 El cupo de Vigencias Futuras, se requiere cuando desde el mismo momento de iniciar el proceso de contratación, se tenga conocimiento de que algunas de las obligaciones objeto del contrato, afectarán el presupuesto de los años siguientes. 

  

PARÁGRAFO 3. - Los cupos anuales autorizados para asumir compromisos de Vigencias Futuras no utilizados a Diciembre 31 del año 2003, caducarán sin excepción. Las Regionales y Seccionales deberán reportar a la Dirección Financiera la ejecución de los cupos autorizados. 

  

PARÁGRAFO 4 La Regional o Seccional que requiera solicitar Vigencias Futuras, deberá enviar la solicitud a la Dirección de Planeación antes del 27 de Junio del 2003, anexando el estudio de costos y la debida Justificación Económica, resaltando las ventajas de ahorro o sostenibilidad para la prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar. 

  


ARTÍCULO 26. Los Directores Regionales y Seccionales, los Coordinadores de grupo Financiero o Administrativo y Financiero de las Regionales y quienes cumplan estas funciones en las Seccionales, serán responsables del Registro de los contratos con la autorización del cupo de vigencias Futuras, dentro de los diez (10) primeros días del mes de Enero de cada año. 

  

PARÁGRAFO Para el registro de Vigencias Futuras se debe expedir el Certificado de Disponibilidad y el Registro Presupuestal del contrato, y enviar estos documentos a la dependencia donde repose el contrato original. 

  

DEL PROGRAMAANUAL DE CAJA (PAC)


ARTÍCULO 27. La ejecución del Presupuesto de Gastos se hará con base en el Programa Anual Mensualizado de Caja, PAC, y este se define como el monto máximo mensual de fondos disponibles para efectuar los pagos. 

  

PARÁGRAFO 1 Para la elaboración de la Programación del PAC, se deben tener en cuenta los siguientes aspectos: 

  

El flujo de pagos proyectado en los diferentes contratos o actos administrativos, teniendo en cuenta el comportamiento cíclico del recaudo y las fechas establecidas para la captación de este. 

  

Las fechas programadas para los pagos de la Cuenta Gastos de Personal, incluyendo el gasto total de la Nómina, sus inherentes y las demás prestaciones, los cuales deben ser pagados dentro del mes correspondiente. Para ello, es necesario que la Regional o Seccional o Sede Nacional cumpla con el cronograma establecido por la Dirección Financiera, para el pago de Nómina. 

  

La Proyección de aquellos pagos de los compromisos que se han programado celebrar, de acuerdo con el plan de contratación a desarrollar por la Regional o Seccional para la vigencia 2003. 

  

PARÁGRAFO 2 En las Regionales y Seccionales, el Comité de Coordinación deberá proyectar el Programa Anual de Caja en forma mensualizada para aquellos compromisos con y sin situación de fondos, y remitirlo a la Dirección Financiera, una vez cuenta con el presupuesto asignado para la Regional, Seccional y Sede Nacional. 

  

PARÁGRAFO 3 El Coordinador Financiero o Administrativo y Financiero, y el Coordinador del Grupo Programático de las Regionales, o quienes desempeñen estas funciones en las Seccionales, presentarán al Comité de Coordinación Regional, la Programación y reprogramación del PAC, para su aprobación. 

  

PARÁGRAFO 4 Los Directores Regionales y Seccionales, y el Coordinador del Grupo Financiero Sede, enviarán la reprogramación del PAC mensualizado para la vigencia 2003, antes del 31 de Mayo a la Dirección Financiera. Una vez aprobado por el Consejo Directivo, la Dirección Financiera comunicará las modificaciones al PAC mensualizado a las Regionales y Seccionales. 

  

PARÁGRAFO 5 La situación de fondos o asignación de cupos a las Regionales y Seccionales, del Programa Anual de Caja aprobado, estará a cargo de la Dirección Financiera. 

  


ARTÍCULO 28. Los Servidores Públicos que cumplan las funciones de pagadores en las Regionales y quienes desempeñen esta función en las Seccionales, realizarán los pagos tesorales sin exceder el PAC aprobado hasta el respectivo mes por la Dirección Financiera. Quien desempeñe las funciones de Tesorero a Nivel Nacional, no podrá situar fondos que excedan el PAC acumulado hasta el mes respectivo. 

  

PARÁGRAFO 1 Los Ordenadores del Gasto, los servidores públicos que cumplan las funciones de presupuesto y las funciones de pagadores, que autoricen pagos o situación de fondos que excedan el PAC APROBADO hasta el respectivo mes en que se efectúe el desembolso, serán objeto de la respectiva investigación disciplinaria a que haya lugar. 

  

PARÁGRAFO 2 Para la ejecución del Programa Anual de Caja con Rentas Propias y para la realización de los pagos respectivos, las Regionales y Seccionales deberán manejar las cuentas bancarias pagadoras de conformidad con las instrucciones impartidas por la Dirección Financiera. 

  

PARÁGRAFO 3 Para la ejecución del Programa Anual de Caja con Recursos de la Nación, éstos deben manejarse en las cuentas corrientes debidamente autorizadas por la Dirección del Tesoro Nacional y sus pagos deben realizarse durante los cinco (5) días calendario siguiente a la situación directa de los fondos por parte de ese organismo. Los Directores Regionales y Seccionales, responderán por el incumplimiento de este plazo ante los organismos de vigilancia y control. 

  


ARTICULO 29. Los Directores Regionales y Seccionales, solicitarán el Programa Anual de Caja con Recursos de la Nación a la Dirección Financiera, y ésta realizará los trámites de aprobación ante la Dirección del Tesoro Nacional. 

  

PARÁGRAFO 1. La Dirección Financiera comunicará el PAC aprobado con Recursos de la Nación, a las Regionales, Seccionales y Sede Nacional. Los Directores y quienes desempeñen funciones de pagadores de las Regionales y Seccionales, presentarán ante la Dirección Financiera, la Programación y reprogramación de los pagos, de acuerdo con las fechas establecidas por la Dirección Financiera en concordancia con las fechas establecidas por la Dirección del Tesoro Nacional. 

  

PARÁGRAFO 2. - Quienes cumplan la función de pagadores de las Regionales y Seccionales reintegrarán el dinero no ejecutado del Programa Anual de Caja tanto de la vigencia, como de las Reservas de Apropiación y de las Cuentas por Pagar constituidas en la vigencia fiscal del 2002, a más tardar el 9 de Enero del 2004, según las instrucciones establecidas por la Dirección Financiera para tal fin. 

  


ARTÍCULO 30. En las Regionales o Seccionales, el Programa Anual de Caja aprobado, tendrá como límite máximo el valor de la apropiación asignada para la vigencia. El Programa Anual de Caja asignado para cada mes, será el límite máximo sobre el cual se podrán efectuar los pagos mensuales, en desarrollo de los compromisos adquiridos durante la vigencia fiscal y el pago de las obligaciones adquiridas en la vigencia anterior, que quedaron pendientes de pago a Diciembre 31 de 2002, las cuales debieron ser constituidas como Cuentas por Pagar ó como Reservas de Apropiación. 

  

PARÁGRAFO 1. Quienes cumplan las funciones de presupuesto en las Regionales, Seccionales y Sede Nacional, mediante oficio distribuirán el PAC mensualmente, efectuando las asignaciones según la Estructura Presupuestal establecida para la vigencia 2003, conforme a la Resolución mediante la cual se fija el Presupuesto de Rentas y Gastos a las Regionales y Seccionales y con base en los flujos de pagos establecidos. 

  

PARÁGRAFO 2. Quienes desempeñen las funciones de presupuesto en las Regionales, Seccionales y Sede Nacional podrán, mediante oficio, efectuar los traslados de la cuota asignada para el mes respectivo, sin exceder la cuota asignada por la Dirección Financiera, a nivel de las Cuentas Gastos de Personal, Gastos Generales, Transferencias e Inversión- El incumplimiento a esta disposición dará lugar a las investigaciones disciplinarias del caso. 

  

PARÁGRAFO 3. Los Coordinadores del Grupo Financiero o Administrativo y Financiero de las Regionales o quienes desempeñen esta función en las Seccionales, deben presentar al Comité Regional o Seccional de Coordinación para su respectivo análisis y evaluación, la ejecución del PAC, de lo cual debe quedar constancia en las respectivas actas del Comité. 

  

PARÁGRAFO 4. Los Directores Regionales o Seccionales, no podrán pactar anticipos en los contratos, si no se cuenta con disponibilidad en el Programa Anual de Caja aprobado. 

  

PARÁGRAFO 5 Las Direcciones Regionales y Seccionales podrán solicitar a la Dirección Financiera, modificación a la mensualización del Programa Anual de Caja cuando sea estrictamente necesario, debidamente justificada por el Director Regional o Seccional, con un mes de anterioridad a la iniciación del mes que se va a ejecutar. 

  

PARÁGRAFO 6. Cuando se contracredite la cuota del PAC aprobado para el mes y el Tesorero del Nivel Nacional haya situado la totalidad de los fondos a la Regional o Seccional o Sede Nacional, quienes desempeñen la función de pagadores en las Regionales, Secciónales o Sede Nacional, deberán reintegrar estos saldos a las cuentas bancarias del Nivel Nacional, a más tardar el día siguiente al contracrédito de conformidad con las instrucciones que para el efecto imparta la Dirección Financiera. 

  


ARTÍCULO 31. La Dirección Financiera evaluará la ejecución del PAC y realizará los ajustes al Programa Anual de Caja de acuerdo con el comportamiento del recaudo y, teniendo como límite la Meta Global de Pagos aprobada por el CONFIS y autorizada por el Consejo Directivo. 

  

PARÁGRAFO 1. Para efecto de la evaluación de la ejecución del PAC, se tendrá en cuenta: El PAC aprobado, los compromisos efectuados, los fondos situados, los pagos tesorales, los saldos en bancos en cuentas pagadoras, y el porcentaje de ejecución de estos factores. 

  

PARÁGRAFO 2. La Dirección Financiera con base en el análisis de la Ejecución Presupuestal, podrá disminuir el Programa Anual de Caja en el mes siguiente y aplazarlo o contracreditarlo de manera definitiva. 

  

DE LOS INGRESOS


ARTÍCULO 32. El dinero recaudado de los aportes parafiscales del 3% de las nóminas, captados a través de las Cajas de Compensación Familiar, debe ser entregado en las Pagadurías Regionales según lo establecido en el artículo 3o de la Ley 89 de 1988. Quienes desempeñen las funciones de pagadores en las Regionales y Seccionales, expedirán el respectivo Recibo de Caja y consignarán el dinero a más tardar el día siguiente a su recibo en las Cuentas Nacionales establecidas para el efecto. 

  

PARÁGRAFO 1 Quienes desempeñen la función de pagadores en las Regionales y Seccionales, deberán consignar a más tardar el día siguiente la totalidad del dinero recaudado. 

  

PARÁGRAFO 2. Las Cajas de Compensación Familiar que estén ubicadas en Municipios diferentes a la Capital del Departamento, Consignarán en la Cuenta Recaudadora Regional. El Servidor Público que desempeñe las funciones de pagador en las Regionales o Seccionales, consignará en la Cuenta Nacional determinada por la Dirección Financiera a más tardar el día siguiente a la liberación del canje, previa confirmación del Banco. 

  

PARÁGRAFO 3. El recaudo de los aportes parafiscales del 3% recibido en cheque por las pagadurías Regionales diferentes a las Cajas de Compensación Familiar de que trata el parágrafo segundo del presente artículo, debe ser consignado en las cuentas recaudadoras de la Regional o Seccional. Este recaudo deberá consignarse a su vez en las Cuentas Nacionales autorizadas por la Dirección Financiera, a más tardar el día siguiente de la liberación del canje, previa confirmación del banco. 

  

PARÁGRAFO 4. El recaudo de los aportes parafiscales del 3% captado a través de las cuentas Bancarias Regionales o Seccionales del Banco Agrario, debe ser consignado en la Cuenta Nacional del Banco Agrario abierta para tal fin, antes del cierre financiero del respectivo mes. 

  

PARÁGRAFO 5. Los Directores Regionales y Seccionales, serán responsables de la gestión del cobro de las deudas por concepto de aportes parafiscales y realizarán el seguimiento para su efectivo recaudo. 

  

PARÁGRAFO 6. - Quienes desempeñen las funciones de presupuesto en las Regionales, Seccionales y Sede Nacional, registrarán mensualmente antes del cierre financiero, el ingreso del medio por ciento (0,5%) o el porcentaje que indique la Dirección Financiera, de los Gastos de Administración de que trata el artículo 3° de la Ley 89 de 1988, con base en los recaudos de las Cajas de Compensación Familiar, en él modulo de Presupuesto del Sistema Financiero. El Grupo de Presupuesto del Nivel Nacional, contabilizará los gastos de administración en el correspondiente identificador presupuestal del Presupuesto de Inversión, con base en la información que el Grupo de Recaudo informe sobre el valor descontado por este concepto por parte de las Cajas de Compensación Familiar. 

  


ARTÍCULO 33. Quienes desempeñen las funciones de pagador en las Regionales y Seccionales, deben recaudar el dinero proveniente de otras fuentes del Presupuesto de Ingresos. 

  

PARÁGRAFO 1 El dinero recibido con cheque debe ser consignado en las cuentas recaudadoras de la Regional y/o Seccional hasta que se confirme el canje respectivo por parte del banco. Este recaudo debe ser trasladado a más tardar el día siguiente de liberar el canje en las Cuentas Nacionales establecidas para tal fin. 

  

PARÁGRAFO 2. El dinero recibido en efectivo debe ser consignado a más tardar el día siguiente, antes del cierre bancario en la cuenta establecida para tal fin por la Dirección. 

  

PARÁGRAFO 3. Los descuentos de nómina por concepto de amortización e intereses de calamidad doméstica, deben ser trasladados a la cuenta que fije la Dirección Financiera y ser registrados Servidores Públicos que desempeñen las funciones de Presupuesto y Contabilidad en las Regionales y Seccionales tanto en presupuesto como en contabilidad en el Sistema Financiero SIF; y los descuentos de nomina por concepto de amortización e intereses de vivienda por créditos antiguos deben ser trasladados a la cuenta bancaria determinada por la Dirección Financiera-Grupo Financiero Sede, y los descuentos por créditos nuevos deben ser trasladados a la cuenta de la Dirección Financiera - Grupo Tesorería. Los Pagadores deben enviar el respectivo listado discriminando el valor de capital y el monto de los intereses, para el caso de los Servidor <sic> Públicos, al Equipo de Vivienda, para el seguimiento y control de la cartera. 

  

PARÁGRAFO 4. Los descuentos realizados por concepto de vivienda a los Servidores Públicos y los respectivos registros, serán efectuados con base en el artículo 14° de la Resolución No 1471 de Junio de 2000, por medio de la cual se reglamenta él Acuerdo 0031 del 13 de diciembre de 1998, y los Instructivos expedidos por la Dirección Financiera. 

  

PARÁGRAFO 5. Los pagadores deben mantener en custodia los pagarés y demás garantías firmados por los Servidores Públicos para los préstamos de Vivienda y Calamidad Doméstica, por el tiempo de duración de la deuda, al igual que los pagarés que respaldan los acuerdos de pago por aportes del 3%. 

  

PARÁGRAFO 6. Los pagadores y quienes hagan las funciones de presupuesto, registraran los ingresos recibidos por Cofinanciación con base en el instructivo expedido para tal fin, informando por correo electrónico o vía fax al día siguiente, el detalle del ingreso al Grupo de Tesorería del Nivel Nacional. 

  


ARTÍCULO 34. Es responsabilidad de los Directores Regionales y Seccionales, el seguimiento y oportuna transferencia a las cuentas bancarias recaudadoras del Nivel Nacional, de los recursos recaudados por aportes parafiscales y todos los demás conceptos de ingresos. 

  

PARÁGRAFO Es responsabilidad de los Coordinadores Financieros o Administrativos y Financieros, y Pagadores de las Regionales y Secciónales, informar oportunamente a la Dirección Financiera-Grupo de Tesorería, los traslados y/o consignaciones efectuadas a las cuentas recaudadoras del Nivel Nacional. 

  


ARTÍCULO 35. Los Directores Regionales y Seccionales y quienes desempeñen la función de Pagadores en las Regionales y Seccionales, no podrán disponer de los ingresos recibidos para efectuar pagos con cargo al recaudo del 3%, ni de los dineros provenientes de las otras fuentes del presupuesto de ingresos. 

  


ARTÍCULO 36. El Servidor Público responsable de la función de Recaudo de las Regionales y Seccionales, debe entregar al Servidor Público encargado de las funciones de pagador en las Regionales o Seccionales, un listado mensual de cartera del valor a cancelar por parte del empleador aportante. 

  


ARTÍCULO 37. Todo el dinero recaudado por las diferentes fuentes del Presupuesto de Ingresos, por descuentos de nómina o notas de contabilidad por rendimientos financieros, debe ser registrado en el Sistema Financiero Módulo de Presupuesto y Contabilidad. 

  

DE LOS PAGOS


ARTÍCULO 38. Los Coordinadores Financieros o Administrativos y Financieros de las Regionales o quienes hagan sus veces en las Seccionales, deben seleccionar las Cuentas Corrientes Pagadoras de conformidad con los Convenios Nacionales establecidos y, analizando el Impacto del Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF). 

  

PARÁGRAFO 1. La Dirección Financiera aprobará la apertura de las Cuentas Pagadoras seleccionadas, previo el lleno de los requisitos establecidos por las normas vigentes. 

  

PARÁGRAFO 2. Para la apertura de las Cuentas Corrientes Pagadoras de los aportes de la Nación, los Directores Regionales y Seccionales, enviarán a la Dirección Financiera en los formatos establecidos para aprobación de la Dirección del Tesoro Nacional, la correspondiente solicitud de apertura. 

  

PARÁGRAFO 3. Dentro de los treinta (30) días siguientes a la comunicación de la aprobación preliminar por parte de la Dirección del Tesoro Nacional, las Direcciones Regionales y Seccionales, efectuarán las gestiones pertinentes ante los respectivos bancos. Finalizados estos trámites, remitirán de inmediato a la Dirección Financiera los respectivos documentos, para el trámite de la aprobación definitiva ante la Dirección del Tesoro Nacional. 

  

PARÁGRAFO 4. Las partidas autorizadas con rentas propias a las Regionales y Seccionales durante un mes calendario determinado, deben ser giradas y pagadas en su totalidad dentro de un plazo no mayor de cinco (5) días calendario, en cumplimiento del Programa Anual de Caja y de las normas vigentes. 

  

PARÁGRAFO 5 Los Directores Regionales y Seccionales, velarán porque no exista dinero ocioso ni saldos promedios altos en bancos, garantizando el pago oportuno de las obligaciones. 

  

PARÁGRAFO 6. Los cheques girados y no reclamados no deben permanecer mas de treinta (30) días en la caja fuerte de las pagadurías de las Regionales y Secciónales, al cabo de los cuales deben ser anulados y generar el respectivo acreedor en el Modulo de Tesorería Aplicativo SIF. 

  


ARTÍCULO 39. Las Direcciones Regionales y Seccionales, deberán enviar a la Dirección Financiera la Programación de pagos necesaria para la atención oportuna de las obligaciones, con base en el Programa Anual de Caja aprobado, según las fechas establecidas por la Dirección Financiera, en el formato establecido para tal fin. 

  


ARTÍCULO 40. Los Directores Regionales y Seccionales y quienes desempeñen la función de Pagadores en las Regionales y Seccionales, serán responsables solidariamente de que los pagos se efectúen con el lleno de los requisitos legales que establecen las normas vigentes. 

  


ARTÍCULO 41. Los cheques para el pago de las obligaciones de las Regionales y Seccionales, deberán llevar dos firmas así: La del Director Regional o Seccional y la del Pagador o la del Coordinador Financiero o Administrativo y Financiero, previa delegación por Resolución del Director Regional o Seccional. En todo caso los Directores Regionales y Seccionales, tomarán las medidas necesarias para garantizar la debida seguridad en el manejo de los fondos. 

  

PARÁGRAFO En la Sede Nacional, los cheques serán firmados por el Coordinador del Grupo Financiero Sede y un Servidor Publico designado para tal fin. El Director Financiero velará porque se tomen las medidas necesarias parar garantizar la debida seguridad en el de los fondos. 

  


ARTÍCULO 42. Los Servidor Públicos que desempeñen las funciones de pagador, analista de presupuesto y contador, serán responsables solidarios del registro y contabilización mensual de los pagos, deducciones, impuestos y Gravamen a los Movimientos Financieros, generados por las transacciones financieras establecidos por la Ley. El Coordinador Financiero o Administrativo y Financiero de las Regionales o quienes desempeñen esta función en las Seccionales, ejercerán el control respectivo y, en la Sede Nacional, lo hará el Coordinador del Grupo Financiero Sede. 

  


ARTÍCULO 43. El Servidor Público que desempeñe las funciones de Contador en las Regionales y Seccionales, garantizará mediante el visado en el Sistema Financiero, que los hechos económicos registrados en la contabilidad, responden a los procedimientos, normas e instrucciones vigentes, verificándolos con los documentos soportes que originaron la operación financiera, siendo responsable del registro y control de los mismos. 

  


ARTÍCULO 44. Las comisiones de servicio serán concedidas a través de Resolución autorizando el respectivo avance, el cual debe ser legalizado dentro de los cinco (5) días siguientes a la terminación de la comisión. En el evento, de que el servidor público o contratista comisionado no legalice dentro del plazo fijado, el pagador deberá efectuar el descuento por Nómina o del respectivo contrato, siempre y cuando medie la respectiva autorización escrita. 

  

PARÁGRAFO: Los pagadores de las Regionales o quienes desempeñen esta función en las Seccionales, no podrán girar un nuevo avance hasta que se haya legalizado el anterior. 

  

DE LAS CAJAS MENORES


ARTÍCULO 45. La creación, constitución y ejecución de las Cajas Menores queda sujeta a la Resolución de reglamentación que para el efecto expida el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a la Resolución reglamentaria que expida la Dirección General del Instituto para la vigencia fiscal 2003, al Manual de Tesorería, al Manual de Presupuesto y a las demás instrucciones emanadas de la Dirección Financiera. 

  

PARÁGRAFO 1. Los Servidor <sic> Públicos que desempeñen las funciones de Contadores en las Regionales, Seccionales o Sede Nacional, efectuarán arqueo a las Cajas Menores constituidas en las Regionales, Seccionales y Sede Nacional, mínimo una vez en el trimestre e informarán oportunamente las inconsistencias detectadas en el manejo de dichas Cajas si las hubiere, para tomar las medidas respectivas. Será responsabilidad de los Coordinadores del Grupo Financiero o Administrativo y Financiero de las Regionales o quienes hagan sus veces en las Seccionales, el control y seguimiento a estos arqueos. 

  

PARÁGRAFO 2. Los gastos que se realicen con cargo a la Caja Menor, se harán cumpliendo las normas vigentes y serán responsabilidad del cuentadante designado por la Dirección Regional para el manejo de las mismas. 

  

PARÁGRAFO 3. Las compras de elementos devolutivos que se realicen con cargo a los fondos de la Caja menor, deberán ser ingresados al almacén antes del trámite del respectivo reembolso. 

  

PARÁGRAFO 4. El responsable del manejo de la Caja Menor, debe consignar en la Pagaduría Regional o Seccional los descuentos de retenciones de impuestos de ley en el mismo mes en que se efectúa el descuento al proveedor. 

  

DE LOS INFORMES


ARTÍCULO 46. El día hábil siguiente al pago de la nómina, el Servidor Público responsable de elaborarla en las Regionales, Seccionales y Sede Nacional, deberá enviar a través del Coordinador Financiero o Administrativo y Financiero, a la Dirección de Gestión Humana, la información pertinente del Fondo Nacional de Ahorro para su consolidación. El Coordinador Financiero o Administrativo y Financiero o quienes hagan sus veces en las Seccionales, ejercerá el control de la información. 

  

PARÁGRAFO 1. La Dirección de Gestión Humana será la responsable de consolidar la información de que trata el presente artículo y comunicar a la Dirección Financiera, Grupo Financiero Sede, para el respectivo pago. 

  


ARTÍCULO 47. El Director Regional o Seccional, deberá remitir a la Dirección Financiera – Grupo de Presupuesto, el Informe Mensual de Ejecución Presupuestal de Ingresos y Gastos desagregado por Recursos, tanto del Presupuesto de la vigencia como el de Reservas de Apropiación, antes del primer día hábil de cada mes. 

  

El informe de las Operaciones Efectivas de Caja; Ejecución de Cuentas por Pagar; Boletín de Caja y Bancos y Saldos Promedios; Consolidados de Ingresos, Egresos y Bancos; Informe de Ejecución de los Recursos de la Nación según el movimiento del libro auxiliar de Bancos de la cuenta corriente autorizada por la Dirección del Tesoro Nacional; el certificado de ingresos con su respectivo anexo, y certificado de pagos de los principales Programas que desarrolla el Instituto, según instrucciones de la Dirección Financiera, con sus respectivos Backup y/o archivos planos y/o archivos en excel o word, según el informe, deberá ser remitido a la Dirección Financiera - Grupo de Tesorería, antes del primer día hábil de cada mes. Los Estados Financieros deberán ser remitidos al Grupo de Contabilidad, antes del primer día hábil de cada mes. 

  

PARÁGRAFO 1. El Director Regional o Seccional, debe ordenar integralmente el Cierre Presupuestal, Tesoral, Contable, Recaudo y Nómina, tres (3) días antes del ultimo día hábil de cada mes, para dar cumplimiento a las fechas establecidas para la presentación de los informes al Nivel Nacional. 

  

PARÁGRAFO 2 El encargado del almacén deberá ejecutar el cierre a más tardar el 25 de cada mes y enviar de manera inmediata la información pertinente a las dependencias de contabilidad. 

  

PARÁGRAFO 3. La responsabilidad en el cumplimiento de los cierres y envío de los informes de que trata el Parágrafo Primero y Segundo, estará a cargo del Director Regional o Seccional. 

  

PARÁGRAFO 4. El Coordinador Financiero o Administrativo y Financiero de la Regional o quien cumpla esta función en las Seccionales, debe verificar que todos los ingresos recaudados en el mes, estén registrados y conciliados en el correspondiente informe de ejecución presupuestal y Estados Financieros, 

  

PARÁGRAFO 5. En el evento de que la información Presupuestal, Tesoral y Contable no sea presentada oportunamente para su consolidación, la Regional o Seccional será excluida del Informe de Ejecución Presupuestal, del Balance General Consolidado y de los demás informes financieros, en los cuales se consignará la respectiva salvedad y, el Director Regional o Seccional, asumirá la responsabilidad que este hecho conlleve. 

  


ARTÍCULO 48. El Coordinador del Grupo Programático de la Regional y quien haga sus veces en la Seccional deberá remitir a la Subdirección de Programación, el Informe de Ejecución Trimestral de Metas Sociales, dentro de los quince (15) primeros días del mes siguiente a la terminación del periodo correspondiente. 

  






ARTÍCULO 53. El Director Regional i Seccional debe propiciar la organización del manejo documental en el área financiera, donde reposará copia de los documentos de contratación con los soportes de perfeccionamiento, legalización, comprobantes de pago, modificaciones al contrato, liquidación del contrato, y demás documentos soportes de las operaciones financieras de presupuesto, pagaduría y contabilidad, de conformidad con las instrucciones que para el efecto imparta la Dirección Financiera. 

  

PARÁGRAFO El Coordinador del Grupo Financiero o Administrativo y Financiero velará por la conservación y organización del archivo del área financiera. 

  


ARTÍCULO 54. Para la ejecución del presupuesto de gastos de la vigencia 2003 y para el desarrollo de los programas encomendados al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, el Director Regional y Seccional, podrá ordenar gastos y celebrar contratos, sujetándose a lo dispuesto en el Estatuto Presupuestario, Decreto 111 de 1996, en el Estatuto de Contratación, en la Resolución 2700 de 27 de Noviembre de 2001, Resolución 0045 de Enero de 2003 y demás normas que sobre materia de ejecución presupuestal, ordenación del gasto, contratación y pago, estén vigentes. 

  

PARÁGRAFO 1. Las facultades conferidas en el presente artículo en materia contractual, se extienden a la imposición de sanciones, declaratoria de caducidad, aprobación de pólizas, celebración de contratos adicionales y actas de modificación por mutuo acuerdo, liquidación, terminación, modificación e interpretación unilateral y demás actos inherentes al procedimiento de contratación estatal. 

  

PARÁGRAFO 2. Las facultades otorgadas en el presente artículo no podrán ser delegadas y serán ejercidas directamente por el Servidor Público delegado, de acuerdo con los principios de equidad, economía, imparcialidad, selección objetiva, responsabilidad y con estricta observancia de las normas legales y vigentes tanto en materia de ordenación de gasto como de contratación. 

  


ARTÍCULO 55. El Director General, el Secretario General, el Director Técnico, el Director de Planeación, el Director de Evaluación, el Director Administrativo y el Director de Gestión Humana, harán seguimiento a la apropiación y a la correcta ejecución de los recursos, que de conformidad con la estructura programática, sean de su competencia, con base en los informes de ejecución presupuestal y seguimiento de Metas Sociales y Financieras. 

  


  

ARTÍCULO 4o. Modificar el artículo 56 de la Resolución 374 de marzo 20 de 2003, el cual quedará así: 

  

ARTÍCULO 56. La única Dependencia del Nivel Nacional autorizada para solicitar recibir y controlar Certificados de Disponibilidad Presupuestal a las Regionales y Seccionales, es la Dirección Financiera. 

  

En la Sede Nacional podrán solicitar los Certificados de Disponibilidad a la Dirección Financiera, los Directores responsables de los proyectos respectivos, tanto en Funcionamiento como en Inversión, siempre y cuando estén incluidos en el Plan de Contratación previamente aprobado por parte de la Secretaría General, copia del cual deberá anexarse a la solicitud del Certificado de Disponibilidad Presupuestal. La solicitud de Certificados de Disponibilidad Presupuestal para otros conceptos no incluidos en el plan de contratación (o que modifiquen el sentido inicialmente propuesto) requerirá del visto bueno de la Dirección de Planeación y la firma del Secretario General. 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



ARTÍCULO 57. Cuando se reciban bienes o servicios producto de Cofinanciación, los Coordinadores de los Centros Zonales, en coordinación con el Grupo Programático de la Regional o Seccional, estimarán el valor de estos bienes o servicios e informarán por correo electrónico, una vez se de la novedad, a la Dirección de Planeación. 

  


ARTÍCULO 58. Los Coordinadores Financieros o Administrativos y Financieros de las Regionales y quienes desempeñen está función en las Seccionales y, el Coordinador del Grupo Financiero Sede, velarán por el cumplimiento del cronograma y el pago de la nómina y sus inherentes y por el envío oportuno de los soportes, a las diferentes dependencias y entidades, dentro del mismo mes de su causación. 

  

  


ARTÍCULO 59. Las disposiciones establecidas en la presente Resolución rigen en su totalidad para el Grupo Financiero de la Sede Nacional, para tal efecto, este se asimilará a una Regional. 

  


ARTÍCULO 60. Los Servidores Públicos delegados en la presente Resolución, serán responsables por sus actuaciones u omisiones contrarias a la Constitución y a la Ley, tanto en materia de ordenación de gasto, como de contratación, ejecución del presupuesto y pago. 

  


ARTÍCULO 61. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las que le sean contrarias, en especial la Resolución 3068 de Diciembre de 2001. 

  

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE 

Dado en Bogotá D. C, a los días del mes 20 MAR: 2003. 

  

BEATRIZ LONDOÑO SOTO 

Directora General