Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF
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RESOLUCIÓN 1695 DE 2005
(septiembre 14)
Por el cual se ajusta el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para unos empleos de la Planta de Personal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar”
Estado del documento: Derogado.[Mostrar] |
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LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR,
En ejercicio de la facultad que le confiere el Artículo 78 de la Ley 489 de 1998 en concordancia con el Artículo décimo del Decreto 2539 del 22 de julio de 2005 y el Artículo treinta del Decreto 2772 del 10 de agosto de 2005.
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- Ajustar el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para unos empleos que conforman el Plan Anual de Vacantes contempladas en la planta de personal del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR fijada por los Decretos 003265 del 30 de diciembre de 2002 y 1020 del 24 de abril de 2003, cuyas funciones deberán ser cumplidas por los servidores públicos con criterios de eficiencia y eficacia en orden al logro de la misión, objetivos y funciones que la ley y los reglamentos le señalan al Instituto.
ARTÍCULO SEGUNDO.- COMPETENCIAS COMUNES A LOS SERVIDORES PÚBLICOS. Las competencias comunes para los diferentes empleos a que se refiere el presenta manual específico de funciones y competencias laborales serán las siguientes:
COMPETENCIAS COMUNES A LOS SERVIDORES PÚBLICOS
ARTÍCULO TERCERO.- COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES POR NIVEL JERÁRQUICO DE EMPLEOS. Las competencias comportamentales por nivel jerárquico de empleos que como mínimo, se requieren para desempeñar los empleos a que se refiere el presente Manual Específico de Funciones y de Competencias laborales, serán las siguientes:
NIVEL PROFESIONAL
NIVEL PROFESIONAL CON PERSONAL A CARGO
NIVEL TÉCNICO
NIVEL ASISTENCIAL
ARTÍCULO CUARTO.- El Director de Gestión Humana, entregará a cada servidor público copia de las funciones y competencias determinadas en el presente manual para el respectivo empleo en el momento de la posesión, cuando sea ubicado en otra dependencia que implique cambio de funciones o cuando mediante la adopción o modificación del manual se afecten las establecidas para los empleos. Los jefes inmediatos responderán por la orientación del empleado en el cumplimiento de las mismas.
ARTÍCULO QUINTO.- Cuando para el desempeño de un empleo se exija una profesión, arte u oficio debidamente reglamentado, la posesión de grados, títulos, licencias, matrículas o autorizaciones previstas en las leyes o en sus reglamentos, no podrán ser compensados por experiencia u otras calidades, salvo cuando las mismas leyes así lo establezcan.
ARTÍCULO SEXTO.- La Dirección General mediante acto administrativo adoptará las modificaciones o adiciones necesarias para mantener actualizado el manual específico de funciones y de competencias laborales y podrá establecer las equivalencias entre estudios y experiencia, en los casos en que se considere necesario.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su aprobación, modifica en lo pertinente la Resolución No. 0068 del 29 de enero de 2003 y demás disposiciones que le sean contrarias.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C. a los 14 SET. 2005
BEATRIZ LONDOÑO SOTO
Directora General