Lectura de documento:

Curso SUIN-Juriscol


Inscripciones abiertas

Curso características de los procesos de constitucionalidad y nulidad

Inscripciones abiertas

Curso Calidad Normativa


Inscripciones abiertas
RESOLUCION5782005200504 script var date = new Date(08/04/2005); document.write(date.getDate()); script falsefalseINSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBFPor la cual se adoptan los Lineamientos Técnico Administrativos y Estándares de Estructura de Hogares Sustitutos y AmigosfalsefalseInclusión Social y Reconciliacióntruefalsefalse

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

ÍNDICE [Mostrar]

RESOLUCIÓN 578 DE 2005

(abril 08)

Por la cual se adoptan los Lineamientos Técnico Administrativos y Estándares de Estructura de Hogares Sustitutos y Amigos

[Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO 

DE BIENESTAR FAMILIAR 

  

En uso de sus facultades legales y estatutarias y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Decreto 2388 de 1979, reglamentario de la Ley 7 de 1979, las actividades que realicen las entidades del Sistema Nacional de Bienestar Familiar con el fin de prestar el Servicio Público de Bienestar Familiar, deberán cumplirse con estricta sujeción a las normas del servicio y a los reglamentos dictados por el ICBF. 

  

Que de acuerdo con lo establecido en los artículos 57, 73 y 79 del Decreto 2737 de 1989 -Código del Menor-, corresponde al ICBF ordenar la medida de colocación familiar en Hogares Sustitutos y Amigos, de acuerdo con lo establecido para la protección de niños, niñas y adolescentes en situación de abandono, peligro, riesgo y demás situaciones de vulneración de sus derechos. 

  

Que de acuerdo con el Decreto 3264 del 30 de diciembre del 2002, mediante el cual se establece la estructura del nivel central del ICBF y se determinan las funciones de sus dependencias, son funciones de la Dirección Técnica entre otras: 1) Proponer a la Dirección General el desarrollo de programas y servicios que den respuesta a las necesidades y problemáticas de la niñez y la familia colombiana; y 2) Orientar la formulación de lineamientos y estándares para los servicios de atención a la niñez y la familia. Igualmente corresponde a la Subdirección de Lineamientos y Estándares coordinar el diseño de estándares y lineamientos que sean necesarios para la prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar. 

  

Que los Lineamientos Técnico Administrativos y Estándares de los Hogares Sustitutos y Amigos, contribuyen a mejorar la gestión institucional en las diferentes dependencias en el Instituto, por cuanto contienen el marco conceptual, normativo y metodológico para la organización, puesta en marcha, contratación y seguimiento de las diferentes modalidades de atención a la niñez y la familia en situación de vulnerabilidad social y de vulneración de sus derechos. 

  

Que los Lineamientos Técnico Administrativos y Estándares de los Hogares Sustitutos y Amigos fueron revisados y avalados por las Regionales y Agencias ICBF, y por las Direcciones Técnica, de Planeación y de Evaluación de la Sede Nacional. 

  

Que de acuerdo con la Resolución 2623 del 19 de diciembre de 2003, expedida por la Dirección General del ICBF, se hace necesario reglamentar la elaboración, revisión y aprobación de los manuales, lineamientos, procesos, procedimientos, formatos e instructivos en el Instituto, para lo cual, 

  

  

RESUELVE:  


  

ARTÍCULO 1o. Aprobar, mediante la presente resolución, los Lineamientos Técnico Administrativos y Estándares de los Hogares Sustitutos y Amigos. 


  

ARTÍCULO 2o. Los Lineamientos y Estándares aprobados por la presente resolución, son de obligatorio cumplimiento por las áreas, Servidores Públicos y Entidades que prestan los servicios de Bienestar Familiar y hacen parte del presente acto administrativo en ciento sesenta y siete (167) folios útiles. 

  

PARÁGRAFO: Los Directores, Jefes de Oficina y Coordinadores de Grupo serán responsables de la aplicación de los Lineamientos Técnico Administrativos y Estándares de Estructura de los Hogares Sustitutos y Amigos aquí aprobados; la Oficina Jurídica, Dirección Técnica y la Dirección de Evaluación verificarán el cumplimiento de esta responsabilidad. 


  

ARTÍCULO 3o. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. 

  

  

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE 

Dada en Bogotá D. C. a los 8 ABR. 2005 

  

BEATRÍZ LONDOÑO SOTO 

Directora General