Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF
RESOLUCIÓN 1026 DE 2005
(junio 14)
Por la cual se crean unos Grupos Internos de Trabajo
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LA DIRECTORA GENERAL DEL
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, el artículo 24 del Decreto 003264 del 30 de diciembre de 2002, y
CONSIDERANDO
Que el inciso 2° del artículo 115 de la Ley 489 de 1998 dispone que los representantes legales de los organismos o entidades del Estado, podrán crear y organizar grupos internos de trabajo con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficiencia y eficacia los objetivos, políticas y programas.
Que el artículo 24 del Decreto 003264 del 30 de diciembre de 2002 establece que la Directora General del ICBF autónomamente podrá crear mediante resolución Interna y soportada en una justificación técnica, los grupos funcionales que se requieran para optimizar el funcionamiento de la institución.
Que con el fin de agilizar las actuaciones de la Oficina de Control Interno Disciplinario y evitar dilaciones que vayan en desmedro de la eficiencia de la tarea de investigar y aplicar las medidas disciplinarias a quienes infrinjan las normas sobre la materia, es preciso conformar los Grupos Internos de trabajo de prevención, Quejas e Investigaciones Disciplinarias.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1o. Crear en la Oficina de Control Interno Disciplinario los siguientes Grupos Internos de Trabajo:
1. Grupo de Prevención
2. Grupo de Quejas
3. Grupo de Investigaciones Disciplinarias
ARTÍCUIO 2o. El Grupo de Prevención tiene como propósito adoptar los mecanismos necesarios para prevenir la incursión en falta disciplinaria por parte de los servidores públicos del ICBF. Para tal fin cumplirá con las siguientes funciones:
1. Preparar y presentar en coordinación con la Oficina de Control Interno cinco (5) boletines informativos en el año, que orienten sobre la forma en que han de prevenirse actividades generadoras de riesgo.
2. Asesorar a las diferentes dependencias del ICBF y a los usuarios en general, sobre las dudas que se planteen en materia disciplinaria.
3. Elaborar semestralmente el listado de las sanciones disciplinarias impuestas a los servidores y ex servidores públicos del ICBF y velar por que dicha información sea difundida al interior de la entidad.
4. Velar porque las bases de datos de la Oficina permanezcan actualizadas.
5. Ejercer autocontrol sobre cada uno de los procesos y procedimientos que se ejecutan en el grupo.
6. Preparar y presentar informes de seguimiento y gestión de los procesos a su cargo.
7. Las demás que le sean asignadas y/o delegadas.
ARTÍCULO 3o. El Grupo de Quejas tiene como propósito adoptar los mecanismos encaminados a dar un trámite oportuno a las quejas recibidas por la Oficina. Para tal fin cumplirá con las siguientes funciones:
1. Verificar que los usuarios estén informados sobre el recibo de sus quejas y sobre le trámite que la Oficina le dará a las mismas.
2. Ejercer control sobre los proyectos que con relación a las quejas sean realizados por los diferentes contratistas, con el fin de facilitar la labor del supervisor del respectivo contrato.
3. Revisar los oficios relativos a los trámites iniciados con relación a las quejas.
4. Proyectar respuestas a los derechos de petición relacionados con el tema disciplinario.
5. Ejercer autocontrol sobre cada uno de los procesos y procedimientos que se ejecutan en el Grupo.
6. Preparar y presentar informes de seguimiento y gestión de los procesos a su cargo.
7. Las demás que le sean asignadas y/o delegadas.
ARTÍCULO 4o. El Grupo de Investigaciones Disciplinarias tiene como propósito prestar asesoría y apoyo en el trámite de las investigaciones disciplinarias adelantadas en la Oficina de Control Interno Disciplinario. Para tal fin cumplirá con las siguientes funciones:
1. Revisar las decisiones de fondo proyectadas por los abogados, en desarrollo de los procesos disciplinarios adelantados, a partir de la etapa de apertura de investigaciones disciplinarias.
2. Revisar los proyectos de contestación a las diferentes tutelas incoadas en contra de la Oficina de Control Interno Disciplinario.
3. Recopilar la normatividad y jurisprudencia en materia disciplinaria, mantenerla actualizada y difundirla al interior de la Oficina.
4. Efectuar seguimiento al real cumplimiento de las sanciones impuestas a servidores y ex servidores públicos del ICBF como consecuencia de un proceso disciplinario..
5. Ejercer autocontrol sobre cada uno de los procesos y procedimientos que se ejecutan en el Grupo.
6. Preparar y presentar informes de seguimiento y gestión de los procesos a su cargo.
7. Las demás que le sean asignadas y/o delegadas.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C., a los 14 JUN. 2005.
BEATRÍZ LONDOÑO SOTO
Directora General