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RESOLUCION17102004200409 script var date = new Date(29/09/2004); document.write(date.getDate()); script falsefalseINSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBFInstituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBFPor medio de la cual se delegan unas funciones y se dictan otras disposicionesfalsefalseInclusión Social y Reconciliacióntruefalsefalse29/09/2004

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF

ÍNDICE [Mostrar]

RESOLUCIÓN 1710 DE 2004

(septiembre 29)

Por medio de la cual se delegan unas funciones y se dictan otras disposiciones

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Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


EL SECRETARIO GENERAL ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DE DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR 

FAMILIAR 

  

En uso de sus facultades legales y estatutarias, y en especial las que le confiere el artículo 23 de la Ley 446 de 1998, el artículo 28 de la ley 7a de 1979, el literal c del artículo 28 del Acuerdo 102 de 1979, el Acuerdo 23 de 1994 y el artículo 78 de la Ley 489 de 1998. 

  

  

RESUELVE: 

  


ARTICULO PRIMERO. Delegar en la Jefe de la Oficina Jurídica de la Sede Nacional y en los Directores Regionales y Seccionales del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, dentro del marco de su competencia territorial, las siguientes funciones: 

  

1. Notificarse de las providencias proferidas por la Rama Judicial del Poder Público correspondientes a las jurisdicciones ordinaria, contencioso administrativa, constitucional, especiales, Fiscalía General de la Nación, Consejo Superior de la Judicatura y Jurisdicción Coactiva, que deban ser notificadas personalmente al Representante Legal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, así como de los actos administrativos dictados por entidades públicas del orden Nacional, Departamental y Municipal. 

  

2. Conferir los poderes necesarios para la representación judicial y administrativa del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en los procesos judiciales o actuaciones administrativas, en las que intervenga a cualquier título. 

  

3. Suscribir escrituras públicas mediante las cuales se constituyan y cancelen hipotecas, como garantías de los préstamos otorgados por el Fondo de Vivienda del ICBF. 

  


ARTICULO SEGUNDO. Delegar en los Directores Regionales y Seccionales dentro del marco de su competencia territorial, las siguientes funciones: 

  

1. Reconocer o no la calidad de denunciante, mediante resolución motivada, por denuncias de vocaciones hereditarias, bienes vacantes y mostrencos, así como proferir todos los actos administrativos inherentes y necesarios para el normal trámite de estas denuncias. 

  

2. Resolver en vía gubernativa los recursos de reposición, que se interpongan contra las resoluciones que sobre los asuntos a que hace mención el numeral anterior, profieran las direcciones regionales. 

  


ARTÍCULO TERCERO. Las Direcciones Regionales y Seccionales instaurarán las acciones de repetición, cuando el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar sea condenado a reparar daños patrimoniales, en los términos del artículo 90 de la Constitución Política y de la Ley 678 de 2001; requerir el llamamiento en garantía tal y como lo dispone el artículo 57 del Código de Procedimiento Civil, y, constituirse en parte civil en los procesos penales, como lo ordena el artículo 36 de la ley 190 de 1995. 

  


ARTÍCULO CUARTO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución No. 4545 del 10 de diciembre de 1999. 

  

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]


COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. 

Dada en Bogotá, D. C. a los… 

  

GERARDO LUBIN BURGOS BERNAL 

Secretario General Encargado de las funciones de Director General