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RESOLUCION21802004200411 script var date = new Date(11/11/2004); document.write(date.getDate()); script falsefalseINSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBFInstituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBFPor medio de la cual se deroga la Resolución No. 1715 del 28 de agosto de 2003 y se dictan otras disposicionesfalsefalseInclusión Social y Reconciliacióntruefalsefalse11/11/2004

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF

ÍNDICE [Mostrar]

RESOLUCIÓN 2180 DE 2004

(noviembre 11)

Por medio de la cual se deroga la Resolución No. 1715 del 28 de agosto de 2003 y se dictan otras disposiciones

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Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


  

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO 

DE BIENESTAR FAMILIAR 

  

En uso de sus facultades legales y estatutarias y en especial las conferidas por el Decreto 3240 de 2002, y 

  

CONSIDERANDO 

  

Que mediante el Decreto No. 3264 de diciembre 30 de 2002 se estableció la estructura del nivel central del ICBF y se determinaron las funciones de sus dependencias creándose la Oficina de Comunicaciones y Atención al Ciudadano. 

  

Que el mismo decreto determina que la Oficina de Comunicaciones y Atención al Ciudadano es la dependencia encargada de “diseñar, articular y ejecutar la política de Comunicaciones de la institución...” 

  

Que dentro de las funciones que el decreto en mención asigna a la Oficina de Comunicaciones y Atención al Ciudadano están las siguientes: 

  

  

  

  

Que atendiendo las anteriores consideraciones el Instituto expidió la Resolución 1715 del 28 de agosto de 2003, por la cual se creó el Comité de Comunicaciones del ICBF y se adoptó su Reglamento, cuyo contenido debe ser objeto de ajustes, por lo que se hace necesario derogarla y retomar el tema en su totalidad en la presente Resolución. 

  

Que en mérito de lo expuesto, 

  

RESUELVE:  

  


  

ARTÍCULO 1o. Crear y adoptar el reglamento para la conformación y funcionamiento del Comité de Comunicaciones del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, el cual se regirá por la presente resolución. 

  


  

ARTÍCULO 2o. El Comité de Comunicaciones es el órgano decisorio de la Entidad en esta materia. Su sede tiene asiento en el nivel nacional, pero el alcance de sus disposiciones abarca los niveles regional y zonal. 

  


  

ARTÍCULO 3o. Son objetivos del Comité de Comunicaciones: 

  

1. Analizar los mecanismos de divulgación de las políticas, planes, estrategias y programas propuestos por la Oficina de Comunicaciones y Atención al Ciudadano, implementados por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y orientados al cumplimiento de su misión. 

  

2. Proporcionar la coordinación en el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de las políticas y estrategias de comunicaciones, de acuerdo con los programas y políticas de gobierno. 

  

3. Apoyar los programas de divulgación, promoción, convocatoria y educación Permanentes o coyunturales que sean necesarios para las diferentes audiencias objeto de la misión de la entidad, en calidad de usuarios internos, externos y aliados. 

  

4. Definir la Política Editorial del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en relación con la producción de libros, publicaciones periódicas, cartillas y demás Impresos que sean responsabilidad única de la entidad o compartida con empresas o instituciones aliadas. 

  

5. Priorizar y apoyar las iniciativas de comunicación propuestas por las regionales y agencias, teniendo en cuenta los análisis y estudios presentados por las mismas y siguiendo los lineamientos de la Oficina de Comunicaciones y Atención al Ciudadano. 

  

6. Supervisar el funcionamiento del Centro Colombiano de Información sobre Niñez y Familia (CECINFA), el cual es coordinado por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. 

  


ARTÍCULO 4o. Son funciones del Comité de Comunicaciones: 

  

1. Velar por el cumplimiento de la política de comunicaciones del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. 

  

2. Definir los criterios y lineamientos de selección de los programas que serán objeto de estrategias de comunicación en el nivel nacional y regional. La decisión debe ser motivada y debe quedar en las actas de las reuniones del Comité. 

  

3. Apoyar los procesos para dar cumplimiento a los requisitos de las publicaciones, productos y programas de comunicación en relación con los derechos de autor, de uso y los depósitos a que haya lugar. 

  

4. Garantizar que los juicios sobre las publicaciones propuestas sean adecuados, es decir que se basen en análisis críticos y objetivos. La decisión debe ser sustentada y debe quedar en las actas de las reuniones del Comité. 

  

5. Velar porque todas las publicaciones, programas, productos y demás propuestas de comunicación resultantes de informes técnicos, investigativos o administrativos y módulos creativos, correspondan en su esencia y contenido al desarrollo de las líneas de políticas trazadas por el Gobierno Nacional, el Sistema Nacional de Bienestar Familiar, el Ministerio de la Protección Social y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. 

  

6. De acuerdo con las políticas, planes y programas del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y en concordancia con el presupuesto para las Comunicaciones aprobado para cada vigencia, definir las líneas de acción Prioritarias a desarrollarse, las cuales serán dadas a conocer en toda la Entidad. 

  

7. Establecer la estrategia de trabajo del Centro de Información sobre Niñez y Familia y definir los lineamientos para la utilización de contenidos, recolección de datos, información y generación de instrumentos, y para dar a conocer las funciones del Centro. 

  


  

ARTÍCULO 5o. El Comité de Comunicaciones estará conformado por un representante de cada una de las siguientes dependencias: 

  

1. Despacho de la Dirección General 

  

2. Despacho del Secretario General 

  

3. Oficina de Comunicaciones y Atención al Ciudadano 

  

4. Dirección Técnica 

  

5. Subdirección de Asesoría Territorial 

  

6. Subdirección de Investigaciones 

  

7. Oficina de Cooperación y Convenios 

  

8. Representante de las Regionales 

  

PARÁGRAFO: Para garantizar la participación del Representante de las Regionales, éste deberá tener asiento en la ciudad de Bogotá, es decir que pertenecerá a la Regional Bogotá y/o a la Regional Cundinamarca. 

  


  

ARTÍCULO 6o. El Comité de Comunicaciones estará organizado y funcionará de la siguiente forma: 

  

1. La coordinación del Comité estará a cargo de la Oficina de Comunicaciones y Atención al Ciudadano. 

  

2. La Secretaría del Comité la ejercerá la Oficina de Comunicaciones y Atención al Ciudadano y será su responsabilidad la elaboración de las actas. 

  

3. El Comité sesionará mensualmente. De ser necesario, citará a reuniones extraordinarias. 

  

4. Los representantes tendrán voz y voto. Las decisiones se adoptarán por Consenso de la mayoría y estarán sustentadas. 

  

5. De ser necesario, el Comité de Comunicaciones invitará a las reuniones a personas ajenas a él, quienes tendrán voz, pero no voto en las decisiones. 

  

6. Entregar un balance semestral de actividades al Despacho de la Dirección General, el cual será de público conocimiento. 

  

7. Velar por el cumplimiento de los objetivos del Comité. 

  

8. Someter a consideración del Comité Directivo del ICBF, las decisiones que tome en materia de comunicaciones. 

  


  

ARTÍCULO 7o. El contenido de la presente Resolución deberá ser difundido entre todos los Servidores Públicos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. 

  


  

ARTÍCULO 8o. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga especialmente la Resolución 1715 del 28 de agosto de 2003. 

  

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]


  

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE 

Dada en Bogotá, D.C., a los 11 NOV. 2004. 

  

BEATRÍZ LONDOÑO SOTO 

Directora General