INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
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RESOLUCIÓN 1737 DE 2003
(septiembre 01)
Por la cual se adopta el Manual de Jurisdicción Coactiva para el INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR y se adoptan otras disposiciones
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LA DIRECTORA GENERAL DEL
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
En uso de sus atribuciones legales, especialmente las conferidas en la Ley 6a/92
demás normas reglamentarias, y,
CONSIDERANDO:
Que debido a que el artículo 112 y 113 de la Ley 6a de 1992 otorgó a las entidades nacionales el ejercicio de la jurisdicción coactiva para hacer efectivos los créditos a su favor.
Que mediante la Resolución No. 0615 del 4 de Abril de 2003 la entidad dictó disposiciones para el ejercicio de la jurisdicción coactiva y delegó en la Oficina Jurídica de la Sede Nacional, en los Grupos Jurídicos de las Regionales y en los Directores de Agencia la implementación de la jurisdicción coactiva.
Que las diferentes regionales y agencias que componen el ICBF unifiquen sus actuaciones en materia coactiva por medio del manual que se adopta en la presente Resolución.
Que en consecuencia,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Adoptar el Manual de Jurisdicción Coactiva que forma parte integrante de la presente resolución, en todas sus partes, para las competencias, trámites y procedimientos a realizar por las diferentes sedes y dependencias que conforman el INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR, construido en un modelo flexible.
ARTÍCULO 2o. Autorizar a la Oficina Jurídica de la Sede Nacional del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR para realizar los ajustes que en el Manual adoptado requiera para mantener su aplicabilidad, las que se efectuarán a través de aplicativos, los que deberán ser comunicados y socializados a todas las sedes y dependencias de la Institución, para su adecuada utilización.
COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C. a los 1 SET. 2003
BEATRIZ LONDOÑO SOTO
Directora General