INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF
RESOLUCIÓN 101 DE 2003
(enero 09)
Por la cual se asigna la planta global de personal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar a la Agencia Guaviare y se delegan unas funciones
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LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por los artículos 3° y 4° del decreto 03265 del 30 de diciembre de 2002 y considerando la estructura interna, las necesidades del servicio y los planes y programas trazados por la Entidad
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. Asignar de la planta global de personal establecida en el artículo segundo del decreto 03265 del 30 de diciembre de 2002, los siguientes cargos a la Agencia Guaviare:
No. De Cargos | Denominación del cargo | Código | Grado |
1 | PROFESIONAL ESPECIALIZADO | 3010 | 18 |
1 | PROFESIONAL UNIVERSITARIO | 3020 | 14 |
1 | PROFESIONAL UNIVERSITARIO | 3020 | 12 |
1 | PROFESIONAL UNIVERSITARIO | 3020 | 10 |
2 | DEFENSOR DE FAMILIA | 3125 | 18 |
1 | TECNICO ADMINISTRATIVO | 4065 | 11 |
1 | TECNICO ADMINISTRATIVO | 4065 | 9 |
1 | AUXILIAR ADMINISTRATIVO | 5120 | 15 |
1 | AUXILIAR ADMINISTRATIVO | 5120 | 11 |
1 | SECRETARIO | 5140 | 12 |
1 | CONDUCTOR MECÁNICO | 5310 | 11 |
1 | AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES | 5335 | 9 |
ARTÍCULO SEGUNDO. Delegar en el Director Seccional de la Agencia ICBF Guaviare, la facultad de distribuir y reubicar los cargos de la Sede Seccional, Centros Zonales y sus titulares, con base en la estructura interna de la misma Agencia y sus titulares.
PARÁGRAFO: Las reubicaciones de personal que se efectúen con posterioridad a la presente incorporación, serán de competencia así:
El Director Seccional de la Agencia podrá reubicar los cargos asignados dentro de las diferentes dependencias de la Sede Seccional y de un Centro Zonal a otro Centro Zonal dentro de la misma ciudad.
Las reubicaciones de la Sede Seccional a los Centros Zonales y de los Centros Zonales a la Sede Seccional y de un Centro Zonal a otro que implique cambio de municipio, deberá ser autorizado previamente por la Directora de Gestión Humana de la Sede Nacional, ante petición debidamente motivada suscrita por el Director Seccional de la Agencia.
Toda reubicación debe estar sustentada por estricta necesidad del servicio.
ARTÍCULO TERCERO. Delegar en el Director Seccional de la Agencia ICBF Guaviare, la facultad de incorporar, o no y dar posesión al personal de la Agencia, en los cargos asignados en el artículo primero de la presente Resolución de conformidad con lo preceptuado en el artículo 81 del decreto 1042 de 1978, antes del 28 de febrero del año 2003.
PARÁGRAFO: Los servidores públicos incorporados seguirán devengando los salarios previstos en la planta actual hasta el día en el que tomen posesión del nuevo cargo.
ARTÍCULO CUARTO. El Director Seccional de la Agencia ICBF Guaviare, mediante Resolución designará los servidores públicos que deben ejercer las funciones de Coordinador de cada uno de los Centros Zonales, de otros Grupos creados por la Directora General y de los que deban ejercer las funciones de almacenista, cajero, pagador o tesorero.
PARÁGRAFO: Los servidores públicos designados como Coordinadores de los Centros Zonales y de Grupo, deberán ser titulares de cargos que estén en los niveles profesionales, técnicos o asistenciales.
ARTÍCULO QUINTO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C., a los 29 ENE 2003
BEATRÍZ LONDOÑO SOTO
Directora General