RESOLUCION12702003200307 script var date = new Date(17/07/2003); document.write(date.getDate()); script falsefalseINSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBFInstituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBFPor la cual se establecen medidas de austeridad en el manejo de los recursos del ICBF y se derogan las Resoluciones 1777 del 6 de agosto de 2002 y 2222 del 6 de mayo de 1999falsefalseInclusión Social y Reconciliacióntruefalsefalse

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF

RESOLUCIÓN 1270 DE 2003

(julio 17)

Por la cual se establecen medidas de austeridad en el manejo de los recursos del ICBF y se derogan las Resoluciones 1777 del 6 de agosto de 2002 y 2222 del 6 de mayo de 1999

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LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR 

  

En uso de sus facultades legales y estatutarias 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que mediante el Decreto No. 1737 del 21 de agosto de 1998, el Gobierno Nacional expidió medidas de austeridad y eficiencia y sometió a condiciones especiales, la asunción de compromisos por parte de las Entidades Públicas que manejan recursos del Tesoro Público. 

  

Que mediante los Decretos 2209 del 29 de octubre de 1998 y el 2445 del 23 de noviembre de 2000 se modificó parcialmente el Decreto 1737 del 29 de octubre de 1998. 

  

Que en concordancia con las disposiciones mencionadas, la Dirección General del ICBF expidió las Resoluciones 2222 del 6 de mayo de 1999 y la 1777 del 6 de agosto de 2002. 

  

Que bajo el marco de lo establecido por los Decretos 1737 del 21 de agosto de 1998 y 2445 del 23 de noviembre de 2000, al igual que la Ley 617 de 2000, la cual cobija al Instituto en su artículo 92 y como producto del análisis del actual déficit, dentro del presupuesto de funcionamiento de la Entidad, se requiere fijar nuevos parámetros que reduzcan los costos en la cuenta de servicios personales y gastos generales. 

  

Que en mérito de lo expuesto, 

  

RESUELVE:  

  


ARTÍCULO 1oEstablecer medidas de austeridad relacionadas con las horas extras, así: 

  

Para que proceda el pago de horas extras, así como el reconocimiento, cuando a ello hubiere lugar, de descansos compensatorios de que trata el Decreto 1042 de 1978 y sus modificatorios, los servidores públicos deben desempeñar cargos de conductores mecánicos o funciones de celad una en la Sede Nacional y en las Regionales y Agencias. 

  

A los servidores públicos señalados en el inciso anterior se les podrá autorizar el pago de horas extras hasta un tope máximo de sesenta (60) horas al mes. 

  

Las horas extras que superen los topes establecidos en el inciso anterior serán reconocidas exclusivamente en tiempo compensatorio y en ningún caso en dinero; cualquier autorización por encima de los topes fijados será responsabilidad de los ordenadores del gasto. El disfrute del tiempo compensatorio deberá ser programado por el jefe inmediato, de manera que no se afecte la prestación del servicio. 

  

En ningún caso podrá pagarse mensualmente por el total de horas extras, dominicales y festivos mas del cincuenta por ciento (50%) de la remuneración mensual de cada servidor público. En todo caso la autorización para laborar en horas extras sólo podrá otorgarse cuando exista disponibilidad presupuestal. 

  

El trabajo laborado fuera de la jornada ordinaria deberá ser autorizado previamente por el jefe inmediato, mediante comunicación dirigida a la Dirección Administrativa, en la que se especifiquen las actividades a desarrollar, teniendo en cuenta que sólo procederá dicha autorización cuando por razones especiales del servicio, se requiera indispensablemente realizar esa labor en horas diferentes a la jornada ordinaria. 

  

Se exceptúan de lo señalado en el inciso primero del presente artículo los servidores públicos que cumplan funciones de celaduría y en todo caso les serán compensados en tiempo las horas extras laboradas. 

  

En el caso de que los servidores públicos a quienes se autoriza la labor en la jornada fuera de la ordinaria, acumulen tiempo compensatorio de treinta (30) días para los conductores y sesenta (60) días para los celadores, el disfrute del mismo se deberá decretar inmediatamente. 

  

En todo caso la autorización para laborar en horas extras sólo podrá otorgarse cuando exista disponibilidad presupuestal. 

  


ARTÍCULO 2o. Establecer medidas de austeridad relacionadas con las Comisiones así: 

  

Los Directores Regionales y Seccionales de Agencia deberán expedir una resolución en la que se establezca la escala de viáticos a pagar cuando se confiera comisión de Servicios a municipios del área de influencia de la Regional o Agencia, teniendo como cuantías máximas los valores establecidos en el Decreto por el cual se fijan las escalas de viáticos que expida el Gobierno Nacional para cada vigencia. 

  

Al Inicio del año deberá elaborarse una programación anual mensualizada ajustada a las necesidades reales de desplazamiento; así mismo, los Directores Regionales y Seccionales de Agencias deben llevar un estricto control de los resultados que arrojen los Informes de comisiones, frente al cumplimiento de los objetivos de la misma. 

  

Las comisiones solo pueden conferirse una vez cuenten con la disponibilidad presupuestal. 

  


ARTÍCULO 3o. Establecer medidas de austeridad relacionadas con el uso de servicios Telefónicos y Teléfonos Celulares: 

  

El uso de los servicios telefónicos institucionales es exclusivo para asuntos de carácter oficial. El servicio telefónico de larga distancia internacional queda totalmente prohibido, por lo tanto, ninguna línea telefónica debe tener discado directo internacional a excepción de las líneas asignadas a la Dirección General, al Grupo de Adopciones y a la Oficina de Cooperación y Convenios, dependencias que por sus funciones podrían requerir de este servicio. 

  

No obstante lo anterior, la Dirección Administrativa podrá autorizar este servicio a aquellas dependencias que, para el cumplimiento de sus funciones esporádicamente requiera de este servicio, previa solicitud debidamente justificada. 

  

El servicio de larga distancia nacional no puede ser utilizado con fines personales. En el evento que un servidor público se vea precisado a efectuar una llamada con carácter urgente de larga distancia nacional, deberá obtener previamente la autorización del jefe inmediato y deberá cancelar su costo. 

  

El jefe de cada dependencia será el responsable de verificar que las llamadas realizadas Y autorizadas previamente por él, se cancelen oportunamente. 

  

La Dirección Administrativa en la Sede Nacional y del coordinador del Grupo Administrativo y/o Financiero en las Regionales y de los Directores Seccionales de Agencia serán responsables de efectuar el seguimiento de los pagos por concepto de llamadas personales de larga distancia nacional. 

  

El uso de las líneas telefónicas destinadas para el servicio de fax, queda sometido a las anteriores disposiciones. 

  

El servicio de beeper será exclusivamente para la Dirección General. 

  

Tendrán derecho al servicio telefónico celular exclusivamente, el Director General, el Secretario General, los Directores y Subdirectores en la Sede Nacional y los Directores Regionales y Seccionales de Agencia. 

  

Para la utilización de este servicio deberá tenerse en cuenta que por ser únicamente para asuntos de carácter oficial, el ICBF solo asumirá el costo hasta un tope máximo de 0.35 salarios mínimos legales mensuales vigentes. El pago de los consumos que superen este límite, deberá ser cancelado por los usuarios dentro del mes siguiente a su causación. Se exceptúa de esta disposición la Dirección General. 

  

El control de estos pagos será responsabilidad de la Dirección Administrativa en la Sede Nacional, del Coordinador del Grupo Administrativo o Administrativo y Financiero en las Regionales y del Director Seccional en las Agencias. 

  

PARÁGRAFOTRANSITORIO: Mientras exista en algunas regiones del país la incomunicación generada por circunstancias de orden público, se podrán asumir transitoriamente y sin consideración a los topes establecidos en el presente artículo, los costos de la comunicación de carácter oficial que se facture por concepto de telefonía celular causados por el Director de la Regional o Seccional. 

  


ARTÍCULO 4o. Establecer medidas de austeridad relacionadas con la Asignación o de vehículos oficiales. 

  

Los servidores Públicos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar que hagan uso de los vehículos del Instituto, únicamente podrán utilizarlos para cumplir obligaciones de carácter oficial. 

  

Contarán con vehículo asignado únicamente el Director General, el Secretario General, los Directores y los Directores Regionales y de Agencia. 

  

La Dirección Administrativa en la Sede Nacional y los Coordinadores de los Grupos Administrativo y Administrativo y Financiero en las Regionales, así como los Directores Seccionales en las Agencias, determinarán con fundamento en las necesidades del servicio y los requerimientos de las diferentes dependencias del Instituto, el funcionamiento del servicio de transporte. 

  

Los vehículos deberán permanecer en los parqueaderos del ICBF durante los días no laborales. En caso de requerirse la utilización de estos vehículos durante el fin de semana, debe solicitarse autorización por escrito a la Dirección Administrativa, justificando plenamente tal requerimiento. 

  

PARÁGRAFO: La Dirección Administrativa en la Sede Nacional y los Coordinadores de los Grupos Administrativo y Administrativo y Financiero en las Regionales, así como los Directores Seccionales en las Agencias deberán adoptar medidas encaminadas a obtener la mayor racionalización en el consumo de combustible en los vehículos de uso oficial a que se refiere el presente artículo. 

  


ARTÍCULO 5o. Establecer medidas de austeridad relacionadas con el consumo de servicios públicos. 

  

La Dirección Administrativa en la Sede Nacional y los Coordinadores de los Grupos Administrativo y Administrativo y Financiero en las Regionales así como los Directores Seccionales en las Agencias revisarán el consumo promedio de los últimos seis (6) meses de cada uno de los servicios públicos y tomarán las medidas encaminadas a evitar que se supere dicho promedio. 

  

En el evento en que éste sea superior, efectuarán un estudio sobre las posibles causas del incremento y realizarán gestiones internas tendientes al ahorro. 

  


ARTÍCULO 6o. Establecer medidas de austeridad relacionadas con la racionalización en el consumo de papelería. 

  

La Dirección Administrativa en la Sede Nacional, los Directores Regionales y Seccionales de Agencia deberán adoptar medidas tendientes a obtener mayor racionalización en el consumo de papelería, preservando claros principios de austeridad en el gasto, tales como la suscripción de contratos de proveeduría integral. 

  

La impresión de informes, folletos o textos institucionales se deberá hacer con observancia del orden y prioridades establecidos en normas y directivas presidenciales en cuanto respecta a la utilización de la Imprenta Nacional. 

  

En ningún caso se podrá patrocinar, contratar o realizar directamente la edición, impresión o publicación de documentos que no estén relacionados con las funciones que legalmente deben cumplir, ni contratar o patrocinar la impresión de ediciones de lujo. 

  

Solo podrá contratarse la suscripción de las revistas Y de los periódicos para la Oficina de Comunicaciones y Atención al Ciudadano en la Sede Nacional y para los despachos de los Directores Regionales y Seccionales de Agencia. 

  


ARTÍCULO 7o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y revoca la Resolución 1777 del 6 de agosto de 2002 y la Resolución 2222 del 6 de mayo de 1999. 

  

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]


COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE 

Dada en Bogotá, D. C. a los 17 JUL. 2003. 

  

BEATRÍZ LONDOÑO SOTO 

Directora General