INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
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RESOLUCIÓN 2409 DE 2000
(octubre 31)
Por la cual se suprime el Grupo de Producción de Alimentos de Cartago, de la División de Alimentos, de la Subdirección Administrativa, de la Secretaria General del ICBF y se modifica la resolución 0572 del 23 de marzo de 2000
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EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
En uso de sus facultades legales y estatutarias y en especial de la conferida por el artículo 28 del Decreto 1138 de 1999 y
CONSIDERANDO:
Que por medio de los Decretos 1137 y 1138 de 1999 se reorganizó el Sistema Administrativo de Bienestar Familiar, y se reestructuró el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, así como se estableció la nueva organización interna del Instituto.
Que mediante el Decreto 2206 de1999 el Gobierno Nacional modifico la planta de personal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, y como consecuencia esta Dirección General procedió de expedir la resolución 4444 de 1999, mediante la cual se asignó cargos de la planta Global a la planta de la Sede Nacional e incorporo unos servidores públicos, y en su artículo 2° se asigno los de la Planta de Producción de Alimentos de Cartago de la División de Alimentos de la Subdirección Administrativa.
Que con base en el artículo 28 de Decreto 1138 de 1999, la Dirección General podrá crear grupos internos de trabajo, de acuerdo con la estructura interna, necesidades del servicio y los planes y programas de desarrollo institucional por lo cual mediante Resolución No. 0572 de 23 de marzo de 2.000, estableció los grupos internos de trabajo de las dependencias de la Sede Nacional de la entidad, y en su artículo 31 se estableció el Grupo de Planta de Producción de Alimentos de Cartago y Paipa de la División de Alimentos de la Subdirección Administrativa.
Que de acuerdo a las necesidades del servicio y los planes y programas de desarrollo institucional, se hizo necesario dar en concesión la Planta de Producción de Alimentos de Cartago, lo que significó reubicar los cargos y funcionarios en otras dependencias de la entidad.
Que de acuerdo a lo indicado se hace necesario modificar el artículo 31 de la resolución 0527 <sic, es 572> del 23 de marzo de 2000 proferida por esta Dirección General, el cual debe indicar “Artículo 31. División de Alimentos. Esta dependencia contará con el siguiente Grupo Interno de Trabajo: 1. Grupo de Planta de Producción Alimentos de Paipa”, y de igual forma se hace necesario modificar el encabezado del artículo 32 el que debe indicar “Artículo 32. Son funciones del Grupo a que se refiere el artículo anterior, las siguientes:”.
Que en mérito de lo expuesto;
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución 572 de 2000 derogada por el artículo 46 de la Resolución 888 de 2003> Suprimir el Grupo de producción de Alimentos de Cartago de la División de Alimentos de la Subdirección Administrativa, de la Secretaria General, creado por la resolución 572 del 23 de marzo de 2000 emanada de esta Dirección, conforme lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución.
ARTÍCULO 2o. <Resolución 572 de 2000 derogada por el artículo 46 de la Resolución 888 de 2003> De acuerdo con lo indicado en el artículo anterior se hace necesario, modificar el artículo 31 de la resolución 0527 <sic, es 572> del 23 de marzo de 2000 proferida por esta Dirección General, el cual quedará así: “Artículo 31. División de Alimentos. Esta dependencia contará con el siguiente Grupo Interno de Trabajo: 1. Grupo de Planta de Producción Alimentos de Paipa”, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3o. <Resolución 572 de 2000 derogada por el artículo 46 de la Resolución 888 de 2003> De acuerdo con lo indicado en el artículo primero de esta resolución, se hace necesario modificar el encabezado del artículo 32 de la resolución 0527 <sic, es 572> del 23 marzo de 2000, proferida por esta Dirección General, el cual quedará así: “Artículo 32. Son funciones del Grupo a que se refiere el artículo anterior, las siguientes:”, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución
ARTÍCULO 4o. <Resolución 572 de 2000 derogada por el artículo 46 de la Resolución 888 de 2003> De conformidad con la modificación a que se refieren los artículos primero, segundo y tercero de esta resolución, las demás partes de la resolución 0527 <sic, es 0572> del 23 de marzo de 2000 proferida por esta Dirección, continúan vigentes.
ARTÍCULO 5o. <Resolución 572 de 2000 derogada por el artículo 46 de la Resolución 888 de 2003> La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C., a los 31 OCT. 2000.
JUAN MANUEL URRUTIA VALENZUELA
Director General