INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR - ICBF
RESOLUCIÓN 1271 DE 2001
(julio 09)
“Por la cual se crea un Grupo Interno de Trabajo y se le asignan funciones”
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EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial de las conferidas por el artículo 115 de la Ley 489 del 29 de diciembre de 1998 y el artículo 28 del Decreto No. 1138 del 29 de junio de 1999 y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley 489 de diciembre de 1998, en su artículo 115, dispone que con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, las políticas y programas de la Entidad, el Representante Legal puede crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, Grupos Internos de Trabajo y que en el Acto de creación de los mismos, se determinarán las tareas a cumplir y las consiguientes responsabilidades necesarias para su funcionamiento;
Que el Decreto No.1138 del 29 de junio de 1999, estableció la organización interna del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y en su Artículo 28, en concordancia con el Artículo 115 de la Ley 489 de 1998, dispone que la Dirección General podrá crear y organizar Grupos Internos de Trabajo, de acuerdo con la estructura interna, necesidades del servicio y los planes y programas de desarrollo institucional;
Que el Decreto No. 2206 del 11 de noviembre de 1999, modifica la Planta de Personal del Instituto colombiano de Bienestar Familiar;
Que de conformidad con el Artículo 15 del Decreto No.1137 del 29 de junio de 1999, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar tiene por objeto propender y fortalecer la integración y el desarrollo armónico de la familia, proteger al menor de edad y garantizarle sus derechos.
Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, de acuerdo con su objeto y misión, ha dado prioridad dentro del Plan de Acción Institucional, al mejoramiento de calidad de los servicios, fortaleciendo los programas a través de los cuales se presta el servicio público de bienestar familiar.
Que los artículos 1, 2 y 23 de la Constitución Política, establecen los postulados y fortalecen los procesos de descentralización y participación, como principios fundamentales de la organización del Estado, siendo necesario para el ICBF desarrollar estos espacios, para que el ciudadano utilice y participe en los programas y servicios que presta esta Entidad y, consecuentemente, desarrolle el sistema de peticiones, quejas y sugerencias, que se concibe como un instrumento de participación de la sociedad civil y parte integral de la política de veeduría ciudadana, que contribuye de manera directa a hacer efectiva esta participación;
Que el sistema de quejas, peticiones y sugerencias de los usuarios, pertenece al esquema de Gerencia del Servicio, entendiendo al ICBF como una gran empresa de servicio social, que busca de diferentes maneras satisfacer las necesidades del menor desprotegido y la familia. También se concibe como herramienta, no tanto de control como de gestión, que permite cualificar la atención a los usuarios, atender adecuadamente sus problemas y demandas y convertir la información en un medio importante para lograr la imagen de la Institución y, finalmente, como un instrumento esencial para la toma de decisiones;
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Crease el Grupo Interno de Trabajo del Centro Nacional de Atención Virtual, el cual estará adscrito a la Dirección Técnica del ICBF.
ARTÍCULO 2. El Grupo Interno de Trabajo del Centro Nacional de Atención Virtual, se encargará de ofrecer a los usuarios del Servicio Público de Bienestar Familiar un mecanismo de contacto, mediante el cual brinde información y orientación sobre la institución y el SNBF, reciba quejas y sugerencias sobre sus servicios y la calidad de atención ofrecida, recepcione denuncias sobre maltrato infantil, abuso sexual, violencia conyugal y ofrezca atención en crisis, en los casos en que se requiera apoyar al usuario con factores protectores que le permitan manejar de manera adecuada diversas situaciones relacionadas su bienestar. Como herramientas técnicas de apoyo, el Grupo operará la Línea Bienestar 9800, el Portal Informativo y a Intranet.
ARTÍCULO 3. Para el logro de sus objetivos, el Grupo Interno de Trabajo del Centro Nacional de Atención Virtual, tendrá las siguientes funciones:
Promover divulgar el desarrollo de los programas, planes y proyectos orientados a la familia y la niñez, que se ejecutan a nivel nacional.
Prestar una oportuna y eficiente recepción de los usuarios de los servicios de Bienestar familiar, a través de la línea telefónica, la página Web o la Intranet.
Brindar información, orientación y atención al usuario que consulta a través de la línea telefónica, la página Web o la Intranet.
Promover la articulación de las entidades públicas y privadas prestadoras del servicio de bienestar familiar, que hacen parte del SNBF.
Apoyar, con información cualitativa y cuantitativa, la planeación de la oferta de servicios de bienestar familiar, de acuerdo con las normas vigentes y con las necesidades derivadas del proceso de descentralización.
Apoyar la identificación de los grupos poblacionales prioritarios para la acción institucional, así como proponer y fomentar el desarrollo de servicios adecuados a la demanda.
Facilitar el ejercicio de la veeduría y la participación ciudadanas, en la gestión y control de los servicios.
Apoyar la actualización de los sistemas de información establecidos por el ICBF para el diagnóstico, ejecución, control y evaluación de la gestión institucional, mediante los datos que surjan de la operación de la línea 9800 y de la Página Web o la Intranet.
Apoyar la retroalimentación del sistema de registro de la demanda, considerando los criterios de mapas situacionales.
Apoyar en la identificación de los riesgos que afectan el bienestar de la familia.
Apoyar al ICBF en su labor de institución notificadora del Sistema de Información y Vigilancia de Violencia Intrafamiliar – SIVIF.
Las demás que le sean asignadas en el ámbito de su competencia.
ARTÍCULO 4. El Grupo Interno de Trabajo del Centro Nacional de Atención Virtual, tendrá un Coordinador designado por el Director General, quien cumplirá las funciones pertinentes previstas para estos cargos, en el Artículo Octavo de la Resolución No. 573 del 23 de marzo de 2000.
ARTÍCULO 5. En los demás aspectos no previstos en esta Resolución, se dará aplicación a lo ordenado por las normas legales que regulan la materia, así como a las disposiciones pertinentes contenidas en los Actos internos que regulan la organización y funcionamiento de los Grupos Internos de Trabajo, que operan en la administración central del ICBF.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C., a los 9 JUL. 2001.
JUAN MANUEL URRUTIA VALENZUELA
Director General