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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF

ÍNDICE [Mostrar]

RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar]

RESOLUCIÓN 1222 DE 2004

(julio 19)

Por la cual se deroga la Resolución 006 de 06 de enero de 2004 y se dictan otras disposiciones

Estado del documento: Derogado.[Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


LA DIRECTORA GENERAL DEL  

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR 

  

En uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere la Constitución Política y la Ley 489 de 1998 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que el ICBF como establecimiento público del orden nacional creado por la Ley 75 de 1968, del sector descentralizado, con personería jurídica y autonomía administrativa, hace parte del Presupuesto General de la Nación y le rigen las disposiciones normativas que en materia presupuestal contempla el Estatuto Orgánico de Presupuesto, contenido en la Ley 38 de 1989, modificado por la Ley 179 de 1994, y debe ceñirse a lo allí dispuesto. 

  

Que la Constitución Política de Colombia señala en su artículo 209: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.” 

  

Que la Ley 38 de 1989 modificada por la Ley 179 de 1994, en su artículo 32 establece la creación del Banco Nacional de Programas y Proyectos, el cual tiene por objeto respaldar y racionalizar la inversión sectorial programada por las entidades públicas a quienes les rige. 

  

Que el ICBF como entidad que hace parte de la administración nacional, debe estructurar la ejecución de la inversión en programas y proyectos, siguiendo los lineamientos y parámetros establecidos para ello. 

  

Que uno de los lineamientos para la ejecución de los recursos estatales consiste en la necesidad de organizar, racionalizar y regular el proceso de programación y ejecución del presupuesto del ICBF, así como tener un estricto control sobre el gasto realizado. 

  

Que el Decreto 03264 de 2002 adoptó la nueva estructura del Instituto. 

  

Que atendiendo las anteriores consideraciones el Instituto expidió la Resolución 006 de 06 de enero de 2004, la cual definió los procedimientos administrativos de programación y ejecución de los proyectos de inversión financiados con recursos del ICBF y que sean ejecutados directamente por la entidad y/o mediante contratación con personas naturales o jurídicas, así como de los gastos de personal y gastos generales del presupuesto de funcionamiento de la entidad, cuyo contenido debe ser objeto de ajustes, por lo que se hace necesario derogarla y retomar el tema en su totalidad en la presente Resolución. 

  

Que en mérito de lo expuesto, 

  

RESUELVE 

  


ARTÍCULO 1o. Asignar en los Directores, Subdirectores y Jefes de Oficina de la Sede Nacional la Gerencia de los Recursos Financieros que hacen parte del presupuesto de inversión del ICBF, en concordancia con la estructura programática vigente y sus de programación. 

  

Sin perjuicio de lo anterior, la ordenación del gasto de la Sede Nacional, por delegación, continúa en el Secretario General, en lo relacionado con procesos de contratación directa y para el reconocimiento y pago de la nómina, al igual que las delegaciones que hasta la fecha se han efectuado, otorgadas conforme a los parámetros legales. 

  

PARÁGRAFO PRIMERO: Para los efectos de la presente Resolución se entiende por Gerencia de Recursos: (i) la formulación, (ii) la programación de recursos (financieros, físicos y humanos), (iii) la administración, (iv) la ejecución, (v) la evaluación, (vi) el seguimiento físico y financiero y (vii) el registro, análisis y actualización de la información de los mismos. 

  

PARÁGRAFO SEGUNDO: La Dirección de Planeación prestará asesoría y asistencia técnica a los Gerentes de Proyectos en el componente de inversión. Por su parte, para los mismos efectos, el acompañamiento técnico al presupuesto de gastos de funcionamiento lo hará la Dirección Financiera. 

  


ARTÍCULO 2o. Asignar la Gerencia del Presupuesto de Gastos, por cargo, así: 

PRESUPUESTO DE GASTOS 

FUNCIONAMIENTO 

 

PARÁGRAFO. Cuando se presenten Vigencias Expiradas, el Director de Planeación y Sistemas dispondrá lo pertinente para la creación del Identificador dentro de la Estructura Presupuestal asignada al ICBF. Por su parte, el Director Financiero asumirá su Gerencia. 

Corresponderá a cada Gerente de Recursos justificar, técnica y económicamente, la generación de las Vigencias Expiradas con sus respectivos soportes documentales, las cuales se programarán con cargo a la apropiación del Gasto de Funcionamiento o del Proyecto de Inversión que dio origen financiero a la obligación. 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]


ARTÍCULO 3o. Para la formulación, programación, administración, ejecución, evaluación, seguimiento y manejo de información de los proyectos de inversión, se observarán y aplicarán las normas vigentes que para el efecto se expidan por el Gobierno Nacional y las que en cumplimiento de las mismas expida el ICBF. 

  

PARÁGRAFO PRIMERO. Frente a la ejecución financiera, el Gerente del Recurso será responsable de la solicitud y trámite de los Certificados de Disponibilidad Presupuestal a que hubiere lugar. 

  

PARÁGRAFO SEGUNDO. Los Certificados de Disponibilidad Presupuestal, expedidos por la Dirección Financiera, tendrán una vigencia limitada en el tiempo, dependiendo del procedimiento de contratación para el cual sean solicitados, tiempo durante el cual deberá solicitarse el respectivo Registro Presupuestal, puesto que finalizada la vigencia los recursos se liberarán inmediatamente, de conformidad con lo ordenado por las Resoluciones números 0365 y 0894 del 12 de marzo y 28 de mayo de 2004, respectivamente. 

  

PARÁGRAFO TERCERO. Cuando en forma excepcional, la solicitud de Certificado de Disponibilidad Presupuestal no corresponda a contratos aprobados en el Plan de Contratación de la respectiva vigencia, dicha solicitud deberá ser autorizada por el Ordenador del Gasto y contar con el aval de la Dirección Financiera, para Gastos de Funcionamiento y del Director de Planeación y Sistemas, para Gastos de Inversión. 

  


ARTÍCULO 4o. Las Direcciones Financiera y de Planeación y Sistemas, coordinarán, con los Gerentes de Proyecto, la programación presupuestal de la vigencia respectiva, así como sus modificaciones. 

  

La coordinación de la programación presupuestal y sus modificaciones en materia de ingresos y gastos de funcionamiento, corresponde a la Dirección Financiera. Para el caso de los recursos de inversión, la coordinación de la programación y modificación corresponde a la Dirección de Planeación y Sistemas. 

  


ARTÍCULO 5o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las normas que le sean contrarias, en especial la Resolución 006 de 06 de enero de 2004. 

  

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]


COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE 

Dada en Bogotá, D. C., a los 19 JUL. 2004. 

  

BEATRÍZ LONDOÑO SOTO 

Directora General