Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF
RESOLUCIÓN 1111 DE 2001
(junio 20)
Por la cual se reorganizan los Comités Paritarios de Salud Ocupacional, se deroga la Resolución 946 del 23 de mayo de 1996 y se dictan otras disposiciones
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EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
En uso de sus facultades legales, estatutarias y en especial las conferidas por el Artículo 1° de la Resolución No. 2013 de 1986, emanada de los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Salud Pública y por el Decreto 1295 de 1994, y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución No. 2355 del 4 de diciembre de 1989, emanada de esta Dirección, se conformaron en el ICBF Sede Nacional, Regionales y Plantas de Bienestarina, los Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, en cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto 614 de 1984 y Resoluciones 2013 del 6 de junio de 1986 y 01016 del 31 de marzo de 1989, estas últimas proferidas por los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Salud, reorganizados en este Instituto, por Resolución número 0946 del 23 de mayo de 1996, como Comités Paritarios de Salud Ocupacional ICBF, de acuerdo con lo normado por el Decreto 1295 de 1994, que reglamentó el Sistema de Riesgos Profesionales contemplado en la Ley 100 de 1993, sistema que viene rigiendo para el sector público desde el primero (1º) de enero de 1996, destinado a prevenir, proteger y atender a los empleados de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia de la labor que desarrollen, originados por la exposición a factores de riesgo físicos, químicos, biológicos, ergonómicos, psicosociales, de saneamiento y de seguridad.
Que mediante Decretos 1137 y 1138 del 29 de junio de 1999, se organiza el Sistema Administrativo de Bienestar Familiar, se reestructura el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y se dictan otras disposiciones.
Que mediante Decreto 2206 de noviembre 11 de 1999 se modifica la planta de personal del ICBF, y por Resolución 4646 de 1999, emanada de la dirección General, se fija la estructura del ICBF en el nivel Regional y Municipal y se establecen las funciones de las diferentes dependencias.
Que la Resolución 0572 del 23 de marzo de 2000, establece los Grupos internos de trabajo de las dependencias de la Sede Nacional del ICBF y se dictan otras disposiciones.
Que se hace necesario reorganizar, adecuar y unificar la reglamentación interna de los COMITESPARITARIOS DE SALUD OCUPACIONAL, de acuerdo con la normatividad señalada anteriormente.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Reorganizar en el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar: Sede Nacional, Regionales y Agencias, los Comités Paritarios de Salud Ocupacional, integrados por un número igual de representantes de la administración y de los funcionarios con sus respectivos suplentes, según el número de funcionarios al servicio de éstas, así:
De 10 a 49 trabajadores, un (1) representante por cada una de las partes.
De 50 a 499 trabajadores, dos (2) representantes por cada una de las partes.
De 500 a 999 trabajadores, tres (3) representantes por cada una de las partes.
ARTÍCULO 2o. Los Comités Paritarios de Salud Ocupacional son los encargados de la promoción, difusión y vigilancia de las normas y reglamentos de salud ocupacional dentro del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de acuerdo con las normas legales establecidas vigentes.
ARTÍCULO 3o. Designar como representantes de la Administración ante el Comité Paritario de Salud Ocupacional de la Sede Nacional, a los funcionarios que desempeñen los cargos de:
ARTÍCULO 4o. Designar como representantes de esta Dirección General ante los Comités Paritarios de Salud Ocupacional de la Planta de Producción de Alimentos de Paipa, a los funcionarios que desempeñan los cargos de:
ARTÍCULO 5o. Delegar en los Directores Regionales y Seccionales de Agencia la designación de los representantes de esa Dirección ante el Comité Paritario de Salud Ocupacional de su jurisdicción, los cuales deben ser funcionarios que desempeñen cargos del nivel profesional
ARTÍCULO 6o. El Director General y los Directores Regionales y Seccionales, designarán al presidente del Comité entre los representantes que ellos designen y el Comité en pleno elegirá el secretario de entre la totalidad de sus miembros.
ARTÍCULO 7o. Los representantes principales y suplentes de los empleados ante los respectivos Comités Paritarios de Salud Ocupacional, serán elegidos por los funcionarios del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, por votación universal y directa cada dos años, dentro de las horas hábiles de trabajo, de 9:00 a.m. a 4:00 p.m., sin perjuicio del desarrollo normal de las funciones asignadas a cada funcionario. La elección del nuevo Comité, deberá realizarse 15 días antes de terminar la vigencia del Comité saliente, a fin de empalmar las actividades de los dos Comités.
Las elecciones se convocarán en la Sede Nacional y en la Planta de Producción de Alimentos de Paipa, por el Subdirector Administrativo y en las Regionales y Agencias por los respectivos Directores, cada dos (2) años, con antelación no inferior a quince (15) días calendario al día de la elección, dándole la suficiente publicidad, a través de publicaciones dirigidas a todo el personal.
ARTICULO 8o. La inscripción de los candidatos la efectuarán por escrito directamente los interesados, así: así: en la Sede Nacional, ante la División de Talento Humano; en las Regionales, ante EL Coordinador del Grupo Administrativo o Administrativo y Financiero; en las Agencias ante el empleado encargado de las funciones administrativas Y en la Planta de Producción de Alimentos de Paipa, ante el empleado encargado de las funciones administrativas, quienes verificarán la calidad del funcionario activo de cada uno de los inscritos, condición previa e indispensable para ser candidato y desempeñar la representación de los empleados del Instituto ante los Comités Paritarios de Salud Ocupacional.
PARÁGRAFO. La inscripción de los candidatos se hará a partir de la fecha de la convocatoria y hasta cinco (5) días calendario antes de la señalada para la elección.
ARTÍCULO 9o. La elección será supervisada por tres (3) jurados para cada mesa o sitio de votación. Los jurados serán designados previamente así: en la Sede Nacional por la Subdirección Administrativa; en las Regionales y Agencias, por el Director Regional y Seccional y en la Planta de Producción de Alimentos, por el funcionario encargado de las funciones administrativas.
Los funcionarios encargados de realizar las inscripciones, suministrarán a los jurados de cada mesa o sitio de votación, la relación de candidatos inscritos y de sufragantes, correspondientes al sitio de votación asignado.
ARTÍCULO 10. El voto es secreto y los jurados deben garantizar el derecho que tiene cada funcionario de votar libre y directamente, sin revelar sus preferencias; se realizará en tarjetones o papeletas uniformes, que serán entregadas por el respectivo jurado, en la cual el sufragante marcará el nombre del candidato, depositándola en las urnas selladas, colocadas en lugares públicos y de fácil acceso.
Cada elector sufragará por un solo candidato y los resultados de la elección se definirán por simple mayoría, adjudicándose las calidades de Representantes Principales y Suplentes de los funcionarios, a quienes obtengan mayor número de votos en orden descendente.
ARTÍCULO 12. Los escrutinios generales se realizarán públicamente una vez cerrada la jornada de votación, así:
a) En la Sede Nacional, por el Subdirector Administrativo o su delegado, el Jefe de la División de Talento Humano o su delegado y un funcionario representante de los candidatos.
b) En las Regionales, por el Director Regional o su delegado, el Coordinador Administrativo o Administrativo y Financiero y un funcionario representante de los candidatos.
c) En las Agencias, por el Director Seccional o su delegado, el funcionario que ejerza las funciones administrativas o su delegado y un funcionario Representante de los candidatos.
d) En la Planta de Producción de Alimentos de Paipa, por el Coordinador de la Planta o su delegado, el funcionario que ejerza las funciones administrativas o su delegado y un funcionario Representante de los candidatos.
Los candidatos designarán a su Representante el mismo día de la elección y lo comunicarán a los funcionarios que encabezan los literales a), b), c) y d) del presente artículo.
PARÁGRAFO. En caso de empate, los votos serán colocados en una urna y uno de los candidatos sacará un tarjetón o papeleta que será incinerado, contando nuevamente los votos y quien obtenga la mayoría será elegido miembro del Comité en el orden que le corresponda.
ARTÍCULO 13. De los escrutinios se levantará un acta firmada por los respectivos escrutadores, donde se detallará el número total de votos obtenidos y su discriminación por candidato en orden descendente.
ARTÍCULO 14. El Director General, los Directores Regionales y Seccionales de Agencia o sus delegados y el Coordinador de la Planta de Producción de Alimentos, instalarán el Comité Paritario de Salud Ocupacional correspondiente, a más tardar ocho (8) días después de efectuadas las elecciones.
ARTÍCULO 15. Los Representantes de los funcionarios ante los Comités Paritarios de Salud Ocupacional del ICBF, serán elegidos para un período de dos (2) años, que comenzará a regir a partir del primero (1°) de diciembre posterior a su elección.
ARTÍCULO 16. Una vez constituidos los Comités Paritarios de Salud Ocupacional, el Jefe de la División de Talento Humano de la Sede Nacional, el Coordinador Administrativo o Administrativo y Financiero de las Regionales, el Director Seccional en las Agencias y el Coordinador de la Planta de Producción de Paipa, deberán registrar su constitución ante las autoridades competentes, de acuerdo con lo señalado por el artículo 13 de la Resolución No. 1016 de 1989.
Los Directores Seccionales de Agencias, los Coordinadores Administrativos o Administrativos y Financieros de las Regionales y el Coordinador de la Planta de Producción de Paipa, deberán una vez registrada la constitución de los Comités como se señala en el inciso anterior, remitir copia o certificación de la misma, en la cual figuren los nombres de sus integrantes, tanto principales como suplentes, a la División de Talento Humano de la Sede Nacional, para efecto de los registros correspondientes.
ARTÍCULO 17. Los Comités se reunirán ordinariamente por lo menos una vez al mes durante el horario de trabajo, convocados por el presidente del Comité y extraordinariamente en caso de accidente grave o riesgo inminente, por información o convocatoria de cualquiera de los miembros del Comité o funcionario del ICBF, y con la presencia del responsable del área donde ocurrió el accidente o se determinó el riesgo.
Los suplentes asistirán por ausencia de los principales y serán citados a las reuniones por el presidente del Comité. El quórum para que puedan sesionar los Comités, estará constituido por la mitad más uno (1) de sus miembros, Pasados los primeros 30 minutos de la hora señalada para empezar la reunión del Comité, este sesionará con los miembros presentes y sus decisiones tendrán plena validez, de acuerdo con lo prescrito por el artículo 8° de la Resolución 2013 de 1986.
Teniendo en cuenta el Decreto Ley 1295 de 1994, Artículo 63, los integrantes de los Comités podrán utilizar por lo menos cuatro (4) horas semanales dentro de la jornada laboral, para ocuparse de las actividades propias de salud ocupacional, previa programación que deberá ser comunicada a la Subdirección Administrativa en la Sede Nacional, o a los Directores Regionales en las Regionales, a los Directores Seccionales en las Agencias y al Coordinador de la Planta de Producción de Paipa.
ARTÍCULO 18. Los Comités Paritarios de Salud Ocupacional del ICBF, operarán bajo los parámetros y funciones señaladas por el Artículo 26 del Decreto 614 de 1984 y Artículo 11 de la Resolución 2013 de 1986, así:
- Participar de las actividades de promoción, divulgación e información sobre medicina, higiene y seguridad Industrial entre la Dirección General, Regional o Agencia según el caso y los funcionarios, para obtener su participación activa en el desarrollo de los programas y actividades de salud ocupacional de la entidad;
- Actuar como instrumento de vigilancia para el cumplimiento de los programas de salud ocupacional en los lugares de trabajo de la entidad e informar sobre el estado de ejecución de los mismos, a las autoridades de salud ocupacional, cuando haya deficiencia en su desarrollo;
- Recibir copias de las conclusiones sobre inspecciones e investigaciones que realicen las autoridades de salud ocupacional en los sitios de trabajo y propender porque las mismas redunden en el mejoramiento de la salud ocupacional de los funcionarios,
- Proponer a la Dirección General, Regional o Seccional del ICBF, la adopción de medidas y desarrollo de actividades que procuren mantener la salud ocupacional en los lugares y ambientes de trabajo.
- Proponer programas de capacitación en materia de salud ocupacional, dirigidos a funcionarios de la entidad y tomar participación activa en ellos;
- Colaborar con los funcionarios de entidades gubernamentales de salud ocupacional, en las actividades que éstos adelanten en el ICBF y recibir por derecho propio los informes correspondientes,
- Vigilar el desarrollo de actividades que en materia de medicina, higiene y seguridad industrial debe desarrollar el ICBF y promover su divulgación y observancia;
- Colaborar en el análisis de las causas de los accidentes de trabajo y - enfermedades profesionales y proponer a la Dirección General, Regional o Seccional del ICBF, las medidas correctivas a que haya lugar para evitar su ocurrencia;
- Visitar periódicamente los lugares de trabajo e inspeccionar los ambientes, máquinas, equipos, aparatos y las operaciones realizadas por el personal de cada área o dependencia del ICBF e informar sobre la existencia de factores de riesgo y sugerir las medidas correctivas y de control;
- Estudiar y considerar las sugerencias que presenten los trabajadores en materia de medicina, higiene y seguridad industrial, evaluando los programas que se hayan realizado;
- Servir como organismo de coordinación entre la Administración del ICBF y sus funcionarios, en la solución de problemas relativos a la salud ocupacional y tramitar los reclamos que se susciten en esta materia;
- Solicitar periódicamente a la División de Talento Humano o dependencias que coordinen los mismos en las Regionales, Agencias y Planta de Producción de Paipa, informes sobre accidentalidad y enfermedades profesionales, con el objeto de dar cumplimiento a lo estipulado en la presente Resolución;
- Elegir al Secretario del Comité;
- Mantener un archivo de las actas de cada reunión y demás actividades que se desarrollen, el cual estará a disposición permanente de la Dirección General, Regional o Seccional, de los funcionarios y de las autoridades competentes;
- Las demás funciones y actividades que le sean inherentes, así como las otras que estén señaladas en las normas de salud ocupacional.
ARTÍCULO 19. Son funciones del Presidente:
- Presidir y orientar las reuniones;
- Preparar y sustentar ante la Dirección General, Regional, Seccional y Coordinación de la Planta de Producción de Paipa, según sea el caso, las recomendaciones aprobadas en el seno del Comité y dar a conocer las actividades;
- Coordinar lo necesario para la buena marcha del Comité e informar a los funcionarios acerca de las actividades del mismo;
- Citar a reuniones extraordinarias, cuando a su juicio las circunstancias lo ameriten;
- Las demás funciones propias de su cargo y las que señalen las normas de salud ocupacional.
ARTÍCULO 20. Son funciones del Secretario:
- Citar a los miembros del Comité a las reuniones;
- Verificar la asistencia de los miembros del Comité a las reuniones programadas;
- Elaborar el acta de cada reunión y someterla a consideración y aprobación del Comité;
- Llevar el archivo referente a las actividades desarrolladas por el Comité y suministrar toda la información que requieran los miembros del mismo Comité, la Administración, los funcionarios y las autoridades competentes de Salud Ocupacional.
- Las demás funciones propias de su cargo y las que le señalen las normas de Salud Ocupacional.
ARTÍCULO 21. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución 0946 del 23 de mayo de 1996 y demás normas que le sean contrarias.
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 20 JUN: 2001
JUAN MANUEL URRUTIA VALENZUELA
Director General