Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF
RESOLUCIÓN 844 DE 2001
(mayo 14)
Por la cual se modifica la resolución 1849 del 13 de junio de 1997, que integra los Comités de Defensa Judicial y Conciliación y se asignan unas funciones
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EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
En uso de sus facultades regales y estatutarias, en especial las conferidas mediante el artículo 28 literal b) de la Ley 7ª de 1979, el artículo 39 del Decreto 2041 de 1995 y el artículo 1° de el Decreto 1214 de 2000,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional viene diseñando y desarrollando políticas integrales de defensa de los intereses públicos en litigio y de prevención del daño antijurídico estatal.
Que en desarrollo de lo anterior, el Señor Presidente de la República, mediante la Directiva presidencial No. 03 del 20 de marzo de 1997, impartió instrucciones a los Jefes de los órganos de la administración, entre ellos a los Directores y/o Presidentes de Entidades Descentralizadas del Orden Nacional, con el objeto de que conformar dentro de su organización y con su planta de personal, bajo la designación de Comités de Defensa Judicial y Conciliación, grupos de trabajo integrados por funcionarios del más alto nivel que se responsabilicen de adoptar medidas tendientes a asegurar una defensa idónea de los intereses litigiosos de cada entidad.
Que conforme a la directiva presidencial No. 03 del 20 de marzo de 1997, las entidades públicas que para esa fecha tengan constituidos comités con funciones similares a las previstas en la misma, deberán ajustarlo a lo allí establecido.
Que mediante resolución No. 0438 del 22 de marzo de 1996, la Dirección General del ICBF creo el Comité de Solución Directa de las Controversias Contractuales y no Contractuales, relacionadas con bienes muebles e inmuebles del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
Que conforme a la directiva presidencial No. 03 del 20 de marzo de 1997, las entidades que hayan realizado procesos de descentralización o de desconcentración de sus funciones, adoptaran las medidas encaminadas pare que cada regional se adecue al esquema contenido en la misma directiva.
Que la Dirección General del ICBF mediante Resolución 4545 del 10 de diciembre de 1999, delego en los Directores Regionales, dentro de la órbita de su competencia territorial, las funciones de notificarse de las providencias proferidas por los órganos jurisdiccionales en lo contencioso administrativo, civil, laboral, penal y aduanero, que deban ser notificadas personalmente al representante legal del ICBF, así como de los actos dictados por las distintas entidades administrativas del país y conferir los poderes necesarios para la representación judicial y administrativa del ICBF, en aquellos procesos en que la entidad actúe como demandante, demandada o deba ser representada ante las distintas entidades administrativas del país.
Que la Dirección General del ICBF, mediante la resolución No. 1849 del 13 de junio de 1997, creo los Comités de Defensa Judicial y Conciliación, conforme los establecía el la directiva presidencial 03 del 20 de marzo de 1997, y mediante la resolución No. 3464 del 28 de octubre de 1997 se modificó la conformación de los Comités de Defensa Judicial y Conciliación.
Que mediante el decreto No. 1214 del 29 de junio de 2000, se establecieron funciones para los Comités de Conciliación de que trata el artículo 75 de la ley 446 de 1998, en la cual se modifican algunas funciones del comité como son su integración, sesiones, funciones, Secretaria técnica, acciones de repetición, informes por lo cual se hace necesario modificar la resolución 1849 del 13 de junio de 1997.
Que por lo anterior,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo segundo de la resolución 1849 del 13 de junio de 1997 el cual quedará así:
ARTÍCULO 2o. El Comité de Defensa Judicial y Conciliación de la Sede Nacional del ICBF, estará integrado así:
- El Director General o su delegado, quien lo presidirá.
- El Secretario General.
- El Director Técnico.
- El Director de Gestión Territorial.
- El Jefe de la Oficina Jurídica.
Concurrirán solo con voz los funcionarios de la Oficina Jurídica, que por su condición deban asistir al caso concreto, el apoderado que represente los intereses del ICBF en el proceso, y el Jefe de la Oficina de Control interno.
PARÁGRAFO 1o. La participación de los integrantes será indelegable, salvo para el Director General.
PARAGRAFO 2o. Se invitara a participar en las sesiones del Comité un funcionario de la Oficina de Apoyo Para la Defensa Judicial del Ministerio de Justicia y del Derecho quien solo tendrá voz.
PARÁGRAFO 3o. El Comité sesionara con un mínimo de tres integrantes y sus decisiones se adoptaran por mayoría simple, de cada reunión se levantara un acta en la cual sus miembros podrán dejar las constancias que consideren pertinentes.
ARTÍCULO 3o. Modificar el artículo tercero de la resolución 1849 del 13 de junio de 1997 el cual quedará así:
ARTÍCULO 3o. El Comité de Defensa Judicial y Conciliación estará integrado en cada una de las Regionales y Agencias, así:
- El Director Regional o de Agencia.
- El Coordinador del Grupo Jurídico, quien actuara como secretario del Comité.
- El Coordinador del Grupo Administrativo y Financiera.
- Los apoderados, que en cada caso o proceso representen los intereses del Instituto, quienes solo tendrán voz.
PARAGRAFO 1o. La participación de los integrantes será indelegable.
PARAGRAFO 2o. Se invitara a participar en las sesiones del Comité un funcionario de la oficina de apoyo pare la defensa judicial del Ministerio de Justicia y del Derecho, quien solo tendrá voz.
PARAGRAFO 3o. Las decisiones del Comité se adoptaran por mayoría simple y de cada reunión se levantara un acta en la cual sus integrantes podrán dejar las constancias que consideren pertinentes.
PARAGRAFO 4o. Del acta de cada reunión del Comité, deberá enviarse copia a la Oficina Jurídica, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de celebración de la respectiva reunión.
ARTÍCULO 4o. Modificar el artículo cuarto de la resolución 1849 del 13 de junio de 1997 el cual quedará así:
ARTÍCULO 4o. Los Comités de Defensa Judicial y Conciliación que por la presente Resolución se crean, tendrán las siguientes funciones:
1. Formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico.
2. Diseñar las políticas generales que orientaran la defensa de los intereses en litigio de la entidad.
3. Estudiar y evaluar los procesos que cursen o hayan cursado en contra del ente, para determinar las causas generadoras de los conflictos; el Índice de condenas; los tipos de daño por los cuales resulta demandado o condenado; y las deficiencias en las actuaciones procesales por parte de los apoderados, con el objeto de propone correctivos.
4. Fijar directrices institucionales institucionales<sic> para la aplicación de los mecanismos de arreglo directo, tales como la transacción y la conciliación.
5. Determinar la procedencia o improcedencia de la conciliación y señalar la posición institucional que fije los parámetros dentro de los cuales el representante legal o el apoderado actuarán en las audiencias de conciliación.
6. Evaluar los procesos en que hayan sido fallados en contra de la entidad con el fin de determinar la procedencia de la acción de repetición.
7. Definir los criterios de selección de los abogados externos que garanticen su idoneidad para la defensa de los intereses públicos y realizar seguimiento sobre procesos a ellos encomendados.
8. Designar al funcionario que ejercerá la Secretaria Técnica del Comité, preferentemente un profesional del derecho.
PARÁGRAFO 1o. Las funciones señaladas en los numerales 4° y 5° del presente artículo, será competencia exclusive del Comité de Defensa Judicial y Conciliación de la Sede Nacional.
PARAGRAFO 2o. Conforme a lo dispuesto en el inciso 2° del numeral 2 del artículo 1° de la Resolución 4545 del 10 de diciembre de 1999, los poderes para conciliar en materia civil o contencioso administrativa, serán otorgados exclusivamente por la Dirección General, por tanto, la recomendación señalada en el numero 5° del presente artículo, constituye el concepto que sobre la conveniencia o inconveniencia de la conciliación debe emitir la Regional con la solicitud del respectivo poder.
PARAGRAFO 3o. Secretaria Técnica: Son funciones el Secretario del Comité las siguientes:
1. Elaborar las actas de cada sesión del Comité.
2. Verificar el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Comité.
3. Preparar un informe de la gestión del comité y de la ejecución de sus decisiones; que será entregado al representante legal del ente y a los miembros del Comité cada seis (6) meses. Una copia del mismo será remitida a la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio de Justicia y del Derecho.
4. Proyectar y someter a consideración del Comité la información que éste requiera para la formulación y diseño de políticas de prevención del año antijurídico y de la defensa de los intereses del ente.
5. Las demás que le sean asignadas por el Comité.
COMUNÍQUESE Y CUMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 14 MAYO 2001
JUAN MANUEL URRUTIA VALENZUELA
Director General