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RESOLUCION7772001200105 script var date = new Date(04/05/2001); document.write(date.getDate()); script falsefalseInstituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBFInstituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBFPor la cual se determina el suministro de dotación de calzado y vestido de labor de los servidores públicos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y se derogan unas ResolucionesfalsefalseInclusión Social y Reconciliacióntruefalsefalse

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF

ÍNDICE [Mostrar]

RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar]

RESOLUCIÓN 777 DE 2001

(mayo 04)

Por la cual se determina el suministro de dotación de calzado y vestido de labor de los servidores públicos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y se derogan unas Resoluciones

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Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


EL DIRECTOR GENERAL 

DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR 

  

En uso de sus facultades legales, estatutarias y, 

  

CONSIDERANDO: 

Que la Ley 70 de 1988 y su Decreto Reglamentario 1978 de 1989, señala: los empleados del sector oficial que trabajan, al servicio de los Establecimientos Públicos, tendrán derecho a que la Entidad con que laboren les suministre cada cuatro (4) meses, en forma gratuita, un par de zapatos y un (1) vestido de labor, siempre que su remuneración mensual sea inferior a dos (2) veces el salario mínimo legal vigente. Esta prestación se reconocerá al servidor público que haya cumplido más de tres (3) meses al servicio de la entidad empleadora. 

Que la citada Ley 70 y su Decreto Reglamentario 1978, considera como vestido y calzado de labor, las prendas apropiadas para la clase de labores que desempeñen los servidores públicos beneficiarios, de acuerdo con el medio ambiente en donde cumplen sus actividades. 

Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de acuerdo con las facultades que le otorga la Ley y los Reglamentos, definirá el tipo de calzado y el vestido de labor correspondientes, que suministrará a los servidores públicos beneficiarios, teniendo en cuenta los siguientes aspectos: naturaleza y tipo de actividad que desarrolla la Entidad; naturaleza y tipo de función que desempeña el trabajador, y clima, medio ambiente, instrumentos, materiales y demás circunstancias y factores vinculados directamente con la labor desarrollada. 

Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del H. Consejo de Estado, en concepto del 1018, del 3 de septiembre de 1997, M. P. doctor César Hoyos S., responde Los servidores públicos que devenguen una asignación básica mensual inferior a dos veces el salario mínimo legal vigente y hubieren cumplido más de tres meses al servicio de la Entidad empleadora, tienen derecho a recibir calzado y vestido de labor. Consolidado aquel derecho conforme a los requisitos señalados, no se perderá si en la fecha del respectivo período, prevista para exigir su reconocimiento, el empleado oficial tuviere una remuneración superior a los dos salarios mínimos legales”. 

Que mediante Decreto No.2206 del 11 de noviembre de 1999, el Gobierno Nacional, modifica la Planta de Personal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. 

Que en mérito de lo expuesto: 

  

RESUELVE: 


ARTÍCULO 1o. Para tener derecho de forma gratuita a la dotación de un par de zapatos y un (1) vestido de labor cada cuatro (4) meses, es necesario estar vinculado al Instituto como servidor público, tener una remuneración mensual inferior a dos (2) veces el salario mínimo legal vigente y haber cumplido en forma ininterrumpida más de tres (3) meses al servicio del ICBF, antes de la fecha de cada suministro de dotación de calzado y vestido de labor. 

PARAGRAFO. La remuneración a que hace referencia el presente artículo, corresponde a la asignación básica mensual. 


ARTÍCULO 2o. Se consideran como dotación de calzado y vestido de labor, las prendas apropiadas para la clase de labores que desempeñan los servidores públicos beneficiarios, de acuerdo con el medio ambiente en donde cumplen sus actividades. 

PARÁGRAFO.- Paca el suministro de dotación y calzado de labor, se tendrá en cuenta la naturaleza y tipo de actividad que desarrolla el ICBF; la naturaleza y tipo de función que desempeña el servidor público y el clima, medio ambiente, instrumentos, materiales y demás circunstancias y factores vinculados directamente con la labor desarrollada, así: 

1. Labores de conducción de vehículos automotores (uniforme).  

 

2. Labores de Mantenimiento en general, mecánica o jardinería 

 

1. Labores de aseo en general y/o cafetería.  

 

4. Labores de cocina 

 

5. Labores de laboratorio 

 

6. Labores de secretaría, recepción, conmutador, archivo, mensajería y manejo de fotocopiadora (uniforme)  

<Numeral modificado por el artículo 1 de la Resolución 1250 de 6 de 2001. El nuevo texto es el siguiente:> 

 

7. Labores de celaduría y vigilancia 

 

8. Labores de Bodegaje 

  

 

9. Labores propias del taller de impresos de laSede Nacional 

Tres (3) blusas de trabajo u overoles para hombre 

Tres (3) pares de zapatos de trabajo 

10. Labores inherentes a los operarios de la planta de Paipa 

Tres (3) overoles 

Tres (3) pares de botas en cuero 

PARAGRAFO. Los servidores públicos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, que cumpliendo los requisitos establecidos por la Ley 70 de 1988 y su Decreto Reglamentario No. 1978 de 1989, no se encuentren dentro de la clasificación realizada en el presente artículo, tendrán derecho al suministro de dotación de calzado y vestido de labor, así: 

 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



ARTÍCULO 3o. El suministro de dotación de calzado y vestido de labor, deberá hacerse los días 30 de abril, 30 de agosto y 30 de diciembre de cada año. Esta prestación no es salario, ni se computará como factor del mismo en ningún caso. 


ARTÍCULO 4o. Los servidores públicos del Instituto, beneficiarios de la dotación de calzado y vestido de labor quedan obligados a recibirlos debidamente y a destinarlos a su uso en las labores propias de su oficio, so pena de liberar al Instituto de la obligación correspondiente. 

PARÁGRAFO. El Jefe inmediato del trabajador beneficiario de la dotación de calzado y vestido de labor, deberá verificar y certificar al Jefe de la División de Talento Humano en la Sede Nacional, a los Coordinadores Administrativos o Administrativos y Financieros en las Regionales, o a los Directores Seccionales en las Agencias, lo establecido en el presente artículo. 


ARTÍCULO 5o. Consolidado el derecho, conforme a los requisitos señalados por la Ley 70 de 1988 y su Decreto No.1978 de 1989, este no se perderá si en la fecha del respectivo período, prevista para exigir su reconocimiento, el servidor público del Instituto, tuviere una remuneración superior a los dos salarios mínimos legales. 


ARTÍCULO 6o. Ningún servidor público del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, tendrá derecho al suministro dotación de calzado y vestido de labor, por fuera de los requisitos establecidos en la presente Resolución. 

PARAGRAFO. Corresponde al Subdirector Administrativo en la Sede Nacional, a los Coordinadores Administrativos o Administrativos y Financieros en las Regionales y a los Directores Seccionales en las Agencias, determinar la programación de uso de la dotación de calzado y vestido de labor, para aquellos servidores públicos a los cuales se les asigne como uniformes. 

<Texto modificado por el artículo 1 de la Resolución 2718 de 2001. El nuevo texto es el siguiente:> “Delegar al funcionario encargado de Salud Ocupacional en la Sede Nacional, Regionales y Agencias, la elaboración del diagnóstico de los Elementos de Protección Personal y Ropa de Trabajo, que deben suministrarse a los funcionarios, de acuerdo con los riesgos potenciales o reales, a los que estén expuestos en el desempeño de sus labores, sin tener en cuenta para ello el cargo, ni el nivel salarial del funcionario, estudio que debe ser presentado ante la división de Recursos Físicos, en la Sede Nacional y ante el Director Regional o Seccional, en las Regionales y Agencias. 

PARÁGRAFO. Los Elementos de Protección Personal y Ropa de Trabajo que se suministren a los funcionarios que lo requieran en virtud de las labores desempeñadas, deben ser adquiridos y entregados, como parte de la dotación de consumo o devolutivo, según sea el caso y los funcionarios están obligados a usarlos como mecanismo de protección y prevención de los riesgos a los que estén expuestos en la ejecución de sus labores. 


ARTÍCULO 7o. La adquisición de los elementos de dotación de calzado y vestido de labor estará sujeta a las apropiaciones presupuestales del rubro correspondiente para la vigencia fiscal respectiva. 


ARTÍCULO 8o. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las Resoluciones No.0840 del 10 de mayo de 1996 y No.0458 del 7 de marzo de 2000 y todas aquellas disposiciones que le sean contrarias. 


Afecta la vigencia de: [Mostrar]


COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE 

Dado en Bogotá, D. C., a los 4 MAYO 2001 

JUAN MANUEL URRUTIA VALENZUELA 

Director General