Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF
RESOLUCIÓN 563 DE 2001
(abril 02)
Por medio de la cual se modifica la resolución 2680 del 8 de junio de 1999
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EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
En uso de sus facultades Legales y Estatutarias, y
CONSIDERANDO:
Que por medio de la Resolución 2680 del 8 de Junio de 1.999, se establecieron los Procedimientos para la celebración de Contratos en el ICBF, se hicieron unas delegaciones y se derogarán las Resoluciones Nos. 2333 del 1 de Diciembre 1.989, 1400 del 10 de Julio de 1.996 y 2000 del 26 de Junio de 1.997.
Que el numeral 9 del Anexo 1, de la Resolución 2680 del 8 de Junio de 1.999, estableció el procedimiento para la entrega en comodato de Bienes Inmuebles, y que el subnumeral 9.2 y el subnumeral 9.5, inciso tercero, estableció: “…El ICBF solo celebrará contratos de comodato cuando el uso prometido de los bienes, este relacionado con la prestación del servicio de bienestar familiar… previo concepto técnico de que el comodatario esta facultado y por cumplir técnica y económicamente con el programa que aplicará en el bien, suscrito por el Director Regional o de Agencia y en la Sede Nacional por el Secretario General Técnico”.
Que para la entrega de los inmuebles de propiedad del ICBF, no aptos para la prestación de servicios de Bienestar Familiar, es necesario tener en cuenta, que cuando se trate de organizaciones conformadas por Servidores Públicos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, como Sindicatos, Cooperativas, Fondos de Empleados y Asociaciones de Pensionados, se podrán entregar en comodato los inmuebles de que trata el considerando anterior, sin que se requiera, que el uso prometido de los bienes, este relacionado con la prestación del Servicio de Bienestar Familiar.
Que en merito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modificar el subnumeral 9.2 del Anexo 1 de la Resolución 2680 del 8 de Junio de 1.999, el cual quedara así:
9.2 - El ICBF celebrará contratos de comodato cuando el uso prometido de los bienes, este relacionado con la prestación del servicio de bienestar familiar. Cuando se trate de organizaciones conformadas por Servidores Públicos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, como Sindicatos, Cooperativas, Fondos de Empleados y Asociaciones de Pensionados, se podrá entregar en comodato los inmuebles de que trata el numeral 9 del Anexo 1, sin que el uso prometido de los bienes, esté relacionado con la prestación del servicio de Bienestar Familiar.
ARTÍCULO 2o. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las normas que le sean contrarias.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Bogotá, D. C. a los 2 ABR. 2001.
JUAN MANUEL URRUTIA VALENZUELA
Director General