Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF
RESOLUCIÓN 323 DE 2001
(febrero 23)
Por medio de la cual se delegan algunas funciones en materia de cobro coactivo y se reglamenta su ejercicio y aplicación
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EL DIRECTOR DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
En uso de sus facultades legales y en especial las que las conferidas por el literal b) artículo 28 Ley 7a de 1.979, artículo 78 Ley 489 de 1.998, Ley 6a de 1.992, Decreto Reglamentario No. 2174 de 1.992 y la Resolución No <sic>
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 01 de 1.984, o Código Contencioso Administrativo, en su artículo 68, define los actos que prestan mérito ejecutivo ante la Jurisdicción Coactiva señalando entre ellos los actos administrativos ejecutoriados, las liquidaciones de impuestos contenidas en providencias ejecutoriadas, pólizas de seguros y las demás garantías que otorguen los contratistas a favor de la Entidad Pública, que integran título ejecutivo con el acto administrativo de liquidación final del contrato, o con la resolución ejecutoriada que decrete la caducidad y en general los demás documentos que provengan del deudor.
Que el artículo 79 del Código Contencioso Administrativo, establece la facultad de hacer efectivos los créditos en favor de las entidades públicas por medio de la jurisdicción coactiva.
Que de conformidad con el artículo 112 de la Ley 6a de 1.992, se faculta a las entidades públicas del orden nacional y específicamente al I.C.B.F., para hacer exigible mediante el Cobro Coactivo todas las obligaciones, que a su favor consten en títulos que presten mérito ejecutivo.
Que de manera complementaria, el Decreto Reglamentario No. 2174 de 1.992, desarrollando el artículo 112 de la Ley 6a de 1.992, establece la posibilidad de organizar, dentro de cada entidad, grupos de trabajo para el cobro coactivo o en su defecto asignar tales funciones en cabeza de la Oficina Jurídica de la respectiva entidad.
Que igualmente el parágrafo del artículo 1o. del Decreto Reglamentario 2174 de 1.992, atribuye al Director General del I.C.B.F. la facultad de delegar el otorgamiento de poderes a la Oficina Jurídica o dependencia que asigne para tal fin.
Que el Director General del Instituto a través de la Resolución No. 0200 de Febrero 8 del 2001, delegó en el Subdirector Financiero del SNBF, en la Sede Nacional y en los Directores Regionales y Seccionales de Agencias del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar dentro de la órbita de su competencia territorial, la facultad de conferir los poderes necesarios para el cobro de las obligaciones y/o créditos por Jurisdicción Coactiva, designando los funcionarios ejecutores, en sus respectivos grupos administrativos y/o financieros y/o de recaudo.
Que en mérito a lo expuesto:
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Asignar a la Subdirección Financiera del Sistema Nacional de Bienestar Familiar de la Dirección de Gestión Territorial, la coordinación nacional de las funciones de cobro coactivo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, correspondiente a la cartera del 3% de aportes parafiscales.
ARTÍCULO 2o. Mediante el ejercicio de las funciones de cobro coactivo en el nivel nacional se cobrarán todos las obligaciones y/o créditos a favor del Instituto que estén contenidos en títulos ejecutivos y Resoluciones que presten mérito ejecutivo generados por las dependencias del nivel Nacional, Regional y Seccional de Agencia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
ARTÍCULO 3o. La Subdirección Financiera del Sistema Nacional de Bienestar Familiar adelantará la coordinación nacional de la jurisdicción coactiva, para lo cual asumirá las siguientes funciones:
a) Presentar para la firma del Director General del Instituto, proyectos de reglamentación del cobro coactivo en sus diferentes etapas.
b) Tramitar, mediante la aplicación del procedimiento del cobro coactivo, las acciones que sean necesarias para obtener el pago de las obligaciones y/o créditos insolutos a favor del Instituto, por concepto del 3% de aportes parafiscales.
c) Compilar y mantener actualizadas las normas del cobro coactivo y hacerlas conocer en forma oportuna a las Regionales y Seccionales de Agencia.
d) Rendir los informes que le sean solicitados por la Dirección de Gestión Territorial y/o Dirección General del ICBF para facilitar el conocimiento y evaluación del proceso.
e) Coordinar y evaluar la gestión del cobro por jurisdicción coactiva en todos los niveles, estableciendo planes de acción de acuerdo a los resultados y logros estableciendo cronogramas de cumplimiento.
f) Definir, promover y controlar los procedimientos del área y su aplicación.
g) Resolver los problemas jurídicos que se presenten en los procesos de jurisdicción coactiva en coordinación con las Regionales y Seccionales de Agencia del Instituto, cuando el nivel de complejidad del mismo lo amerite.
h) Coordinar con la Oficina Jurídica, los aspectos necesarios para el buen funcionamiento de los procesos por Jurisdicción Coactiva.
i) Las demás que le asigne el Director General del Instituto, y los reglamentos.
ARTÍCULO 4o. El Director General del Instituto, asignará dentro de la planta de personal los funcionarios que sean requeridos para el desarrollo de la Jurisdicción Coactiva, por parte de la Subdirección Financiera del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.
ARTÍCULO 5o. Para ejercer la Jurisdicción Coactiva a nivel nacional se asignarán los siguientes funcionarios a la Subdirección Financiera del SNBF, Grupo de Fiscalización y cobro:
1. Abogado Ejecutor Nacional, el cual tendrá las siguientes funciones:
a) Fijar los criterios administrativos para la Jurisdicción Coactiva.
b) Recibir para su cobro los títulos ejecutivos generados en el nivel nacional.
c) Efectuar el reparto de los títulos ejecutivos, a los Abogados Ejecutores del Grupo de Fiscalización y Cobro de la Subdirección Financiera del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, que adelantará el respectivo proceso de cobro coactivo.
d) Dictar todos los autos y providencias tendientes a la ejecución para el cobro de las obligaciones y/o créditos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 561 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
e) Ordenar la notificación de los autos y providencias proferidos en desarrollo de la labor de cobro coactivo.
f) Fijar las cauciones correspondientes.
g) Designar curadores cuando se requiera.
h) Decretar las medidas cautelares pertinentes.
i) Resolver los recursos de reposición interpuestos contra los actos proferidos dentro del proceso coactivo, conceder los recursos de apelación y el trámite de las excepciones propuestas, ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo o el Consejo de Estado, según la cuantía determinada.
j) Decretar la suspensión del proceso de cobro coactivo cuando hubiere lugar a ello.
k) Liquidar las costas y aprobar la liquidación de los créditos efectuada por el Departamento Financiero correspondiente.
l) Organizar los libros diario, radicador y de valores en custodia.
m) Informar a la Superintendencia Bancaria con la periodicidad que ésta disponga, con carácter general, el estado de cada uno de los procesos indicando por lo menos los siguientes aspectos: Nombre del deudor; valor de la deuda, incluida la sanción moratoria; etapa del proceso; fecha de prescripción y posibilidades de pago del crédito.
n) Las demás que sean necesarias para el desarrollo de la jurisdicción coactiva.
2.- Secretario de Cobro Coactivo, el cual tendrá las siguientes funciones:
a) Efectuar las notificaciones, citaciones y emplazamientos.
b) Pasar oportunamente al despacho del Funcionario Ejecutor los asuntos en que deba dictarse providencia.
c) Proyectar para la firma del funcionario ejecutor las providencias que deban dictarse en desarrollo del proceso.
d) Dar los informes que la Ley ordene o que el Funcionario Ejecutor solicite.
e) Mostrar los expedientes a quien legalmente pueda examinarlos.
f) Custodiar y mantener en orden el archivo de la Jurisdicción Coactiva.
g) Llevar el Libro Diario, el Libro Radicador y el Libro de Valores en Custodia.
h) Llevar un control de la correspondencia que salga o se reciba y archivar en el expediente correspondiente la documentación requerida.
i) Numerar, foliar, ubicar físicamente todos los títulos ejecutivos recibidos, abrirles el expediente correspondiente y radicarlos en el libro respectivo.
j) Autorizar con su firma todas las providencias del proceso y las actas de las audiencias y diligencias, los certificados que se expidan y los despachos y oficios que se libren.
k) Dejar constancia sobre la fecha en la cual llegan a secretaría los escritos o memoriales, así como de su presentación personal cuando a ello hubiere lugar, debiendo pasarlos al despacho a más tardar el día hábil siguiente.
l) Vigilar el envío o remisión de expedientes a otras dependencias, para lo cual llevará un libro de control.
m) Atender al público en forma personal.
n) Proyectar, radicar y controlar la respuesta de la correspondencia de la dependencia.
o) Fijar los estados, los traslados y los edictos.
3.- Dos Abogados Ejecutantes, los cuales tendrán las siguientes funciones:
a) Recibir los documentos de reparto que contengan obligaciones y/o créditos a favor del Instituto correspondientes al 3% de aportes parafiscales y presten mérito ejecutivo.
b) Elaborar y presentar las correspondientes demandas de cobro coactivo.
c) Impulsar los procesos de cobro coactivo en los que actúen como apoderados del Instituto.
d) Librar los oficios e iniciar las averiguaciones que correspondan a efectos de solicitar las medidas cautelares sobre los bienes de los ejecutados.
e) Presentar mensualmente informe al funcionario coordinador de cada uno de los procesos iniciados.
4.- Abogados ejecutores externos:
Podrá designarse como apoderado del Instituto por el Subdirector Financiero del Sistema Nacional de Bienestar Familiar cualquier abogado que tenga suscrito con el Instituto un contrato de prestación de servicios, el cual deberá presentar la demanda ejecutiva correspondiente ante el funcionario ejecutor y cumplir con todas las funciones propias de los abogados ejecutores internos; o podrán contratarse con firmas especializadas el cobro de las obligaciones y/o créditos a favor del Instituto, con el fin de agilizar el cobro y la recuperación de la cartera por concepto de parafiscales.
5. Dos Auxiliares Administrativos que cumplan con las siguientes funciones:
a) Colaborar con el abogado ejecutor en las actividades requeridas para la iniciación trámite de los expedientes a cargo de éste.
b) Las demás contempladas en el Manual de Procedimiento de la Jurisdicción Coactiva.
c) Hacer las distintas citaciones y notificaciones que se requieran dentro de los procesos de cobro coactivo, debiendo elaborar los informes pertinentes.
d) Hacer entrega o remitir en forma oportuna los Despachos Comisorios, Oficios y demás correspondencia.
e) Responder por los libros en donde se registre la llegada y el envío de correspondencia.
f) Las demás que asigne el Coordinador Nacional de Jurisdicción Coactiva.
ARTÍCULO 6o. Asignar a los Directores Regionales a través del Grupo Financiero de las Regionales de Antioquia y Valle la coordinación de las funciones de cobro coactivo en su respectiva jurisdicción, bajo el control de la coordinación nacional.
ARTÍCULO 7o. Asignar en el Director Regional a través del Coordinador del Grupo de Recaudo de la Regional Bogotá las funciones de cobro coactivo en su respectiva jurisdicción, bajo el control de la coordinación nacional.
ARTÍCULO 8o. Asignar en los Directores Regionales y Seccionales a través del Coordinador del Grupo Administrativo y Financiero de las Regionales y Seccionales de Arauca, Atlántico, Bolívar, Boyacá, Caldas, Casanare, Cauca, Caquetá, Cesar, Córdoba, Cundinamarca, Chocó, Huila, Guajira, Magdalena, Meta, Nariño, Norte de Santander Putumayo, Quindío, Risaralda, Santander, San Andrés, Sucre y Tolima, las funciones de cobro coactivo en su respectiva jurisdicción, bajo en control de la coordinación nacional.
ARTÍCULO 9o. Asignar en los Directores Seccionales de las Agencias de Amazonas, Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada o en el funcionario que este asigne para tal fin, las funciones de cobro coactivo en su respectiva jurisdicción, bajo el control de la coordinación nacional.
ARTÍCULO 10. Mediante las funciones de cobro por jurisdicción coactiva en el nivel Regional y Seccional se recaudarán las obligaciones y/o créditos por concepto del 3% de los aportes, que a favor del Instituto que estén contenidos en títulos ejecutivos generados en la respectiva jurisdicción.
ARTÍCULO 11. Delegar en los Directores de las Regionales y Seccionales de Agencia, la facultad de designar con destino a cada Grupo Financiero, Administrativo y Financiero y de Recaudo, los asistentes administrativos que cumplirán las funciones de secretario de jurisdicción coactiva.
ARTÍCULO 12. Los funcionarios ejecutores del nivel Regional y ejercerán las siguientes funciones:
a) Recibir para su cobro los títulos ejecutivos generados en su correspondiente nivel.
b) Efectuar el reparto de los títulos ejecutivos al cobro de los Abogados Ejecutores de los Grupos Administrativos y Financieros, Financiero y de Recaudo, que adelantarán el respectivo proceso de cobro coactivo.
c) Dictar todos los autos y providencias tendientes a la ejecución para el cobro de dichas obligaciones y/o créditos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 561 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
d) Ordenar la notificación de los autos y providencias proferidos en desarrollo de la labor de cobro coactivo.
e) Fijar las cauciones correspondientes.
f) Designar curadores cuando se requiera.
g) Decretar las medidas cautelares pertinentes.
h) Resolver los recursos de reposición interpuestos contra los actos proferidos, conceder los recursos de apelación y el trámite de las excepciones propuestas, ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo o el Consejo de Estado, según la cuantía determinada.
i) Decretar la suspensión del proceso de cobro coactivo cuando hubiere lugar a ello.
j) Liquidar las costas y aprobar la liquidación de los créditos efectuada por el Departamento Financiero correspondiente.
k) Organizar los libros diario, radicador, y de valores en custodia.
ARTÍCULO 13. En cada uno de los Grupos Financieros de las Regionales de Antioquia y Valle; y en el Grupo de Recaudo de Aportes Parafiscales de la Regional Bogotá se designará un Asistente Administrativo que asumirá las siguientes funciones de secretario de Jurisdicción Coactiva.
a) Hacer las notificaciones, citaciones y emplazamientos.
b) Pasar oportunamente al despacho del Funcionario Ejecutor los expedientes en los cuales deba surtirse algún trámite.
c) Dar los informes que la Ley ordene o que el Funcionario Ejecutor solicite.
d) Mostrar los expedientes a quienes legalmente puedan examinarlos
e) Custodiar y mantener en orden el archivo de la Jurisdicción Coactiva.
f) Llevar el Libro Diario, el Libro Radicador y el Libro de Valores en Custodia.
g) Llevar un control de la correspondencia que salga o se reciba y archivar en el expediente correspondiente la documentación recibida.
h) Numerar, foliar, ubicar físicamente todos los títulos ejecutivos recibidos, abrirles el expediente correspondiente y radicarlos en el libro respectivo.
i) Autorizar con su firma todas las providencias del proceso y las actas de las audiencias y diligencias, los certificados que se expidan y los despachos y oficios que se libren.
ARTÍCULO 14. En cada uno de los Grupos Administrativo y Financiero de las Regionales y Seccionales de Agencia de Arauca, Atlántico, Bolívar, Boyacá, Caldas, Casanare, Cauca, Caquetá, Cesar, Córdoba, Cundinamarca, Chocó, Huila, Guajira, Magdalena, Meta, Nariño, Norte de Santander, Putumayo, Quindío, Risaralda, Santander, San Andrés, Sucre y Tolima, designarán un Asistente Administrativo que asumirá las siguientes funciones de secretario de jurisdicción coactiva:
a) Hacer las notificaciones, citaciones y emplazamientos.
b) Pasar oportunamente al despacho del Funcionario Ejecutor los asuntos en que deba.
c) Dictarse providencia
d) Dar los informes que la Ley ordene o que el Funcionario Ejecutor solicite.
e) Mostrar los expedientes a quienes legalmente puedan examinarlos.
f) Custodiar y mantener en orden el archivo de la Jurisdicción Coactiva.
g) Llevar el Libro Diario, el Libro Radicador, y el Libro de Valores en Custodia.
h) Llevar un control de la correspondencia que salga o se reciba y archivar en el expediente correspondiente la documentación recibida.
i) Numerar, foliar, ubicar físicamente todos los títulos ejecutivos recibidos, abrirles el expediente correspondiente y radicarlos en el libro respectivo.
ARTÍCULO 15. El cobro de las obligaciones y/o créditos por el procedimiento de jurisdicción coactiva por concepto de aportes parafiscales y Resoluciones que presten mérito ejecutivo, se sujetará a lo contemplado en la Ley 6a de 1.992, y su Decreto Reglamentario 2174 de 1.992 y demás normas que los modifiquen, adicionen o reemplacen.
ARTÍCULO 16. Para el ejercicio de la facultad de cobro coactivo del Instituto de Bienestar Familiar se adopta el Manual para el Cobro por Jurisdicción Coactiva expedido por la Dirección General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, el cuál será aplicado en todos los Grupos Financieros, Grupos de Recaudo y Grupos Administrativos y Financieros donde se implemente la Jurisdicción Coactiva.
ARTÍCULO 17. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas aquellas disposiciones que le sean contrarias.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE,
Dada en Bogotá D.C., a los 23 FEB. 2001.
JUAN MANUEL URRUTIA VALENZUELA
Director ICBF