Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF
RESOLUCIÓN 200 DE 2001
(febrero 08)
Por la cual se dictan disposiciones para el ejercicio de la jurisdicción coactiva y se delegan unas funciones
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EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
en uso de sus facultades legales y estatutarias, y en especial las conferidas por el literal b) artículo 28 Ley 7a de 1.979, y el artículo 78 Ley 489 de 1.998
CONSIDERANDO
Que de conformidad con los artículos 68 y 79 del Código Contencioso Administrativo y del artículo 112 de la Ley 6 de 1.992, las entidades públicas del orden nacional “tienen jurisdicción coactiva para hacer efectivos los créditos exigibles a favor de las mencionadas entidades y de la Nación. Para este efecto, la respectiva autoridad competente otorgará poderes a los funcionarios abogados de cada entidad o podrá contratar apoderados especiales que sean abogados titulados”.
Que la resolución No. 2514 del 3 de Noviembre de 1.992, emanada de la Dirección General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, otorgó facultades para implementar la Jurisdicción Coactiva de acuerdo con las normas antes citadas, sin incluir lo referente al cobro de los aportes parafiscales, de los cuales determinó que este cobro se adelantaría por vía ejecutiva ante la jurisdicción ordinaria.
Que debido al incremento de la cartera y la lenta recuperación que se presenta por la jurisdicción ordinaria, debido al volumen de procesos, se hace necesaria la Implementación y el desarrollo de un mecanismo que, como el de cobro coactivo, permita agilizar estos procesos dentro de la Entidad.
Que la Dirección General, está facultada para asignar las funciones requeridas para la aplicación de la Jurisdicción Coactiva, a la Subdirección Financiera del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, de la Dirección de Gestión Territorial en el Nivel Nacional, y en el Nivel Regional, en cabeza de los Grupos Administrativos y/o Financieros y/o de Recaudo de las respectivas de las respectivas Regionales o Seccionales de Agencia, con el apoyo del Grupo Jurídico de cada Regional o por la dependencia que haga sus veces en las Agencias, tal como lo establece el decreto reglamentario No.2174 de Diciembre 30 de 1992.
Que debido a la celeridad que se desarrolla en la Jurisdicción Coactiva para el cobro de las obligaciones, y considerando los beneficios que, en términos de tiempo de ejecución y probabilidad real de recuperación de cartera y que representa como tal una vía que en sí constituye una acción privilegiada que le asiste al Estado, se hace necesario establecer el Procedimiento de Cobro Coactivo dentro del ICBF.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ejercerá la Jurisdicción Coactiva para el cobro de las obligaciones y/o créditos a su favor, conforme a lo dispuesto en los artículos 68 y 79 del Código Contencioso Administrativo, y los artículos 112 y 113 de la Ley 6a de 1.992, a través de apoderados especiales designados para cada proceso, entre sus funcionarios o particulares contratados, para adelantar los respectivos procesos, quienes en todo caso serán abogados titulados.
ARTÍCULO 2o. Delegar en el Subdirector Financiero del SNBF, en la Sede Nacional y en los Directores Regionales o Seccionales del Instituto Colombiano del Bienestar Familiar dentro de la órbita de su competencia territorial, la facultad de conferir los poderes necesarios para el cobro de las obligaciones y/o créditos por Jurisdicción coactiva, designando los funcionarios ejecutores, en sus respectivos grupos administrativos y/o financieros y/o de recaudo. A su vez, otorgar los poderes a Abogados Externos, para lo cual se requerirá autorización previa del contrato de prestación de servicios, por parte de la Dirección General, siempre y cuando sean abogados titulados.
ARTÍCULO 3o. Conforme lo prevén los artículos 3° y 9º, Numeral 11º de la de la <sic> Resolución interna No. 4646 de Diciembre 27 de 1999 las Regionales de Antioquia y Valle, esta función de recaudo esta a cargo del Grupo Financiero.
ARTÍCULO 4o. En la Regional Bogotá, esta función de promover y ejecutar acciones tendientes al cobro coactivo, esta a cargo del Grupo de Recaudo de Aportes Parafiscales conforme a lo dispuesto en la Resolución No.2061 de Septiembre 11 de 2000, que creó el Grupo encargado de recaudo y los procesos de fiscalización y cobro de aportes parafiscales.
ARTÍCULO 5o. En las Regionales de Arauca, Atlántico, Bolívar, Boyacá, Caldas, Casanare, Cauca, Caquetá, Cesar, Córdoba, Cundinamarca, Chocó, Huila, Guajira, Magdalena, Meta, Nariño, Norte de Santander, Putumayo, Quindío, Risaralda, Santander, San Andrés, Sucre y Tolima, conforme lo prevé el artículo 4° y 9° numeral 11 de la Resolución interna No.4646 de Diciembre 27 de 1999, esta función de promover y ejecutar acciones tendientes al cobro coactivo esta a cargo del Grupo Administrativo y Financiero.
ARTÍCULO 6o. En las Agencias de Amazonas, Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada, conforme lo establece el parágrafo 2°. del Artículo 2°. de la Resolución No.4646 de Diciembre 27 de 1999, esta función del cobro coactivo, estará a cargo del Director Seccional de Agencia o el funcionario que este asigne para tal fin.
ARTÍCULO 7o. La Subdirección Financiera del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, a través de la Dirección de Gestión Territorial, informará al Director General, sobre el contenido del Manual de Jurisdicción Coactiva, el cual contemplará los procedimientos administrativos y las disposiciones que garanticen un efectivo y eficiente control, respecto de las funciones que delegue, el cual se expedirá en virtud de autorización que le confiere la presente Resolución.
ARTÍCULO 8o. La presente Resolución, modifica el parágrafo único, del Artículo Primero de la Resolución 4545 de Diciembre 10 del 2000, y las demás disposiciones que le sean contrarias.
ARTÍCULO 9o. REGIMEN TRANSITORIO. Mientras se implemente el ejercicio de la Jurisdicción Coactiva, se continuará con el trámite de cobro de aportes parafiscales por la vía ordinaria, implementada por la Resolución 2514 de Noviembre 3 de 1992.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Bogotá D.C. a los 8 FEB. 2001.
JUAN MANUEL URRUTIA VALENZUELA
DIRECTOR GENERAL