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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF

ÍNDICE [Mostrar]

RESOLUCIÓN 10 DE 2001

(enero 05)

“Por la cual se aprueba una reforma estatutaria

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Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR, 

en uso de sus facultades legales y estatutarias, y 

CONSIDERANDO: 

Que al ICBF, le corresponde formular la política sobre infancia y niñez y coordinar e integrar el servicio público de bienestar familiar. 

Que el artículo 127 del Decreto Ley 2737 de 1.989, Código del Menor, prevé que corresponde al ICBF, asesorar y supervisar las Instituciones que adelantan programas de Adopción. 

Que mediante Resolución No.2569 del 13 de agosto de 1.997, expedida por la Dirección General, se renovó licencia de funcionamiento del programa de Adopción desarrollado por el Centro de Adopción “CHIQUITINES”, por el término de 5 años, cuyo domicilio es la ciudad de Cali (Valle). 

Que la señora MARIA DEL PILAR NAVIA DE OCAMPO, Representante Legal del Centro de Adopción “CHIQUITINES”, mediante comunicación del 16 de noviembre de 1999, solicita la aprobación de la reforma de los Estatutos de dicha Entidad, los cuales fueron reformados en Asamblea Extraordinaria, efectuada el 9 de septiembre de 1999, según consta en el Acta de la misma fecha, suscrita por el Presidente y Secretaria de la Asamblea. 

Que una vez analizados los documentos allegados por la peticionaria, se hicieron algunas observaciones por medio del oficio 038379 del 28 de diciembre de 1999, suscrito por la Subdirectora de Intervenciones Especializadas, en razón a que la reforma de Estatutos planteada por el Centro de Adopción, debe estar acorde con los requisitos exigidos por la Resolución 1780 del 17 de agosto de 1993, la cual reglamenta el procedimiento para otorgar personería jurídica a las Casas de Madres Solteras de que trata el artículo 127 del Código y mediante oficio 002341 del 1 de febrero de 2000, se solicitó copia autenticada del Acta de la Asamblea Extraordinaria, mediante la cual se efectuó la reforma de Estatutos de la citada Entidad, la cual fue remitida por su Representante Legal, el 2 de junio del año en curso. 

Que mediante oficio 020739 del 18 de julio del 2000, se solicitó al Centro de Adopción “CHIQUITINES”, el original del Acta de la Asamblea Extraordinaria No.029 del 2000 y un ejemplar de los nuevos estatutos, en razón a que el proyecto de Resolución fue devuelto por la Oficina Jurídica sin control de legalidad, por cuanto requiere de los documentos en mención, documentos que fueron enviados por la citada señora NAVIA DE OCAMPO, el 9 de agosto del presente año. 

Que de acuerdo con las nuevas observaciones efectuadas por la Oficina Jurídica, mediante memorando 026059 del 12 de septiembre de 2000, se hace necesario que el Centro de Adopciones “CHIQUITINES”, realice una nueva reforma a sus estatutos, específicamente al artículo 5, en el cual no se incluyó la modificación requerida sobre la misión de la Entidad en cuanto al programa de madres solteras; siendo la finalidad de la reforma en este caso, no de forma sino de fondo, es decir, se debe incluir el precitado programa para su desarrollo, de tal manera que los objetivos que son el medio para cumplir la misión, jurídica e integralmente deben corresponder con ésta, por lo cual es imprescindible, que aquella contenga la reforma que plantean éstos. 

Que el Centro de Adopción “CHIQUITINES”, en cumplimiento de las observaciones planteadas por la Oficina Jurídica de la Sede Nacional en memorando 026059 del 12 de septiembre del año en curso, las cuales fueron comunicadas a dicha Entidad por medio del oficio 027387 del 22 de septiembre del año en curso de la Subdirección de Intervenciones Especializadas, remite mediante comunicación del 24 de noviembre de 2000, dos copias autenticadas del Acta de la Asamblea Extraordinaria del 26 de octubre de 2000 (Acta No.30-2000), en la cual se reforma el citado artículo 5 de sus Estatutos e igualmente manifiesta su Representante Legal que realizaron además reformas a los artículos 1 y 4, modificaciones que quedaron registradas en dicha Acta, suscrita por el Presidente y Secretaria de la Asamblea. 

Que los documentos remitidos por la señora MARIA DEL PILAR NAVIA DE OCAMPO, reúnen los requisitos exigidos por el artículo sexto de la citada Resolución 1780 del 17 de agosto de 1993. 

Que por las anteriores consideraciones este Despacho, 

RESUELVE: 


ARTÍCULO 1o. Aprobar la reforma de los estatutos del Centro de Adopción “CHIQUITINES”, aprobada respectivamente, por Asamblea Extraordinaria de Socios el día 9 de septiembre de mil novecientos noventa y nueve (1999) y 22 de septiembre de dos mil (2000), según consta en las respectivas Actas, las cuales se encuentra ajustadas a lo dispuesto en el Decreto 2737 de 1989, Código del Menor y en la Resolución 1780 del 17 de agosto de 1993, proferida por la Dirección General. 


ARTÍCULO 2o. Notificar a través de la División Jurídica de la Regional ICBF Valle, la presente Resolución al Representante Legal del Centro de Adopciones “CHIQUITINES”, en los términos establecidos en el Código Contencioso Administrativo, haciéndole saber que contra ella solo procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse por escrito en el momento de su notificación o dentro de los cinco (5) días siguientes al mismo. 


ARTÍCULO 3o. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deberá ser publicada en el Diario Oficial. 

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C. 5 ENE. 2001 

  

JUAN MANUEL URRUTIA VALENZUELA 

Director General