INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF
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RESOLUCIÓN 555 DE 1999
(febrero 11)
Por la cual se reorganiza el Comité del Fondo de Insolvencia.
Estado del documento: Derogado.[Mostrar] |
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EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
en uso de sus facultades legales y estatutarias especialmente de las conferidas por el literal b) del artículo 28 de la Ley 7a. de 1979,
CONSIDERANDO:
Que dentro del contrato de Fiducia No.00/21/871105-145 de 1987, celebrado entre el ICBF, el ICT y la Fiduciaria La Previsora Ltda., se constituyó el Fondo de Insolvencia destinado a cubrir eventos de incumplimiento en el pago de las cuotas de amortización de los préstamos para el mejoramiento de vivienda, otorgados a las madres comunitarias.
Que de acuerdo con lo pactado en la cláusula cuarta del Convenio de Cooperación Institucional para el desarrollo del programa Hogares Comunitarios de Bienestar del Gobierno Nacional, No.056190, suscrito entre el ICBF y el ICT, los saldos financieros y los valores correspondientes a los crédito otorgados a las madres comunitarias, originados en la liquidación del Contrato de Fiducia No. 00/21/87/105-145 de 1987, serán administrados por el ICBF en la forma en que se prevea administrar los recursos amparados por dicho convenio.
Que para la administración de los recursos a ser transferidos por el ICT al ICBF en razón del convenio No.056190, de que trata el considerando anterior, de los recursos del préstamo del Banco Mundial 3201-CO asignados para el componente mejoramiento de vivienda del programa Hogares Comunitarios de Bienestar o de los dineros que asigne el Gobierno Nacional con esta finalidad, el ICBF suscribió con la fiduciaria La Previsora Ltda., el contrato interadministrativo de Fiducia No.00/11/102/90-T1998 el 2 de noviembre de 1990, en cuya cláusula tercera, parágrafo 2, se pactó igualmente la constitución de un fondo de insolvencia cuya reglamentación estableció la Dirección General del ICBF mediante Resolución No.1973 de Septiembre 11 de 1992.
Que mediante Resolución No.1977 de Septiembre 11 de 1992, se constituyó el Comité del Fondo de Insolvencia, acorde con la estructura y planta de personal del ICBF vigente para la fecha.
Que mediante Acuerdo No.015 de Agosto 17 de 1995 aprobado por el Decreto 2041 del 27 de Noviembre de 1995, se estableció la estructura interna actuaICBF.
Que mediante Acuerdo No.016 de Julio 24 de 1998 aprobado por el Decreto No.1428 del 27 de julio de 1998, se estableció la planta de personal del ICBF.
Que el contrato del préstamo 3201-CO suscrito entre el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento -BIRF- y la República de Colombia, culminó el 31 de
Marzo de 1997 y que no obstante, el programa de préstamo para mejoramiento de vivienda de las madres comunitarias continua.
Que teniendo en cuenta las consideraciones anteriores, se hace necesario reorganizar el Comité del Fondo de Insolvencia, acorde con la estructura interna y planta de personal vigente de la entidad.
Que en mérito de lo expuesto, este Despacho:
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o El Comité del Fondo de Insolvencia creado por el artículo primero de la Resolución No.1977 del 11 de Septiembre de 1992, estará integrado así:
El Secretario General Técnico, quien lo presidirá
El Secretario General Administrativo
El Subdirector de Prevención
El Subdirector Financiero
El Subdirector Jurídico
PARÁGRAFO: Actuará como Secretario del Comité el Subdirector de Prevención, quien tendrá las siguientes funciones:
ARTÍCULO 2o. El comité de que trata el artículo anterior tendrá las siguientes funciones:
- Estudiar las solicitudes, destinadas a cubrir eventos de incumplimiento en el pago de cuotas de amortización y decidir sobre ellas, de conformidad con la reglamentación del Fondo de Insolvencia aprobada por Resolución No.1973 de Septiembre 11 de 1992.
- Informar al Director General sobre las decisiones tomadas por el Comité.
ARTÍCULO 3o. El Comité se reunirá cuando sea convocado por el Presidente o por el Secretario, podrá deliberar con la asistencia de por lo menos cuatro de sus miembros y tomará sus decisiones por mayoría simple.
ARTÍCULO 4o La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución No. 1977 del 11 de Septiembre de 1992.
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Santafé de Bogotá, D. C., 11 FEB 1999.
JUAN MANUEL URRUTIA VALENZUELA
Director General